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En vigorLey

Ley 11/1994 de 11 de julio sobre señales geodésicas

También conocida como: L 11/1994, L 11/94
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11 de agosto de 1994·20 de julio de 1994·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-1994-18716
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege las señales y marcas de medición en Cataluña para asegurar que los mapas y trabajos de topografía sean precisos y fiables.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La ley regula el régimen jurídico de las señales geodésicas de la red utilitaria de Cataluña para su instalación, conservación y uso por el Instituto Cartográfico.

  2. Artículo 2 — Configuración de la red geodésica utilitaria

    La red geodésica utilitaria de Cataluña se crea densificando redes de primer orden, inferior y nivelación. La densificación responde a necesidades cartográficas y topográficas del Instituto Cartográfico de Cataluña.

  3. Artículo 3 — Identificación

    Las señales se identifican con placas. El Instituto Cartográfico de Cataluña elabora fichas públicas, envía copias a Ayuntamientos y Consejos Comarcales, y determina el modelo de fichas y placas.

  4. Artículo 4 — Régimen jurídico

    Las señales son de dominio público, adscritas a sus fines. El Instituto Cartográfico de Cataluña realiza instalación, gestión y conservación. Se declaran de utilidad pública las tareas necesarias.

  5. Artículo 5 — Instalación

    Las señales son permanentes. Se instalan en edificios públicos o lugares libres. En patrimonio cultural se requiere informe de Cultura; en espacios naturales se prioriza accesibilidad. Requieren licencia urbanística e informe municipal.

  6. Artículo 6 — Conservación

    La conservación puede encomendarse a Ayuntamientos y consejos comarcales mediante convenios. El cambio de emplazamiento lo solicita el interesado, lo financia y ejecuta, siguiendo el proyecto del Instituto Cartográfico de Cataluña.

  7. Artículo 7 — Servitud forzosa de instalación de señales

    El Instituto Cartográfico de Cataluña puede instalar señales geodésicas mediante servitud forzosa, con paso y trabajos en inmuebles (excepto interior de viviendas). Requiere expediente administrativo, autorización en zonas de defensa/naturaleza y ocupación temporal previa.

  8. Artículo 8 — Inscripción

    El Instituto Cartográfico de Cataluña inscribe las servitudes de señales geodésicas conforme a la legislación hipotecaria vigente.

  9. Artículo 9 — Indemnización

    La servitud es indemnizable según el valor del terreno y perjuicios. La cuantía se acuerda por mutuo acuerdo o, si no, por normas de expropiación forzosa.

  10. Artículo 10 — Cese

    Las servitudes cesan si el Instituto Cartográfico de Cataluña resuelve modificar el emplazamiento de la señal por razones técnicas o solicitud de parte.

  11. Artículo 11 — Inspección y vigilancia

    El Instituto Cartográfico de Cataluña inspecciona las señales geodésicas mediante personal autorizado. Otros entes públicos pueden participar mediante convenio.

  12. Artículo 12 — Infracciones

    Dañar señales es infracción. Leves: alterar/deteriorar sin inutilizar o impedir acceso. Graves: inutilizar, destruir, sustraer, modificar situación o reincidir en leves. Muy graves: reincidir en graves.

  13. Artículo 13 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en 1 año (leves) o 4 años (graves y muy graves), contados desde la fecha de comisión o del último acto si es continuada.

  14. Artículo 14 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador lo inicia el Instituto Cartográfico de Cataluña (de oficio o por denuncia). Si hay delito, se suspende hasta resolución judicial. La sanción judicial excluye la administrativa.

  15. Artículo 15 — Reclamación de daños por vía administrativa

    La Administración puede solicitar en cualquier caso la indemnización por los daños y perjuicios causados, actuando a través de la vía administrativa.

  16. Artículo 16 — Sanciones

    Multas: hasta 50.000 pesetas (leves), 100.000 (graves) y 500.000 (muy graves). Las impone el director (hasta 100.000) o el consejero (hasta 500.000). Contra el director cabe recurso ante el consejero.

  17. Disposición adicional primera

    El Instituto Cartográfico de Cataluña promoverá la inscripción en el Registro de la Propiedad de las servitudes de señales existentes al entrar en vigor la Ley.

  18. Disposición adicional segunda

    El régimen de esta Ley se aplica a señales geofísicas de la Generalidad. Sus funciones las ejercerán los órganos competentes en señal geofísica.

  19. Disposición final primera

    Se faculta al Gobierno de la Generalidad y al consejero de Política Territorial y Obras Públicas para dictar normas de desarrollo de esta Ley.

  20. Disposición final segunda

    La Ley 11/1994, de 11 de julio, sobre señales geodésicas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de agosto de 1994
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 1923, de 20 de julio de 1994.

Leyes en las que se basa

  • Ley 11/1975, de 12 de marzo BOE-A-1975-5295
  • el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • Ley 6/1988, de 30 de marzo BOE-A-1988-10913
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