Orden de 23 de junio de 1997 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Postal, la Orden del Mérito de Telecomunicación, la Medalla al Mérito Filatélico y la Medalla al Mérito de la Radioafición
Esta norma regula cómo se conceden medallas y premios a personas que han destacado en el sector del correo, las telecomunicaciones y la radio.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 7 de octubre de 1997Reforma BOE-A-1997-21177Ver qué cambió →
- 4 de julio de 1997Versión original BOE-A-1997-14854
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Las Órdenes del Mérito Postal y Telecomunicación premian méritos excepcionales. La Medalla al Mérito Filatélico premia la difusión de la filatelia. La Medalla al Mérito de la Radioafición premia estudios de radiotecnia y labor altruista.
Artículo 2 — Categorías
Las Órdenes de Mérito Postal y Telecomunicación tienen: Gran Placa, Placa y Medalla de Oro. Las Medallas al Mérito Filatélico y Radioafición tienen: Oro, Plata y Bronce.
Artículo 3 — Características de las insignias
La Orden de 1997 detalla las características de las insignias de las Órdenes del Mérito Postal y Telecomunicación, y las Medallas al Mérito Filatélico y Radioafición, especificando materiales, dimensiones, colores y uso institucional.
Artículo 4 — Número de condecoraciones
Anualmente se conceden máx. dos Grandes Placas y cinco Placas por Orden (excluyendo extranjeros o póstumas). No hay límite de número para las medallas.
Artículo 5 — Tratamiento y honores
La distinción confiere ser miembro de la Orden, tratamiento oficial, exhibir la condecoración, reconocimiento en actividades postales/telecomunicaciones y constar en documentos.
Artículo 6 — Consejo
El Consejo representa las Órdenes/Medallas e informa expedientes. Lo integran: Ministro de Fomento (Gran Canciller), Secretario general de Comunicaciones, Director general Correos y Telégrafos, vocales de distintas categorías, Jefe Servicio Jurídico y Secretario.
Artículo 7 — Expedientes de otorgamiento
El expediente para otorgar distinciones debe incluir: méritos del candidato, ausencia de antecedentes negativos, informes oportunos (del departamento si es funcionario, o del Ministerio de Asuntos Exteriores si es extranjero), otros honores y la conformidad del interesado.
Artículo 8 — Criterios de valoración
Para Órdenes del Mérito Postal y Telecomunicación se valoran: contribución a servicios, creación científica/técnica, difusión de conocimientos o servicios extraordinarios. La Medalla Filatélica premia el estudio de la filatelia. La de Radioafición, estudios de radiotecnia o labor humanitaria.
Artículo 9 — Concesión
La Secretaría del Consejo tramita el expediente, informada por el Secretario del Consejo y el Servicio Jurídico del Estado. El acuerdo de concesión se publica en el «Boletín Oficial del Estado» para Grandes Placas y Placas, y en el «Boletín Oficial de Comunicaciones» para el resto.
Artículo 10 — Privación de condecoraciones
Las condecoraciones pueden privarse por delitos dolosos o actos contrarios a los motivos de concesión. La autoridad que concedió la distinción adopta el acuerdo, previo informe del Consejo.
Disposición transitoria
La documentación y efectos existentes sobre las Órdenes y Medallas reguladas (libros, registros, acuerdos, insignias, diplomas, etc.) deben entregarse por las Unidades custodias a la Secretaría del Consejo.
Disposición final única
La Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 863/1997, de 6 de junio BOE-A-1997-13384
Leyes que la modifican
- el art. 6.2, por Orden de 30 de septiembre de 1997 BOE-A-1997-21177
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.