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En vigorOrden

Orden FOM/2807/2015, de 18 de diciembre, por la que se aprueba la política de difusión pública de la información geográfica generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional

También conocida como: O 2807/2015, O 2807/15
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26 de diciembre de 2015·Ministerio de Fomento·BOE-A-2015-14129
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo puedes acceder, usar y descargar gratuitamente los mapas y datos geográficos oficiales del Instituto Geográfico Nacional.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
Artículos
1
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8
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Orden FOM/2807/2015 aprueba la política de difusión pública de la información geográfica generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN).

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La orden aplica a productos digitales del IGN/CNIG (ej. redes GNSS, mapas MTN, ortofotos). Deben tener metadatos. Excluye datos capturados directamente por el IGN y productos analógicos/digitales del CNIG.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Se definen términos según Ley 14/2010 y norma UNE-EN ISO 19131: producto de datos (conjunto conforme especificaciones), especificaciones (descripción detallada) y serie de conjuntos (colección con mismas especificaciones).

  4. Artículo 4 — Uso de los productos de datos geográficos digitales

    El uso de productos digitales del artículo 1 es libre y gratuito, citando origen y propiedad según licencia. El IGN y CNIG garantizan accesibilidad, disponibilidad y acceso gratuito a metadatos.

  5. Artículo 5 — Acceso, análisis, procesamiento en línea y distribución

    Acceso y distribución telemáticos vía Internet. Servicios web gratuitos si se cita origen/propiedad. Peticiones con costes de soporte/distribución pueden generar tasas públicas según Ley 8/1989.

  6. Artículo 6 — Difusión de los productos de datos geográficos digitales para la Administración General del Estado y Administraciones integradas en el Sistema Cartográfico Nacional

    El IGN y CNIG mantienen servicios web especializados para Administraciones Públicas, garantizando disponibilidad para unidades de la AGE y del Sistema Cartográfico Nacional.

  7. Artículo 7 — Política de licencias

    El Estado posee los datos del IGN y CNIG. Su uso requiere licencia implícita al descargar. Se debe citar origen, fecha y no se avalan obras derivadas. CNIG puede cambiar formatos sin aviso previo.

  8. Artículo 8 — Régimen sancionador

    El incumplimiento de la orden se sanciona según el artículo 11 de la Ley 37/2007. La autorización queda sin efecto tras un procedimiento si se incumplen las condiciones otorgadas.

  9. Disposición derogatoria única — Derogación de normativa

    Se deroga la Orden FOM/956/2008. También se deroga la Resolución de 1 de julio de 2004 sobre precios de datos digitales, excepto su Anexo II que mantiene vigencia transitoria.

  10. Disposición transitoria única — Aplicación de los costes en soporte, tratamiento, preparación y distribución de los datos digitales aplica

    Hasta que se publiquen los nuevos precios públicos del CNIG, los costes de soporte y distribución de datos digitales se aplicarán conforme al Anexo II de la Resolución de 1 de julio de 2004.

  11. Disposición final primera — Habilitación

    Se faculta al Director General del Instituto Geográfico Nacional y Presidente del CNIG para resolver dudas sobre la interpretación de la orden y dictar instrucciones para su ejecución.

  12. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden FOM/2807/2015, de 18 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de diciembre de 2015
Departamento
Ministerio de Fomento

Leyes en las que se basa

  • en la forma indicada, excepto el anexo II, la Resolución de 1 de julio de 2004 BOE-A-2004-13357
  • el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre BOE-A-2007-20556
  • Orden FOM/956/2008, de 31 de marzo BOE-A-2008-6229
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