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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de autorización previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios

También conocida como: RD 1232/2001, RD 1232/01
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23 de noviembre de 2001·Ministerio de Economía·BOE-A-2001-21877
Resumen en lenguaje sencillo

Regula los permisos necesarios para que empresas de energía y telefonía puedan operar, asegurando que haya competencia y mejores precios para todos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento del procedimiento de autorización previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000

    Se aprueba el Reglamento del procedimiento de autorización previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000.

  2. Disposición final primera — Habilitación para dictar circulares

    La CNE y la CMT pueden establecer mediante circular publicada en el BOE el contenido mínimo y documentación necesaria para la solicitud de autorización.

  3. Disposición final segunda — Habilitación competencial

    El Real Decreto se basa en la competencia estatal sobre bases de la planificación económica.

  4. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  5. Artículo 1 — Objeto

    El Reglamento regula autorizaciones de la CNMC o CNE para operadores con >3% capital/voto en más de una sociedad, o designación de administradores en múltiples entidades de energía, telecomunicaciones y hidrocarburos.

  6. Artículo 2 — Competencia

    Las competencias atribuidas a la Comisión Nacional de Energía o a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se entienden referidas a cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.

  7. Artículo 3 — Relación de operadores principales

    Las comisiones publican anualmente la relación de operadores principales, modificable durante el año. En un mes, quienes incurran en prohibiciones deben comunicar a la Comisión competente la sociedad respecto a la cual se pretenda ejercer derechos de voto o designar miembros sin restricción.

  8. Artículo 4 — Procedimiento administrativo

    El procedimiento para otorgar, modificar y extinguir autorizaciones se rige por este Reglamento y la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus normas de desarrollo.

  9. Artículo 5 — Solicitud de autorización

    Las personas físicas o jurídicas que incurran en prohibiciones del artículo 34.uno del Real Decreto-ley 6/2000 podrán solicitar autorizaciones a la Comisión Nacional de Energía o a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

  10. Artículo 6 — Confidencialidad de la información

    Los solicitantes pueden pedir confidencialidad de datos comerciales. La CNE o CMT deciden sobre la excepción. Mientras tanto, se trata como confidencial.

  11. Artículo 7 — Resolución

    Plazo máximo de resolución: 4 meses. Las resoluciones son motivadas. Las autorizaciones pueden tener condiciones. Su incumplimiento extingue la autorización y puede sancionarse.

  12. Artículo 8 — Modificación de la autorización

    Las variaciones en los presupuestos de la autorización deben comunicarse en 10 días. Durante la tramitación, no se ejercen derechos de voto superiores a los autorizados. Las infracciones derivan en sanción.

  13. Artículo 9 — Extinción de la autorización

    La autorización se extingue por: renuncia, desaparición de circunstancias, incumplimiento de condiciones u obligación de comunicación.

  14. Disposición transitoria única — Efectos de autorizaciones anteriores

    Las solicitudes previas se tramitan con normas antiguas. Las autorizaciones de la Comisión Nacional de Energía o de Telecomunicaciones mantienen su eficacia.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de noviembre de 2001
Departamento
Ministerio de Economía

Leyes en las que se basa

autorización empresascompetencia mercadosenergía y telecomunicacionesevitar monopoliospermisos de actividadregulación de preciossectores estratégicos