Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental
También conocida como: L 8/2009, L 8/09Esta ley regula cómo se instalan los parques eólicos en Galicia y crea un impuesto para financiar proyectos de mejora y protección del medio ambiente.
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Qué ha cambiado
17 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 27 de marzo de 2026
La ley gallega de energía eólica modifica varias disposiciones sin cambios visibles
La Ley 8/2009, que regula el aprovechamiento eólico en Galicia, modifica seis disposiciones. Su redacción aparece idéntica antes y después, por lo que no se aprecia qué cambia para las empresas, los proyectos eólicos o los fondos ambientales.
Reforma BOE-A-2026-7123Ver qué cambió → - 4 de febrero de 2026
La ley eólica gallega modifica seis disposiciones sin cambios visibles
La norma modifica seis disposiciones de la ley gallega sobre aprovechamiento eólico, canon eólico y compensación ambiental, pero su redacción aparece idéntica antes y después. No se aprecia qué contenido concreto cambia ni qué efectos tiene para empresas o administraciones.
Reforma BOE-A-2026-2549Ver qué cambió → - 31 de diciembre de 2025
Galicia regula las evacuaciones compartidas de parques eólicos y sus garantías
Las empresas titulares podrán solicitar juntas una infraestructura de evacuación compartida, con promotoras y usuarias diferenciadas y responsabilidad solidaria durante su explotación. La caducidad de los permisos de acceso y conexión puede ejecutar la garantía, salvo que la cause una resolución o informe administrativo y la titular solicite la excepción.
Reforma BOE-A-2026-3385Ver qué cambió → - 31 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-2145Ver qué cambió →
- 11 de noviembre de 2024Reforma BOE-A-2025-237Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-2777Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-6382Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-3415Ver qué cambió →
- 26 de febrero de 2021Reforma BOE-A-2021-5210Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-3997Ver qué cambió →
- 25 de octubre de 2017Reforma BOE-A-2017-12949Ver qué cambió →
- 15 de mayo de 2014Reforma BOE-A-2014-7735Ver qué cambió →
- 27 de enero de 2014Reforma BOE-A-2014-1586Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2014-885Ver qué cambió →
- 28 de febrero de 2013Reforma BOE-A-2013-4088Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2012-1252Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2011-2546Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2009Versión original BOE-A-2010-1708
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Regula en Galicia: planificación eólica, canon eólico y fondo de compensación, procedimiento de autorización y expropiación por utilidad pública.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen: parque eólico, Plan sectorial eólico de Galicia, Área de desarrollo eólico (ADE), aerogenerador, instalaciones de conexión y poligonal de delimitación.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La ley regula instalaciones eólicas competentes de la Comunidad Autónoma. Quedan excluidas las instalaciones de menos de 100 kW, las experimentales de I+D+i y las de autoconsumo sin excedentes.
Artículo 4 — Competencia
El Consejo de la Xunta aprueba la planificación eólica en Galicia. La consejería competente tramita y resuelve las solicitudes de aprovechamiento, sin perjuicio de otras competencias.
Artículo 5 — Criterios de planificación
La planificación eólica en Galicia se basa en: potencial eólico (Atlas IDAE/Inega), infraestructura eléctrica, integración territorial, impacto medioambiental, repercusión socioeconómica e industrial, y desarrollo armónico. El resultado se plasma en el Plan sectorial eólico de Galicia.
Artículo 6 — El Plan sectorial eólico de Galicia
El Plan Eólico de Galicia ordena parques eólicos en todo el territorio. Sus fines son: impulsar energía renovable, reducir emisiones, crear empleo, bajar costes, fijar población rural, aceptar proyectos, cohesión social y reducir impacto ambiental. Identifica zonas idóneas. Los parques solo se instá
Artículo 6 bis — Contenido del Plan sectorial eólico de Galicia
El Plan eólico de Galicia incluye: contexto territorial, coordinación, delimitación de zonas (incl. aceleración renovable), características de infraestructuras, protección ambiental/cultural, prioridades, compatibilidad rural, beneficios sociales para pymes/locales, obligaciones de impacto ambiental
Artículo 6 ter — Eficacia del Plan sectorial eólico de Galicia
El Plan sectorial tiene eficacia congruente con su funcionalidad. Sus determinaciones de aplicación directa prevalecen sobre el planeamiento municipal. Las condiciones de edificación e instalaciones prevalecen sobre la normativa general para suelo rústico.
