Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia
También conocida como: L 3/2008, L 3/08Esta ley regula cómo se deben pedir permisos y gestionar las actividades mineras en Galicia, asegurando el respeto al medio ambiente y al suelo.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
12 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2025
Galicia crea planes periódicos para inspeccionar la seguridad minera y el impacto ambiental
La Xunta deberá aprobar planes de inspección minera y revisarlos o prorrogarlos al menos cada dos años. La reforma también regula su ejecución y permite la colaboración de entidades acreditadas en inspecciones, mientras concreta los plazos de información pública y de respuesta a alegaciones.
Reforma BOE-A-2026-3385Ver qué cambió → - 31 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-2145Ver qué cambió →
- 11 de noviembre de 2024Reforma BOE-A-2025-237Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-2777Ver qué cambió →
- 3 de enero de 2020Reforma BOE-A-2020-1850Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-3997Ver qué cambió →
- 25 de octubre de 2017Reforma BOE-A-2017-12949Ver qué cambió →
- 9 de febrero de 2017Reforma BOE-A-2017-3823Ver qué cambió →
- 23 de marzo de 2016Reforma BOE-A-2016-2914Ver qué cambió →
- 19 de febrero de 2016Reforma BOE-A-2016-3191Ver qué cambió →
- 9 de octubre de 2015Reforma BOE-A-2015-10864Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2015-2606Ver qué cambió →
- 6 de junio de 2008Versión original BOE-A-2008-11587
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula el régimen jurídico de las actividades mineras en Galicia, promoviendo sostenibilidad, seguridad y protección del medio ambiente.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley regula en Galicia: exploración, explotación, aprovechamiento geotérmico, preparación de minerales, gestión de residuos y recuperación ambiental. Excluye hidrocarburos, extracción ocasional por propietarios, aguas minerales y geotermia de baja entalpía para uso propio.
Artículo 3 — Principios
La ley se basa en planificación minera, gestión sostenible, innovación tecnológica, seguridad laboral, colaboración administrativa y participación social con igualdad de oportunidades.
Artículo 4 — El Consejo de la Xunta
El Consejo de la Xunta aprueba el Plan sectorial de actividades extractivas, coordina departamentos, otorga derechos mineros excepcionales, establece cooperación, resuelve prevalencia de utilidades y declara municipios mineros.
Artículo 5 — La consejería competente en materia de minas
La consejería competente en minería planifica la actividad, otorga concesiones, ejerce competencias de seguridad, inspecciona el cumplimiento normativo, impulsa la mejora de explotaciones y ejerce la potestad sancionadora.
Artículo 6 — Creación y régimen jurídico
Se crea el Consejo de la Minería de Galicia como órgano de participación y asesoramiento, adscrito a la consejería competente. Su organización y régimen se determinan reglamentariamente.
Artículo 7 — Funciones
El Consejo de la Minería de Galicia emite informes, asesora, propone medidas, coordina público-privado, vigila empleo y siniestralidad, y conoce expedientes del título IV.
Artículo 8 — Composición
El Consejo de la Minería de Galicia tiene entre 36 y 38 miembros: presidencia, vicepresidencia, secretaría y 23 vocales (representantes de consellerías, municipios, colegios, sectores mineros y sindicatos). Mandato de 4 años. Se reúne al menos una vez al año.
Artículo 9 — Registro Minero de Galicia
Se crea el Registro Minero de Galicia, público, con derechos mineros inscritos de oficio. Sus datos alimentan el Catastro Minero de Galicia, gestionado por la Cámara Oficial Minera.
Artículo 10 — Registro de Solicitudes de Derechos Mineros
La consejería lleva un Registro de Solicitudes de Derechos Mineros. La prioridad de tramitación se determina por el orden de inscripción.
Artículo 11 — Plan sectorial de actividades extractivas de Galicia
El Plan sectorial de actividades extractivas de Galicia es el máximo instrumento de planificación minera, basado en estabilidad y sostenibilidad. Sus determinaciones prevalecen sobre el planeamiento urbanístico, que debe adaptarse. Su aprobación sigue el artículo 25 de la Ley 10/1995.
Artículo 13 — Contenido del Plan sectorial de actividades extractivas de Galicia
El Plan sectorial de actividades extractivas de Galicia incluye diagnóstico minero, coordinación ambiental, objetivos de desarrollo, líneas de actuación, instrumentos financieros, bases investigación, mejora empleo e valoración económica.
