Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España
También conocida como: L 14/2010, L 14/10Esta ley regula cómo se organizan y comparten los mapas y datos geográficos oficiales en España para que cualquier ciudadano pueda consultarlos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley establece normas para infraestructuras de información geográfica en España, facilitando políticas públicas. Incluye territorios nacionales y marítimos, asegurando interoperabilidad y acceso electrónico.
Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación
La ley aplica al Estado, sector público estatal y administraciones que opten por el Sistema Cartográfico. También a personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos ambientales. Se consideran terceros a quienes no sean administraciones u organismos públicos definidos.
Artículo 3 — Ámbito objetivo de aplicación
Define términos como infraestructura, datos geográficos, metadatos e interoperabilidad. Aplica a datos electrónicos públicos de referencia o temáticos. No exige nuevos datos. Exige consentimiento si hay derechos de terceros.
Artículo 4 — Funciones en relación con la Infraestructura de Información Geográfica de España
El Consejo Superior Geográfico coordina la Infraestructura de Información Geográfica de España. Sus funciones incluyen proponer acciones, garantizar accesibilidad e interoperabilidad, integrar contribuciones y asegurar la disponibilidad de información técnica. Diseña el programa de trabajo y elige a
Artículo 5 — Geoportal de la Infraestructura de Información Geográfica de España
El Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales de España centraliza el acceso a datos geográficos y servicios interoperables de las Administraciones Públicas. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional lo constituye y mantiene. Facilita enlaces con geoportales autonómicos y sirve
Artículo 6 — Normas a cumplir en el establecimiento de infraestructuras y servicios de información geográfica
El Consejo Superior Geográfico establece normas de ejecución para la interoperabilidad de datos geográficos. Las Administraciones deben adaptar los datos recientes en 2 años y los demás en 7 años. Las normas definen identificación única, atributos multilingües (español, portugués, francés, inglés) y
Artículo 7 — Normas para asegurar la interoperabilidad
La interoperabilidad debe cumplir el Esquema Nacional de Interoperabilidad y de Seguridad (Ley 11/2007). El Consejo Superior Geográfico aprueba especificaciones técnicas adicionales no cubiertas por estos esquemas, a propuesta del Consejo Directivo y conforme a la normativa europea.
Artículo 8 — Puesta en común de los datos geográficos y servicios interoperables de información geográfica
Las Administraciones Públicas comparten datos geográficos mediante cooperación. El acceso es gratuito para el Sistema Cartográfico Nacional. Se pueden cobrar tasas limitadas al mínimo necesario para la calidad y autofinanciación, excepto para datos a la UE sobre medio ambiente. Se limita el acceso
Artículo 9 — La descripción de los datos y servicios geográficos mediante metadatos
Las Administraciones Públicas deben crear y actualizar metadatos para datos geográficos (Anexos I, II y III). Estos incluyen conformidad normativa, acceso, calidad, responsables, limitaciones, descripción, uso, sistema de referencia y aspectos temáticos.
Artículo 10 — Plazo para la creación de los metadatos
Las Administraciones Públicas crean metadatos conforme al artículo 9, las normas de ejecución de la Directiva 2007/2/CE y el artículo 6.
Artículo 11 — Servicios interoperables de información geográfica que deberán estar accesibles en las infraestructuras de información geográfica de las Administraciones Públicas
Las Administraciones Públicas gestionan una red de servicios geográficos: localización, visualización, descarga, transformación y acceso. La búsqueda usa criterios como palabras clave, calidad, normativa y ubicación.
Artículo 12 — Interoperación de los servicios de información geográfica
Los organismos públicos deben permitir la conexión e interoperabilidad de sus servicios geográficos en la Red. El Consejo Superior Geográfico vigila el cumplimiento mediante informes anuales a su Comisión Permanente.
Artículo 13 — Limitaciones de acceso público a los datos geográficos o servicios de información geográfica
El acceso es público salvo limitaciones por seguridad, confidencialidad, propiedad intelectual o protección de datos. Las excepciones se interpretan restrictivamente. No se limita el acceso a emisiones ambientales.
Artículo 14 — Condiciones de acceso a los servicios de información geográfica
Los servicios de localización y visualización son gratuitos. Otros pueden tener tasas. El Mapa Topográfico Nacional (escalas 1:25.000 y 1:50.000) es gratuito. El Instituto Geográfico Nacional garantiza su conservación.
Artículo 15 — Geoportal de la Infraestructura de Información Geográfica de la Administración General de Estado
Los datos de la Administración General del Estado se integran en el Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional coordina, opera y mantiene este Geoportal y su catálogo.
