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En vigorReal Decreto

Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica

También conocida como: RD 98/2009, RD 98/09
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25 de febrero de 2009·30 de septiembre de 2025·Ministerio de Fomento·BOE-A-2009-3145
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se realizan las inspecciones para garantizar que los aviones y aeropuertos cumplan las normas de seguridad necesarias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento de inspección aeronáutica

    El Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica. El texto íntegro de este reglamento se inserta a continuación en la norma.

  2. Disposición adicional única — Uso obligatorio de medios electrónicos

    Las empresas aeronáuticas y asociaciones públicas deben usar medios electrónicos para comunicarse con la Dirección General de Aviación Civil o la AESA, disponiendo de dirección electrónica válida para notificaciones.

  3. Disposición final primera — Títulos competenciales

    Este real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre aeropuertos de interés general, control del espacio aéreo, transporte aéreo y matriculación de aeronaves.

  4. Disposición final segunda — Desarrollo normativo y medidas de aplicación y ejecución

    El Ministro de Fomento dicta normas de desarrollo. La Dirección General de Aviación Civil y la AESA adoptan las medidas necesarias para aplicar y ejecutar el reglamento de inspección aeronáutica.

  5. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, que aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  6. Artículo 1 — Objeto

    El Reglamento de inspección aeronáutica desarrolla la regulación establecida por la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

  7. Artículo 2 — Definiciones

    Define términos: actuaciones de inspección, auxiliares, técnicas, órganos competentes (AESA), personal actuario, funcionario responsable, equipos de inspección y su coordinador.

  8. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    El reglamento aplica a inspecciones de la AESA y organismos delegados. Las inspecciones bajo normativa europea o internacional se rigen por su normativa específica, aplicándose este reglamento supletoriamente. Las entidades colaboradoras se rigen por la Ley 21/2003.

  9. Artículo 4 — Objeto de la inspección aeronáutica

    La inspección aeronáutica controla normas, personal, aeronavegabilidad, aeropuertos, seguridad, licencias, servicios aéreos, riesgos, obligaciones públicas y colaboración internacional.

  10. Artículo 5 — Alcance de la inspección aeronáutica

    La inspección cubre aeronaves, equipos, aeropuertos, servicios y personal civil. Se excluyen aeronaves y personal militares, bases aéreas, servicios meteorológicos. Aeronaves extranjeras con entrada/salida en España se inspeccionan según legislación española, comunitaria e internaci

  11. Artículo 6 — Normas aplicables

    Las funciones de inspección se rigen por la Ley 21/2003, el presente reglamento, la Ley 30/1992 y demás disposiciones vigentes del ordenamiento jurídico.

  12. Artículo 7 — Atribución de las funciones de inspección aeronáutica

    Los funcionarios responsables ejercen la inspección. Otros funcionarios pueden realizar tareas auxiliares. Personal de organismos públicos y sociedades estatales puede ejecutar actuaciones técnicas, aprobadas por la AESA.

  13. Artículo 8 — Designación del personal para el ejercicio de las actuaciones de inspección

    La Dirección de la AESA designa los puestos inspectoros. Los equipos, temporales o permanentes, los coordina un funcionario responsable. Cualquier cambio en el equipo debe notificarse al inspeccionado.

  14. Artículo 9 — Facultades del personal actuario

    Los funcionarios responsables pueden recabar información, medir, fotografiar, pedir peritos, verificar controles internos y exigir traducciones. El resto del personal solicita colaboración e informa si hay negativa.

  15. Artículo 10 — Obligaciones del personal

    El personal inspector debe actuar con objetividad, secreto profesional y corrección. Debe informar al inspeccionado sobre el procedimiento y sus derechos a solicitud.

  16. Artículo 11 — Ordenación de las actuaciones de inspección aeronáutica

    La inspección se basa en planes aprobados por el Director de la AESA, conforme a directrices del Ministro de Fomento. Las actuaciones no planificadas requieren orden específica. Se designan equipos, ámbito y responsables que seleccionan a los inspectores.

  17. Artículo 12 — Acreditación del personal actuario frente a terceros

    El personal actuario debe identificarse con acreditación de la AESA que incluye clase, nombre y facultades. La acreditación permite acceso a zonas aeroportuarias y es válida solo si se acompaña de la orden de actuación y designación del responsable.

