Resolución de 20 de diciembre de 2007, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica el texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
Este documento explica cómo se organiza y funciona internamente el organismo encargado de regular el mercado de las telecomunicaciones en España.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 12 de junio de 2008Reforma BOE-A-2008-10054Ver qué cambió →
- 31 de enero de 2008Versión original BOE-A-2008-1629
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (31 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es un organismo público con personalidad jurídica y plena autonomía, adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.
Artículo 2 — Régimen jurídico
La CMT se rige por la Ley General de Telecomunicaciones y su Reglamento Interior. El Presidente es el órgano de contratación. Para contratos cuantiosos se crea una mesa de contratación con Presidente, tres vocales y secretario.
Artículo 3 — De los órganos de la Comisión
Los órganos de la Comisión son los de la Ley 32/2003 y su Reglamento, más los del Régimen Interior. No se puede delegar la función de arbitraje ni la potestad de dictar Instrucciones.
Artículo 4 — Del Consejo
El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene la composición del art. 48 de la Ley 32/2003. Ejerce todas las funciones de la Comisión, incluyendo aprobar el Reglamento Interior (2/3 votos), presupuestos, estructura de personal, crear comités y regular indemnizaciones. Puede c
Artículo 5 — Del Presidente
El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones representa legalmente a la Comisión, convoca y preside sesiones, dirige actividades, propone presupuestos y objetivos, y resuelve empates. Está asistido por un Gabinete. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, le sustituye el Vice
Artículo 6 — Del Vicepresidente
El Vicepresidente suplirá al Presidente en ausencia, vacante o enfermedad, presidirá el Comité Consultivo y elaborará proyectos de objetivos anuales e informes anuales. En vacante, le sustituye el miembro del Consejo de mayor antigüedad y edad.
Artículo 7 — Del Secretario
El Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones asesora, coordina servicios, elabora informes anuales y es sustituido por el Director de la Asesoría Jurídica en caso de vacante.
Artículo 8 — De los Comités y ponencias
Existen permanentemente el Comité Audiovisual y el de Servicios de Telecomunicación. Se crean otros comités o ponencias según necesidad, disolviéndose al cumplir su fin.
Artículo 9 — Del Comité Consultivo
El Comité Consultivo, presidido por el Vicepresidente sin voto, tiene funciones previstas en el Reglamento de la Comisión. Su secretaría la realiza el Secretario del Consejo.
Artículo 10 — De los miembros del Consejo
Los miembros del Consejo reciben convocatorias con 48h de antelación. Tienen derecho a obtener datos, participar, votar y percibir emolumentos. Deben asistir personalmente, guardar secreto y actuar con independencia.
Artículo 11 — De los servicios
La Comisión tiene 10 direcciones bajo el Secretario. Dos Direcciones Generales coordinan otras direcciones. El Secretario resuelve conflictos y aprueba funciones.
Artículo 12 — Del personal al servicio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
El personal de la Comisión se clasifica en dos grupos: personal directivo y resto del personal.
Artículo 13 — Del personal directivo
El personal directivo es nombrado por el Presidente. Dirige servicios, organiza trabajo y eleva informes al Consejo. Debe actuar con eficacia, seguridad y dedicación exclusiva, pudiendo delegar firma.
Artículo 14 — Del régimen del personal
El personal tiene relación laboral, dedicación exclusiva y secreto profesional. La selección es pública por mérito y capacidad, salvo directivos y Secretario.
Artículo 15 — De las sesiones
El Consejo celebra al menos 30 sesiones anuales. No son públicas, salvo arbitraje o acuerdo mayoritario. Los laudos arbitrales son secretos.
Artículo 16 — Quórum
El Consejo se constituye con Presidente, Secretario y mayoría de miembros. La asistencia es personal, pero se permite a distancia si hay comunicación confidencial en tiempo real.
Artículo 17 — De la convocatoria
La convocatoria se realiza con 48 horas de antelación. Si asisten todos los miembros, pueden validar la sesión por unanimidad. Las extraordinarias se convocan entre 48 y 72 horas.
Artículo 18 — Del orden del día
El Presidente fija el orden del día, considerando peticiones de miembros con 72 horas de antelación. Solo se deliberan asuntos no incluidos si están presentes todos los miembros y se declara urgencia por mayoría.
Artículo 19 — De los debates
El Presidente modera debates, gestiona turnos de palabra e igualdad. Puede suspender la sesión o concluir el debate si el asunto está suficientemente tratado.
Artículo 20 — De las votaciones
Las votaciones pueden ser a mano alzada, nominales o mediante papeleta secreta. Esta última procede si lo solicita un Consejero.
Artículo 21 — De las mayorías
Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los presentes. El empate se resuelve con el voto de calidad del Presidente. Excepcionalmente, se exige mayoría cualificada según el Reglamento u otras normas.
Artículo 22 — De los votos particulares
Los miembros pueden dejar constancia de votos particulares con motivos en actas y documentos. Los consejeros que voten en contra motivadamente quedan exentos de responsabilidad por los acuerdos del Consejo.
Artículo 23 — De las actas y certificaciones
El Secretario redacta actas firmadas por él y el Presidente. Tienen reserva de 10 años. Quienes acrediten interés legítimo pueden solicitar certificación de acuerdos, consultas y dictámenes.
Artículo 24 — Del procedimiento general
Los procedimientos de la Comisión se ajustan a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, sus disposiciones complementarias y al Reglamento aprobado por el Real Decreto 1994/1996.
Artículo 25 — Del procedimiento arbitral
La Comisión ejerce la función arbitral según el Reglamento del Real Decreto 1994/1996. El procedimiento sigue principios de audiencia, contradicción e igualdad, siendo indisponible para las partes.
Artículo 26 — De las instrucciones
La CMT dicta circulares para regular el sector. El Consejo las aprueba a propuesta del Presidente. El procedimiento incluye informes técnicos, jurídicos y de legalidad. Pueden haber audiencia pública. Se publican en el BOE y son vinculantes.
Artículo 27 — De las consultas a la Comisión
Las consultas sobre interpretación abren expediente con informes técnicos/jurídicos. El Director propone contestación al Presidente y al Consejo para criterios uniformes. Si hay criterios establecidos, el Director contesta directamente o atiende trámites sin interpretación.
Artículo 28 — De las instrucciones internas
El Presidente dicta instrucciones internas para el funcionamiento de la Comisión, previa audiencia del Consejo y con informe obligatorio de legalidad de la Asesoría Jurídica.
Artículo 29 — Colaboración con la Administración de Justicia
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones presta todo el auxilio y colaboración que requiera cualquier órgano de la Administración de Justicia.
Artículo 30 — Relaciones con otros entes públicos y privados
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a través de su Presidente, puede relacionarse o comunicarse con cualquier órgano de otras Administraciones Públicas y entes privados.
Artículo 31 — Relaciones con órganos de otros Estados o de la Unión Europea
La Comisión mantiene relaciones con órganos de control de otros Estados y de la UE, a través del Presidente y el Ministerio de Asuntos Exteriores. Puede intercambiar información técnica, estancias, comisiones y misiones de asistencia.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- del Reglamento publicado por Orden de 9 de abril de 1997 BOE-A-1997-7699
Leyes que la modifican
- el art. 4.2 f), por Resolución de 29 de abril de 2008 BOE-A-2008-10054
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