Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas
También conocida como: L 12/1981, L 12/81Esta ley obliga a reparar y proteger los espacios naturales de Cataluña que han sido dañados por la extracción de minerales o materiales de canteras.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 1 de agosto de 1994Reforma BOE-A-1994-90014Ver qué cambió →
- 10 de diciembre de 1982Reforma BOE-A-1982-32604Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1981Versión original BOE-A-1982-2938
Artículo por artículo
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Artículo 1
La ley establece medidas de protección ambiental para la restauración y repoblación en espacios naturales afectados por minería. No aplica a espacios con régimen específico, salvo supletoriamente.
Artículo 2
La ley se aplica a explotaciones mineras en espacios naturales de Cataluña listados en su anexo. El Consejo Ejecutivo puede extender su aplicación a zonas similares por iniciativa propia o petición municipal.
Artículo 3
Afecta a actividades extractivas de las secciones A, B, C y D. Las de secciones A y B requieren evaluación económica preliminar del Departament d'Industria i Energía para preservar el entorno natural.
Artículo 4
Las solicitudes de autorizaciones extractivas en zonas protegidas deben incluir un programa de restauración. El proyecto y programa se presentan a los Serveis Territorials d'Industria con la documentación legal.
Artículo 5
El programa de restauración debe analizar el estado del lugar, definir medidas preventivas y compensatorias, e incluir las restauraciones por fases y al finalizar la actividad. El reglamento determinará su documentación.
Artículo 6
Los Serveis Territorials d'Industria remiten el proyecto a la Direcció General de Política Territorial, que emite informe vinculante sobre condiciones de preservación, fianza y estudios. Se deniega autorización si la rentabilidad es baja por costes de restauración o si esta es técnicamente imposible
Artículo 7
La competencia para autorizar corresponde a los Serveis Territorials d'Industria, imponiendo condiciones de preservación y restauración. La inspección la realizan funcionarios de protección de espacios naturales, coordinados con minas, pudiendo encomendarse a entidades acreditadas.
Artículo 8
El titular debe constituir una fianza antes de iniciar la explotación, cuyo importe varía según la duración (25%, 50% o 100%). Se revisa anualmente. La fianza responde de daños y sanciones. Tras la aceptación de la restauración, se puede solicitar la devolución del 75% de ciertos conceptos.
Artículo 9
La Administración puede ejecutar forzosa las medidas de protección, cargando los gastos al titular. Se autoriza multa coercitiva de 100.000 a 250.000 pesetas, reiterable, independiente de sanciones y compatible con ellas.
Artículo 10
Las infracciones en espacios naturales se clasifican en graves, muy graves y leves, con multas de hasta 300.000, 1.000.000 y 30.000 euros respectivamente. Los directores imponen sanciones según gravedad. Se considera reincidencia si hay más de una infracción en un año.
Disposición adicional
El Departament de Política Territorial i Obres Públiques determina el ámbito geográfico de los espacios naturales protegidos por esta ley, en relación con los términos municipales afectados.
Disposición transitoria primera
Se establecen programas de restauración para explotaciones autorizadas (gastos con fianza). Se revisan planes aprobados sin incremento de coste. Para concesiones >50 años vinculadas a sectores básicos, se firman convenios específicos.
Disposición transitoria segunda
Actividades extractivas fuera del art. 2 requieren aplicar arts. 4, 5, 7 y 6. La fianza del art. 8 se reduce al 50%.
Disposición final primera
Se autoriza al Consell Executiu a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.
Disposición final segunda
En seis meses se elaboran disposiciones reglamentarias sobre elementos mínimos de las Ordenanzas municipales para la protección ambiental en actividades extractivas, incluyendo la graduación de suelos según rigor de medidas.
Disposición final tercera
En el mismo plazo se dictan normas generales para las Ordenanzas municipales sobre otorgamiento, revisión y comprobación de licencias, así como condiciones mínimas por nuevos criterios de actuación.
Disposición final cuarta
Los Ayuntamientos tienen un año para elaborar Ordenanzas municipales que incluyan requisitos de la Generalitat, medidas específicas, normativa de licencias y protección ambiental en espacios extractivos.
Disposición final quinta
La Ley 12/1981, de 24 de diciembre, sobre protección de espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 189, de 31 de diciembre de 1981.
Leyes en las que se basa
- el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
Leyes que la modifican
- el art. 8, según redacción dada al art. 25 de la Ley 10/2011 de 29 de diciembre BOE-A-2012-547, por Ley 5/2012, de 20 de marzo BOE-A-2012-4730
- los arts. 8 y 10, por Ley 10/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-547
- con modificación de sus arts. 89 y 90, de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, en BOE núm. 107 de 4 de mayo de 2012 BOE-A-2012-5935
- los arts. 7, 8 y 10, por Ley 3/2015, de 11 de marzo BOE-A-2015-3637
- el art. 8.5, por Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo BOE-A-2020-7383
- en el Recurso 114/1982, inconstitucionales y nulos el art. 3.3 y los incisos indicados del art. 6.4 y de la disposición transitoria 1, por Sentencia 64/1982, de 4 de noviembre BOE-T-1982-32604
- el art. 10, por Decreto Legislativo 14/1994, de 26 de julio DOGC-f-1994-90014
- de la Ley 3/2015, de 11 de marzo, en DOGC núm. 6872, de 15 de mayo de 2015 DOGC-f-2015-90409
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