Real Decreto 1010/2001, de 14 de septiembre, por el que se determinan las autoridades competentes en materia de transporte de mercancías perecederas y se constituye y regula la Comisión para la Coordinación de dicho transporte
También conocida como: RD 1010/2001, RD 1010/01Esta norma organiza quién controla y coordina el transporte de alimentos que necesitan frío para llegar en buen estado al consumidor.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Departamentos ministeriales competentes en materia de transporte de mercancías perecederas
Se definen las autoridades competentes en transporte de perecederos: Interior (tráfico), Ciencia y Tecnología (vehículos), Fomento (ordenación), Agricultura (productos), Sanidad (higiene) y Asuntos Exteriores (acuerdos internacionales).
Artículo 2 — La Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas. Constitución y fines
Se crea la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas, adscrita a la Subsecretaría de Fomento. Coordina competencias ministeriales, informa sobre nuevas disposiciones y actúa como enlace con organismos internacionales a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Artículo 3 — Funciones de la Comisión
La Comisión informa preceptivamente sobre modificaciones de reglamentaciones nacionales e internacionales, propone representantes para reuniones internacionales, divulga legislación, fija criterios de difusión, emite informes y estudia el Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perec
Artículo 4 — Órganos de la Comisión
La Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas tiene dos órganos: el Pleno y la Comisión Permanente.
Artículo 5 — El Pleno de la Comisión
La Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas tiene un Presidente (Subsecretario de Fomento), seis Vicepresidentes y 31 vocales designados por los Ministerios competentes y Comunidades Autónomas.
Artículo 6 — La Comisión Permanente
La Comisión Permanente, formada por Presidente, seis Vicepresidentes y representante de la Secretaría Técnica, imparte directrices para reuniones internacionales. Puede delegar funciones del artículo 3 (estudios, informes, legislación) si el Pleno lo autoriza expresamente.
Artículo 7 — Subcomisiones y grupos de trabajo
El Pleno y la Comisión Permanente pueden crear subcomisiones y grupos de trabajo para estudios e informes. En ellos pueden participar representantes de sectores afectados: empresas de transporte frigorífico, fabricantes de vehículos, consumidores y otros similares.
Artículo 8 — El Secretario
Un funcionario de la Subsecretaría de Fomento, designado por su titular, actúa como Secretario del Pleno y de la Comisión Permanente. Ejerce las funciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Artículo 9 — Apoyo administrativo y técnico a la Comisión y a sus órganos
La Secretaría Técnica de Transportes apoya a la Comisión, informa, propone medidas y ejecuta acuerdos. Su representante dirige delegaciones españolas en reuniones internacionales sobre transporte de mercancías perecederas, salvo que lo haga el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Artículo 10 — Participación y colaboración con la Comisión
La Comisión puede solicitar asistencia de asesores externos relacionados con el transporte de mercancías perecederas.
Artículo 11 — Funcionamiento de la Comisión
La Comisión aprueba sus normas de funcionamiento según la Ley 30/1992 y este Real Decreto.
Disposición final primera — No incremento de gasto público
Este Real Decreto no incrementa el gasto público. La Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas se financia con los medios materiales y personales de la Subsecretaría de Fomento.
Disposición final segunda — Habilitación de desarrollo
El Vicepresidente Primero y Ministros de Interior, Fomento, Asuntos Exteriores, Agricultura, Sanidad y Ciencia dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Real Decreto, conjunta o separadamente según la materia.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1010/2001, de 14 de septiembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 26 de septiembre de 2001.
Leyes en las que se basa
- Acuerdo de 1 de septiembre de 1970 (ATP) BOE-A-1976-23637
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