Artículo 14 — Participación de la consejería competente en materia de minas en instrumentos de planificación
Para planificar con incidencia minera, se solicita certificado del Catastro Minero de Galicia. El planeamiento urbanístico requiere informe vinculante de la consejería de minas en 3 meses (silencio favorable). Las prohibiciones de actividades mineras deben estar motivadas, no siendo genéricas.
Artículo 15 — Derechos mineros
Los derechos mineros en Galicia incluyen autorizaciones de aprovechamiento (sección A), autorizaciones y concesiones (sección B), y permisos de exploración/investigación y concesiones (recursos C y D). Se establece un procedimiento unitario e integrado para otorgarlos, independientemente del recurso
Artículo 16 — Órgano minero competente
La consejería competente en minas otorga derechos mineros, sus modificaciones y resuelve concursos. Para obras públicas asociadas a aprovechamientos inmediatos, el órgano aprobador del proyecto autoriza, notificando a la consejería de minas el inicio, fin y cantidades extraídas anualmente.
Artículo 17 — Actuaciones previas
Antes de iniciar el procedimiento para derechos mineros con evaluación ambiental, el promotor puede solicitar al órgano minero la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental, presentando el documento inicial del proyecto.
Artículo 18 — Solicitudes de derechos mineros
Solicitudes mineras requieren modelo, memoria, informe de solvencia (económica/técnica), documentos ambientales, planes de seguridad, restauración, presupuesto, planos y certificado urbanístico. Incluye resumen no técnico.
Artículo 19 — Condiciones especiales de la solicitud de derechos mineros de la sección A)
La solicitud de derechos mineros sección A requiere acreditar el derecho al aprovechamiento en terrenos privados o título habilitante en públicos.
Artículo 19 bis — Solicitudes de reclasificación de derechos mineros de la sección A)
Reclasificación de derechos sección A requiere solicitud justificativa y superar umbrales. Se tramita concesión, ampliación si es franco, y audiencia pública. Se rechazan abusos. Terrenos no francos mantienen autorización.
Artículo 20 — Condiciones especiales de la solicitud de derechos mineros de la sección B)
Para solicitar derechos mineros de la sección B) sobre yacimientos no naturales o huecos de canteras, se requiere la declaración previa de su calificación como recursos de dicha sección, realizada por el órgano minero competente.
Artículo 21 — Condiciones especiales para la declaración de la utilidad pública o interés social, en concreto, y la necesidad de ocupación
Se puede solicitar declaración de utilidad pública o necesidad de ocupación de bienes. Se publica en BOE y diario local. Los interesados tienen 15 días para alegaciones. La resolución inicia expropiación o permite acuerdo amistoso.
Artículo 22 — Subsanación de las solicitudes
Si la solicitud no reúne los requisitos legales, se requerirá su subsanación en 10 días. Si no se hace, se tendrá por desistida la petición, previa resolución motivada.
Artículo 23 — Consulta a las administraciones públicas e información pública
Se requieren informes de ayuntamientos, medio ambiente, patrimonio, aguas y dominio público marítimo-terrestre en 1 mes. Si no se reciben, se requiere al superior (10 días). Hay información pública de 30 días hábiles. El solicitante responde en 15 días.
Artículo 24 — Compatibilidad de derechos mineros y con usos de interés público
El órgano minero evalúa la compatibilidad con derechos preexistentes o usos públicos, considerando viabilidad económica, impacto ambiental y repercusión en infraestructuras. Si es incompatible, dicta resolución motivada poniendo fin al procedimiento.
Artículo 25 — Formas de finalización de los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones, permisos o concesiones mineras
Los procedimientos mineros finalizan por resolución, desistimiento, renuncia o caducidad, según la Ley 39/2015. La consejería competente debe inscribir la finalización en el Registro Minero de Galicia.
Artículo 26
Resolución en 12 meses máx. Se deniega por inadecuación documental, falta de viabilidad, solvencia insuficiente, normativa sectorial o incompatibilidad. Silencio negativo. La resolución puede imponer condiciones y autorizar escombreras si hay unidad productiva.
Artículo 27 — Notificación y publicidad
El órgano minero notifica la resolución a interesados, municipio, órganos informantes y administrativos competentes. El otorgamiento de derechos mineros se publica en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 28 — Contenido de los derechos mineros
La resolución de derechos mineros incluye condiciones, extensión (máx. 400 cuadrículas exploración, 15 investigación), plazo, garantías, protección ambiental y cierre. También pueden incluir evaluación ambiental, prevención de accidentes graves y gestión de residuos.
