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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional

También conocida como: RD 1545/2007, RD 1545/07
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30 de noviembre de 2007·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2007-20556
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza cómo se crean y gestionan los mapas y datos geográficos oficiales de España para que sean fiables y accesibles para todos.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula la recogida, almacenamiento, tratamiento y difusión de información geográfica del territorio nacional y mar territorial por las autoridades públicas a través del Sistema Cartográfico Nacional.

  2. Artículo 2 — El Sistema Cartográfico Nacional

    El Sistema Cartográfico Nacional coordina operadores públicos para garantizar homogeneidad, eficiencia y calidad de datos. Incluye el Registro Central, el Consejo Superior Geográfico y la Infraestructura Nacional.

  3. Artículo 3 — Ámbito subjetivo de aplicación

    El Sistema incluye datos oficiales. La Administración General del Estado participa obligatoriamente. Comunidades Autónomas y Entidades Locales se integran voluntariamente mediante convenio. La separación requiere preaviso de 2 meses y prohibe reintegrarse en 2 años.

  4. Artículo 4 — Contenido, elaboración y difusión

    La cartografía oficial se basa en el Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional (sistemas geodésicos, coordenadas, toponimia, delimitaciones). El Instituto Geográfico Nacional gestiona y difunde este equipamiento, facilitando sus datos gratuitamente a productores oficiales.

  5. Artículo 5 — Clasificación de la cartografía oficial

    La cartografía oficial es básica (topográfica/náutica), derivada o temática (militar, geológica, urbanística, etc.). Se define por su origen público y precisión matemática, sirviendo de base para la representación del territorio.

  6. Artículo 6 — Competencias de producción cartográfica

    La Administración General del Estado produce cartografía náutica y topográfica (escalas 1:25.000 o menores). Las comunidades autónomas, escalas mayores a 1:25.000. Las Entidades Locales, mayores a 1:5.000. El Consejo Superior Geográfico puede producir cartografía si hay incumplimiento tras dos años.

  7. Artículo 7 — Competencias de la Administración General del Estado

    El IGN planifica cartografía topográfica; el Instituto Hidrográfico, la náutica. El Centro Geográfico del Ejército produce cartografía militar. El Catastro genera la catastral. Todos cooperan bajo protocolos aprobados por Ministros.

  8. Artículo 8 — El Plan Cartográfico Nacional

    El Plan Cartográfico Nacional es un instrumento de planificación cuatrienal aprobado por el Consejo de Ministros, propuesto por el Consejo Superior Geográfico. Se elabora mediante la Comisión Especializada del Plan Cartográfico Nacional y consulta a productores oficiales.

  9. Artículo 9 — Estructura del Plan Cartográfico Nacional

    El Plan Cartográfico Nacional incluye diagnóstico, objetivos, programación indicativa, política de datos, coordinación con administraciones, financiación, normas técnicas y participación en I+D+i.

  10. Artículo 10 — Programas operativos anuales

    El Plan Cartográfico Nacional se desarrolla mediante programas operativos anuales. La Comisión Especializada los elabora y la Comisión Permanente los aprueba. La Secretaría Técnica gestiona mejoras y coordinación con otras administraciones.

  11. Artículo 11 — Planes y programas de producción cartográfica de las Administraciones Autonómicas y Locales

    Los planes cartográficos autonómicos se coordinan con el Plan Nacional. Su aprobación requiere informe del Consejo Superior Geográfico en 30 días (silencio favorable). Se valoran adecuación, coincidencias y competencias.

  12. Artículo 12 — Producción cartográfica oficial no planificada

    La cartografía no planificada requiere autorización previa para básica (10 días) o comunicación para topográfica/temática. La denegación permite cesión o producción conjunta; sin acuerdo, se informa al Consejo.

  13. Artículo 13 — Normalización de criterios de producción cartográfica

    La cartografía del Sistema debe ajustarse a criterios normalizados aprobados por orden ministerial. Se requiere mayoría de dos tercios de la Comisión Permanente. La cartografía temática sigue criterios de organizaciones internacionales.

  14. Artículo 14 — Difusión pública de la información cartográfica

    Los productos oficiales se distribuyen gratuitamente entre administraciones o mediante tasas a terceros. Se requiere autorización del productor. El Estado impulsará difusión libre con precios por orden ministerial.

  15. Artículo 15 — El Registro Central de Cartografía

    El Registro Central de Cartografía, adscrito al Ministerio de Fomento, gestiona inscripciones informatizadas. Inscribirá cartografía oficial, delimitaciones territoriales, el Nomenclátor Geográfico y difundirá toponimia.

  16. Artículo 16 — Acceso al Registro

    El Registro Central de Cartografía es público. Su información está disponible por Internet y se expiden certificaciones gratuitas sobre el contenido inscrito, respetando la Ley de Propiedad Intelectual.

