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En vigorOrden

Orden ARM/3085/2009, de 13 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil del Mérito Medioambiental

También conocida como: O 3085/2009, O 3085/09
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18 de noviembre de 2009·21 de diciembre de 2013·Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino·BOE-A-2009-18357
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los premios y distinciones que el Gobierno otorga a personas o entidades por su labor destacada en la protección del medio ambiente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento de la Orden Civil del Mérito Medioambiental

    Se aprueba el Reglamento de la Orden Civil del Mérito Medioambiental, cuyo texto se incluye a continuación.

  2. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden ARM/3085/2009, de 13 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Orden Civil del Mérito Medioambiental, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  3. Artículo 1 — Objeto

    La Orden Civil del Mérito Medioambiental premia servicios eminentes o destacada actuación en conservación de la naturaleza, biodiversidad, lucha contra el cambio climático, calidad ambiental, sostenibilidad de recursos hídricos y defensa del medio ambiente.

  4. Artículo 2 — Carácter personal de la Orden

    La distinción y los tratamientos regulados en el Reglamento de la Orden Civil del Mérito Medioambiental tienen carácter personal e intransferible.

  5. Artículo 3 — Categorías

    La Orden tiene 6 categorías: Gran Cruz, Encomienda de Número, Encomienda, Cruz de Oficial, Cruz y Medalla de Bronce. Existe además la Placa al Mérito Medioambiental (oro, plata o bronce) para Corporaciones, Instituciones y personas jurídicas con destacada labor.

  6. Artículo 4 — Características de las insignias

    Regula insignias de la Orden Civil del Mérito Medioambiental. Categorías: Grandes Cruces (banda verde/azul, cruz oro 48x50mm), Encomiendas (placa oro/plata, cruz oro 59x61mm), Cruces de Oficial (cruz oro 49x51mm), Cruces sencillas (plata) y Medalla bronce. Permiten versión reducida. Incluye Placa al

  7. Artículo 5 — Méritos

    Son méritos para la Orden: fundación/mantenimiento de instituciones de investigación, enseñanza o divulgación en conservación de la naturaleza, protección del patrimonio natural y biodiversidad; lucha contra el cambio climático y calidad ambiental; defensa de la sostenibilidad de recursos hídricos;y

  8. Artículo 6 — Inicio del procedimiento de concesión

    El procedimiento se inicia de oficio por el titular del Ministerio o a instancia de representantes legales de Corporaciones, Instituciones, Asociaciones o Entidades, mediante escrito con méritos y circunstancias relevantes de la persona propuesta.

  9. Artículo 7 — Procedimiento de concesión

    La Secretaría tramita el procedimiento. Las categorías siguen el Real Decreto 1036/2009. Máximo 50 Grandes Cruces y 250 Encomiendas de Número (sin extranjeros). El Ministerio expide diplomas y el acto de imposición resalta el carácter honorífico.

  10. Artículo 8 — Consejo

    El Consejo, presidido por el titular del Ministerio como Gran Canciller, incluye un Vicepresidente como Canciller, tres Vocales y el Jefe del Servicio Jurídico como Fiscal. El Secretario es el titular de la Dirección General de Servicios del Departamento.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de noviembre de 2009
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 4, por Orden AAA/2394/2013, de 18 de diciembre BOE-A-2013-13433
condecoraciones ambientalesdistinciones conservaciónméritos naturalezapremios medio ambientepremios sostenibilidadreconocimiento ecología