  18. Artículo 13 — Tratamiento de la información

    Los datos de inspecciones se almacenan en un sistema electrónico de la AESA para tratamiento homogéneo. Se garantiza confidencialidad y difusión limitada solo para seguridad aérea o por ley. No afecta a otras bases de datos legales.

  19. Artículo 14 — Actuaciones inspectoras de control normativo

    El control normativo verifica cumplimiento, requiere subsanación de deficiencias, constata infracciones y propone sanciones o limitación de licencias. Si se detectan incumplimientos no previstos, se puede ampliar el objeto de la inspección o iniciar uno nuevo.

  20. Artículo 16 — Modalidades de actuaciones de inspección aeronáutica

    Las inspecciones incluyen visitas, análisis documental, pruebas técnicas, ensayos de seguridad, comprobación de datos públicos, análisis de expedientes y auditorías. Las modalidades pueden combinarse sin interrumpir el plazo máximo de resolución.

  21. Artículo 17 — Desarrollo de las actuaciones

    Las inspecciones prosiguen hasta su fin. Se realizan en horario laboral, salvo acuerdo distinto. En casos excepcionales, con autorización, pueden fuera de horario. El inspeccionado debe facilitar lugar de trabajo y medios.

  22. Artículo 18 — De los interesados en las actuaciones de inspección

    Personas físicas/jurídicas (pilotos, escuelas, aerolíneas, pasajeros, etc.) deben colaborar con la inspección. La colaboración se extiende a empleados y subcontratistas.

  23. Artículo 19 — Presencia del inspeccionado en las actuaciones inspectoras

    El inspeccionado debe asistir si es necesario. Puede acudir siempre que quiera y ser asistido por un asesor cuyas manifestaciones se consideran suyas.

  24. Artículo 20 — Representación voluntaria

    El inspeccionado puede actuar por representante, salvo que exija presencia personal. La representación debe constar en diligencias. La revocación no afecta a actos previos no notificados al equipo.

  25. Artículo 21 — Normas generales

    Las inspecciones se documentan sin modelo fijo, salvo que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea apruebe modelos normalizados. Los documentos se notificarán al inspeccionado y cumplirán la normativa internacional.

  26. Artículo 22 — Comunicaciones o requerimientos

    Las comunicaciones oficiales informan del inicio de la inspección, solicitan documentación o colaboración, y exigen subsanar deficiencias con plazo. Deben contener fecha, identidad y firma. El personal actuario también puede pedir colaboración.

  27. Artículo 23 — Diligencias

    Las diligencias registran hechos relevantes, delitos o el consentimiento para acceder al domicilio. Deben incluir fecha, identidad y hechos. Se entrega copia al inspeccionado para firmar; si se niega, se deja constancia.

  28. Artículo 24 — Informes

    Los informes se emiten para completar diligencias, fundamentar respuestas a alegaciones, por complejidad o requerimiento. El personal actuario emite informes no preceptivos. Se pueden solicitar informes especializados a otros órganos.

  29. Artículo 25 — Partes técnicos

    Los partes técnicos registran actividades auxiliares o inspecciones especializadas realizadas por personal actuario u organismos instrumentales. Sirven de base para actas y dictámenes, debiendo incluir todos los extremos necesarios.

  30. Artículo 26 — Tramitación de los partes técnicos

    El inspeccionado tiene 10-15 días para manifestar conformidad o alegar disconformidad ante partes técnicos. Si no contesta, se entiende conforme. La conformidad permite subsanar desde la notificación; la disconformidad requiere resolución del funcionario.

  31. Artículo 27 — Actas de inspección y dictámenes técnicos

    Las actas de inspección deben incluir datos del personal, lugar, fecha, responsables, resultados, medidas correctoras y conformidad. Contienen efectos jurídicos. Son recurribles según Ley 30/1992. Si hay infracciones, se propone incoación sancionadora.

  32. Artículo 28 — Valor de la documentación

    Los informes y actas tienen valor de documento público. Si el inspeccionado está conforme, solo se rebaten con otras pruebas. El expediente de inspección es base suficiente para resolver sanciones o revocaciones.

  33. Artículo 29 — Inicio de la función inspectora

    Toda inspección se ampara en un plan y orden de actuación, o orden específica del Director de AESA. El inicio efectivo se rige por los artículos 31 y 32.

