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En vigorReal Decreto

Real Decreto 484/2009, de 3 de abril, por el se regula el régimen jurídico de las condecoraciones en el ámbito de las telecomunicaciones y el desarrollo de la sociedad de la información, así como su adecuación a la estructura organizativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

También conocida como: RD 484/2009, RD 484/09
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22 de abril de 2009·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2009-6646
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se conceden premios y medallas a personas o entidades que han destacado por su labor en el sector de las telecomunicaciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
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1
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3
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El presente real decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico de las condecoraciones en el ámbito de las telecomunicaciones y la sociedad de la información, y adecuar su contenido a la estructura organizativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

  2. Artículo 2 — Condecoraciones

    Existen la Orden Civil del Mérito (máxima distinción civil) y la Medalla al Mérito de la Radioafición (por estudios o labor altruista).

  3. Artículo 3 — Categorías

    La Orden Civil tiene categorías: Gran Placa, Placa, Medalla Oro y Plata. La Medalla de Radioafición tiene Oro, Plata y Bronce.

  4. Artículo 4 — Descripción de las condecoraciones

    La descripción de las insignias de las condecoraciones se realizará mediante una orden emitida por la persona titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

  5. Artículo 5 — Otorgamiento

    Las condecoraciones se otorgan a personas físicas, jurídicas o colectivos, nacionales o extranjeros. En caso de extranjeros, el Ministerio de Industria consulta al de Asuntos Exteriores.

  6. Artículo 6 — Consejo de la Orden Civil del Mérito de telecomunicaciones y de la sociedad de la información

    El Consejo, integrado en la Secretaría de Estado, representa la Orden. Lo presiden el Ministro de Industria y la Secretaria de Estado. Incluye vocales nombrados por el Ministro.

  7. Artículo 7 — Cancillería

    La Cancillería tramita las propuestas de condecoraciones, instruye procedimientos y solicita informes. Estas funciones las ejerce la Subdirección General de Ordenación de Telecomunicaciones.

  8. Artículo 8 — Criterios de valoración

    Se valoran contribuciones a telecomunicaciones, investigación y servicios extraordinarios. La Medalla al Mérito de la Radioafición premia estudios de radiotecnia o labor humanitaria.

  9. Artículo 9 — Procedimiento de concesión

    La Cancillería propone la concesión tras informe del Consejo. Las Grandes Placas requieren Real Decreto; las Placas, orden ministerial; las Medallas, resolución de la Secretaría de Estado. Ingreso el 17 de mayo.

  10. Artículo 10 — Número de concesiones

    Se conceden máx. 2 Grandes Placas y 4 Placas anuales (excluyendo extranjeros o póstumas). No hay límite para medallas.

  11. Artículo 11 — Tratamiento y honores

    Titulares de Gran Placa usan tratamiento de Excelencia; Placa, Ilustrísima. Todos pueden exhibir insignias y usar el título en documentos.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al real decreto, especialmente el Real Decreto 863/1997 sobre las Órdenes del Mérito Postal y de Telecomunicaciones, y las Medallas al Mérito Filatélico y de la Radioafición.

  13. Disposición final primera — Facultad de desarrollo

    Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para dictar las normas de desarrollo y aplicación del presente real decreto.

  14. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 484/2009, de 3 de abril, que regula las condecoraciones en telecomunicaciones y sociedad de la información, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de abril de 2009
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 863/1997, de 6 de junio BOE-A-1997-13384
  • Real Decreto 968/2002, de 20 de septiembre BOE-A-2002-19136
  • Real Decreto 438/2008, de 14 de abril BOE-A-2008-6719
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