Orden de 9 abril 1997 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
Esta norma establece cómo se organiza y funciona internamente la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para realizar su labor.
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- 11 de abril de 1997Versión original BOE-A-1997-7699
Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que se acompaña como anexo a esta Orden.
Disposición final primera
Las modificaciones del Reglamento de Régimen Interior pueden iniciarse por el Ministro de Fomento o proponerlas el Consejo. Si inicia el Ministro, es preceptivo el informe previo del Consejo.
Disposición final segunda
La Orden de 9 de abril de 1997, que aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es una entidad pública con personalidad jurídica, adscrita al Ministerio de Fomento y con plena autonomía.
Artículo 2 — Régimen jurídico
La Comisión se rige por el Real Decreto-ley 6/1996, Real Decreto 1994/1996 y Ley 30/1992. Su régimen interior regula órganos y servicios. La Ley 13/1995 regula contratos, siendo el Presidente el órgano de contratación y constituyéndose mesa si la cuantía lo exige.
Artículo 3 — De los órganos de la Comisión
Los órganos de la Comisión se rigen por el Real Decreto 1994/1996 y este Reglamento. No se puede delegar la función de arbitraje ni dictar instrucciones.
Artículo 4 — Del Consejo
El Consejo ejerce las funciones de la Comisión. Atribuye estructura de personal, crea comités, aprueba presupuestos, gestiona recursos legales y fija indemnizaciones. Puede delegar competencias en el Presidente.
Artículo 5 — Del Presidente
El Presidente representa legalmente la Comisión, convoca sesiones, preside debates y dirime empates. Dirige la actividad, propone presupuestos y gestiona gastos. Es sustituido por el Vicepresidente o el miembro de mayor antigüedad.
Artículo 6 — Del Vicepresidente
El Vicepresidente suplente al Presidente, preside el Comité Consultivo, elabora objetivos anuales e informes, y ejecuta competencias delegadas. En su ausencia, le sustituye el miembro del Consejo de mayor antigüedad y edad.
Artículo 7 — Del Secretario
El Secretario asesora jurídicamente, coordina servicios, elabora anteproyectos y ejecuta delegaciones. En su ausencia, le sustituye el Jefe de la Asesoría Jurídica.
Artículo 8 — De los comités y ponencias
El Consejo crea comités especializados (Audiovisual, Telecomunicaciones) presididos por su Presidente. Tienen composición par de consejeros. Las ponencias preparan trabajos. Los comités no permanentes se disuelven al cumplir su fin.
Artículo 9 — Del Comité Consultivo
El Comité Consultivo lo preside el Vicepresidente, sin voto en sus informes. La Secretaría la lleva el Secretario del Consejo. Su funcionamiento sigue el del Consejo. El Presidente se sustituye por el consejero de mayor antigüedad y edad.
Artículo 10 — De los miembros del Consejo
Los miembros del Consejo reciben la convocatoria 48h antes. Pueden solicitar datos, participar, votar y percibir emolumentos. Deben asistir personalmente, guardar secreto y actuar con imparcialidad.
Artículo 11 — De los servicios
La Comisión se estructura en nueve servicios bajo el Secretario: Asesoría Jurídica, Dirección de Administración, Sistemas de Información, Relaciones Externas, Redes, Mercados, Análisis Económico, Audiovisual y Licencias.
Artículo 12 — Del personal al servicio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
El personal de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se divide en dos grupos: personal directivo y resto del personal.
Artículo 13 — Del personal directivo
El personal directivo es nombrado por el Presidente. Dirige servicios, organiza trabajo y propone asuntos. Debe actuar con eficacia, seguridad y dedicación exclusiva, cumpliendo el deber de secreto.
Artículo 14 — Del régimen del personal
El personal tiene relación laboral, dedicación exclusiva, deber de secreto y retribuciones aprobadas por el Consejo. La selección, salvo directivos, es pública por mérito y capacidad.
Artículo 15 — De las sesiones
El Consejo celebra al menos 30 sesiones anuales. No son públicas, salvo trámites arbitrales o acuerdo por mayoría absoluta. Los laudos arbitrales son secretos.
Artículo 16 — Quórum
Requiere Presidente, Secretario y mayoría de miembros. La asistencia puede ser a distancia si el sistema asegura comunicación confidencial y voto auténtico.
Artículo 17 — De la convocatoria
Convocatoria con 48h de antelación. Se valida con unanimidad si asisten todos. Extraordinaria: 48-72h si lo solicitan mayoría de miembros.
Artículo 18 — Del orden del día
El Presidente fija el orden del día. Solo se deliberan asuntos incluidos, salvo urgencia declarada por mayoría si asisten todos los miembros.
Artículo 19 — De los debates
El Presidente modera debates, gestiona turnos y garantiza igualdad. Puede suspender o concluir debates cuando estime que el asunto está tratado.
Artículo 20 — De las votaciones
Las votaciones pueden ser a mano alzada, nominales (el Secretario llama a cada miembro) o mediante papeleta secreta, esta última cuando lo solicite un Consejero.
Artículo 21 — De las mayorías
Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos presentes, salvo que se exija mayoría cualificada. El empate se resuelve con el voto de calidad del Presidente.
Artículo 22 — De los votos particulares
Los miembros pueden hacer constar votos particulares con motivación en actas y documentos. Los Consejeros que voten en contra con oposición motivada quedan exentos de responsabilidad por los acuerdos.
Artículo 23 — De las actas y certificaciones
El Secretario redacta y autoriza actas, firmadas con visto bueno del Presidente. Se aprueban en la sesión siguiente o se certifican acuerdos específicos. Tienen reserva de 10 años. Quienes acrediten interés legítimo pueden solicitar certificaciones.
Artículo 24 — Del procedimiento general
Los procedimientos de la Comisión se rigen por la Ley 30/1992 y el Real Decreto 1994/1996.
Artículo 25 — Del procedimiento arbitral
El procedimiento arbitral sigue el Real Decreto 1994/1996, con principios de audiencia e igualdad, siendo indisponible para las partes.
Artículo 26 — Instrucciones
La Comisión dicta Circulares para garantizar la competencia. El Consejo las aprueba a propuesta del Presidente. El procedimiento incluye informes técnicos, jurídicos y, si procede, audiencia pública. Son vinculantes tras su publicación en el BOE.
Artículo 27 — De las consultas a la Comisión
Las consultas generan expediente. El Director propone respuesta al Presidente o Consejo. Si hay criterios del Consejo, el Director contesta directamente.
Artículo 28 — De las instrucciones internas
El Presidente dicta instrucciones internas oído el Consejo. La Asesoría Jurídica emite informe de legalidad obligatorio antes de su aprobación.
Artículo 29 — Colaboración con la Administración de Justicia
La Comisión presta auxilio y colaboración a cualquier órgano de la Administración de Justicia.
Artículo 30 — Relaciones con otros entes públicos y privados
La Comisión, a través de su Presidente, puede relacionarse con órganos de otras Administraciones Públicas y entes privados.
Artículo 31 — Relaciones con órganos de otros Estados o de la Unión Europea
La Comisión mantiene relaciones con otros Estados y la UE a través del Presidente y el Ministerio de Asuntos Exteriores, intercambiando información técnica y personal.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Ley 13/1995, de 18 de mayo BOE-A-1995-11825
- Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio BOE-A-1996-13001
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre BOE-A-1996-21258
Leyes que la modifican
- por Resolución de 20 de diciembre de 2007 BOE-A-2008-1629
- por Resolución de 5 de abril de 2012 BOE-A-2012-8373
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