Artículo 29 — Vigencia temporal de los derechos mineros
Las autorizaciones de recursos (secciones A y B) tienen duración según el proyecto, revisable cada 10 años. Los permisos de exploración duran 1 año máximo; los de investigación, 3 años. Las concesiones de explotación duran 30 años, prorrogables hasta 75.
Artículo 30 — Renovación y prórroga de derechos mineros
Los permisos de exploración e investigación se renuevan o prorrogan. Las concesiones de explotación no se prorrogan tras el plazo máximo. La solicitud debe presentarse 1 mes antes (12 meses para explotación). Se pueden continuar trabajos durante la tramitación, salvo paralización motivada.
Artículo 31 — Derechos de prioridad
Los derechos de prioridad no garantizan el otorgamiento hasta acreditar viabilidad y requisitos. El órgano competente puede limitarlos por razones urbanísticas, ambientales, etc. Deben ejercitarse dentro de los plazos máximos de la legislación minera.
Artículo 32 — Garantías financieras
El titular debe constituir garantía financiera antes de iniciar trabajos. Incluye 4% (autorización) o 20% (exploración) del presupuesto para viabilidad, y otra por restauración ambiental basada en coste real, área, calendario y uso del suelo. Se revisa anualmente.
Artículo 33 — Seguro de responsabilidad civil
El titular debe contratar seguro de responsabilidad civil en 30 días desde la notificación. Se puede subrogar al explotador avisando a la Administración. La cuantía la fija el órgano minero según riesgos y residuos, estableciéndose reglamentariamente los criterios.
Artículo 34 — Plan anual de labores
Los titulares de derechos en secciones A, C y D deben presentar anualmente un plan de labores aprobado por el órgano minero competente. El plan debe ser cumplimentado y firmado por el director facultativo. El procedimiento se establece reglamentariamente.
Artículo 35 — Convocatoria de concursos de derechos mineros
Los derechos mineros caducados o de zonas francas se otorgan por concurso público provincial. Se publica en BOE y DOG. Plazo de 2 meses para solicitar. La fianza provisional es el 10% de la tasa. El incumplimiento prohíbe participar.
Artículo 36 — Valoración de ofertas y resolución de concursos de derechos mineros
Si no hay solicitudes, el terreno es registrable. Con varias, se valora la propuesta más ventajosa (científica, ambiental, social, socioeconómica, jurídica). Una mesa abre ofertas. La consejería resuelve en 6 meses. Si no se admite ninguna, el concurso es desierto y los terrenos son registrables a 8
Artículo 37 — Coordinación con el procedimiento de evaluación ambiental
No se otorgan derechos mineros sin declaración ambiental previa si es necesaria. El órgano ambiental remite la declaración al órgano minero, quien incorpora su condicionado al contenido de los derechos mineros otorgados.
Artículo 38 — Coordinación con el régimen urbanístico de aplicación
El ejercicio de derechos mineros requiere obtener el título habilitante municipal de naturaleza urbanística, conforme a la normativa aplicable.
Artículo 39 — Investigación
La Xunta de Galicia promueve investigación minera para mejorar aprovechamiento, minimizar residuos, proteger el entorno y la seguridad laboral, estableciendo mecanismos con entidades públicas o privadas.
Artículo 40 — Formación
La Xunta de Galicia fomenta, con empresas y sindicatos, el reciclaje y perfeccionamiento de trabajadores mineros mediante medidas reglamentarias con participación social.
Artículo 41 — Difusión social de la actividad minera y patrimonio geominero
La Xunta de Galicia impulsa la difusión social de la actividad minera con agentes científicos y sindicatos, y promueve la conservación de la documentación minera.
Artículo 42 — Principios generales
Las ayudas a la minería deben mejorar condiciones laborales, formación, eficiencia de recursos, reducir impacto ambiental y valorizar recursos. Cubren innovación, empleo, protección ambiental, cierre de ciclos e investigación geológica.
Artículo 43 — Beneficiarios
Son beneficiarios titulares de derechos mineros, cesionarios, organismos de investigación, asociaciones, cooperativas y empresas del sector. Quedan excluidos quienes incurran en prohibiciones legales o carezcan de permisos.
Artículo 44 — Exclusiones
No son objeto de ayudas los trabajos impuestos por la obligación de restauración ni los derivados de la reparación de daños causados por actuaciones sancionadas.
