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Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia

También conocida como: L 2/2024, L 2/24
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6 de enero de 2025·31 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2025-237
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca que los proyectos de energía y recursos naturales en Galicia dejen beneficios económicos directos para los vecinos y el entorno.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La ley promueve el desarrollo sostenible en Galicia mediante: beneficio social/económico, valoración de impacto, participación pública, financiación, canon eólico marino, recuperación post-incendios, autoconsumo renovable, créditos de carbono y valorización de residuos.

  2. Artículo 2 — Fines de la ley

    La ley busca el desarrollo sostenible de Galicia, la cohesión social, la mejora de la calidad de vida, el equilibrio sectorial y la contribución a la neutralidad climática y resiliencia territorial.

  3. Artículo 3 — Beneficios sociales y económicos

    Los beneficios sociales y económicos son impactos positivos en Galicia, especialmente en zonas de influencia del proyecto, respetando la sostenibilidad ambiental.

  4. Artículo 4 — Concreción de los beneficios sociales y económicos

    Los beneficios incluyen: mejora de vida y cohesión local; protección ambiental; conservación de servicios ecosistémicos; nuevas inversiones; empleo directo, cualificado y femenino; negocios locales; investigación con universidades; compras locales; inversión de inversores locales; reducción costes y

  5. Artículo 5 — Desarrollo de indicadores cuantitativos

    La Administración desarrolla indicadores cuantitativos para valorar impacto social y económico. Incluyen reinversión, reducción de huella de carbono, empleo, salarios, formación, PIB, impuestos, exportación, I+D+i, precios energía y participación empresarial.

  6. Artículo 6 — Prohibición de discriminación

    La consideración de los beneficios sociales y económicos de los proyectos no podrá imponer condiciones que discriminen a los operadores económicos por su establecimiento o residencia.

  7. Artículo 7 — Proyectos comprendidos en este título

    Este título regula proyectos de energía renovable, concesiones de aguas (transición justa, agropecuarios, industriales), derechos mineros y proyectos de almacenamiento de energía eléctrica o térmica.

  8. Artículo 8 — Integración de la valoración del impacto social y económico en la evaluación de impacto ambiental vinculada al principio de desarrollo sostenible

    La valoración de beneficios sociales y económicos de proyectos con competencia autonómica se integra en la evaluación de impacto ambiental para establecer medidas preventivas, correctoras y compensatorias del impacto ambiental.

  9. Artículo 9 — Valoración de los servicios ecosistémicos

    La evaluación de impacto ambiental considera los servicios ecosistémicos, entendidos como beneficios directos e indirectos para la salud, economía y calidad de vida, como biodiversidad, carbono, paisaje, cultura, suelos, agua y recursos cinegéticos.

  10. Artículo 10 — Contenido del estudio de impacto ambiental

    El estudio de impacto ambiental debe incluir análisis social y económico. Debe contemplar: servicios ecosistémicos, efectos sociales/económicos, compromisos adicionales y sistema de seguimiento. La Administración puede aprobar guías metodológicas para los promotores.

  11. Artículo 11 — Efectos sobre los servicios ecosistémicos

    La compensación de efectos adversos sobre servicios ecosistémicos puede ser: financiación de acciones específicas, financiación de desarrollo productivo e infraestructura básica, u otras modalidades acordadas libremente, asegurando la permanencia de los servicios.

  12. Artículo 12 — Consideración del impacto social y económico en los informes sectoriales autonómicos

    En la evaluación ambiental, los órganos autonómicos valoran los beneficios sociales y económicos de su competencia. Además, se requiere un informe preceptivo de la consejería de economía sobre el impacto del proyecto.

  13. Artículo 13 — Declaración de impacto ambiental

    La declaración de impacto ambiental analiza los efectos sociales y económicos del artículo 5 y los compromisos de los promotores. Incluye condiciones para prevenir, corregir o compensar efectos sobre el ambiente y servicios ecosistémicos.

  14. Artículo 14 — Impacto social y económico

    Para proyectos autonómicos sin evaluación ambiental preceptiva, se exige un estudio de impacto social y económico. Las consejerías de economía y ambiente emiten informe preceptivo. El resultado se comunica al promotor para su consideración.

  15. Artículo 15 — Análisis de los efectos sociales y económicos de los proyectos y de los servicios ecosistémicos en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de competencia estatal

    En procedimientos estatales, el órgano ambiental autonómico analiza los efectos sociales, económicos y sobre servicios ecosistémicos. Puede recabar información de otros órganos, especialmente de la consejería de economía, para realizar el informe.

