Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia
También conocida como: L 5/2017, L 5/17Esta ley busca facilitar la creación y apertura de negocios en Galicia, simplificando los trámites y permisos necesarios para los emprendedores.
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- 25 de octubre de 2017Versión original BOE-A-2017-12949
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley fomenta la implantación de iniciativas empresariales en Galicia facilitando el suelo empresarial, mejorando la normativa y previendo incentivos. Coordina actuaciones de las consejerías y ayuntamientos en el marco de la competencia exclusiva autonómica.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a iniciativas empresariales industriales y de servicios relacionados que requieran uso de suelo mediante establecimientos o instalaciones permanentes.
Artículo 3 — Principios
La ley se rige por: libertad de empresa, eficacia y coordinación, racionalización del suelo, calidad de infraestructuras, buena regulación, racionalización tributaria y respeto al medio ambiente.
Artículo 4 — La consejería competente en materia de economía
La consejería competente en materia de economía ejerce las competencias para fomentar la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, coordinándose con las demás consejerías relacionadas.
Artículo 5 — La consejería competente en materia de vivienda y suelo
La consejería de vivienda y suelo, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, propone, planifica y gestiona la política de suelo empresarial, incluyendo planes de promoción y adquisición para incentivar el asentamiento de empresas.
Artículo 6 — La consejería competente en materia de evaluación y reforma administrativa
La consejería competente en evaluación y reforma administrativa propone criterios para simplificar cargas y suprimir trámites innecesarios en la implantación de iniciativas empresariales, coordinándose con la consejería de economía.
Artículo 7 — Los ayuntamientos
Los ayuntamientos destinan suelo y favorecen infraestructuras para iniciativas empresariales, evalúan la normativa municipal y racionalizan el sistema tributario con incentivos fiscales, coordinándose con la Administración autonómica.
Artículo 27 — Proyectos sometidos a tramitación ambiental conjunta
Se permite la tramitación conjunta de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental. Se puede solicitar documento de alcance previo o optar por procedimientos sucesivos.
Artículo 28 — Presentación de solicitudes e inicio de la tramitación
La solicitud de autorización ambiental se presenta con estudio de impacto y tasas. Para vertidos, se añade documentación de aguas (informe en 10 días). Se requieren subsanaciones en 10 días bajo riesgo de desistimiento.
Artículo 29 — Trámite de información pública y consulta a las administraciones públicas
Información pública única de 30 días. Consultas a administraciones e informes preceptivos (ayuntamiento, naturaleza, patrimonio, aguas, paisaje, salud, riesgos). La información mínima incluye proyecto y estudio de impacto.
Artículo 30 — Resolución
Plazo máximo de 30 días para remitir informes. Caducidad a los 3 meses si no se aporta documentación. Plazos: 2 meses (impacto ambiental), 10 días (informes preceptivos), 2 meses (organismo de cuenca), 30 días (ayuntamiento). Audiencia a la persona solicitante. Plazo de 15 días para alegaciones. Plá
Artículo 31 — Ámbito de aplicación del procedimiento de coordinación
Se aplica a instalaciones que requieran intervención administrativa autonómica y evaluación de impacto ambiental. Incluye industrias sometidas a autorización previa, sector eléctrico, hidrocarburos e instalaciones químicas para explosivos.
Artículo 32 — Presentación de solicitudes e inicio de la tramitación
El promotor presenta la solicitud de autorización, declaración o comunicación, junto con documentación sectorial. Si procede, se solicita la evaluación de impacto ambiental simplificada o la determinación del alcance del estudio al órgano ambiental.
Artículo 33 — Trámite conjunto de información pública y consulta a las administraciones públicas
El expediente se remite al órgano sustantivo para información pública y consultas en 10 días. El trámite dura al menos 30 días y es único. Finalizado, se remite al órgano competente en 5 días. Se suspenden plazos hasta recibir la declaración de impacto.
Artículo 34 — Formulación de la declaración de impacto ambiental
El órgano ambiental formula la declaración de impacto ambiental en 10 días. Tiene carácter preceptivo y determinante, estableciendo si procede el proyecto y las condiciones, medidas correctoras y compensatorias aplicables.
