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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1256/2003, de 3 de octubre, por el que se determinan las autoridades competentes de la Administración General del Estado en materia de transporte de mercancías peligrosas y se regula la comisión para la coordinación de dicho transporte

También conocida como: RD 1256/2003, RD 1256/03
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10 de octubre de 2003·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2003-18743
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece qué organismos del Estado controlan y coordinan el transporte seguro de mercancías peligrosas por nuestras carreteras.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Departamentos ministeriales competentes

    Se definen las autoridades competentes en transporte de mercancías peligrosas: Exteriores (tránsito explosivos, representación internacional); Interior (tráfico, seguridad vial, emergencias); Fomento (documentación, infraestructuras, puertos/aeropuertos); Agricultura (productos animales/fitosanitos;

  2. Artículo 2 — La Comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas

    La Comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas es un órgano interministerial adscrito a la Subsecretaría de Fomento. Coordina competencias ministeriales, emite informes preceptivos sobre normas y actúa como enlace con organismos internacionales a través del Ministerio de As

  3. Artículo 3 — Funciones

    La Comisión estudia e informa sobre modificaciones de reglamentaciones nacionales e internacionales. Propone participantes en reuniones internacionales, divulga legislación, fija criterios de difusión y emite informes solicitados por autoridades competentes.

  4. Artículo 4 — Órganos

    La comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas tiene dos órganos: el Pleno y la Comisión Permanente.

  5. Artículo 5 — El Pleno

    La Comisión se reúne al menos una vez al año. El Pleno lo preside el Subsecretario de Fomento y cuenta con 4 vicepresidentes, vocales de varios ministerios y representantes autonómicos.

  6. Artículo 6 — La Comisión Permanente

    La Comisión Permanente, compuesta por Presidente, cuatro Vicepresidentes y Jefe de Gabinete, imparte directrices a representantes en reuniones internacionales. Ejerce funciones de estudio, informes y divulgación legislativa, salvo que el Pleno las asuma.

  7. Artículo 7 — Subcomisiones y grupos de trabajo

    Se pueden constituir subcomisiones por modo de transporte y grupos de trabajo sobre temas específicos. Sus cometidos incluyen realizar estudios, informar, divulgar legislación y proponer análisis, pudiendo los miembros solicitar incluir otros temas en el orden del día.

  8. Artículo 8 — El Secretario

    El Presidente del órgano colegiado designa al Secretario del Pleno y de la Comisión Permanente entre los vocales de la Administración General del Estado. Asimismo, decide quién lo sustituye temporalmente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

  9. Artículo 9 — Apoyo técnico y administrativo a la comisión

    La Secretaría Técnica de Transportes gestiona la comisión y presta apoyo técnico y administrativo. El Jefe del Gabinete informa, propone medidas, lleva a cabo acuerdos y coordina delegaciones españolas en reuniones internacionales, salvo que lo haga el Ministerio de Asuntos Exteriores.

  10. Artículo 10 — Participación y colaboración con la comisión

    Se pueden invitar como asesores a representantes de empresas, entidades, organismos o asociaciones relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas, y personas con conocimientos sobre la materia.

  11. Disposición adicional primera — Régimen de funcionamiento de la comisión

    La organización y funcionamiento de la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas se rigen por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  12. Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público

    La aprobación de este real decreto no supone incremento del gasto público. La organización y funcionamiento de la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas se atenderá con los medios personales y materiales de la Subsecretaría de Fomento.

  13. Disposición adicional tercera — Régimen singular de los transportes militares

    El transporte de mercancías peligrosas que obedezca a actividades militares se regirá por las normas generales para dicho transporte, sin perjuicio de las particularidades que se establezcan por razón de sus fines y especiales características.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogados el Real Decreto 1952/1995, de 1 de diciembre, por el que se determinan las autoridades competentes en materia de transporte de mercancías peligrosas y se regula la comisión para la coordinación de dicho transporte, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo.

  15. Disposición final primera — Desarrollo normativo

    Los Ministros de Asuntos Exteriores, Defensa, Interior, Fomento, Agricultura, Sanidad, Medio Ambiente, Economía y Ciencia dictarán las disposiciones para desarrollar este real decreto.

  16. Disposición final segunda — Modificación del artículo 1.a).3.º y c).7.º a la entrada en vigor del Protocolo 1999 del Convenio internacional relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF )

    Se autoriza a los Ministros de Asuntos Exteriores y Fomento para modificar el artículo 1 del real decreto, adecuándolo al Protocolo 1999 del Convenio COTIF una vez entre en vigor.

  17. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1256/2003, de 3 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de octubre de 2003
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Convenio (COTIF) de 9 de mayo de 1980 BOE-A-1986-1359
  • Acuerdo (ADR) de 1 de mayo de 1985 BOE-A-1986-26360
  • el Real Decreto 1952/1995, de 1 de diciembre BOE-A-1996-2861
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero BOE-A-1998-5934
  • Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre BOE-A-1999-20640
  • CODIGO (IMDG) BOE-A-2001-14028
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