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En vigor Real Decreto

Real Decreto 2949/1979, de 29 de diciembre, sobre competencias del Instituto Geográfico Nacional en lo concerniente al Mapa Nacional Topográfico Parcelario

También conocida como: RD 2949/1979, RD 2949/79
Ver en BOE
10 de enero de 1980 · Presidencia del Gobierno · BOE-A-1980-530
Resumen ciudadano

Esta norma define las funciones del Instituto Geográfico Nacional para elaborar y gestionar los mapas topográficos y parcelarios de España.

5
Artículos
1
Versiones

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de enero de 1980
Departamento
Presidencia del Gobierno
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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Real Decreto 2949/1979, de 29 de diciembre, sobre competencias del Instituto Geográfico Nacional en lo concerniente al Mapa Nacional Topográfico Parcelario

La Ley de veintitrés de marzo de mil novecientos seis dispuso la realización inmediata de un avance catastral y la formación progresiva de un Catastro Topográfico Parcelario. El Real Decreto-ley de tres de abril de mil novecientos veinticinco, modificado por el de seis de marzo de mil novecientos veintiséis, encomendó la elaboración y conservación del referido Catastro Topográfico Parcelario al Instituto Geográfico, que recibió entonces la denominación de Instituto Geográfico y Catastral y hoy día ostenta la de Instituto Geográfico Nacional.

Las actuales exigencias cartográficas aconsejan dar al Catastro Parcelario el carácter de Mapa Nacional Topográfico Parcelario, que deberá apoyarse en un sistema de referencia homogéneo, que sólo pueda ser el constituido por la Red Geodésica Nacional. Este mapa tendrá la función de Catastro polivalente y servirá asimismo como base geográfica para la formación del Banco Nacional de Datos Catastrales y para la realización de estudios de ordenación del territorio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:


Artículo primero.

Uno. El Mapa Nacional Topográfico Parcelario levantado por el Instituto Geográfico Nacional es el único válido como base geométrica del Catastro.

Dos. Este Mapa constituirá asimismo la base geográfica del Banco Nacional de Datos Catastrales.


Artículo segundo.

Con objeto de lograr la necesaria homogeneidad y cumplimiento de las precisiones técnicas exigibles, tanto en levantamiento como en conservación y replanteos, dicho Mapa se apoyará en la Red Geodésica Nacional.


Artículo tercero.

Uno. Cuando por la urgencia o magnitud de los trabajos sea necesario contratar una parte de los mismos, el Instituto Geográfico Nacional realizará el oportuno procedimiento de contratación.

Dos. El Instituto Geográfico Nacional establecerá asimismo las normas de calidad a las que hayan de ajustarse los trabajos topográficos o fotogramétricos contratados, controlando el cumplimiento de aquéllas.


Artículo cuarto.

Para la debida conservación del Mapa Topográfico Parcelario, los Ayuntamientos, Juntas Periciales y particulares dirigirán la información relativa a las alteraciones de propiedad que se produzcan a la correspondiente Oficina Provincial del Instituto Geográfico Nacional.


Artículo quinto.

La emisión de certificaciones y cédulas parcelarias relativas a datos físicos y geométricos de las fincas será competencia del Instituto Geográfico Nacional.

Dado en Baqueira Beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JOSÉ PEDRO PÉREZ-LLORCA Y RODRIGO