Artículo 35 — Informe del órgano autonómico competente en materia de cuencas
El órgano de cuencas emite informe vinculante sobre vertidos en 2 meses. Si no se emite, se otorga la autorización con las medidas requeridas. Si el informe es desfavorable, se deniega la autorización con resolución motivada.
Artículo 36 — Competencias relativas a la vigilancia e inspección y potestad sancionadora en materia de vertidos a cuencas gestionadas por la Comunidad Autónoma de Galicia
En cuencas gallegas, el órgano competente en aguas vigila e inspecciona instalaciones con autorización ambiental integrada, remitiendo periódicamente información de inspecciones y sanciones al órgano que otorga la autorización.
Artículo 39 — Autorizaciones provisionales
Se autorizan instalaciones eléctricas provisionales excepcionalmente para garantizar el suministro. La solicitud requiere informe justificativo de interés, necesidad y urgencia, sin información pública. El plazo máximo de autorización es de un año.
Artículo 40 — Régimen de incentivos a la inversión
Galicia aprueba incentivos a la inversión (subvenciones o bonificaciones) para crear empleo y nuevos proyectos. Se establecen requisitos, sectores y criterios de cuantía. El pago puede realizarse abonando figuras tributarias autonómicas.
Artículo 41 — Medidas de promoción para facilitar la implantación de iniciativas empresariales
La Xunta de Galicia mejora la financiación de los ayuntamientos que incorporen medidas tributarias para facilitar la implantación de iniciativas empresariales en sus municipios.
Disposición adicional primera
El plazo máximo para informes y licencias en el procedimiento integrado del Decreto 45/2015 es de dos meses con silencio negativo, excepto para la licencia municipal de obra. Es preceptivo un informe de seguridad industrial firmado por técnico competente.
Disposición adicional segunda
Se crea una planta de compostaje gestionada por la Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A. Los ayuntamientos se adhieren mediante convenio de mínimo 5 años. Se fija un canon de 45 euros por tonelada más IVA, actualizable anualmente desde 2018.
Disposición adicional tercera — Vigencia de los proyectos sectoriales que impliquen la transformación y parcelación urbanística del suelo
La vigencia de los proyectos sectoriales que impliquen transformación y parcelación urbanística del suelo será la establecida por la legislación urbanística para los planes parciales, no siendo de aplicación el artículo 15 del Decreto 80/2000.
Disposición adicional cuarta — Creación de la Mesa de Empresa-Innovación
Se crea la Mesa de Empresa-Innovación, presidida por el consejero de economía y vicepresidida por el director del IGAPE. Incluye vocales de industria, universidades, sindicatos y empresas. Puede nombrar hasta 10 vocalías más.
Disposición transitoria primera — Procedimientos integrados en tramitación para la implantación de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos y su puesta en funcionamiento
Los procedimientos integrados para instalaciones de distribución de productos petrolíferos en tramitación se rigen por la normativa vigente al presentar la solicitud. No obstante, las personas interesadas pueden solicitar, en el plazo de un mes desde la aprobación de la ley, tramitarlos
Disposición transitoria segunda — Convocatoria de concursos de derechos mineros caducados
El órgano minero competente dispondrá de un año desde la entrada en vigor de la ley para convocar los concursos de derechos mineros caducados con anterioridad.
Disposición transitoria tercera — Procedimientos en tramitación de solicitud de cualquier tipo de autorización administrativa de parques eólicos, así como de sus infraestructuras de evacuación
Los expedientes de autorización de parques eólicos en tramitación pueden continuar con la normativa antigua o adaptarse a la nueva ley. Los promotores deben comunicar su opción a la dirección general competente en energía en un mes desde la entrada en vigor. Si no comunican, se entiende que optan
Disposición transitoria cuarta — Plazos para solicitar autorizaciones de explotación de parques eólicos
Plazos para autorizaciones eólicas: 4 años desde entrada en vigor de la ley para solicitar explotación (con autorizaciones previas). 3 años desde notificación de construcción para solicitudes en trámite. Excedido el plazo, la dirección general competente puede iniciar revocación con audiencia.