Artículo 45 — De la condición de los municipios mineros
Son mineros municipios con minería reciente, recursos críticos, patrimonio o empleo >40 personas, >5 explotaciones o >2.500 hectáreas. También por cohesión, negocios o empleo.
Artículo 45 bis — Registro de Municipios Mineros de Galicia
Se crea el Registro de Municipios Mineros de Galicia, público y dependiente del centro directivo de minería, para inscribir los municipios declarados como tales en la Comunidad Autónoma.
Artículo 45 ter — Procedimiento de declaración de municipio minero
El municipio solicita la declaración de minero. El centro directivo emite informe vinculante. El Consejo de la Xunta declara el municipio, que se inscribe de oficio en el Registro de Municipios Mineros.
Artículo 45 quater — Efectos de la condición de municipio minero
El sector público fomenta colaboración con municipios mineros en formación, recuperación ambiental y patrimonio. En subvenciones competitivas, se aplica un criterio de valoración específico: al menos 20% para ayuntamientos y 10% para particulares/empresas.
Artículo 45 quinquies — Mantenimiento y pérdida de la condición de municipio minero
La condición de municipio minero se revisa cada 10 años. Se pierde por renuncia expresa del ayuntamiento o por dejar de cumplir las condiciones de concesión, mediante resolución de la consejería competente con audiencia previa.
Artículo 46 — Inspección de minas
La Xunta de Galicia inspecciona minas y seguridad. Funcionarios realizan inspecciones. Colaboran entidades acreditadas si hay carencia de medios, sin externalización total.
Artículo 47 — Facultades
El inspector de minas, con carácter de autoridad, puede acceder libremente a explotaciones mineras, solicitar documentación y tomar muestras en presencia del empresario, salvo excepciones motivadas.
Artículo 48 — De las actas
Las actas inspectoras tienen presunción de certeza. Se firman por duplicado. Las de infracción deben incluir identificación, hechos, manifestaciones, pruebas, medidas, infracción, sanción propuesta y órgano competente.
Artículo 49 — Medidas derivadas de la actividad inspectora
El inspector puede requerir medidas correctoras, proponer sanción o ordenar suspensión inmediata por riesgo grave. La suspensión se ratifica en 2 días hábiles y se levanta al corregir deficiencias.
Artículo 49 bis — Planes de inspección
La consejería competente en minas elabora planes de inspección para conocer actividades mineras y cumplir requisitos. La inspección la realiza su personal, con posible colaboración externa. Se incluyen explotaciones sin declaración ambiental y se traslada al órgano competente cualquier infracción.
Artículo 49 ter — Contenido de los planes de inspección
Los planes de inspección minera y ambiental incluyen programas con objetivos, explotaciones, medios, indicadores y vigencia. Deben centrarse en vigilancia ambiental y seguridad.
Artículo 49 quater — Ejecución y desarrollo
La consejería selecciona derechos y establecimientos mineros para inspección, ordena el control e incoa expedientes sancionadores por incumplimientos. Tras cada programa, elabora un informe final con datos, resultados e incidentes significativos.
Artículo 49 quinquies — Periodicidad
La consejería determina la periodicidad de los planes de inspección. Como mínimo, cada dos años debe aprobar nuevos planes o prorrogar los vigentes tras revisar y actualizar sus contenidos.
Artículo 50 — Responsables
Responsables: explotador, subcontratista, dirección y administradores. Son solidarios si no se determina participación. Tras extinción, socios responden por restauración.
Artículo 51 — Competencia sancionadora
Los expedientes se inician por las delegaciones provinciales. La competencia para sancionar corresponde al titular de la delegación (leves), a la dirección general (graves) o al titular de la consejería (muy graves).
Artículo 52 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador tiene un plazo máximo de doce meses para resolver y notificar. Si se supera sin resolución, el procedimiento caduca. Si la infracción no ha prescrito, se debe iniciar uno nuevo.
Artículo 53 — Medidas cautelares
Ante riesgo grave, el órgano competente puede ordenar medidas cautelares: corrección, precintado, fianzas, suspensión temporal o prohibición de comercialización. Se adoptan en 5 días con audiencia, salvo urgencia donde las ratifica el delegado provincial.
Artículo 54 — Prescripción
Las infracciones prescriben en: 2 años (leves), 3 años (graves) y 5 años (muy graves). Las sanciones prescriben en: 1 año (leves), 3 años (graves) y 5 años (muy graves). El plazo inicia al cometerse la infracción o cesar la actividad continuada.