  16. Artículo 16 — Análisis de los efectos sociales y económicos de los proyectos y de los servicios ecosistémicos en los procedimientos de competencia estatal en que no sea preceptiva la evaluación de impacto ambiental

    En proyectos estatales sin evaluación ambiental preceptiva, Galicia emite un informe preceptivo analizando los efectos sociales, económicos y sobre servicios ecosistémicos, así como los compromisos de los promotores para generar beneficios en el territorio.

  17. Artículo 17 — Declaración de especial interés público, social y económico de los proyectos de producción de energías renovables y sus infraestructuras

    La Xunta declara proyectos renovables de interés especial si cumplen requisitos como PPA de 8 años (50% energía a Galicia), inversiones de 0,2M€/MW (mín. 20M€ y 100 empleos), autoconsumo (50% industria) o repotenciación eólica (reducir 50% aerogeneradores, 10% energía gratuita).

  18. Artículo 18 — Efectos de la declaración de especial interés público, social y económico de los proyectos de producción de energías renovables y sus infraestructuras

    La declaración de interés público prioriza la tramitación y reduce plazos a la mitad (excepto recursos). Para eólica, permite implantación fuera del plan sectorial si el 80% de la energía se vende y hay impacto socioeconómico. Incluye infraestructuras asociadas.

  19. Artículo 19 — Fomento de la obtención de beneficios sociales y económicos en las áreas en que se implantan proyectos que requieren la concesión de aguas

    Para concesiones de aguas, se valora el interés público y los beneficios socioeconómicos. En caso de incompatibilidad, se prefiere el proyecto con mayores beneficios y mejor gestión de servicios ecosistémicos. Se pueden exigir estudios complementarios y guías orientativas.

  20. Artículo 20 — Derechos, concesiones mineras y proyectos de explotación

    Los proyectos mineros con especiales beneficios sociales/económicos (declarados por la Xunta) tienen prioridad y plazos reducidos a la mitad. En concursos, los criterios socioeconómicos valen al menos el 40%. Esto también aplica a autoconsumo y redes asociadas.

  21. Artículo 21 — Participación en sociedades

    La Xunta participa en sociedades mercantiles privadas para beneficio social y económico. Se excluye el límite mínimo de capital del art. 102.3 de la Ley 16/2010. Los proyectos relevantes requieren informe del diálogo social.

  22. Artículo 22 — Finalidades y responsabilidad corporativa de las sociedades participadas

    Las sociedades deben valorizar recursos gallegos y apoyar a comunidades locales. Sus finalidades incluyen: apoyo social, igualdad de mercado para pymes, catalizar la ley, autoconsumo renovable y participación de operadores locales.

  23. Artículo 23 — Participantes en las sociedades

    La participación pública garantiza el cumplimiento de la ley. Se promueve capital con entidades representativas del tejido socioeconómico para diseño y gestión. Se facilita inversión de pequeños inversores locales en sociedades vehiculares.

  24. Artículo 24 — Actuaciones de las sociedades participadas

    Actuaciones en igualdad y competencia. Los estatutos priorizan impacto socioeconómico y viabilidad. Se promueve integración local, difusión gratuita de estándares, autoconsumo en parques empresariales y prioridad a pymes locales en contratación.

  25. Artículo 25 — Instrumentos de financiación

    Se promueven instrumentos de financiación (subvenciones, préstamos, garantías, titulizaciones) compatibles con ayudas de Estado. Requieren informe de hacienda y prudencia financiera. El objetivo es viabilidad económica, competencia y protección al consumidor.

  26. Artículo 26 — Instrumentos de capital o cuasicapital

    Se permiten vehículos de capital riesgo o inversión colectiva cerrada (Ley 22/2014) para financiar proyectos. Se admiten participaciones minoritarias temporales y préstamos participativos.

  27. Artículo 27 — Instrumentos de deuda y garantías

    Se facilitan financiación ajena mediante préstamos, créditos bonificados y avales para operaciones de entidades públicas o privadas.

  28. Artículo 28 — Refinanciación de activos

    Se promueve la refinanciación de proyectos bancables mediante estandarización de contratos PPA, agrupación de activos para liquidez y mejora de crédito, sin que la Administración asuma riesgos contingentes mediante avales.

  29. Artículo 29 — Asistencia técnica

    Se establecerán mecanismos de asistencia técnica y se promoverán metodologías de valoración y análisis de riesgo para facilitar el uso de instrumentos financieros por agentes públicos y privados.

