Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento
También conocida como: RD 1475/2000, RD 1475/00Este decreto organiza las funciones y departamentos del Ministerio de Fomento para gestionar las infraestructuras, el transporte y la vivienda.
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Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 7 de enero de 2003Reforma BOE-A-2003-321Ver qué cambió →
- 28 de abril de 2001Reforma BOE-A-2001-8245Ver qué cambió →
- 30 de agosto de 2000Versión original BOE-A-2000-16127
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Organización general del Departamento
El Ministerio de Fomento gestiona transporte, correos, vivienda y estadísticas. Se estructura en Secretaría de Estado de Infraestructuras, Subsecretaría y un Gabinete de Director general.
Artículo 2 — Secretaría de Estado de Infraestructuras
La Secretaría de Estado de Infraestructuras define políticas de infraestructuras y transportes. Dirige las DG de Carreteras, Ferrocarriles, Vivienda y Programación Económica. Supervisa organismos como CEDEX, GIF, AENA, Puertos, RENFE, FEVE, ENAUSA y SEPES.
Artículo 3 — Dirección General de Carreteras
La Dirección General de Carreteras gestiona la red estatal: planificación, proyectos, construcción, conservación, seguridad vial, presupuestos y contratación. Se estructura en 5 subdirecciones generales.
Artículo 4 — Dirección General de Ferrocarriles
La Dirección General de Ferrocarriles planifica infraestructuras, ejecuta obras, gestiona contratación, inspecciona transporte, concede licencias y supervisa a RENFE y FEVE. Tiene 2 subdirecciones generales.
Artículo 5 — Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo
La Dirección General de Vivienda propone políticas, gestiona ayudas, regula calidad de edificación y urbanismo. Se estructura en 5 subdirecciones generales: Política, Ayudas, Arquitectura, Urbanismo y Secretaría.
Artículo 6 — Dirección General de Programación Económica
La Dirección General de Programación Económica gestiona inversiones, fondos UE y estadísticas. Incluye Subdirecciones de Seguimiento, Análisis Presupuestario, Estadísticas y Asesoría Económica.
Artículo 7 — Subsecretaría de Fomento
La Subsecretaría de Fomento dirige el sector transporte, gestiona presupuestos, personal, informática, justicia y control. El Subsecretario es Delegado en autopistas y presidente de órganos metrología. Dirige direcciones generales y dependen de él organismos como Correos, SASEMAR y SENASA.
Artículo 8 — Secretaría General Técnica
La Secretaría General Técnica asiste al Ministro, elabora informes jurídicos y técnicos, tramita recursos y títulos europeos, coordina relaciones internacionales y gestiona documentación. Dependen de ella 7 órganos como Vicesecretaría y Subdirecciones.
Artículo 9 — Dirección General de Organización, Procedimiento y Control
La Dirección General de Organización, Procedimiento y Control gestiona servicios comunes, recursos humanos, finanzas, tecnología y presupuesto. Incluye la Oficialía Mayor, Subdirecciones de RRHH, Finanzas, TI y la Inspección General para evaluar la gestión.
Artículo 10 — Dirección General del Instituto Geográfico Nacional
La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional gestiona cartografía, geodesia, sismicidad y más. Se estructura en 4 Subdirecciones y el Observatorio Astronómico Nacional. El Director preside el CNIG y el Consejo Superior Geográfico.
Artículo 11 — Dirección General de Transportes por Carretera
La Dirección General de Transportes por Carretera ordena el transporte, elabora normativa y coopera con CCAA. Dependen de ella 3 órganos: Transportes, Ordenación e Inspección, que gestionan ayudas, concesiones, licencias internacionales y sanciones.
Artículo 12 — Dirección General de la Marina Mercante
La Dirección General de la Marina Mercante ordena la navegación y flota civil. Se estructura en 4 órganos: Tráfico y Seguridad, Inspección, Ordenación y Secretaría General, que gestionan seguridad, inspección de buques, normativa y gestión económica.
Artículo 13 — Dirección General de Aviación Civil
La Dirección General de Aviación Civil dirige la política aeronáutica. Sus funciones incluyen ordenar transporte aéreo, expedir licencias, gestionar subvenciones a residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, atender quejas, inspeccionar seguridad, regular navegación aérea, estructurar espacio
Disposición adicional primera — Supresión de órganos
Se suprimen: Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, Secretaría Técnica de Transportes, Subdirección General de Transportes Terrestres y de Política del Transporte Marítimo.
Disposición adicional segunda — Competencias compartidas
Las competencias de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y la Subsecretaría sobre sus entes se ejercen sin perjuicio de las que correspondan a otros Departamentos por normativa vigente.
Disposición adicional tercera — Consejo de Obras Públicas y Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas
El CEDEX y el Consejo de Obras Públicas mantienen doble dependencia funcional. El CEDEX asume funciones del Área de Laboratorio y Ensayos desde el 1 de enero de 2001, integrando sus recursos.
Disposición transitoria única — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General
Las unidades inferiores a Subdirección General subsisten hasta la adaptación de puestos, sin incrementar gasto. El personal postal se adscribe provisionalmente a Fomento. Los órganos suprimidos se adscriben provisionalmente.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
Se autoriza al Ministro de Fomento para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto, cumpliendo los trámites preceptivos.
Disposición final segunda — Modificaciones presupuestarias
El Ministerio de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de crédito necesarias para cumplir lo previsto en el Real Decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, que modifica la estructura orgánica del Ministerio de Fomento, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 67.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
- Real Decreto 690/2000, de 2 de mayo BOE-A-2000-8866
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 228, de 22 de septiembre de 2000 BOE-A-2000-17131
- con el art. 13.5, sobre la Comisión de Estudio y Análisis de Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo: Orden de 1 de junio de 2001 BOE-A-2001-11454
- los art. 7.5 y 9.f) y SE SUPRIME el art. 9.g) y lo indicado, por Real Decreto 444/2001, de 27 de abril BOE-A-2001-8245
- con efectos desde el 7 de enero de 2003, lo indicado del art. 7.8, por Real Decreto 1384/2002, de 20 de diciembre BOE-A-2003-321
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