Real Decreto 2949/1979, de 29 de diciembre, sobre competencias del Instituto Geográfico Nacional en lo concerniente al Mapa Nacional Topográfico Parcelario
También conocida como: RD 2949/1979, RD 2949/79Esta norma define las funciones del Instituto Geográfico Nacional para elaborar y gestionar los mapas topográficos y parcelarios de España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
El Mapa Nacional Topográfico Parcelario, levantado por el Instituto Geográfico Nacional, es la única base geométrica válida para el Catastro y la base geográfica del Banco Nacional de Datos Catastrales.
Artículo segundo
El Mapa Nacional Topográfico Parcelario se apoya en la Red Geodésica Nacional para garantizar homogeneidad y cumplir las precisiones técnicas exigibles en levantamiento, conservación y replanteos.
Artículo tercero
El Instituto Geográfico Nacional realiza el procedimiento de contratación si la urgencia o magnitud de los trabajos lo requiere. Establece las normas de calidad para los trabajos contratados y controla su cumplimiento.
Artículo cuarto
Para conservar el Mapa Topográfico Parcelario, los Ayuntamientos, Juntas Periciales y particulares deben informar a la Oficina Provincial del Instituto Geográfico Nacional sobre las alteraciones de propiedad.
Artículo quinto
El Instituto Geográfico Nacional es competente para emitir certificaciones y cédulas parcelarias que contienen datos físicos y geométricos de las fincas.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley de 23 de marzo de 1906 (Gazeta) BOE-A-1906-1975
- competencias establecidas por Real Decreto-ley de 3 de abril de 1925 (Gazeta) BOE-A-1925-3191
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