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En vigorInstrucción

Resolución de 5 de abril de 2012, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica el texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

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22 de junio de 2012·Ministerio de Industria, Energía y Turismo·BOE-A-2012-8373
Resumen en lenguaje sencillo

Este documento explica cómo se organiza y funciona internamente la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para regular el sector.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (33 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

    La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es un organismo público con personalidad jurídica, autonomía y plena independencia. Actúa bajo control parlamentario y judicial, relacionándose con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

  2. Artículo 2 — Régimen jurídico

    La Comisión se rige por leyes de Economía, Telecomunicaciones y Contratos. El Presidente es el órgano de contratación. Las mesas de contratación incluyen vocales de Asesoría Jurídica, Finanzas y Contratación.

  3. Artículo 3 — De los Órganos de la Comisión

    Los órganos se rigen por la Ley 2/2011 y el RD 1994/1996. No se pueden delegar competencias sobre presupuestos, memoria anual, arbitraje ni instrucciones generales.

  4. Artículo 4 — Del Consejo

    El Consejo ejerce las funciones de la Comisión. Atribuye estructura, crea comités, aprueba reglamentos (5 votos), presupuestos, indemnizaciones (RD 462/2002) y personal directivo. Puede delegar en el Presidente, salvo limitaciones.

  5. Artículo 5 — Del Presidente

    El Presidente representa legalmente la Comisión, preside sesiones, dirige actividades y gestiona presupuestos. Es sustituido por el consejero de mayor antigüedad. Asiste un Gabinete. Ejerce facultades delegadas por el Consejo.

  6. Artículo 6 — Del Secretario

    El Secretario asesora al Consejo en derecho, informa sobre legalidad y elabora anteproyectos anuales. En vacante o ausencia, es sustituido por el Director de la Asesoría Jurídica de la Comisión.

  7. Artículo 7 — De los Comités y Ponencias

    El Consejo crea Comités especializados (mínimo 2 consejeros) y Ponencias. Los Comités requieren mayoría de miembros y presencia de Presidente/Secretario. Se disuelven al cumplir su fin o plazo.

  8. Artículo 8 — Del Comité Consultivo

    El Comité Consultivo lo preside el Presidente (sin voto en informes). La Secretaría la hace el Secretario del Consejo. El Presidente se sustituye por el miembro de mayor antigüedad y edad.

  9. Artículo 9 — De los miembros del Consejo

    Los miembros reciben convocatorias con 48h de antelación, obtienen datos, participan y votan. Deben asistir personalmente, guardar secreto y respetar incompatibilidades. No hay delegación de voto.

  10. Artículo 10 — De los servicios

    La CMT se estructura en servicios: Asesoría Jurídica, Administración y Sistemas de Información (Secretaría); Análisis Económicos, Estudios, Regulación, Técnica e Internacional (Dirección General de Instrucción). El Gabinete depende del Presidente, quien dicta instrucciones y resuelve conflictos de atribuciones.

  11. Artículo 11 — Del personal al servicio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

    El personal de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se clasifica en dos grupos: personal directivo y resto del personal.

  12. Artículo 12 — Del personal directivo

    El personal directivo (Secretario y Director General de Instrucción) es nombrado por el Consejo a propuesta del Presidente, mediante convocatoria pública basada en mérito e igualdad. Sus funciones incluyen dirigir áreas, organizar trabajo y emitir informes. Deben tener dedicación exclusiva e

  13. Artículo 13 — Del régimen del personal

    El personal tiene relación laboral. Sus retribuciones las aprueba el Consejo. Está sujeto a dedicación exclusiva, incompatibilidades generales y deber de secreto. La selección no directiva es pública, basada en mérito e igualdad según el Estatuto Básico del Empleado Público.

  14. Artículo 14 — De las sesiones

    El Consejo celebra al menos 30 sesiones ordinarias anuales. No son públicas, salvo trámites arbitrales o acuerdo mayoritario. Las sesiones de laudos arbitrales son secretas. Asisten con voz pero sin voto el personal directivo y otros designados. No pueden asistir miembros del Gobierno ni altos c

  15. Artículo 15 — Quórum

    El Consejo se constituye con Presidente, Secretario y mayoría de miembros. La asistencia es personal, pero puede ser a distancia si el sistema garantiza comunicación confidencial, identificación y autenticidad del voto en tiempo real.