Artículo 55 — Concurrencia de sanciones
Si la infracción minera implica incumplimiento de seguridad industrial o prevención de riesgos laborales, se sanciona conforme a esa normativa. Las vinculaciones con el orden penal se ajustan al Real decreto 1398/1993.
Artículo 56 — Infracciones
Además de las infracciones de la Ley 22/1973 de minas, constituyen infracciones administrativas en Galicia las acciones u omisiones que contravengan las obligaciones establecidas en esta ley.
Artículo 57 — Infracciones leves
Son infracciones leves: incumplimiento formal sin riesgo laboral o ambiental; inobservancia de requerimientos de inspección sin daño derivado; y otras no tipificadas como graves o muy graves en artículos siguientes.
Artículo 58 — Infracciones graves
Infracciones graves: incumplir seguridad, demorar correcciones, obstruir inspección, no comunicar accidentes graves, incumplir restauración o más de dos leves en un año.
Artículo 59 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: realizar actividades mineras sin autorización, causar daño muy grave o riesgo alto e inminente, o cometer más de dos infracciones graves.
Artículo 60 — Sanciones
Las multas son: leves (1-30.000€), graves (30.001-300.000€) y muy graves (300.001-1M€). Pueden cuadruplicar el beneficio. La inhabilitación dura 1 año (o 5 por reincidencia). Las ayudas se suspenden 3 años (graves) o 5 (muy graves).
Artículo 61 — Graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan considerando: riesgo para vida y medio ambiente, gravedad de daños, beneficio obtenido, intencionalidad, trabajadores afectados, medidas de protección y cumplimiento de requerimientos previos.
Artículo 61 bis — Reducción del importe de las sanciones
El art. 61 bis de la Ley 3/2008 regula reducciones de sanciones mineras. Pago voluntario o reconocimiento de responsabilidad: -20% (acumulables). Condición: renunciar a recursos. En restauración: -70% si se cumple todo, -60% si falta reparación. Pago voluntario añade -10% (máx. 80% o 70%). No acumulables con otras. Se indican en la notificación de inicio.
Artículo 62 — Reparación de daños
Además de la sanción, el infractor debe reparar los daños causados, restaurando y reposiendo los bienes alterados a su estado anterior.
Artículo 63 — Multas coercitivas
Si no se reparan los daños, se imponen multas coercitivas del 20% de la sanción. Son independientes de la sanción por la infracción y compatibles con la ejecución subsidiaria por la administración.
Artículo 64 — Suspensión temporal o caducidad
Las faltas graves pueden suspender la explotación hasta 2 meses. Las muy graves o graves señaladas suspenden actividades de 2 meses a 1 año o inician caducidad del derecho minero, mediante resolución motivada.
Artículo 65 — Publicidad
La resolución sancionadora debe publicar infracciones graves y muy graves, y sanciones firmes, en el Diario Oficial de Galicia y medios sociales, incluyendo nombres de responsables.
Disposición adicional primera — Atribución de competencias
La Xunta de Galicia dicta normas de organización administrativa para atribuir competencias mineras a órganos autonómicos cuando la legislación estatal las atribuya a órganos estatales.
Disposición adicional segunda — Normas de procedimiento
Los procedimientos mineros no regulados en esta ley se rigen por la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común o norma que la sustituya.
Disposición adicional tercera — Inspección
Los funcionarios inspectores en prevención de riesgos laborales deben poseer formación específica en esta materia.
Disposición adicional cuarta — Fianza ambiental
Las garantías financieras para actividades mineras sustituyen a la fianza ambiental regulada en el Decreto 455/1996.
Disposición adicional quinta — Censo Catastral Minero
El Censo Catastral Minero de Galicia, gestionado por la Cámara Oficial Minera de Galicia, constituye el Catastro Minero de Galicia.
Disposición adicional sexta — Actuaciones en caso de incautación de la garantía financiera
Si se incauta la garantía financiera, se inicia un procedimiento reglamentario para ejecutar la puesta en seguridad y restauración del espacio natural afectado por la explotación minera.
Disposición adicional séptima — Actuaciones en caso de renuncia voluntaria o incumplimiento de un derecho minero
En renuncia o incumplimiento, el derecho puede caducar sin restauración si el órgano minero lo estima. La devolución de la garantía depende de que el nuevo titular deposite la suya. Si no hay nuevo titular, se exige la restauración bajo amenaza de ejecutar el aval.