  30. Artículo 30 — Actuaciones de la Administración y participación de las sociedades participadas en la implementación de los instrumentos financieros

    La Administración facilita instrumentos financieros como referencia y promueve un mercado competitivo para pymes e inversores locales. Las sociedades participadas deben crear estándares como contratos, metodologías de evaluación ambiental y socioeconómica, valoración de riesgo, buenas prácticas, y f

  31. Artículo 31 — Actuación de la Administración general de la Comunidad Autónoma

    La Administración gallega promueve que la Administración estatal considere la cohesión social y económica de Galicia en instrumentos de energía eólica marina, priorizando los beneficios sociales y económicos de los proyectos de esta ley.

  32. Artículo 32 — Creación, naturaleza, objeto y ámbito de aplicación

    Se crea un canon impositivo extrafiscal y real sobre infraestructuras de evacuación de eólica marina en Galicia. Su objetivo es preservar el ambiente, gestionar racionalmente el litoral y compensar sus valores ambientales extraordinarios.

  33. Artículo 33 — Afectación de los ingresos generados por el canon

    Los ingresos del canon, menos costes de gestión, se destinan a conservación ambiental y compensación territorial. Los ayuntamientos son principales beneficiarios por soterramiento de infraestructuras. El sector pesquero también recibe compensaciones por afecciones de parques eólicos.

  34. Artículo 34 — Normativa de aplicación

    El canon se rige por la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, sus normas reglamentarias y las disposiciones generales en materia tributaria.

  35. Artículo 35 — Hecho imponible

    El hecho imponible del canon es la generación de impactos adversos por líneas eléctricas aéreas o soterradas de evacuación de eólica marina en Galicia, desde el soterramiento hasta la subestación. Se aplica aunque la titularidad de la infraestructura no corresponda al titular de la autorización.

  36. Artículo 36 — Periodo impositivo y devengo

    El periodo impositivo es el año natural. El devengo ocurre al otorgar la autorización de evacuación eólica marina o el 1 de enero en años sucesivos hasta el desmantelamiento. En primera instalación o desmantelamiento, el periodo va del devengo al final del año o a la fecha de desmantelamiento.

  37. Artículo 37 — Obligados tributarios

    Son sujetos pasivos del canon quienes exploten las infraestructuras de evacuación. Son responsables solidarios: titulares de autorizaciones si no coinciden con explotadores; titulares de infraestructuras si no coinciden con titulares de línea o autorización; y explotadores de parques eólicos marinos

  38. Artículo 38 — Base imponible

    La base imponible son los kilómetros lineales de infraestructuras de evacuación en Galicia. Si varía la longitud, se calcula prorrateando por días respecto al año natural.

  39. Artículo 39 — Tipo de gravamen y cuota tributaria

    Cuotas anuales: soterradas 10.000€/km; aéreas ≤30kV 22.000€; 30-66kV 29.200€; 66-132kV 43.800€; >132kV 58.000€/km. Se prorratean primer/último año. Requiere informe del Consejo Gallego de Medio Ambiente para modificar importes.

  40. Artículo 40 — Aplicación del canon

    La consejería de hacienda aprueba las normas de aplicación del canon y ejerce sus funciones de aplicación, revisión y sanción. Los órganos de ambiente, energía e industria auxiliarán en la liquidación, comprobación e investigación mediante informes, certificados y cesión de datos

  41. Artículo 41 — Presentación de declaraciones y autoliquidaciones

    Los sujetos pasivos deben declarar datos, modificaciones y baja por desmantelamiento. La Administración registra líneas eólicas marinas. Se presentan autoliquidaciones e ingresos según instrucciones de la consejería de hacienda, pudiendo usarse programas informáticos y medios telemáticos.

  42. Artículo 42 — Liquidaciones provisionales

    Los órganos de la Administración tributaria pueden dictar liquidaciones provisionales conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

  43. Artículo 43 — Potestad sancionadora

    La potestad sancionadora se ejerce según principios administrativos y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. La clasificación de infracciones, sanciones y el procedimiento sancionador se rigen por dicha ley y sus disposiciones de desarrollo.

  44. Artículo 44 — Revisión

    Los actos y sanciones son revisables según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. Las reclamaciones económico-administrativas corresponden exclusivamente a los órganos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  45. Artículo 45 — Recuperación integral del territorio afectado por los incendios forestales

    La consejería competente promueve la recuperación integral de zonas afectadas por incendios singulares, priorizando planificación transversal, usos agroforestales óptimos, paisajes cortafuegos, diversificación forestal y actuación sostenida para asegurar la eficacia.

  46. Artículo 46 — Fondo de Recuperación del Territorio Afectado por Incendios Forestales de Incidencia Singular

    Se crea el Fondo de Recuperación del Territorio Afectado por Incendios Forestales de Incidencia Singular, gestionado por la consejería competente. Se financia con presupuestos, aportaciones públicas, donaciones y sector privado. El Consello declara la incidencia singular mediante acuerdo.

