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En vigorReal Decreto

Real Decreto 585/1989, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 7/1986, de 24 de enero, en materia de cartografía catastral

También conocida como: RD 585/1989, RD 585/89
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1 de junio de 1989·11 de diciembre de 1999·Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno·BOE-A-1989-12382
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organizan y gestionan los mapas y datos oficiales de las parcelas y terrenos en España para el Catastro.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1

    La cartografía catastral se regula conforme a la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, y a las normas establecidas en el Real Decreto 585/1989, de 26 de mayo.

  2. Artículo 2

    La cartografía catastral es el soporte gráfico del Catastro. Define la forma, dimensiones y situación de las parcelas o fincas del territorio nacional, independientemente de su uso o actividad.

  3. Artículo 3

    La cartografía catastral se clasifica como básica o temática, conforme a lo establecido en los artículos 3.1 y 5.1 de la Ley 7/1986.

  4. Artículo 4

    La cartografía catastral básica se realiza según normas de la Orden del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, previa propuesta del Consejo Superior Geográfico. Su aprobación oficial se realiza a propuesta del mismo.

  5. Artículo 5

    La producción y mantenimiento de la cartografía catastral es competencia del Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria. Se ejerce directamente o mediante convenios con otras entidades públicas.

  6. Artículo 6

    El Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria dicta las normas para la producción de cartografía catastral temática. Puede ser asesorado por el Consejo Superior Geográfico para este fin.

  7. Artículo 7

    La cartografía básica aprobada se inscribe en el Registro Central de Cartografía. La temática solo se inscribe obligatoriamente si el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo lo acuerda por interés nacional, a propuesta del Centro y con informe del Consejo Superior Geográfico.

  8. Artículo 8

    Los planes de mantenimiento y actualización de la cartografía catastral pueden incluirse en el plan cartográfico nacional, si el Centro de Gestión Catastral lo considera necesario y con informe del Consejo Superior Geográfico.

  9. Artículo 9

    El Instituto Geográfico Nacional asesora y colabora con el Centro de Gestión Catastral en sistemas avanzados, controles de calidad y verificación mediante convenio. Ambos organismos se facilitan información catastral y datos geodésicos necesarios.

  10. Disposición Adicional Segunda

    La cartografía básica existente para fines catastrales se convalida, a propuesta del Consejo Superior Geográfico, por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.

  11. Disposición Adicional Tercera

    El Centro de Gestión Catastral asume las competencias del Instituto Geográfico Nacional sobre el Mapa Nacional Topográfico Parcelario. La documentación depositada en aquel se transfiere para su mantenimiento y actualización.

  12. Disposición Adicional Cuarta

    Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y de Obras Públicas y Urbanismo para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto en sus respectivas competencias.

  13. Disposición Final

    El Real Decreto 585/1989, de 26 de mayo, que desarrolla la Ley 7/1986 en materia de cartografía catastral, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de junio de 1989
Departamento
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 2949/1979, de 29 de diciembre BOE-A-1979-530
  • Real Decreto 1365/1980, de 13 de junio BOE-A-1980-14658
  • Real Decreto 1279/1985, de 24 de julio BOE-A-1985-15745
  • la disposición adicional 1 de la Ley 7/1986, de 24 de enero BOE-A-1986-2383
  • Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero BOE-A-1987-4606
  • el art. 5.2 del Real Decreto 1726/1987, de 23 de diciembre BOE-A-1988-298

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 1, por el Real Decreto 1792/1999, de 26 de noviembre BOE-A-1999-23606
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