Disposición adicional octava — Ejecución forzosa en materia de minas
La Administración puede imponer multas coercitivas de 1.000 a 25.000 euros, reiterables, para cumplir requerimientos o resoluciones. El órgano competente para imponerlas es el mismo que dicta la resolución o realiza el requerimiento.
Disposición adicional novena — Pago de las indemnizaciones por expropiación forzosa
El titular debe acreditar el pago de indemnizaciones. Si la Administración paga por resolución judicial, queda subrogada en el crédito. Si no reembolsa, Hacienda cobra por vía de apremio con prerrogativas de derecho público.
Disposición adicional adicional décima
Se pueden convocar concursos individuales por provincia para recursos considerados materias primas fundamentales o minerales críticos en planes europeos, estatales o autonómicos.
Disposición transitoria única — Expedientes administrativos de regularización no resueltos
Los expedientes de regularización minera no resueltos se remiten en dos meses a la consejería competente para continuar su tramitación según la Ley 9/2002.
Disposición transitoria primera — Expedientes administrativos de regularización no resueltos
Los expedientes de regularización minera no resueltos se remiten en dos meses a la consejería competente para continuar su tramitación según la Ley 9/2002.
Disposición transitoria segunda — Régimen de las concesiones de explotación reguladas por la disposición transitoria primera de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas
La denegación definitiva de autorización de explotación causa caducidad de derechos mineros. El órgano minero incoará el procedimiento de oficio, cancelando la inscripción en el Registro Minero de Galicia. Esto aplica a resoluciones anteriores a la entrada en vigor de la ley.
Disposición derogatoria única
Se derogan disposiciones incompatibles con esta ley, especialmente el Decreto 56/1985, de 21 de marzo, por el que se crea el Comité Consultivo de la Minería de Galicia.
Disposición final primera
Se añade al anexo I de la Ley 6/2001 un procedimiento sancionador o de caducidad en minas ante la Consejería de Innovación e Industria, con un plazo de duración de doce meses.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia
Modifica la Ley 9/2002. Art. 36: suelo rústico ordinario. Art. 37: suelos rústicos especiales (agropecuarios, forestales, infraestructuras). Disp. Trans. 12ª: régimen transitorio para explotaciones mineras existentes y nuevas implantaciones.
Disposición final tercera — Aprobación de las normas y planes previstos en la presente ley
La Xunta de Galicia debe aprobar las normas de desarrollo para aplicar esta ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
Disposición final cuarta — Desarrollo reglamentario
Se autoriza a la Xunta de Galicia para dictar disposiciones de desarrollo y actualizar por decreto las cuantías de las sanciones fijadas en esta ley.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 109, de 6 de junio de 2008.
Leyes en las que se basa
- art. 28.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- Anexo I de la Ley 6/2001, de 29 de junio BOE-A-2001-14560
- arts. 36, 37 y la disposición transitoria 12 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2003-1267
Leyes que la modifican
- 5458/2015 planteado en relación con las disposiciones transitorias 1 y 2, en la redacción dada por el art. 84, de la 12/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-10864
- los arts. 2, 17.1, 22, 23, 26, SE RENUMERA la disposición transitoria única como 1 y SE AÑADE el art. 25 bis y la disposición transitoria 2, por Ley 12/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-2606
- en el recurso 5458/2015, su desestimación en relación con las disposiciones transitorias 1 y 2, en la redacción dada por el art. 84 de la ley 12/2014, de 22 de diciembre, por Sentencia 33/2016, de 18 de febrero BOE-A-2016-2914
- el art. 14, por Ley 2/2016, de 10 de febrero BOE-A-2016-3191
- el art. 25 bis y SE MODIFICA determinados preceptos, por Ley 5/2017, de 19 de octubre BOE-A-2017-12949
- los arts. 9.2, 14 y SE AÑADE la disposición adicional 5, por Ley 2/2017, de 8 de febrero BOE-A-2017-3823
- los arts. 35, 36, 50, 58 y 59 y SE AÑADE el art. 61 bis y las disposiciones adicionales 8 y 9 por Ley 3/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-3997
- el art. 2.2, por Ley 8/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1850
- el art. 19 bis, por Ley 10/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2777
- los arts. 8, 19 bis, 35, 45 y SE AÑADE los arts. 45 bis, 45 ter, 45 quater y 45 quinquies, por Ley 5/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-2145
- la disposición adicional 10, por Ley 2/2024, de 7 de noviembre BOE-A-2025-237
- los arts. 23, 30, 46 y SE AÑADE las secciones 1 y 2 al capítulo 1 del título VI, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
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