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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2421/1978, de 2 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre señales geodésicas y geofísicas

También conocida como: RD 2421/1978, RD 2421/78
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13 de octubre de 1978·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1978-25659
Resumen en lenguaje sencillo

Regula la protección y mantenimiento de las señales y marcas fijas que se usan para medir y cartografiar el territorio español.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo único

    Se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre señales geodésicas y geofísicas, mediante el Real Decreto 2421/1978, de 2 de junio.

  2. Artículo 1

    Las señales geodésicas llevan placa elíptica (30x20 cm) con inscripción del Instituto Geográfico Nacional y aviso de pena. Las de nivelación y geofísicas tienen placas similares con inscripciones específicas.

  3. Artículo 2

    Los Alcaldes custodian las señales. Las licencias de obras en predios con servidumbre requieren informe favorable del Instituto Geográfico Nacional, remitiéndole un ejemplar del proyecto técnico.

  4. Artículo 3

    Los Alcaldes ordenan visitas anuales a señales geodésicas, comunicando incidencias al Instituto Geográfico Nacional. Deben informar inmediatamente sobre daños o deterioros, indicando obras de reparación necesarias, que se ejecutan bajo dirección del Instituto.

  5. Artículo 4

    El Instituto Geográfico Nacional fija el importe de los daños a las señales e investiga responsabilidades basándose en informes de alcaldes o sus funcionarios, actuando conforme a la legalidad establecida.

  6. Artículo 5

    La ocupación temporal previa para instalar señales se rige por estas normas. Los funcionarios deben acreditar su misión. El replanteo usa una señal provisional (bandera/marca) cuya destrucción se sanciona penalmente.

  7. Artículo 6

    Los funcionarios acreditados del Instituto Geográfico Nacional realizan proyectos, ubicación y mantenimiento de señales. La Dirección General avisa a Gobernadores Civiles de trabajos para que publiquen edictos y se preste ayuda local.

  8. Artículo 7

    Para cambiar el emplazamiento de una señal, se solicita a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, oyendo al Ayuntamiento. Si se aprueba, se fija plazo, director técnico y coste, cuyo importe debe depositar el peticionario.

  9. Artículo 8

    La expropiación forzosa por servidumbre de señal se rige por la Ley 11/1975, este Reglamento y la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa.

  10. Artículo 9

    La servidumbre de señales geodésicas obliga a dar paso para transporte, ocupación temporal, construcción, eliminación obstáculos visibilidad y conservación. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional puede imponer servidumbre forzosa a predios afectados, con indemnizaciones.

  11. Artículo 10

    Funcionarios del Instituto Geográfico Nacional y auxiliares acreditados tienen derecho a paso y trabajos. Otros usuarios requieren autorización expresa. Defensa puede usar señales sin restricción.

  12. Artículo 11

    Construcciones en predios sirvientes requieren autorización previa de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. Si perturba señales, se debe modificar proyecto o cambiar emplazamiento.

  13. Artículo 12

    La servidumbre de señal conlleva indemnización por ocupación de terreno, daños en caminos, plantaciones, árboles y obstáculos necesarios para el transporte de materiales y herramientas.

  14. Artículo 13

    La resolución que imponga la servidumbre de señal es título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad o para actuar conforme al artículo 7 de la Ley Hipotecaria.

  15. Artículo 14

    Los Ayuntamientos reciben fichas de señales geodésicas, acusan recibo y custodian las señales desde la recepción. Los Ingenieros Jefes del Instituto Geográfico Nacional remiten dichas fichas.

  16. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    El plazo para pedir indemnizaciones por ocupación de terreno en señales existentes al entrar en vigor la Ley 11/1975 es de un año, contado desde la promulgación del Reglamento.

  17. DISPOSICIÓN ADICIONAL

    Ayuntamientos y Diputaciones devuelven al Instituto Geográfico Nacional la relación de señales con datos de finca, propietario, domicilio y datos registral para inscribir la servidumbre.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de octubre de 1978
Departamento
Presidencia del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) BOE-A-1946-2453
  • Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) BOE-A-1954-15431
  • Reglamento de servicios de las Corporaciones locales de 17 de junio de 1955 (Gazeta) BOE-A-1955-10057
  • Reglamento de 26 de abril de 1957 (Gazeta) BOE-A-1957-7998
  • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
  • codigo Penal, texto refundido aprobado por Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre BOE-A-1973-1715
  • la Ley 11/1975, de 12 de marzo BOE-A-1975-5295
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