Disposición transitoria quinta — Compromisos industriales y demás compromisos de las personas titulares de parques eólicos
Los compromisos industriales de parques eólicos se mantienen. La renuncia o desistimiento reduce compromisos proporcionalmente. Impide nuevas solicitudes en las mismas áreas durante 2 años. El desistimiento parcial requiere informes sectoriales preceptivos.
Disposición transitoria sexta — Procedimientos en tramitación de iniciativas empresariales prioritarias
Iniciativas empresariales prioritarias solicitadas antes del 1 de enero de 2024 se declaran conforme al artículo 42. Pierden efectos si no finalizan la tramitación en 5 años. Se mantienen los efectos de declaraciones anteriores a esa fecha.
Disposición derogatoria primera — Derogaciones expresas
Se derogan: el art. 25 bis de la Ley 3/2008 (minería); el art. 2.7 y disp. add. de la Ley 8/2009 (eólica); los Decretos 138/2010 y 162/2010; y la Orden de 7 sept. 2007 sobre avales eléctricos.
Disposición derogatoria segunda — Cláusula general derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera — Modificaciones de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia
La Ley 5/2017 modifica la Ley de Cooperativas de Galicia. Las cooperativas de 2 socios exigen unanimidad, consejo de 2 miembros y reserva del 2,5% si duran más de 5 años. Se regulan el Registro, la creación de secciones de crédito y la constitución de uniones/federaciones.
Disposición final segunda
Se modifica la Ley 6/2001. El silencio en autorizaciones en zona de servidumbre marítima es negativo, salvo aprovechamientos forestales no listados en el anexo I de la Ley 7/2012, donde es positivo si no hay informes contrarios.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza
Se modifica la Ley 9/2001. En áreas protegidas, las actividades tradicionales pueden continuar. Para otras actuaciones, como edificaciones, se requiere autorización de la consejería de medio ambiente, salvo aprovechamientos madereros regulados por la Ley 7/2012.
Disposición final cuarta — Modificaciones de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia
Se modifican tasas de la Ley 6/2003: verificación 2.525 €; autorización transmisión parques eólicos 505 €; modificaciones sustanciales 3.030 €; modificación planes industriales 1.515 €. Nuevas tasas: modificaciones no sustanciales 1.515 € y cierre de parques 1.515 €.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
Se modifica la Ley 2/2005. Se definen empresas artesanales alimentarias por procesos individuales, respetuosos con el medio ambiente y con predominio del artesano. Las condiciones técnicas específicas se determinarán reglamentariamente.
Disposición final sexta — Modificaciones de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia
Modifica la Ley 3/2008 de minería. Registra solicitudes con documentación completa (memoria, solvencia, planes). Plazo resolución: 12 meses. Garantías financieras: 4-20% inversión y coste restauración. Concursos públicos para derechos caducos.
Disposición final séptima — Modificaciones de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental
Se modifica la Ley 8/2009 sobre aprovechamiento eólico en Galicia. Se establecen principios de autorización, se definen instalaciones de conexión y poligonales. Se excluyen parques <100 kW, experimentales e autoconsumo. Se regula el canon, bonificaciones por reducción de aerogeneradores y el nuevo T
Disposición final octava — Modificación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
Se modifica la Ley de Aguas. La aprobación técnica de obras hidráulicas requiere informe urbanístico en 1 mes. Si hay incompatibilidad, Aguas de Galicia aprueba el proyecto, sometiéndolo a información pública (20 días hábiles) y consultando a otras administraciones (1 mes). La aprobación definitiva,
Disposición final novena — Modificación de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia
Se modifica la Ley del Turismo. Los propietarios y comercializadores de viviendas turísticas deben cumplir las obligaciones de la ley y normas de desarrollo, respondiendo de forma solidaria ante la Administración turística, incluyendo la obligación de suscribir y mantener seguros de responsabilidad
Disposición final décima — Modificaciones de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia
Modifica la Ley de montes de Galicia: simplifica autorizaciones mediante declaración responsable para instrumentos de gestión; regula aprovechamientos madereros (autorización o declaración); establece plazos de 2 meses para resolver y 12 meses para ejecutar; crea convenios con asociaciones forestal.