Artículo 16 — Funciones de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en relación con la Infraestructura de Información Geográfica de la Administración General del Estado
La Dirección General del IGN propone acciones, da soporte técnico y diseña el programa de trabajo para la Infraestructura de Información Geográfica. Los agentes públicos pueden solicitar asistencia técnica para crear nodos de información geográfica de referencia.
Artículo 17 — El Sistema Cartográfico Nacional
El Sistema Cartográfico Nacional coordina a operadores públicos para garantizar homogeneidad, eficiencia y calidad. Incluye instrumentos como el Equipamiento Geográfico de Referencia, el Plan Cartográfico, el Registro Central y el Consejo Superior. Se integran voluntariamente el Estado, Comunidades,
Artículo 18 — Producción de la información geográfica y la cartografía oficiales
El Estado produce cartografía náutica y topográfica (escalas 1:25.000 y menores). Las Comunidades Autónomas, escalas mayores de 1:25.000. Las Entidades Locales, mayores de 1:5.000. Se inscribe en el Registro Central la información de referencia, náutica, topográfica y ortofotos.
Artículo 19 — El Consejo Superior Geográfico
El Consejo Superior Geográfico dirige y asesora el Sistema Cartográfico Nacional. Tiene Comisión Permanente y Territorial. La Presidencia es del Ministerio de Fomento; la Secretaría Técnica, del IGN. La Comisión Territorial incluye representantes autonómicos y locales con capacidad de veto.
Artículo 20 — Difusión de la información geográfica
La información geográfica digital del sector público es libre y gratuita, citando origen y propiedad. La coproducción se rige por convenio entre operadores, respetando esta norma.
Artículo 21 — Relaciones internacionales
Las relaciones internacionales requieren informe del Consejo Superior Geográfico. La Secretaría Técnica propone normativa y garantiza coherencia en fronteras con Estados limítrofes.
Disposición adicional primera — Uso de las Lenguas Oficiales
Se garantiza el uso de lenguas oficiales en infraestructuras geográficas. En territorios de cooficialidad, el acceso será en las lenguas correspondientes. Cada Administración fijará un calendario para cumplirlo totalmente en 2 años.
Disposición adicional segunda — Fomento del uso de la información geográfica digital
La Administración General del Estado impulsará la difusión libre de información geográfica de referencia y cartografía topográfica digital. El objetivo es facilitar su uso como base para georreferenciar datos temáticos.
Disposición adicional tercera — Cartografía catastral
La cartografía catastral se rige por la Ley del Catastro y la Ley de Ordenación de la Cartografía. Se actualiza con cartografía topográfica oficial del Sistema Cartográfico Nacional. Si falta, la Dirección General del Catastro la produce.
Disposición adicional cuarta — Plan de medios para la implantación de la Ley por las Administraciones Públicas
El Consejo Superior Geográfico elaborará un Plan de medios para la implantación de la Ley en 6 meses. El Plan incluirá previsiones de medios, plazos y sistemas de evaluación periódicos, bajo principios de coordinación y eficiencia.
Disposición adicional quinta — Modernización de la legislación estatal en materia cartográfica
El Consejo Superior Geográfico analizará la modernización de la legislación cartográfica en 1 año. La propuesta de refundición, con informe de la Comisión Territorial, se elevará al titular del Ministerio de Fomento.
Disposición adicional sexta — Modificación del artículo 83 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, mediante la adición al mismo de un nuevo apartado 4
En concesiones de obras públicas, la garantía definitiva es el 5% del valor estimado. El órgano de contratación puede reducirla progresivamente hasta el 2% durante la explotación, justificándolo en los pliegos.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.
Disposición final primera — Incorporación de derecho de la Unión Europea
Esta ley transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, que establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire).
Disposición final segunda — Título competencial
La ley es legislación básica según los artículos 149.1.18.ª y 23.ª de la Constitución. Se exceptúan el Capítulo IV, la Disposición adicional segunda y la tercera (amparo art. 149.1.14.ª).
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario
El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley. Mientras tanto, sigue vigente el Real Decreto 1545/2007, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, en lo que no se oponga a esta ley.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre infraestructuras y servicios de información geográfica en España, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 7/1986, de 24 de enero BOE-A-1986-2383
- el art. 83 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre BOE-A-2007-18874
- parcialmente la Directiva 2007/2/CE, de 14 de marzo DOUE-L-2007-80587
Leyes que la modifican
- los arts. 2.5, 3.1, 4.2, 6.2 y el anexo I. 1, por Ley 2/2018, de 23 de mayo BOE-A-2018-6891
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