Real Decreto 484/2009, de 3 de abril, por el se regula el régimen jurídico de las condecoraciones en el ámbito de las telecomunicaciones y el desarrollo de la sociedad de la información, así como su adecuación a la estructura organizativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
También conocida como: RD 484/2009, RD 484/09Esta norma regula cómo se conceden premios y medallas a personas o entidades que han destacado por su labor en el sector de las telecomunicaciones.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El presente real decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico de las condecoraciones en el ámbito de las telecomunicaciones y la sociedad de la información, y adecuar su contenido a la estructura organizativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Artículo 2 — Condecoraciones
Existen la Orden Civil del Mérito (máxima distinción civil) y la Medalla al Mérito de la Radioafición (por estudios o labor altruista).
Artículo 3 — Categorías
La Orden Civil tiene categorías: Gran Placa, Placa, Medalla Oro y Plata. La Medalla de Radioafición tiene Oro, Plata y Bronce.
Artículo 4 — Descripción de las condecoraciones
La descripción de las insignias de las condecoraciones se realizará mediante una orden emitida por la persona titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Artículo 5 — Otorgamiento
Las condecoraciones se otorgan a personas físicas, jurídicas o colectivos, nacionales o extranjeros. En caso de extranjeros, el Ministerio de Industria consulta al de Asuntos Exteriores.
Artículo 6 — Consejo de la Orden Civil del Mérito de telecomunicaciones y de la sociedad de la información
El Consejo, integrado en la Secretaría de Estado, representa la Orden. Lo presiden el Ministro de Industria y la Secretaria de Estado. Incluye vocales nombrados por el Ministro.
Artículo 7 — Cancillería
La Cancillería tramita las propuestas de condecoraciones, instruye procedimientos y solicita informes. Estas funciones las ejerce la Subdirección General de Ordenación de Telecomunicaciones.
Artículo 8 — Criterios de valoración
Se valoran contribuciones a telecomunicaciones, investigación y servicios extraordinarios. La Medalla al Mérito de la Radioafición premia estudios de radiotecnia o labor humanitaria.
Artículo 9 — Procedimiento de concesión
La Cancillería propone la concesión tras informe del Consejo. Las Grandes Placas requieren Real Decreto; las Placas, orden ministerial; las Medallas, resolución de la Secretaría de Estado. Ingreso el 17 de mayo.
Artículo 10 — Número de concesiones
Se conceden máx. 2 Grandes Placas y 4 Placas anuales (excluyendo extranjeros o póstumas). No hay límite para medallas.
Artículo 11 — Tratamiento y honores
Titulares de Gran Placa usan tratamiento de Excelencia; Placa, Ilustrísima. Todos pueden exhibir insignias y usar el título en documentos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al real decreto, especialmente el Real Decreto 863/1997 sobre las Órdenes del Mérito Postal y de Telecomunicaciones, y las Medallas al Mérito Filatélico y de la Radioafición.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para dictar las normas de desarrollo y aplicación del presente real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 484/2009, de 3 de abril, que regula las condecoraciones en telecomunicaciones y sociedad de la información, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 863/1997, de 6 de junio BOE-A-1997-13384
- Real Decreto 968/2002, de 20 de septiembre BOE-A-2002-19136
- Real Decreto 438/2008, de 14 de abril BOE-A-2008-6719
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