Orden FOM/2862/2004, de 30 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil del Mérito Postal y la Medalla al Mérito Filatélico
También conocida como: O 2862/2004, O 2862/04Esta norma regula los premios y medallas que se entregan a personas o entidades por su labor destacada en el sector del correo y la filatelia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Orden desarrolla el Real Decreto 968/2002 para adaptar la Orden Civil del Mérito Postal y la Medalla al Mérito Filatélico a la estructura del Ministerio de Fomento en aspectos procesales y de ejecución.
Artículo 2 — Categorías y Características
La Orden del Mérito Postal tiene 4 categorías (Gran Placa, Placa, Medalla Oro/Plata) y la Filatélica 3 (Oro, Plata, Bronce). Se detallan dimensiones, materiales y diseños de las insignias.
Artículo 3 — Número de condecoraciones
Anualmente se conceden máx. 2 Grandes Placas y 4 Placas (excluyendo extranjeros o póstumas). No hay límite para las Medallas.
Artículo 4 — Expedientes de otorgamiento
El otorgamiento es de oficio o a instancia de parte. Las propuestas al Secretario deben incluir méritos, antecedentes, informes (preceptivos para funcionarios y extranjeros), otros honores y conformidad del interesado.
Artículo 5 — Criterios de valoración
Para la Orden Civil del Mérito Postal se valoran contribuciones al servicio postal, investigación, difusión, liderazgo sectorial o servicios extraordinarios. Para la Medalla al Mérito Filatélico, se valora el estudio, investigación y promoción del coleccionismo.
Artículo 6 — Concesión
La Secretaría tramita la concesión. La Gran Placa la firma el Ministro de Fomento; las demás, el Subsecretario. Todas las firmas incluyen al Secretario del Consejo. Las Grandes Placas y Placas se publican en el BOE.
Artículo 7 — Privación de condecoraciones
Las condecoraciones pueden retirarse por condenas dolosas o actos contrarios a los motivos de concesión. La autoridad que concedió la distinción adopta el acuerdo de privación, previo informe del Consejo de la Orden.
Artículo 8 — Del Registro de Condecoraciones en Materia Postal
El Registro de Condecoraciones en Materia Postal, público, se lleva en la Subdirección General de Regulación de Servicios Postales. Inscribe datos de concesión o privación y custodia documentos y antecedentes de las personas distinguidas.
Disposición adicional única — Documentación y efectos relativos a la Orden Civil del Mérito Postal y la Medalla al Mérito Filatélico
Toda documentación y efectos existentes sobre la Orden y Medallas, como libros, acuerdos, insignias o diplomas, deben entregarse por las Unidades custodias a la Secretaría del Consejo de la Orden Civil del Mérito Postal y de la Medalla al Mérito Filatélico.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden FOM/2862/2004, de 30 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 968/2002, de 20 de septiembre BOE-A-2002-19136
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