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En vigorLey

Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre Señales Geodésicas y Geofísicas

También conocida como: L 11/1975, L 11/75
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14 de marzo de 1975·Jefatura del Estado·BOE-A-1975-5295
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege las señales y marcas oficiales usadas para medir el territorio y elaborar mapas, prohibiendo dañarlas o impedir su acceso.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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3
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Esta Ley establece el régimen jurídico para la instalación, conservación y uso de las señales que conforman la red geodésica nacional y los elementos geofísicos complementarios.

  2. Artículo segundo

    Las señales son permanentes y de tres tipos: geodésicas (pilares de observación), de nivelaciones de precisión (discos en roca o construcciones) y geofísicas (pilares pequeños en obra de fábrica).

  3. Artículo tercero

    Las señales geodésicas y geofísicas deben estar identificadas mediante una placa o una inscripción, según el modelo que se determine reglamentariamente.

  4. Artículo cuarto

    Las señales pueden colocarse en lugares edificados, preferiblemente en construcciones públicas o con garantía de permanencia, o en el campo donde técnicamente sea aconsejable.

  5. Artículo quinto

    Las señales y los trabajos del Instituto Geográfico y Catastral se declaran de utilidad pública y bajo salvaguardia legal. La custodia corresponde a la autoridad local, según reglamento.

  6. Artículo sexto

    Las señales son propiedad del Estado, adscritas a la Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral y sujetas a la Ley del Patrimonio del Estado.

  7. Artículo séptimo

    El Instituto Geográfico y Catastral tiene exclusividad en proyecto, ubicación, construcción, mantenimiento y reconstrucción de señales. Solo personal autorizado puede actuar.

  8. Artículo octavo

    Si se necesita cambiar una señal, se pide a la Dirección General. Si se aprueba, el peticionario sufragará el proyecto y realizará el cambio en el plazo establecido.

  9. Artículo noveno

    Inmuebles (excepto interior viviendas) tienen servidumbre forzosa para instalar señales, con indemnización. Se permite paso a personal autorizado. La Dirección General declara la servidumbre.

  10. Artículo diez

    En zonas de interés para la defensa, las servidumbres del artículo noveno están condicionadas a la autorización de la autoridad militar.

  11. Artículo once

    En edificios con viviendas, el acceso y permanencia en el lugar de la señal geodésica o geofísica debe realizarse sin causar perturbación para los hogares familiares.

  12. Artículo doce

    La imposición de servidumbre forzosa de señales no impide al dueño del predio cercarlo o edificar en él, siempre que no se perturbe en ningún caso el uso de dichas señales.

  13. Artículo trece

    La servidumbre conlleva indemnización por daños y ocupación. No hay indemnización para ocupación de terrenos con señales de nivelación.

  14. Artículo catorce

    La indemnización por terreno y daños se fija por acuerdo con la Administración (acta con conocimiento de la Alcaldía) o, si no hay acuerdo, según la Ley de Expropiación Forzosa.

  15. Artículo quince

    Destruir o deteriorar intencionadamente señales geodésicas (permanentes o provisionales) constituye delito según el Código Penal.

  16. Artículo dieciséis

    La inspección y vigilancia de las señales geodésicas y geofísicas corresponde a la Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral.

  17. Artículo diecisiete

    El Instituto Geográfico y Catastral envía a los Ayuntamientos fichas con datos de las señales (nombre, reseña, fotos, dimensiones, propietario). Son públicas y verificables por funcionarios.

  18. Artículo dieciocho

    El título de constitución de servidumbres se inscribe en el Registro de la Propiedad. Si la finca no está registrada, se aplica el artículo séptimo de la Ley Hipotecaria.

  19. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Tras la entrada en vigor de la Ley, las señales ya existentes podrán indemnizarse por ocupación de terreno, previa petición del propietario en un plazo reglamentario.

  20. DISPOSICIÓN ADICIONAL

    La Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral inscribe servidumbres de señales geodésicas. Remite relación a Ayuntamientos y Diputaciones, que las identifican y devuelven en 3 meses con la finca donde están.

  21. DISPOSICIÓN FINAL

    El Gobierno queda autorizado para promulgar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley, previa obtención del dictamen del Consejo de Estado.

  22. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Se derogan Reales Órdenes de 1860, 1861, 1894, 1920, el Decreto de 1941, la Orden circular de 1944 y demás disposiciones que se opongan a esta Ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de marzo de 1975
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Decreto de 31 de julio de 1941 (Gazeta) BOE-A-1941-8294
  • Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) BOE-A-1946-2453
  • Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) BOE-A-1954-15431

Leyes que la modifican

  • aprobando el Reglamento, por Real Decreto 2421/1978, de 2 de junio BOE-A-1978-25659
daños en medicionesgeografía y cartografíamapas oficialesobras en terrenosprotección de hitosservidumbres de pasoseñales geodésicas