Disposición final undécima — Modificaciones de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia
Autorizan obras en dominio público la administración de la carretera, salvo corta de arbolado (autoriza órgano forestal). Sanciones reducibles hasta 90% si se demolien obras y restablecen realidad física antes de resolución. Se incluyen instalaciones provisionales con plazo.
Disposición final decimosegunda — Modificaciones de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia
Autorizaciones patrimonio cultural independientes. Se exceptúan casos donde legislación forestal integra tutela mediante informe preceptivo. Se autoriza corta generalizada de arbolado autóctono, salvo excepciones. Órgano forestal autoriza corta aislada con posible replantación. Se publicará info geo
Disposición final decimotercera — Modificación del Decreto 59/2013, de 14 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en materia de ejecución y explotación de infraestructuras hidráulicas
Tras supervisión técnica por Administración hidráulica, la entidad local abre información pública por 20 días hábiles. La publicación se realiza en el Boletín Oficial de la provincia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento correspondiente.
Disposición final decimocuarta — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita al Consello de la Xunta de Galicia para dictar normas reglamentarias. En 6 meses se aprobarán normas para incentivos a la inversión del artículo 40. Las modificaciones reglamentarias podrán ser modificadas o derogadas por norma de igual rango.
Disposición final decimoquinta — Autorización para refundir textos
En 1 año, el Consello de la Xunta de Galicia aprobará decreto legislativo que refunda la Ley 5/1998 de cooperativas y sus modificaciones, incluyendo esta ley. La autorización incluye regularizar, aclarar y armonizar los textos legales a refundir.
Disposición final decimosexta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG. Las medidas sobre aprovechamientos madereros comerciales surten efecto a los seis meses.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 26 de octubre de 2017.
Publicada en el DOG núm. 203, de 25 de octubre de 2017.
Leyes en las que se basa
- el art. 30 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- los arts. 7.1, 10.3, 97, 98, 104.1, 134.2 y 3, 136.2,139.5, 141.2 b) y disposición adicional 9.2 y AÑADE el art. 7 bis de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre BOE-A-1999-6940
- el Anexo II de la Ley 6/2001, de 29 de junio BOE-A-2001-14560
- el art. 16.2 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto BOE-A-2001-17999
- el anexo III.37 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre BOE-A-2004-741
- el art. 23.3 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero BOE-A-2005-6225
- el art. 25 bis y MODIFICA determinados preceptos de la Ley 3/2008, de 23 de mayo BOE-A-2008-11587
- Real Decreto 975/2009, de 12 de junio BOE-A-2009-9841
- el art. 2.7 y la disposición adicional y MODIFICA determinados preceptos de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre (Ref. 2010/1708) BOE-A-2010-1708
- el art. 29.3 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre BOE-A-2010-18559
- el art. 65 bis.3 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre BOE-A-2011-19058
- los arts. 81.3, 83.2, 84.3, 92, 94, 95.3, 104.3, 128 ñ.2 y AÑADE el art. 92 bis y las disposiciones adicionales 6 y 7 de la Ley 7/2012, de 28 de junio BOE-A-2012-11414
- los arts. 43.1 g, 47.2 y 66.3 de la Ley 8/2013, de 28 de junio BOE-A-2013-8086
- los arts. 39.2 y 78.2 y AÑADE la disposición adicional 13 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo BOE-A-2016-5942
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 3, por Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-1753
- la disposición adicional 2, por Ley 5/2019, de 2 de agosto BOE-A-2019-13519
- el Título IV, por Ley 3/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-3997
- la disposición adicional 1.1, por Ley 4/2021, de 28 de enero BOE-A-2021-4633
- los arts. 37 y 38, SE AÑADE el 3 bis y SE MODIFICA el 42 y, con efectos desde el 26 de octubre de 2020, la disposición transitoria 4, por Ley 9/2021, de 25 de febrero BOE-A-2021-5210
- el art. 3 bis, el título I y SE MODIFICA el 42.2, por Ley 3/2022, de 18 de octubre BOE-A-2022-18601
- los arts. 42 y 43, por Ley 7/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-6382
- las disposiciones adicional 4, transitoria 6 y SE SUPRIME los arts. 42 a 44, por Ley 10/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2777
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