  34. Artículo 30 — Denuncia de infracción aeronáutica

    Las denuncias se dirigen a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Se trasladan al órgano inspector, que verifica veracidad y conocimiento. Si hay indicios, propone al Director la incoación de actividad inspectora o procedimiento sancionador. Se archivan denuncias sin fundamento, vagas o sobre hechos

  35. Artículo 31 — Inicio del procedimiento de inspección de control normativo

    La inspección se inicia con comunicación del funcionario que indica objeto, plazo y personas autorizadas. Debe notificarse con un día de antelación, salvo que perturbe la inspección. En visitas a instalaciones, se deja constancia mediante diligencia firmada por el actuario y el inspeccionado o su

  36. Artículo 33 — Medidas provisionales

    El funcionario responsable adopta medidas provisionales para garantizar el buen fin de la inspección, evitar la destrucción de pruebas o mantener efectos de infracciones. Estas medidas pueden alzarse o modificarse durante el procedimiento. Son recurribles según el artículo 107.1 de la Ley 30/1992

  37. Artículo 34 — Cumplimiento de trámites por los inspeccionados

    Se considera obstrucción la conducta que dilate o impida la inspección. Incluye incomparecencia reiterada, negativa injustificada a exhibir libros o facilitar datos, negar entrada a instalaciones o coacciones al personal actuario. La obstrucción se sanciona conforme al artículo 33 y título V de la

  38. Artículo 35 — Alegaciones y pruebas

    Las alegaciones y documentación del interesado se rigen por el artículo 79 de la Ley 30/1992, debiendo ser consideradas en los partes técnicos. La prueba en el procedimiento se rige por los artículos 80 y 81 de la misma ley, garantizando el derecho de defensa durante la inspección aeronáutica

  39. Artículo 36 — Trámite de audiencia

    Antes de actas o dictámenes, se da plazo de 10-15 días para alegar. Se entiende cumplido si se confirma un parte previo o si se renuncia a alegar antes del vencimiento.

  40. Artículo 37 — Duración de las actuaciones

    Las inspecciones de control normativo duran máximo 6 meses. El plazo empieza al notificar la comunicación o iniciar la inspección. Se puede aplicar urgencia.

  41. Artículo 38 — Suspensión del plazo de las actuaciones de inspección

    El plazo de inspección se suspende si se detectan deficiencias subsanables. El funcionario responsable debe requerir la aportación de documentos con expresa indicación del plazo concedido para la subsanación, pudiendo precederlo comunicación del personal actuario.

  42. Artículo 39 — Terminación de las actuaciones

    Si al concluir las actuaciones se necesitan nuevos hechos o pruebas, se ponen de manifiesto al interesado para que formule alegaciones y presente documentos en menos de 15 días. Las actuaciones se entienden concluidas al notificar el acta o dictamen.

  43. Artículo 40 — Subsanación en las actas y dictámenes con deficiencias

    Si hay deficiencias, se exige subsanación en plazo razonable desde la notificación. El inspeccionado puede proponer medidas alternativas. El funcionario vigila el cumplimiento.

  44. Artículo 41 — Falta de subsanación de las deficiencias, irregularidades o incumplimientos

    Si no se subsanan las deficiencias, se notifica la falta. Se pueden limitar, suspender o revocar certificados, o iniciar procedimientos sancionadores por las infracciones detectadas.

  45. Artículo 42 — Utilización de datos dimanantes de una inspección aeronáutica

    Los resultados de inspecciones se usan para funciones oficiales y se comunican entre órganos inspectoros. El Presidente de la AESA puede compartirlos con otros organismos, Estados y organismos internacionales. Los hechos delictivos se comunican a la Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal sin paraliz

  46. Artículo 43 — Medidas extraordinarias

    El Director de la AESA puede adoptar medidas extraordinarias por irregularidades graves e inmediatas a la seguridad, sin audiencia previa. En casos excepcionales, a instancia de personal actuario, la resolución debe reflejarse por escrito en 72 horas. Son ejecutables y recurrib

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de febrero de 2009
Departamento
Ministerio de Fomento

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 106 de 1 de mayo de 2009 BOE-A-2009-7271
  • sobre directrices acerca del contenido de los planes de las actuaciones inspectoras, periodicidad, aprobación y ejecución: Orden FOM/922/2013, de 27 de marzo BOE-A-2013-5548
  • los arts. 15, 18.3, 32, 37.2, 41.3, las referencias indicadas y SE MODIFICA los arts. 5.1 y 27 del Reglamento, por Ley 8/2025, de 29 de septiembre BOE-A-2025-19339
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