Orden FOM/2807/2015, de 18 de diciembre, por la que se aprueba la política de difusión pública de la información geográfica generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional
También conocida como: O 2807/2015, O 2807/15Esta norma regula cómo puedes acceder, usar y descargar gratuitamente los mapas y datos geográficos oficiales del Instituto Geográfico Nacional.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Orden FOM/2807/2015 aprueba la política de difusión pública de la información geográfica generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN).
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La orden aplica a productos digitales del IGN/CNIG (ej. redes GNSS, mapas MTN, ortofotos). Deben tener metadatos. Excluye datos capturados directamente por el IGN y productos analógicos/digitales del CNIG.
Artículo 3 — Definiciones
Se definen términos según Ley 14/2010 y norma UNE-EN ISO 19131: producto de datos (conjunto conforme especificaciones), especificaciones (descripción detallada) y serie de conjuntos (colección con mismas especificaciones).
Artículo 4 — Uso de los productos de datos geográficos digitales
El uso de productos digitales del artículo 1 es libre y gratuito, citando origen y propiedad según licencia. El IGN y CNIG garantizan accesibilidad, disponibilidad y acceso gratuito a metadatos.
Artículo 5 — Acceso, análisis, procesamiento en línea y distribución
Acceso y distribución telemáticos vía Internet. Servicios web gratuitos si se cita origen/propiedad. Peticiones con costes de soporte/distribución pueden generar tasas públicas según Ley 8/1989.
Artículo 6 — Difusión de los productos de datos geográficos digitales para la Administración General del Estado y Administraciones integradas en el Sistema Cartográfico Nacional
El IGN y CNIG mantienen servicios web especializados para Administraciones Públicas, garantizando disponibilidad para unidades de la AGE y del Sistema Cartográfico Nacional.
Artículo 7 — Política de licencias
El Estado posee los datos del IGN y CNIG. Su uso requiere licencia implícita al descargar. Se debe citar origen, fecha y no se avalan obras derivadas. CNIG puede cambiar formatos sin aviso previo.
Artículo 8 — Régimen sancionador
El incumplimiento de la orden se sanciona según el artículo 11 de la Ley 37/2007. La autorización queda sin efecto tras un procedimiento si se incumplen las condiciones otorgadas.
Disposición derogatoria única — Derogación de normativa
Se deroga la Orden FOM/956/2008. También se deroga la Resolución de 1 de julio de 2004 sobre precios de datos digitales, excepto su Anexo II que mantiene vigencia transitoria.
Disposición transitoria única — Aplicación de los costes en soporte, tratamiento, preparación y distribución de los datos digitales aplica
Hasta que se publiquen los nuevos precios públicos del CNIG, los costes de soporte y distribución de datos digitales se aplicarán conforme al Anexo II de la Resolución de 1 de julio de 2004.
Disposición final primera — Habilitación
Se faculta al Director General del Instituto Geográfico Nacional y Presidente del CNIG para resolver dudas sobre la interpretación de la orden y dictar instrucciones para su ejecución.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden FOM/2807/2015, de 18 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- en la forma indicada, excepto el anexo II, la Resolución de 1 de julio de 2004 BOE-A-2004-13357
- el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre BOE-A-2007-20556
- Orden FOM/956/2008, de 31 de marzo BOE-A-2008-6229
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