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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones

También conocida como: RDL 7/2000, RDL 7/00
Ver en BOE
24 de junio de 2000·12 de enero de 2006·Jefatura del Estado·BOE-A-2000-11837
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los precios y la competencia en el sector telefónico para mejorar el servicio y controlar las tarifas que pagamos los usuarios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
Artículos
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Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 7 — Prestación de los servicios de Inspección Técnica de Vehículos

    Las ITV se realizan en estaciones autorizadas. Las CCAA o particulares pueden ejecutarlas. Se requiere autorización si no es gestión directa. El incumplimiento técnico sanciona con multa hasta 5.000.000 de pesetas o revocación. Prescriben en 1 año.

  2. Artículo 8 — Modificación del Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas básicas de instalación y funcionamiento de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos

    Se suprime la referencia a talleres de reparación en el art. 3 del RD 1987/1985. Las Comunidades Autónomas establecen las tarifas máximas de inspección y su actualización.

  3. Disposición transitoria — Régimen de las concesiones y autorizaciones de prestación de servicios de Inspección Técnica de Vehículos subsistentes en el momento de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley

    Las concesiones y autorizaciones de inspección vehicular vigentes al entrar en vigor el RDL 7/2000 siguen válidas sin autorización previa. Las estaciones deben cumplir requisitos técnicos generales y el régimen sancionador.

  4. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango al del presente Real Decreto-ley se opongan a lo dispuesto en él.

  5. Disposición final primera — Facultad de desarrollo

    Se habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley.

  6. Disposición final segunda — Títulos competenciales

    El Real Decreto-ley 7/2000 se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.a y 21.a de la Constitución, con carácter de aplicación general.

  7. Disposición final tercera

    El Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de junio de 2000
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • los arts. 3 y 13 del Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre BOE-A-1985-22259
  • una disposición adicional 12 y un párrafo al art. 22.7 de la Ley 11/1998, de 24 de abril BOE-A-1998-9802

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 154, de 28 de junio de 2000 BOE-A-2000-12138
  • por Resolución de 29 de junio de 2000 BOE-A-2000-12879
  • con el art. 4, sobre contratación de los programas de tarifas para el servicio telefónico metropolitano y tarifa plana de acceso a Internet: Orden de 31 de octubre de 2000 BOE-A-2000-19654
  • con el art. 6, modificando la oferta de interconexión de referencia de Telefónica de España, S.A: Orden de 31 de octubre de 2000 BOE-A-2000-19655
  • 5061/2000 CONTRA LOS Arts. 7, 8 Y LAS DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINAL 2 BOE-A-2000-19854
  • con el art. 2, aprobando el Reglamento de acceso al bucle de abonado de la red pública telefónica fija: Real Decreto 3456/2000, de 22 de diciembre BOE-A-2000-23671
  • el art. 4.3, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
  • el párrafo 5 del art. 4.3 y SE MODIFICA el art. 2, por Ley 53/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2002-25412
  • con el art. 7, sobre requisitos técnicos de las estaciones de inspección técnica de vehículos: Real Decreto 833/2003, de 27 de junio BOE-A-2003-13979
  • el capítulo I, por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre BOE-A-2003-20253
  • en el Recurso 5077/2000, la extinción, por desistimiento del recurrente en relación con el art. 7, por Auto de 13 de septiembre de 2005 BOE-A-2005-16172
  • en los RECURSOS acumulados 5014, 5053, 5056 y 5061/2000, que el art. 7.2 vulnera las competencias autonómicas en la forma indicada, por Sentencia 332/2005, de 15 de diciembre BOE-T-2006-414
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