  16. Artículo 16 — De la convocatoria

    El Secretario convoca sesiones con 48 horas de antelación. El Consejo queda constituido con todos los miembros presentes si se acuerda por unanimidad. Las convocatorias extraordinarias se solicitan por mayoría y se convocan entre 48 y 72 horas.

  17. Artículo 17 — Del orden del día

    El Presidente fija el orden del día, incluyendo peticiones con 72 horas de antelación. Solo se deliberan asuntos del orden del día, salvo urgencia declarada por mayoría con todos los miembros presentes.

  18. Artículo 18 — De los debates

    El Presidente modera los debates, gestiona el uso de la palabra y garantiza igualdad y réplicas. Puede suspender la sesión indicando causas y reanudación, o concluir el debate cuando estime que el asunto está suficientemente tratado.

  19. Artículo 19 — De las votaciones

    Las votaciones se realizan a mano alzada, nominalmente o mediante papeleta secreta, esta última si lo solicita un Consejero.

  20. Artículo 20 — De las mayorías

    Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos presentes. El empate se resuelve con el voto de calidad del Presidente, salvo que se exija mayoría cualificada.

  21. Artículo 21 — De los votos particulares

    Los miembros pueden expresar votos particulares motivados en actas y documentos. Los votos en contra motivados eximen de responsabilidad por los acuerdos del Consejo.

  22. Artículo 22 — De las actas y certificaciones

    El Secretario redacta actas firmadas por el Presidente. Tienen carácter reservado 10 años. Quienes acrediten interés legítimo pueden solicitar certificaciones de acuerdos.

  23. Artículo 23 — Del procedimiento general

    Los procedimientos de la Comisión se rigen por la Ley 30/1992 y el Real Decreto 1994/1996.

  24. Artículo 24 — Del procedimiento arbitral

    El procedimiento arbitral sigue el Real Decreto 1994/1996, con principios de audiencia, contradicción e igualdad, siendo indisponible para las partes.

  25. Artículo 25 — De las Instrucciones

    El Consejo aprueba Circulares a propuesta del Presidente, con informe del Secretario y legalidad de la Asesoría Jurídica. Se publica en el BOE y es vinculante.

  26. Artículo 26 — De las consultas a la Comisión

    Las consultas generan expediente con informes técnicos y jurídicos. El Consejo interpreta si es necesario; el Director contesta si hay criterio establecido.

  27. Artículo 27 — De las Instrucciones internas

    El Presidente dicta Instrucciones internas oídas al Consejo. La Asesoría Jurídica emite informe de legalidad obligatorio para su aprobación.

  28. Artículo 28 — Colaboración con la Administración de Justicia

    La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones prestará todo el auxilio y colaboración que requiera cualquier órgano de la Administración de Justicia.

  29. Artículo 29 — Relaciones con otros entes públicos y privados

    La Comisión coopera con otros entes y la CNMC. Los presidentes se reúnen anualmente. Acordarán protocolos para cumplir la Ley de Defensa de la Competencia.

  30. Artículo 30 — Relaciones con órganos de otros Estados o de la Unión Europea

    La Comisión mantiene relaciones con órganos de otros Estados y la UE. Puede intercambiar información técnica, estancias de empleados y participar en misiones.

  31. Artículo 31 — Publicidad de las actuaciones de la Comisión

    Se publican disposiciones, acuerdos, informes, memoria anual, plan de actuación y evaluaciones trienales. Se protegen datos personales y confidencialidad empresarial.

  32. Artículo 32 — Departamento de Control Interno

    El Departamento de Control Interno, dependiente del Secretario, verifica el cumplimiento, eficacia e independencia de la Comisión. Su constitución requiere aprobación de normas por el Consejo, que también le asigna informes de auditoría y control.

  33. Disposición transitoria — Del Vicepresidente

    El Vicepresidente continúa ejerciendo funciones según el Real Decreto 1994/1996 hasta expirar su mandato, salvo oposición a la Ley 32/2003 y Ley 2/2011.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de junio de 2012
Departamento
Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Leyes en las que se basa

funcionamiento telecomunicacionesgestión de telecomunicacionesnormas de la administraciónorganización administrativareglas internas CMT