Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, por el que se determina la estructura y régimen de personal de los Gabinetes de los Ministros y Secretarios de Estado
También conocida como: RD 3775/1982, RD 3775/82Esta norma regula cómo se organizan y qué personal trabaja en los equipos de confianza de los ministros y secretarios de Estado.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 28 de enero de 1994Reforma BOE-A-1994-1959Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 1982Versión original BOE-A-1982-34268
Artículo por artículo
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Artículo 1
Los Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado se rigen por este Real Decreto. El Ministro de Defensa tiene un Gabinete Técnico propio.
Artículo 2
Los Directores de los Gabinetes de los Ministros tienen rango de Director general. Son nombrados y separados por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Departamento.
Artículo 3
Los Directores de los Gabinetes de los Secretarios de Estado tienen categoría de Subdirector general. Son nombrados y separados por el Consejo de Ministros, a iniciativa del Secretario de Estado y propuesta del Ministro.
Artículo 4
El Director del Gabinete determina los cometidos de cada miembro, dentro de las tareas asignadas al Gabinete o encomendadas específicamente por el Ministro o Secretario de Estado.
Artículo 5
Los funcionarios de otras Administraciones en el Gabinete están en excedencia especial, con efectos del artículo 43 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado. La excedencia cesa con el cese del Ministro o Secretario.
Artículo 6
Los Ministros o Subsecretarios proveen puestos de trabajo del Gabinete con funcionarios de carrera del propio Departamento en servicio activo, o de otros Departamentos, según las plantillas orgánicas.
Artículo 7
El personal no funcionario de carrera en los Gabinetes se nombra como funcionario eventual. El cese es automático al cesar el Ministro o Secretario de Estado respectivo.
Artículo 8
Los Magistrados y miembros de las carreras Judicial y Fiscal pasan a excedencia especial si integran el Gabinete del Ministerio de Justicia o ocupan cargos no permanentes nombrados por Real Decreto en dicho departamento.
Artículo 9
El personal militar pasa a excedencia especial, salvo el Gabinete Técnico del Ministro de Defensa. Se aplica el Real Decreto-ley 10/1977 y el Real Decreto 734/1979, requiriendo autorización previa.
Artículo 10
La relación de servicios se suspende al incorporarse a Gabinetes. En 30 días tras el cese, se reanuda la situación anterior y se conservan derechos.
Artículo 11
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de la Presidencia, desarrolla la organización y régimen de personal de los Gabinetes.
Artículo 12
El Ministerio de Economía y Hacienda realiza las modificaciones presupuestarias necesarias para habilitar los créditos de este Real Decreto.
Disposición final
El Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, que regula la estructura y régimen de personal de los Gabinetes de los Ministros y Secretarios de Estado, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero BOE-A-1964-2140
- Real Decreto-ley 10/1977, de 8 de febrero BOE-A-1977-3491
- Real Decreto 734/1979, de 9 de marzo BOE-A-1979-9691
- el art. 6 del Real Decreto-ley 22/1982, de 7 de diciembre BOE-A-1982-32242
Leyes que la modifican
- en cuanto al Ministerio de la Presidencia, por Orden de 27 de abril de 1983 BOE-A-1983-12387
- sobre los GABINETES de los MINISTROS y SECRETARIOS de ESTADO: Real Decreto 1270/1988, de 28 de octubre de 1988 BOE-A-1988-25054
- sobre los Gabinetes de los Ministros y Secretarios de Estado: Real Decreto 1527/1988, de 11 de noviembre BOE-A-1988-29179
- el art. 3, por Real Decreto 68/1994, de 21 de enero BOE-A-1994-1959
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