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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1010/2001, de 14 de septiembre, por el que se determinan las autoridades competentes en materia de transporte de mercancías perecederas y se constituye y regula la Comisión para la Coordinación de dicho transporte

También conocida como: RD 1010/2001, RD 1010/01
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25 de septiembre de 2001·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2001-17996
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza quién controla y coordina el transporte de alimentos que necesitan frío para llegar en buen estado al consumidor.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Departamentos ministeriales competentes en materia de transporte de mercancías perecederas

    Se definen las autoridades competentes en transporte de perecederos: Interior (tráfico), Ciencia y Tecnología (vehículos), Fomento (ordenación), Agricultura (productos), Sanidad (higiene) y Asuntos Exteriores (acuerdos internacionales).

  2. Artículo 2 — La Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas. Constitución y fines

    Se crea la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas, adscrita a la Subsecretaría de Fomento. Coordina competencias ministeriales, informa sobre nuevas disposiciones y actúa como enlace con organismos internacionales a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.

  3. Artículo 3 — Funciones de la Comisión

    La Comisión informa preceptivamente sobre modificaciones de reglamentaciones nacionales e internacionales, propone representantes para reuniones internacionales, divulga legislación, fija criterios de difusión, emite informes y estudia el Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perec

  4. Artículo 4 — Órganos de la Comisión

    La Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas tiene dos órganos: el Pleno y la Comisión Permanente.

  5. Artículo 5 — El Pleno de la Comisión

    La Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas tiene un Presidente (Subsecretario de Fomento), seis Vicepresidentes y 31 vocales designados por los Ministerios competentes y Comunidades Autónomas.

  6. Artículo 6 — La Comisión Permanente

    La Comisión Permanente, formada por Presidente, seis Vicepresidentes y representante de la Secretaría Técnica, imparte directrices para reuniones internacionales. Puede delegar funciones del artículo 3 (estudios, informes, legislación) si el Pleno lo autoriza expresamente.

  7. Artículo 7 — Subcomisiones y grupos de trabajo

    El Pleno y la Comisión Permanente pueden crear subcomisiones y grupos de trabajo para estudios e informes. En ellos pueden participar representantes de sectores afectados: empresas de transporte frigorífico, fabricantes de vehículos, consumidores y otros similares.

  8. Artículo 8 — El Secretario

    Un funcionario de la Subsecretaría de Fomento, designado por su titular, actúa como Secretario del Pleno y de la Comisión Permanente. Ejerce las funciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

  9. Artículo 9 — Apoyo administrativo y técnico a la Comisión y a sus órganos

    La Secretaría Técnica de Transportes apoya a la Comisión, informa, propone medidas y ejecuta acuerdos. Su representante dirige delegaciones españolas en reuniones internacionales sobre transporte de mercancías perecederas, salvo que lo haga el Ministerio de Asuntos Exteriores.

  10. Artículo 10 — Participación y colaboración con la Comisión

    La Comisión puede solicitar asistencia de asesores externos relacionados con el transporte de mercancías perecederas.

  11. Artículo 11 — Funcionamiento de la Comisión

    La Comisión aprueba sus normas de funcionamiento según la Ley 30/1992 y este Real Decreto.

  12. Disposición final primera — No incremento de gasto público

    Este Real Decreto no incrementa el gasto público. La Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas se financia con los medios materiales y personales de la Subsecretaría de Fomento.

  13. Disposición final segunda — Habilitación de desarrollo

    El Vicepresidente Primero y Ministros de Interior, Fomento, Asuntos Exteriores, Agricultura, Sanidad y Ciencia dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Real Decreto, conjunta o separadamente según la materia.

  14. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1010/2001, de 14 de septiembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de septiembre de 2001
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Notas oficiales

Entrada en vigor: 26 de septiembre de 2001.

Leyes en las que se basa

  • Acuerdo de 1 de septiembre de 1970 (ATP) BOE-A-1976-23637
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