Ley 11/1994 de 11 de julio sobre señales geodésicas
También conocida como: L 11/1994, L 11/94Esta ley protege las señales y marcas de medición en Cataluña para asegurar que los mapas y trabajos de topografía sean precisos y fiables.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La ley regula el régimen jurídico de las señales geodésicas de la red utilitaria de Cataluña para su instalación, conservación y uso por el Instituto Cartográfico.
Artículo 2 — Configuración de la red geodésica utilitaria
La red geodésica utilitaria de Cataluña se crea densificando redes de primer orden, inferior y nivelación. La densificación responde a necesidades cartográficas y topográficas del Instituto Cartográfico de Cataluña.
Artículo 3 — Identificación
Las señales se identifican con placas. El Instituto Cartográfico de Cataluña elabora fichas públicas, envía copias a Ayuntamientos y Consejos Comarcales, y determina el modelo de fichas y placas.
Artículo 4 — Régimen jurídico
Las señales son de dominio público, adscritas a sus fines. El Instituto Cartográfico de Cataluña realiza instalación, gestión y conservación. Se declaran de utilidad pública las tareas necesarias.
Artículo 5 — Instalación
Las señales son permanentes. Se instalan en edificios públicos o lugares libres. En patrimonio cultural se requiere informe de Cultura; en espacios naturales se prioriza accesibilidad. Requieren licencia urbanística e informe municipal.
Artículo 6 — Conservación
La conservación puede encomendarse a Ayuntamientos y consejos comarcales mediante convenios. El cambio de emplazamiento lo solicita el interesado, lo financia y ejecuta, siguiendo el proyecto del Instituto Cartográfico de Cataluña.
Artículo 7 — Servitud forzosa de instalación de señales
El Instituto Cartográfico de Cataluña puede instalar señales geodésicas mediante servitud forzosa, con paso y trabajos en inmuebles (excepto interior de viviendas). Requiere expediente administrativo, autorización en zonas de defensa/naturaleza y ocupación temporal previa.
Artículo 8 — Inscripción
El Instituto Cartográfico de Cataluña inscribe las servitudes de señales geodésicas conforme a la legislación hipotecaria vigente.
Artículo 9 — Indemnización
La servitud es indemnizable según el valor del terreno y perjuicios. La cuantía se acuerda por mutuo acuerdo o, si no, por normas de expropiación forzosa.
Artículo 10 — Cese
Las servitudes cesan si el Instituto Cartográfico de Cataluña resuelve modificar el emplazamiento de la señal por razones técnicas o solicitud de parte.
Artículo 11 — Inspección y vigilancia
El Instituto Cartográfico de Cataluña inspecciona las señales geodésicas mediante personal autorizado. Otros entes públicos pueden participar mediante convenio.
Artículo 12 — Infracciones
Dañar señales es infracción. Leves: alterar/deteriorar sin inutilizar o impedir acceso. Graves: inutilizar, destruir, sustraer, modificar situación o reincidir en leves. Muy graves: reincidir en graves.
Artículo 13 — Prescripción
Las infracciones prescriben en 1 año (leves) o 4 años (graves y muy graves), contados desde la fecha de comisión o del último acto si es continuada.
Artículo 14 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador lo inicia el Instituto Cartográfico de Cataluña (de oficio o por denuncia). Si hay delito, se suspende hasta resolución judicial. La sanción judicial excluye la administrativa.
Artículo 15 — Reclamación de daños por vía administrativa
La Administración puede solicitar en cualquier caso la indemnización por los daños y perjuicios causados, actuando a través de la vía administrativa.
Artículo 16 — Sanciones
Multas: hasta 50.000 pesetas (leves), 100.000 (graves) y 500.000 (muy graves). Las impone el director (hasta 100.000) o el consejero (hasta 500.000). Contra el director cabe recurso ante el consejero.
Disposición adicional primera
El Instituto Cartográfico de Cataluña promoverá la inscripción en el Registro de la Propiedad de las servitudes de señales existentes al entrar en vigor la Ley.
Disposición adicional segunda
El régimen de esta Ley se aplica a señales geofísicas de la Generalidad. Sus funciones las ejercerán los órganos competentes en señal geofísica.
Disposición final primera
Se faculta al Gobierno de la Generalidad y al consejero de Política Territorial y Obras Públicas para dictar normas de desarrollo de esta Ley.
Disposición final segunda
La Ley 11/1994, de 11 de julio, sobre señales geodésicas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 1923, de 20 de julio de 1994.
Leyes en las que se basa
- Ley 11/1975, de 12 de marzo BOE-A-1975-5295
- el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
- Ley 6/1988, de 30 de marzo BOE-A-1988-10913
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