  47. Artículo 47 — Actuaciones financiables mediante el Fondo de Recuperación del Territorio Afectado por Incendios Forestales de Incidencia Singular

    El fondo financia obras de recuperación, ayudas para limpieza y cultivo, apoyo técnico, convenios con entidades y sociedades de garantía. Si afectan a otras competencias, las respectivas consejerías desarrollan las actuaciones financiadas por el fondo.

  48. Artículo 48 — Aportaciones privadas al Fondo de Recuperación del Territorio Afectado por Incendios Forestales de Incidencia Singular

    Las aportaciones privadas al Fondo de Recuperación de Incendios pueden ser donaciones o convenios, con cuantía mínima de 100.000 euros. La competencia para aceptarlas corresponde a la consejería competente en prevención de incendios. Se rigen por derecho privado y benefician de incentivos fiscales

  49. Artículo 49 — Comisiones de seguimiento del Fondo de Recuperación del Territorio Afectado por Incendios Forestales de Incidencia Singular

    Se crea una comisión general de seguimiento del fondo, formada por representantes públicos y privados (con aportaciones superiores a lo fijado), para analizar necesidades y proponer gestión. También pueden crearse comisiones territoriales específicas por zona afectada. Se busca composición equilibr

  50. Artículo 50 — Fomento de la implantación de proyectos de autoconsumo basados en energías renovables en áreas empresariales

    Los promotores públicos y privados de suelo empresarial en Galicia deben fomentar la implantación de proyectos de autoconsumo basado en energías renovables en sus áreas empresariales.

  51. Artículo 51 — Normas de aplicación directa para las instalaciones o infraestructuras para producción de energías renovables en áreas empresariales

    Se permite instalar energías renovables en parcelas, edificaciones y zonas verdes. Las ordenanzas favorecerán estas instalaciones: no computan a edificabilidad, permiten superar alturas máximas y computar retranqueos desde la edificación principal.

  52. Artículo 52 — Autorizaciones o permisos administrativos

    La competencia para licencias y autorizaciones de instalaciones de energías renovables en áreas empresariales corresponde a la Administración municipal, solo cuando la normativa lo exija.

  53. Artículo 53 — Reservas de espacios en áreas empresariales para la canalización de energías renovables

    El planeamiento puede reservar zonas para canalizaciones de redes de energías renovables y establecer servidumbres forzosas en retranqueos para su paso, pudiendo usarse para otros fines si es necesario.

  54. Artículo 54 — Gestión de energías renovables destinadas a autoconsumo en las áreas empresariales

    Las entidades gestoras de parques y comunidades energéticas pueden firmar acuerdos con promotores, ayuntamientos y organismos para implantar instalaciones colectivas y usar el subsuelo de dominio público para canalizaciones.

  55. Artículo 55 — Declaración de utilidad pública e interés social

    Las instalaciones de energía renovable para empresas en áreas empresariales pueden calificarse como de utilidad pública o interés social en la resolución de autorización. También pueden considerarse equipamientos en el planeamiento urbanístico.

  56. Artículo 56 — Incentivos en las condiciones de enajenación de parcelas de suelo empresarial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y de Xestión do Solo de Galicia-Xestur, SA, para la implantación de energías renovables

    El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y Xestur, SA, establecerán incentivos en la venta de parcelas empresariales para favorecer el autoconsumo o energías renovables. También podrán analizar el uso de geotermia antes de la adquisición.

  57. Artículo 57 — Sistema voluntario de créditos de carbono de la Xunta de Galicia

    Se crea el Sistema voluntario de créditos de carbono de la Xunta de Galicia para fomentar la absorción de carbono. Incluye proyectos, metodologías, plataforma, certificación, normas, la Xunta como autoridad y agentes (operadores, compensadores, certificadoras).

  58. Artículo 58 — Proyectos y metodologías del sistema de certificación

    El sistema de certificación voluntaria incluye proyectos de absorción de carbono con metodologías aprobadas. En el sector forestal, fomenta la gestión activa. Los proyectos requieren auditoría inicial y renovadas por organismos acreditados.

  59. Artículo 59 — Plataforma de créditos de carbono

    Las transacciones de créditos de carbono se realizan mediante una plataforma de intercambio interoperable. Esta plataforma garantiza transparencia, rastreo de créditos y evita doble cuenta de emisiones, intercambiando información a nivel autonómico, estatal y comunitario.

  60. Artículo 60 — Comité técnico del Sistema voluntario de créditos de carbono

    La Xunta de Galicia crea un comité técnico para mejorar el sistema de créditos de carbono. Está formado por representantes de consejerías, otras administraciones, sector privado, organizaciones sociales y expertos, con composición equilibrada de género.

