Ley 3/1976, de 11 de marzo, sobre expropiación forzosa e imposición de servidumbres de paso de líneas, cables y haces hertzianos para los servicios de telecomunicación y radiodifusión de sonidos e imágenes del Estado
También conocida como: L 3/1976, L 3/76Esta ley regula cómo el Estado puede instalar cables o antenas en terrenos privados y cómo se compensa a los dueños por estas molestias.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
La expropiación y servidumbres de paso de líneas y cables para telecomunicaciones se rigen por esta Ley, su Reglamento, la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 y su Reglamento de 1957.
Artículo segundo
Los Ministerios de Gobernación e Información y Turismo gestionan los expedientes. Otros Ministerios establecen condiciones si afectan sus bienes. Los entes locales tienen competencia en suelo urbano o sus servicios.
Artículo tercero
La servidumbre aérea incluye postes y terreno para edificaciones. La subterránea, el subsuelo a la profundidad reglamentaria. Ambas permiten acceso y ocupación temporal para vigilancia, conservación y reparación de la red.
Artículo cuarto
Si la servidumbre hace antieconómica la explotación del predio, el propietario podrá ejercer el derecho previsto en el artículo veintitrés de la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo quinto
El dueño puede cercar o edificar, dejando a salvo la servidumbre. Puede solicitar cambio de trazado a su costa si es técnicamente viable, previa apreciación de los órganos competentes y audiencia de interesados.
Artículo séptimo
La utilidad pública se informa públicamente 30 días en BOE y prensa local. Si afecta bienes protegidos, se sigue la Ley de Procedimiento Administrativo. La declaración la hace el Ministerio de la Gobernación o Información y Turismo.
Artículo octavo
La indemnización por expropiación sigue la Ley de Expropiación Forzosa. Por servidumbre de paso incluye: valor del terreno ocupado, depreciación del predio y limitaciones de uso, daños por ocupación temporal y coste de obras para restablecer el suelo.
Artículo noveno
El procedimiento para ocupar bienes, fijar el precio, pagar y compensar daños sigue la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento de 26 de abril de 1957.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La Ley se aplica a líneas y cables de telecomunicación y radiodifusión concedidos por los Ministerios de la Gobernación y de Información y Turismo, si se reconoce utilidad pública.
DISPOSICIÓN FINAL
Los Ministerios de la Gobernación y de Información y Turismo someterán al Gobierno los Decretos necesarios para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) BOE-A-1954-15431
- Ley de Régimen local, texto articulado y refundido aprobado por Decreto de 24 de junio de 1955 (Gazeta) BOE-A-1955-9871
- Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 (Gazeta) BOE-A-1957-7998
- Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
- Ley de Bases del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril BOE-A-1964-6135
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