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En vigorReal Decreto

Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, por el que se determina la estructura y régimen de personal de los Gabinetes de los Ministros y Secretarios de Estado

También conocida como: RD 3775/1982, RD 3775/82
Ver en BOE
24 de diciembre de 1982·28 de enero de 1994·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1982-34268
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organizan y qué personal trabaja en los equipos de confianza de los ministros y secretarios de Estado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Los Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado se rigen por este Real Decreto. El Ministro de Defensa tiene un Gabinete Técnico propio.

  2. Artículo 2

    Los Directores de los Gabinetes de los Ministros tienen rango de Director general. Son nombrados y separados por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Departamento.

  3. Artículo 3

    Los Directores de los Gabinetes de los Secretarios de Estado tienen categoría de Subdirector general. Son nombrados y separados por el Consejo de Ministros, a iniciativa del Secretario de Estado y propuesta del Ministro.

  4. Artículo 4

    El Director del Gabinete determina los cometidos de cada miembro, dentro de las tareas asignadas al Gabinete o encomendadas específicamente por el Ministro o Secretario de Estado.

  5. Artículo 5

    Los funcionarios de otras Administraciones en el Gabinete están en excedencia especial, con efectos del artículo 43 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado. La excedencia cesa con el cese del Ministro o Secretario.

  6. Artículo 6

    Los Ministros o Subsecretarios proveen puestos de trabajo del Gabinete con funcionarios de carrera del propio Departamento en servicio activo, o de otros Departamentos, según las plantillas orgánicas.

  7. Artículo 7

    El personal no funcionario de carrera en los Gabinetes se nombra como funcionario eventual. El cese es automático al cesar el Ministro o Secretario de Estado respectivo.

  8. Artículo 8

    Los Magistrados y miembros de las carreras Judicial y Fiscal pasan a excedencia especial si integran el Gabinete del Ministerio de Justicia o ocupan cargos no permanentes nombrados por Real Decreto en dicho departamento.

  9. Artículo 9

    El personal militar pasa a excedencia especial, salvo el Gabinete Técnico del Ministro de Defensa. Se aplica el Real Decreto-ley 10/1977 y el Real Decreto 734/1979, requiriendo autorización previa.

  10. Artículo 10

    La relación de servicios se suspende al incorporarse a Gabinetes. En 30 días tras el cese, se reanuda la situación anterior y se conservan derechos.

  11. Artículo 11

    El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de la Presidencia, desarrolla la organización y régimen de personal de los Gabinetes.

  12. Artículo 12

    El Ministerio de Economía y Hacienda realiza las modificaciones presupuestarias necesarias para habilitar los créditos de este Real Decreto.

  13. Disposición final

    El Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, que regula la estructura y régimen de personal de los Gabinetes de los Ministros y Secretarios de Estado, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de diciembre de 1982
Departamento
Presidencia del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero BOE-A-1964-2140
  • Real Decreto-ley 10/1977, de 8 de febrero BOE-A-1977-3491
  • Real Decreto 734/1979, de 9 de marzo BOE-A-1979-9691
  • el art. 6 del Real Decreto-ley 22/1982, de 7 de diciembre BOE-A-1982-32242

Leyes que la modifican

  • en cuanto al Ministerio de la Presidencia, por Orden de 27 de abril de 1983 BOE-A-1983-12387
  • sobre los GABINETES de los MINISTROS y SECRETARIOS de ESTADO: Real Decreto 1270/1988, de 28 de octubre de 1988 BOE-A-1988-25054
  • sobre los Gabinetes de los Ministros y Secretarios de Estado: Real Decreto 1527/1988, de 11 de noviembre BOE-A-1988-29179
  • el art. 3, por Real Decreto 68/1994, de 21 de enero BOE-A-1994-1959
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