  61. Artículo 61 — Fomento de la participación en el Sistema voluntario de créditos de carbono

    La Xunta fomenta la participación en el Sistema voluntario de créditos de carbono. Las ayudas pueden considerar estos créditos y la participación en el sistema. Los créditos con beneficios ambientales y sociales en Galicia tienen tratamiento especial.

  62. Artículo 62 — Valorización integral de residuos biometanizables

    La Administración autonómica promueve la valorización integral de residuos biometanizables en Galicia, especialmente los de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, SA, usando los instrumentos de esta ley.

  63. Artículo 63 — Planes de biometanización de los residuos municipales de titularidad de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, SA

    La Sociedade Galega do Medio Ambiente, SA, puede desarrollar planes de biometanización para residuos municipales (fracción selectiva y resto). El biogás obtenido debe priorizarse para descarbonizar sus procesos y usar energía renovable.

  64. Artículo 64 — Promoción de sistemas de valorización integral junto con otros residuos

    Se promueve la valorización conjunta de residuos municipales, agroganaderos y agroalimentarios. La SGMA puede contratar biometano o transmitir residuos, valorando criterios ambientales y compromisos de recogida complementaria.

  65. Disposición adicional primera — Instalaciones de recarga de vehículos

    Las infraestructuras de recarga eléctrica y de hidrógeno, incluidas las extensiones de red, tienen los mismos efectos que los proyectos de especial interés público, social y económico.

  66. Disposición adicional segunda — Paisajes cortafuegos y áreas estratégicas de gestión

    Los paisajes cortafuegos frenan incendios mediante polígonos, agrupaciones forestales, actividad agroganadera o sistemas silvopastoriles. Las áreas estratégicas optimizan la planificación de combustibles y usos para limitar incendios.

  67. Disposición adicional tercera

    Se crean plantas de compostaje en Galicia gestionadas por SGMA. Canon de 50€/tonelada en 2024, actualizable. Adhesión voluntaria de ayuntamientos con plazo de desistimiento de 2 meses. El impago se retiene del Fondo de Cooperación Local.

  68. Disposición adicional cuarta

    Los concursos públicos para aguas de almacenamiento hidráulico exigen contratos PPA a medio/largo plazo. Deben cubrir al menos el 50% de la energía, durar 5 años y dirigirse a consumidores locales/industriales de la zona o de Galicia.

  69. Disposición adicional quinta — Beneficios económicos y sociales para aprovechamientos hidroeléctricos

    Se promueven beneficios sociales y económicos en concesiones hidroeléctricas previas. Los recursos de los pliegos se destinan a mejorar condiciones de vida, medio ambiente y gestión del ciclo del agua para abastecimiento y estado ecológico.

  70. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.

  71. Disposición final primera — Modificación de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia

    Se añade una disposición adicional décima a la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

  72. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental

    Se modifica la Ley 8/2009 sobre aprovechamiento eólico. Se redactan nuevos apartados en el artículo 27, disposición adicional tercera, y se modifican/adicionan disposiciones transitorias séptima, octava y novena bis.

  73. Disposición final tercera — Modificación del Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado

    Se modifica el Decreto legislativo 1/2011 sobre tributos cedidos. Se añaden nuevos números veintiuno al artículo 5 y doce al artículo 17.

  74. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia

    Se modifica la Ley 9/2021 añadiendo un apartado e) al artículo 50.

  75. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia

    Se modifica la Ley 3/2022 añadiendo una disposición adicional duodécima.

  76. Disposición final sexta — Publicación de datos e información

    El Instituto Energético de Galicia publicará periódicamente datos sobre energías renovables en formato accesible.

  77. Disposición final séptima — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Consello de la Xunta para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.

  78. Disposición final octava — Entrada en vigor

    La Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de enero de 2025
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 217, de 11 de noviembre de 2024.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
  • el art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
  • la disposición adicional 10 a la Ley 3/2008, de 23 de mayo BOE-A-2008-11587
  • el art. 27.3, disposiciones adicional 3, transitorias 7 y 8, y AÑADE la transitoria 9 a la Ley 8/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2010-1708
  • los arts. 5 y 17 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio BOE-A-2011-18161
  • el art. 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero BOE-A-2021-5210
  • la disposición adicional 12 a la Ley 3/2022, de 18 de octubre BOE-A-2022-18601

Leyes que la modifican

  • la disposición final 2.5 y SE AÑADE la disposición adicional 4 , por Ley 5/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-2145
  • la disposición adicional 5, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
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