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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España

También conocida como: RD 1071/2007, RD 1071/07
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29 de agosto de 2007·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2007-15822
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece el sistema oficial de coordenadas y medidas para que todos los mapas y sistemas de navegación en España sean precisos y uniformes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto regula el sistema de referencia geodésico para toda la información geográfica y cartografía oficial, integrándola con la de otros países europeos y sistemas de navegación.

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación

    El Real Decreto 1071/2007 se aplica a la producción cartográfica e información geográfica oficiales referida a todo o parte del territorio español.

  3. Artículo 3 — Sistema de Referencia Geodésico

    Se adopta ETRS89 para Península y Baleares, y REGCAN95 para Canarias. Ambos usan el elipsoide GRS80 y están definidos por la Red Geodésica Nacional REGENTE.

  4. Artículo 4 — Sistema de Referencia Altimétrico

    La referencia de altitudes es el nivel medio del mar en Alicante (Península) o mareógrafos locales (islas). Se materializa en la Red de Nivelación de Alta Precisión. El cero hidrográfico lo define el Instituto Hidrográfico de la Marina.

  5. Artículo 5 — Representación planimétrica de cartografía oficial

    Para cartografía terrestre a escala <=1:500.000 se usa ETRS-Cónica de Lambert; >1:500.000, ETRS-Transversa de Mercator. La cartografía náutica usa la proyección Mercator.

  6. Artículo 6 — Corte de hojas y numeración de cartografía oficial

    El MTN50 es la serie fundamental. Sus hojas miden 10'x20'. Las escalas 1:25.000, 1:10.000 y 1:5.000 se obtienen dividiendo el MTN50 en 4, 16 y 64 partes respectivamente. Ambas numeraciones oficiales son válidas.

  7. Disposición transitoria primera — Método de transformación

    El Consejo Superior Geográfico debe facilitar en su web (www.fomento.es) el método de transformación entre sistemas de referencia nuevos y antiguos, su uso e información técnica asociada.

  8. Disposición transitoria segunda — Compilación y publicación de la cartografía y bases de datos de información geográfica y cartográfica

    La cartografía oficial debe publicarse conforme a este Real Decreto desde el 1 de enero de 2015. Hasta esa fecha, puede usarse ED50 o ETRS89, siempre que las producciones en ED50 contengan referencia a ETRS89.

  9. Disposición transitoria tercera — Obligación de inscripción en el Registro Central de Cartografía

    Desde el 1 de enero de 2012, no se inscribirán en el Registro Central de Cartografía ni se incluirán en el Plan Cartográfico Nacional proyectos nuevos que no cumplan las especificaciones de este Real Decreto.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el Decreto 2303/1970 (proyección U.T.M. para el Mapa Topográfico Nacional) y el Decreto 2992/1968 (reglamentación Cartografía Militar del Ejército de Tierra), en lo que se opongan a este Real Decreto.

  11. Disposición final primera — Título competencial

    Este Real Decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

  12. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, que regula el sistema geodésico de referencia oficial en España, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de agosto de 2007
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • En cuanto se oponga el Decreto 2992/1968, de 21 de noviembre BOE-A-1968-1421
  • Decreto 2303/1970, de 16 de julio BOE-A-1970-923
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