  17. Artículo 17 — Cartografía inscribible

    Se inscriben cartografía básica, derivada, temática y productos privados homologados. La cartografía temática requiere aprobación previa. La catastral se rige por normativa específica.

  18. Artículo 18 — Procedimiento de inscripción de la cartografía oficial

    La inscripción oficial inicia con solicitud de la Administración productora. El Registro verifica homologación técnica y duplicidades. Las fichas registrales indican la cartografía base utilizada.

  19. Artículo 19 — Efectos de la inscripción

    La cartografía inscrita es Oficial Registrada, de uso obligatorio para nuevas cartografías si está actualizada. Goza de protección propiedad intelectual. La privada tiene validez sin obligatoriedad de uso.

  20. Artículo 20 — Delimitaciones territoriales

    Deben inscribirse en el Registro Central de Cartografía: fronteras nacionales, límites autonómicos, provinciales, municipales, línea de costa, líneas de base rectas, dominio público marítimo-terrestre y plataforma continental. También las Entidades Locales con título jurídico.

  21. Artículo 21 — Organización de la información sobre Delimitaciones Territoriales

    El Registro Central organiza la información mediante un sistema informático con hoja individual para cada línea-límite. La inscripción debe incluir identificación, descripción geométrica (vértices y unión) y referencia al título jurídico.

  22. Artículo 22 — Procedimiento de inscripción de las Delimitaciones Territoriales

    La inscripción es de oficio. Para fronteras nacionales se requiere informe favorable del Ministerio de Asuntos Exteriores. Deben remitir información: Dirección General de Cooperación Local, Ministerio de Asuntos Exteriores, Instituto Hidrográfico de la Marina y Dirección General de Costas.

  23. Artículo 23 — Nomenclátor Geográfico Nacional

    El Nomenclátor Geográfico Nacional es un registro dinámico con denominaciones oficiales para la cartografía oficial. Integra el Nomenclátor Geográfico Básico de España (escalas 1:25.000 y menores) y los de las comunidades autónomas (escalas superiores).

  24. Artículo 24 — Nomenclátor Geográfico Básico de España

    La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional aprueba el Nomenclátor Geográfico Básico de España, registrando nombres de entidades locales y topónimos aprobados. Coordina con el Instituto Nacional de Estadística, Catastro y Registro de Entidades Locales para su formación.

  25. Artículo 25 — Inscripción de las denominaciones oficiales

    El Consejo aprueba el Nomenclátor tras información pública. Su inscripción en el Registro es indispensable para la cartografía oficial. La Secretaría Técnica gestiona la conexión telemática y actualización.

  26. Artículo 26 — Infraestructura Nacional de Información Geográfica

    La Infraestructura Nacional de Información Geográfica incluye datos oficiales del territorio, mar territorial, zona contigua, plataforma continental y zona económica exclusiva, accesibles vía Internet.

  27. Artículo 27 — Contenido de la Infraestructura Nacional de Información Geográfica

    La información se clasifica en: a) Geográfica de Referencia (catastro, transporte, hidrografía) y b) Datos temáticos fundamentales (medio ambiente, clima, biodiversidad, riesgos, suelo). No incluye información esencial para la Defensa Nacional.

  28. Artículo 28 — Competencias

    El Consejo Superior Geográfico dirige la Infraestructura Nacional de Información Geográfica. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional actúa como coordinador, gestiona el Portal Nacional y mantiene la base de metadatos.

  29. Artículo 29 — Infraestructura de Datos Espaciales de España (IDEE)

    La información oficial está disponible en el portal IDEE. La Administración General del Estado usa IDEAGE. El Instituto Geográfico Nacional mantiene estos portales. Si falta un nodo, actúa subsidiariamente la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico.

  30. Artículo 30 — Servicios de información geográfica

    Se ofrecen servicios de localización, visualización, descarga, transformación y datos espaciales vía Internet. El acceso es público y gratuito para miembros del Sistema. Otros usuarios acceden gratis a localización/visualización. Pueden denegarse por seguridad, privacidad o protección de datos.

  31. Artículo 31 — El Consejo Superior Geográfico

    El Consejo Superior Geográfico es el órgano de dirección del Sistema Cartográfico Nacional, depende del Ministerio de Fomento y tiene funciones consultivas. Sus órganos son: Pleno, Comisión Permanente, Comisión Territorial, Comisiones Especializadas y Secretaría Técnica.

  32. Artículo 32 — Composición del Pleno

    El Pleno del Consejo Superior Geográfico lo preside el Subsecretario de Fomento y 3 Vicepresidentes. Incluye vocales de ministerios (Economía, Medio Ambiente, etc.), comunidades autónomas, entidades locales y un Comité Consultivo de 15 expertos en geografía y cartografía.

