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En vigorReal Decreto

Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características

También conocida como: RD 896/2003, RD 896/03
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12 de julio de 2003·25 de junio de 2014·Ministerio del Interior·BOE-A-2003-13978
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo solicitar, renovar y qué requisitos debe cumplir tu pasaporte para poder viajar fuera de España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza del pasaporte ordinario y funciones

    El pasaporte ordinario español es un documento público, personal e intransferible que acredita la identidad y nacionalidad fuera de España, y la residencia dentro.

  2. Artículo 2 — Derecho a la obtención del pasaporte ordinario

    El ciudadano español tiene derecho al pasaporte, salvo si tiene pena privativa de libertad, orden judicial de no salir de España o limitación del Ministerio del Interior. Los menores o incapacitados necesitan consentimiento del tutor o juez.

  3. Artículo 3 — Órganos competentes para la gestión y expedición del pasaporte ordinario

    El Ministerio del Interior regula el pasaporte. En España lo expide la Dirección General de la Policía. En el extranjero, las Representaciones Diplomáticas y Consulares. Se comunican los expedidos cada dos meses.

  4. Artículo 4 — Procedimiento de expedición

    Se requiere presencia física, solicitud, DNI, foto 32x26mm y pago. Menores sin DNI aportan certificado de nacimiento. Plazo máximo: 2 días hábiles.

  5. Artículo 5 — Validez del pasaporte

    Validez: 5 años (<30), 10 años (≥30), 2 años (<5). Menores de 14 sin DNI: hasta 14 años (máx. 5). Duplicados limitados. Urgencia: 1 año.

  6. Artículo 6 — Retirada del pasaporte

    El pasaporte se retiene si hay pena de prisión, orden judicial de no salir o limitación del Ministerio del Interior. Se reintegra al titular cuando desaparecen las circunstancias que motivaron la retirada, si no ha caducado.

  7. Artículo 7 — Obligaciones de los titulares del pasaporte

    El titular debe conservar el pasaporte con diligencia. Debe denunciar inmediatamente hurto o extravío a la policía, Guardia Civil o representación diplomática. El incumplimiento puede sancionarse.

  8. Artículo 8 — Sustitución y anulación del pasaporte

    Se sustituye al agotarse las hojas. Pierde validez si está alterado o defectuoso. El duplicado mantiene la vigencia original, salvo si queda menos de un año. Excepcionalmente, se puede expedir un segundo pasaporte por seguridad.

  9. Artículo 9 — Características y descripción del pasaporte ordinario

    El pasaporte es una libreta de 32 páginas (88x125 mm) con portada roja oscuro. Incluye inscripciones de la UE, España, Escudo y 'Pasaporte'. Contiene número de serie y medidas de seguridad.

  10. Artículo 10 — Contenido

    El pasaporte incluye menciones en UE, España y Pasaporte. Contiene datos personales, foto, firma y chip con huellas. Se redacta en castellano, inglés y francés.

  11. Disposición adicional única — Remisión de información por vía telemática

    La documentación para el pasaporte no es exigible si el órgano competente puede obtenerla o consultarla por medios telemáticos.

  12. Disposición transitoria única — Validez de pasaporte

    El nuevo modelo de pasaporte se implanta progresivamente. Los pasaportes expedidos con el modelo anterior conservan su validez por el período original.

  13. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el Real Decreto 3129/1977 y los Reales Decretos 126/1985 y 1064/1988, así como disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.

  14. Disposición final primera — Habilitaciones

    Se habilita a los Ministerios del Interior y de Asuntos Exteriores para dictar disposiciones de desarrollo. El Ministerio del Interior determina el modelo de solicitud y el calendario de implantación.

  15. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, que regula la expedición del pasaporte ordinario y sus características, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de julio de 2003
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 3129/1977, de 23 de septiembre BOE-A-1977-29666
  • Real Decreto 126/1985, de 23 de enero BOE-A-1985-2334
  • Real Decreto 1064/1988, de 16 de septiembre BOE-A-1988-21976
  • la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero BOE-A-1992-4252

Leyes que la modifican

  • el art. 5.7, por Real Decreto 116/2013, de 15 de febrero BOE-A-2013-2033
  • los arts. 2, 4 a 6, 8, 10 y la disposición adicional única, por Real Decreto 411/2014, de 6 de junio BOE-A-2014-6663
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