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En vigorReal Decreto

Real Decreto 587/1989, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía

También conocida como: RD 587/1989, RD 587/89
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2 de junio de 1989·3 de julio de 2001·Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno·BOE-A-1989-12517
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento de la Comisión Nacional de Astronomía, el organismo encargado de coordinar los estudios astronómicos en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único

    Se aprueba el Reglamento que rige la Comisión Nacional de Astronomía, conforme al texto que se acompaña como anexo al Real Decreto 587/1989, de 12 de mayo.

  2. DISPOSICIÓN ADICIONAL

    Se faculta a la Comisión Nacional de Astronomía para intervenir en el Centro Astronómico Hispano Alemán a través de un Instituto representado. La Comisión designa su representación en órganos colegiados de Centros y Organismos.

  3. DISPOSICIÓN FINAL

    Se derogan los Decretos de 1948, 1949 y 1958 sobre la Comisión Nacional de Astronomía y cuantas disposiciones se opongan. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

  4. Artículo 1

    La Comisión Nacional de Astronomía, dependiente de Fomento y Ciencia, coordina programas, asesora y representa a España en la Unión Astronómica Internacional.

  5. Artículo 2

    La Comisión tiene Presidente y Vicepresidente (turno bienal entre IGN y CSIC). Vocales: directores de INTA, AEE, IAC, OAN, ROA, IAA, SEA y científicos. Secretario: funcionario A. Mandato de vocales no por cargo: 4 años.

  6. Artículo 3

    La Comisión Nacional de Astronomía puede convocar a sus reuniones, a título consultivo, a las personas que estime conveniente.

  7. Artículo 4

    Se pueden constituir Grupos de Trabajo temporales para estudios o publicaciones. Sus miembros se eligen entre los de la Comisión, pudiendo incluir otros si la Comisión lo aprueba.

  8. Artículo 5

    La Comisión Permanente, integrada por Presidente, Vicepresidente y Secretario, resuelve cuestiones administrativas inmediatas y dispone del apoyo administrativo y técnico del artículo 14.

  9. Artículo 6

    El Presidente fija fecha y lugar de sesiones, establece el orden del día, preside debates, ejecuta acuerdos, designa Grupos de Trabajo, autoriza certificados con el Secretario, vela por el Reglamento, comunica acuerdos e informa al Secretario de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

  10. Artículo 7

    El Vicepresidente sustituye al Presidente en sus funciones en caso de ausencia, vacante o enfermedad, según el Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía.

  11. Artículo 8

    Los Vocales asisten a sesiones, colaboran en dictámenes y votan. Pueden razonar por escrito sus votos contrarios. Presentan mociones que se incluyen en el orden del día, salvo que el Presidente convoque sesión extraordinaria si la mayoría de Vocales lo avala.

  12. Artículo 9

    El Secretario notifica convocatorias, levanta actas con asistentes y acuerdos, custodia documentación oficial, organiza archivos y distribuye publicaciones de la Comisión.

  13. Artículo 10

    La Comisión se reúne al menos una vez al año con 8 días de antelación. También hay sesiones extraordinarias por el Presidente o mayoría de miembros.

  14. Artículo 11

    La Comisión delibera sobre el orden del día. Los dictámenes se entregan con la convocatoria. El Presidente puede someter acuerdos sin ponencia previa.

  15. Artículo 12

    Los acuerdos se toman por mayoría absoluta en primera votación, o de presentes en segunda. Las votaciones son nominales. El Presidente decide en empate.

  16. Artículo 13

    Lo no previsto en este Real Decreto se rige por el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

  17. Artículo 14

    El Instituto Geográfico Nacional o el CSIC, según el turno de la Presidencia, proporcionan a la Comisión Permanente el apoyo administrativo y técnico necesario.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de junio de 1989
Departamento
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • el Decreto de 11 de marzo de 1948 (Gazeta) BOE-A-1948-2365
  • Decreto de 20 de enero de 1949 (Gazeta) BOE-A-1949-942
  • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
  • Acuerdo de 17 de julio de 1972 BOE-A-1973-1074
  • Convenio de 17 de julio de 1972 BOE-A-1973-832
  • Ley 13/1986, de 14 de abril BOE-A-1986-9479
  • Real Decreto 89/1987, de 23 de enero BOE-A-1987-1798

Leyes que la modifican

  • los arts. 1, 2, 5, 13 y 14, por Real Decreto 663/2001, de 22 de junio BOE-A-2001-12768
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