  33. Artículo 33 — Funciones del Pleno

    El Pleno informa disposiciones, integra administraciones, programa actividades y autoriza cartografía. Propone planes, establece criterios, gestiona el Registro y coordina la Infraestructura Nacional de Información Geográfica.

  34. Artículo 34 — La Comisión Permanente

    La Comisión Permanente, presidida por el Director General del IGN, decide asuntos urgentes con mayoría de dos tercios. Integra vocales de diversos organismos y puede convocar a expertos con voz pero sin voto.

  35. Artículo 35 — La Comisión Territorial

    La Comisión Territorial informa sobre proyectos del Sistema Cartográfico Nacional. Está presidida por el Presidente de la Comisión Permanente, con representantes de comunidades autónomas y entidades locales. Su informe es vinculante para la Comisión Permanente en planes autonómicos y locales.

  36. Artículo 36 — Comisiones Especializadas

    Se crean 6 Comisiones Especializadas (Geodésico, Plan Cartográfico, Normas Geográficas, Observación del Territorio, Infraestructuras de Datos Espaciales, Nombres Geográficos). Cada una tiene 5-7 expertos, Presidente y Secretario, nombrados por 3 años.

  37. Artículo 37 — Secretaría Técnica

    La Secretaría Técnica la desempeña la Secretaría General del Instituto Geográfico Nacional. Sus funciones incluyen proveer medios, informar a representantes, certificar idoneidad técnica de trabajos cartográficos y analizar el Plan Cartográfico Nacional.

  38. Disposición adicional primera — Cartografía Catastral

    La cartografía catastral se actualiza con la topográfica básica oficial del Sistema Cartográfico Nacional. Si falta o no hay acuerdo, la Dirección General de Catastro la produce siguiendo criterios del Consejo Superior Geográfico.

  39. Disposición adicional segunda — Designación de representantes de las comunidades autónomas

    La solicitud de participación autonómica en el Sistema Cartográfico Nacional debe designar el órgano responsable de proponer el vocal en el Consejo Superior Geográfico y mantener relaciones con su Secretaría Técnica.

  40. Disposición adicional tercera — Sistema de integración y de designación de representantes de las Entidades Locales

    Las Entidades Locales solicitan su participación en el Sistema Cartográfico Nacional a través del representante autonómico. Si la Comunidad Autónoma no se integra, pueden hacerlo directamente mediante la Asociación de Entidades Locales de mayor implantación.

  41. Disposición adicional cuarta — Autorización de vuelos para trabajos cartográficos

    La Secretaría Técnica propone el procedimiento de autorización de vuelos cartográficos en 6 meses. Solo el Ejército del Aire vuela sobre zonas prohibidas. Sobre zonas restringidas, se requiere autorización del Ministerio de Defensa en 20 días hábiles.

  42. Disposición adicional quinta — Contratación Pública

    Los informes de la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico forman parte de los expedientes de contratación para realizar cartografía básica, derivada o temática en la Administración General del Estado y sus organismos.

  43. Disposición adicional sexta — Actividad Internacional

    El Instituto Geográfico Nacional y el Hidrográfico de la Marina representan a España en foros internacionales de cartografía. Proponen la normativa técnica internacional, velan por su aplicación y controlan la cobertura cartográfica de las comunidades autónomas limítrofes.

  44. Disposición adicional séptima — Información técnica

    La Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico informa a los Ministerios sobre cartografía e información geográfica, prestando la colaboración técnica que soliciten en este ámbito.

  45. Disposición transitoria única — Constitución del Sistema Cartográfico Nacional

    En un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor, se adoptarán las medidas necesarias y se constituirá el Sistema Cartográfico Nacional mediante convenios con las Administraciones Autonómicas y Locales participantes.

  46. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el Real Decreto 2039/1994 sobre el Registro Central de Cartografía y el Real Decreto 1792/1999 sobre el Consejo Superior Geográfico.

  47. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    Se autoriza a los Ministros de Fomento y de Defensa a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  48. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, que regula el Sistema Cartográfico Nacional, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de noviembre de 2007
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • la Ley 7/1986, de 24 de enero BOE-A-1986-2383
  • Real Decreto 2039/1994, de 17 de octubre BOE-A-1994-25445
  • Real Decreto 1792/1999 BOE-A-1999-23606

Leyes que la modifican

  • la disposición final 1 y se aprueba la nueva ficha de inscripción registral: Orden FOM/1615/2013, de 9 de agosto BOE-A-2013-9383
  • y se aprueba la política de difusión pública de la información geográfica generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional: Orden FOM/2807/2015, de 18 de diciembre BOE-A-2015-14129
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