Orden de 17 de abril de 1989 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social
Esta norma regula los premios y distinciones que otorga el Estado a personas o entidades que destacan por su labor solidaria y de ayuda social.
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- 21 de julio de 1997Reforma BOE-A-1997-16276Ver qué cambió →
- 29 de abril de 1989Versión original BOE-A-1989-9741
Artículo por artículo
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Orden de 17 de abril de 1989 por la que se aprueba el reglamento de la orden civil de la solidaridad social — Primero
Se aprueba el Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social, que se inserta a continuación en el texto de la norma.
Orden de 17 de abril de 1989 por la que se aprueba el reglamento de la orden civil de la solidaridad social — Segundo
La Orden ministerial entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — °
La Orden Civil de la Solidaridad Social se concede a personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se distingan extraordinariamente en actividades que redunden en el bienestar social.
Artículo 2 — °
Se reconocen esfuerzos individuales o colectivos para: promover la participación ciudadana y eliminar discriminaciones; consolidar derechos sociales y protección social; y fomentar una sociedad participativa, justa y solidaria.
Artículo 3 — °
La Orden se concede a personas físicas o jurídicas por méritos extraordinarios. Se concede de oficio (Administraciones Públicas), a instancia de entidades sin ánimo de lucro, pero nunca por solicitud del propio interesado.
Artículo 4 — °
La Orden Civil de la Solidaridad tiene categorías: Gran Cruz, Cruz de plata sobredorada y Cruz de plata. El distintivo mide 6x6 cm. La Gran Cruz tiene venera con cruz celta y medalla; las Cruces son pendientes con pasador, variando el metal (plata sobredorada o plata).
Artículo 5 — °
La concesión depende de la relevancia de las actividades. La Gran Cruz se aprueba por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta de la Ministra de Asuntos Sociales. Las Cruces de oro y plata se conceden por orden de dicha Ministra.
Artículo 6 — °
Las propuestas de oficio se tramitan vía Delegados del Gobierno (Comunidades Autónomas), Delegados/Subdelegados (Locales) o Ministerio (ámbito estatal/internacional). Las peticiones a instancia de parte se tramitan vía Gobernador Civil o Delegado del Gobierno.
Artículo 7 — °
El órgano competente informa y remite la propuesta a la Ministra de Asuntos Sociales, pudiendo solicitar datos adicionales. Para extranjeros se requiere informe favorable del Ministerio de Asuntos Exteriores y, si residen en España, del Ministerio del Interior.
Artículo 8 — °
La Ministra de Asuntos Sociales resuelve la concesión o denegación de la Orden, o la eleva al Consejo de Ministros. Contra la resolución caben recursos administrativos y contencioso-administrativos.
Artículo 9 — °
Por razones extraordinarias justificadas, la Ministra de Asuntos Sociales puede conceder o proponer el ingreso en la Orden Civil de la Solidaridad Social sin expediente administrativo previo.
Artículo 10
Se crea el Consejo de la Orden con sede en el Ministerio de Trabajo. Lo preside el Ministro (Canciller) y la Secretaria general (Vicecanciller). Incluye varios directores generales y un Secretario. Se reúne por convocatoria del Canciller.
Artículo 11
Los miembros de la Orden pueden ser expulsados por el órgano que concedió su ingreso si son condenados por delito doloso o si consta públicamente su infracción del deber de solidaridad social.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 407/1988, de 22 de abril BOE-A-1988-10860
- Real Decreto 791/1988, de 20 de julio BOE-A-1988-18278
Leyes que la modifican
- por Orden de 9 de julio de 1997 BOE-A-1997-16276
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