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En vigorLey

Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía

También conocida como: L 7/1986, L 7/86
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29 de enero de 1986·Jefatura del Estado·BOE-A-1986-2383
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se crean y organizan los mapas y datos geográficos oficiales en España para que sean fiables y sirvan a toda la administración.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    La ley ordena la producción cartográfica del Estado. Tiene carácter oficial la realizada por las Administraciones públicas o bajo su dirección y control, siguiendo las prescripciones de esta ley.

  2. Artículo segundo

    La cartografía oficial se clasifica en tres categorías: básica, derivada y temática, a los efectos de la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía.

  3. Artículo tercero

    La cartografía básica se define por procesos directos de observación terrestre. Su norma técnica, establecida por Orden ministerial, especifica dátums, proyecciones y sistemas de referencia. La aprobación oficial corresponde al órgano competente, a propuesta del Consejo Superior Geográfico.

  4. Artículo cuarto

    La cartografía derivada se forma por adición o generalización de la básica. La Administración del Estado establece normas por Orden del Ministro de la Presidencia (terrestre) o Defensa (náutica).

  5. Artículo quinto

    La cartografía temática desarrolla aspectos concretos de la información topográfica. Los organismos públicos establecen sus normas, pudiendo pedir asesoramiento. Solo es obligatoria su inscripción en el Registro Central si el Ministro de la Presidencia lo acuerda por interés nacional.

  6. Artículo sexto

    El Estado, a través del Instituto Geográfico Nacional, mantiene redes geodésicas y mapas a escalas 1/25.000 y 1/50.000. El Instituto Hidrográfico conserva la cartografía náutica. Otras producciones se coordinan mediante el Plan Cartográfico Nacional y acuerdos de cooperación.

  7. Artículo séptimo

    El Instituto Geográfico Nacional conserva el Registro Central de Cartografía y el Nomenclátor Geográfico Nacional. La cartografía básica y derivada debe inscribirse. Su uso es obligatorio para nuevas producciones. También se inscriben delimitaciones territoriales.

  8. Artículo octavo

    El Ministro de la Presidencia aprueba un Plan Cartográfico Nacional cuatrienal. Los programas de inversión deben alinearse con él. Las Administraciones públicas coordinan sus planes con el Plan Nacional a través del Consejo Superior Geográfico.

  9. Artículo noveno

    El Consejo Superior Geográfico es el órgano superior consultivo y de planificación en cartografía. Coordina el Plan Cartográfico Nacional, propone normas básicas y temáticas, y se consulta en disposiciones que afecten a la producción oficial.

  10. Disposiciones adicionales — Primera

    La Ley se aplica a los aspectos cartográficos del Catastro. Se autoriza al Gobierno para dictar las normas correspondientes por Real Decreto.

  11. Disposiciones adicionales — Segunda

    Las personas privadas pueden obtener aprobación e inscripción de su cartografía básica o derivada en el Registro Central o Autonómico. Una vez inscrita, adquiere validez oficial ante las Administraciones públicas.

  12. Disposiciones adicionales — Tercera

    La Ley 7/1986 de Ordenación de la Cartografía se aplica sin perjuicio de la normativa vigente sobre secretos oficiales y zonas de interés para la Defensa Nacional.

  13. Disposiciones adicionales — Cuarta

    El Consejo Superior Geográfico se constituye con la nueva composición reglamentaria en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley.

  14. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    En un año, las administraciones presentan al Consejo Superior Geográfico un inventario de su cartografía básica. En seis meses siguientes, el Estado resuelve su convalidación y recaba reproducciones para el Registro Central de Cartografía.

  15. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Quedan derogadas la Ley de 18 de marzo de 1944 y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de enero de 1986
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley por la que se da nueva estructuración y dependencia al Consejo Superior Cartográfico, de 18 de marzo de 1944 (Gazeta) BOE-A-1944-2947

Leyes que la modifican

  • regulando la composición y funcionamiento del Consejo Superior Geográfico: Real Decreto 1726/1987, de 23 de diciembre BOE-A-1988-298
  • con la disposición adicional 1, desarrollando la Ley en materia cartográfica catastral: Real Decreto 585/1989, de 26 de mayo BOE-A-1989-12382
  • aprobando el Reglamento de régimen jurídico y de funcionamiento del Registro Central de Cartografía: Real Decreto 2039/1994, de 17 de octubre BOE-A-1994-25445
  • regulando la composición y funcionamiento del Consejo Superior Geográfico: el Real Decreto 1792/1999, de 26 de noviembre BOE-A-1999-23606
  • regulando el Sistema Cartográfico Nacional: Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre BOE-A-2007-20556
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