Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características
También conocida como: RD 896/2003, RD 896/03Esta norma explica cómo solicitar, renovar y qué requisitos debe cumplir tu pasaporte para poder viajar fuera de España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 25 de junio de 2014Reforma BOE-A-2014-6663Ver qué cambió →
- 23 de febrero de 2013Reforma BOE-A-2013-2033Ver qué cambió →
- 12 de julio de 2003Versión original BOE-A-2003-13978
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Naturaleza del pasaporte ordinario y funciones
El pasaporte ordinario español es un documento público, personal e intransferible que acredita la identidad y nacionalidad fuera de España, y la residencia dentro.
Artículo 2 — Derecho a la obtención del pasaporte ordinario
El ciudadano español tiene derecho al pasaporte, salvo si tiene pena privativa de libertad, orden judicial de no salir de España o limitación del Ministerio del Interior. Los menores o incapacitados necesitan consentimiento del tutor o juez.
Artículo 3 — Órganos competentes para la gestión y expedición del pasaporte ordinario
El Ministerio del Interior regula el pasaporte. En España lo expide la Dirección General de la Policía. En el extranjero, las Representaciones Diplomáticas y Consulares. Se comunican los expedidos cada dos meses.
Artículo 4 — Procedimiento de expedición
Se requiere presencia física, solicitud, DNI, foto 32x26mm y pago. Menores sin DNI aportan certificado de nacimiento. Plazo máximo: 2 días hábiles.
Artículo 5 — Validez del pasaporte
Validez: 5 años (<30), 10 años (≥30), 2 años (<5). Menores de 14 sin DNI: hasta 14 años (máx. 5). Duplicados limitados. Urgencia: 1 año.
Artículo 6 — Retirada del pasaporte
El pasaporte se retiene si hay pena de prisión, orden judicial de no salir o limitación del Ministerio del Interior. Se reintegra al titular cuando desaparecen las circunstancias que motivaron la retirada, si no ha caducado.
Artículo 7 — Obligaciones de los titulares del pasaporte
El titular debe conservar el pasaporte con diligencia. Debe denunciar inmediatamente hurto o extravío a la policía, Guardia Civil o representación diplomática. El incumplimiento puede sancionarse.
Artículo 8 — Sustitución y anulación del pasaporte
Se sustituye al agotarse las hojas. Pierde validez si está alterado o defectuoso. El duplicado mantiene la vigencia original, salvo si queda menos de un año. Excepcionalmente, se puede expedir un segundo pasaporte por seguridad.
Artículo 9 — Características y descripción del pasaporte ordinario
El pasaporte es una libreta de 32 páginas (88x125 mm) con portada roja oscuro. Incluye inscripciones de la UE, España, Escudo y 'Pasaporte'. Contiene número de serie y medidas de seguridad.
Artículo 10 — Contenido
El pasaporte incluye menciones en UE, España y Pasaporte. Contiene datos personales, foto, firma y chip con huellas. Se redacta en castellano, inglés y francés.
Disposición adicional única — Remisión de información por vía telemática
La documentación para el pasaporte no es exigible si el órgano competente puede obtenerla o consultarla por medios telemáticos.
Disposición transitoria única — Validez de pasaporte
El nuevo modelo de pasaporte se implanta progresivamente. Los pasaportes expedidos con el modelo anterior conservan su validez por el período original.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el Real Decreto 3129/1977 y los Reales Decretos 126/1985 y 1064/1988, así como disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Habilitaciones
Se habilita a los Ministerios del Interior y de Asuntos Exteriores para dictar disposiciones de desarrollo. El Ministerio del Interior determina el modelo de solicitud y el calendario de implantación.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, que regula la expedición del pasaporte ordinario y sus características, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 3129/1977, de 23 de septiembre BOE-A-1977-29666
- Real Decreto 126/1985, de 23 de enero BOE-A-1985-2334
- Real Decreto 1064/1988, de 16 de septiembre BOE-A-1988-21976
- la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero BOE-A-1992-4252
Leyes que la modifican
- el art. 5.7, por Real Decreto 116/2013, de 15 de febrero BOE-A-2013-2033
- los arts. 2, 4 a 6, 8, 10 y la disposición adicional única, por Real Decreto 411/2014, de 6 de junio BOE-A-2014-6663
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