Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía
También conocida como: L 7/1986, L 7/86Esta ley regula cómo se crean y organizan los mapas y datos geográficos oficiales en España para que sean fiables y sirvan a toda la administración.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
La ley ordena la producción cartográfica del Estado. Tiene carácter oficial la realizada por las Administraciones públicas o bajo su dirección y control, siguiendo las prescripciones de esta ley.
Artículo segundo
La cartografía oficial se clasifica en tres categorías: básica, derivada y temática, a los efectos de la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía.
Artículo tercero
La cartografía básica se define por procesos directos de observación terrestre. Su norma técnica, establecida por Orden ministerial, especifica dátums, proyecciones y sistemas de referencia. La aprobación oficial corresponde al órgano competente, a propuesta del Consejo Superior Geográfico.
Artículo cuarto
La cartografía derivada se forma por adición o generalización de la básica. La Administración del Estado establece normas por Orden del Ministro de la Presidencia (terrestre) o Defensa (náutica).
Artículo quinto
La cartografía temática desarrolla aspectos concretos de la información topográfica. Los organismos públicos establecen sus normas, pudiendo pedir asesoramiento. Solo es obligatoria su inscripción en el Registro Central si el Ministro de la Presidencia lo acuerda por interés nacional.
Artículo sexto
El Estado, a través del Instituto Geográfico Nacional, mantiene redes geodésicas y mapas a escalas 1/25.000 y 1/50.000. El Instituto Hidrográfico conserva la cartografía náutica. Otras producciones se coordinan mediante el Plan Cartográfico Nacional y acuerdos de cooperación.
Artículo séptimo
El Instituto Geográfico Nacional conserva el Registro Central de Cartografía y el Nomenclátor Geográfico Nacional. La cartografía básica y derivada debe inscribirse. Su uso es obligatorio para nuevas producciones. También se inscriben delimitaciones territoriales.
Artículo octavo
El Ministro de la Presidencia aprueba un Plan Cartográfico Nacional cuatrienal. Los programas de inversión deben alinearse con él. Las Administraciones públicas coordinan sus planes con el Plan Nacional a través del Consejo Superior Geográfico.
Artículo noveno
El Consejo Superior Geográfico es el órgano superior consultivo y de planificación en cartografía. Coordina el Plan Cartográfico Nacional, propone normas básicas y temáticas, y se consulta en disposiciones que afecten a la producción oficial.
Disposiciones adicionales — Primera
La Ley se aplica a los aspectos cartográficos del Catastro. Se autoriza al Gobierno para dictar las normas correspondientes por Real Decreto.
Disposiciones adicionales — Segunda
Las personas privadas pueden obtener aprobación e inscripción de su cartografía básica o derivada en el Registro Central o Autonómico. Una vez inscrita, adquiere validez oficial ante las Administraciones públicas.
Disposiciones adicionales — Tercera
La Ley 7/1986 de Ordenación de la Cartografía se aplica sin perjuicio de la normativa vigente sobre secretos oficiales y zonas de interés para la Defensa Nacional.
Disposiciones adicionales — Cuarta
El Consejo Superior Geográfico se constituye con la nueva composición reglamentaria en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En un año, las administraciones presentan al Consejo Superior Geográfico un inventario de su cartografía básica. En seis meses siguientes, el Estado resuelve su convalidación y recaba reproducciones para el Registro Central de Cartografía.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas la Ley de 18 de marzo de 1944 y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley por la que se da nueva estructuración y dependencia al Consejo Superior Cartográfico, de 18 de marzo de 1944 (Gazeta) BOE-A-1944-2947
Leyes que la modifican
- regulando la composición y funcionamiento del Consejo Superior Geográfico: Real Decreto 1726/1987, de 23 de diciembre BOE-A-1988-298
- con la disposición adicional 1, desarrollando la Ley en materia cartográfica catastral: Real Decreto 585/1989, de 26 de mayo BOE-A-1989-12382
- aprobando el Reglamento de régimen jurídico y de funcionamiento del Registro Central de Cartografía: Real Decreto 2039/1994, de 17 de octubre BOE-A-1994-25445
- regulando la composición y funcionamiento del Consejo Superior Geográfico: el Real Decreto 1792/1999, de 26 de noviembre BOE-A-1999-23606
- regulando el Sistema Cartográfico Nacional: Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre BOE-A-2007-20556
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