Artículo 6 quater — Evaluación ambiental y procedimiento de aprobación del Plan sectorial eólico de Galicia
El Plan sectorial eólico de Galicia se somete a evaluación ambiental estratégica ordinaria. Su aprobación sigue el artículo 54 de la Ley 1/2021. Previamente, el Consejo de la Xunta puede establecer criterios generales para su elaboración.
Artículo 6 quinquies — Modificación, efectos y vigencia del Plan sectorial eólico de Galicia
La modificación, los efectos y la vigencia del Plan sectorial eólico de Galicia se rigen por lo establecido en los artículos 56 a 61 de la Ley 1/2021, de 8 de enero.
Artículo 7 — Objetivos de equilibrio territorial
Se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental para proteger el medio ambiente, estimular nuevas tecnologías en aerogeneradores, aminorar su número y reforzar el equilibrio territorial de los parques eólicos.
Artículo 8 — Creación, naturaleza, objeto y ámbito de aplicación
Se crea el canon eólico en Galicia como ingreso compensatorio extrafiscal para preservar el medio ambiente.
Artículo 9 — Afectación de los ingresos generados por el canon
Los ingresos del canon gestionados por el Fondo de Compensación Ambiental financian conservación ambiental y apoyan a municipios afectados y a la sociedad en sostenibilidad.
Artículo 10 — Normativa de aplicación
El canon eólico se rige por esta ley, sus normas reglamentarias de desarrollo y las disposiciones generales en materia tributaria.
Artículo 11 — Hecho imponible
El canon grava los impactos visuales y ambientales de aerogeneradores en Galicia. Se devenga aunque el titular de la instalación no sea el de la autorización.
Artículo 11 bis — Supuestos de exención
Quedan exentos del canon eólico los parques experimentales y los singulares cuya titularidad corresponda a un ayuntamiento.
Artículo 12 — Periodo impositivo y devengo
El periodo impositivo es el año natural. El devengo ocurre al otorgar la autorización y cada 1 de enero hasta el desmantelamiento. En instalación/desmantelamiento se prorratea.
Artículo 13 — Sujetos pasivos
Son contribuyentes quienes explotan el parque. Son responsables solidarios los titulares de la autorización (si no explotan) y los de los aerogeneradores (si no coinciden con titular explotación/autorización).
Artículo 14 — Base imponible
La base imponible es la suma de alturas (terreno a punta de pala) de aerogeneradores en Galicia. Si hay parques transfronterizos, solo se cuenta la parte gallega. Se prorratea por días si varía la altura.
Artículo 15 — Tipo de gravamen y cuota tributaria
La cuota se calcula aplicando 75 euros por cada metro de altura total. En el primer y último año de explotación, el tipo se prorratea por días del periodo impositivo.
Artículo 17 — Presentación de declaraciones y autoliquidaciones
Los obligados declaran datos y modifican o dan de baja el parque eólico. La Administración crea un registro obligatorio. Se presentan autoliquidaciones e ingresos según órdenes de hacienda.
Artículo 18 — Liquidaciones provisionales
La Administración tributaria puede dictar liquidaciones provisionales del canon eólico, conforme a la Ley general tributaria.
Artículo 19 — Utilización de tecnologías informáticas y telemáticas
Hacienda puede exigir el uso de programas informáticos de ayuda y la presentación telemática obligatoria de declaraciones y autoliquidaciones del canon eólico.
Artículo 20 — Aplicación del canon eólico
Hacienda aprueba normas de aplicación y gestiona el canon. Medio Ambiente, Energía e Industria colaboran con informes, certificados y cesión de datos para su liquidación.
Artículo 21 — Potestad sancionadora
La potestad sancionadora se rige por principios administrativos y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 22 — Revisión
Los actos y sanciones son revisables según la Ley 58/2003. Las reclamaciones económico-administrativas las resuelven exclusivamente los órganos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 23 — Creación y naturaleza
Se crea el Fondo de Compensación Ambiental para conservación, reposición y reequilibrio territorial, aplicándose las órdenes de la consejería competente en régimen local.
Artículo 24 — Financiación
El Fondo de Compensación Ambiental se financia con los ingresos del canon eólico, una vez deducidos los gastos de gestión.
Artículo 25 — Destino
El fondo financia gastos productivos y empleo. Mínimo el 50% va a municipios con parques eólicos para biodiversidad, energías renovables y protección ambiental. La distribución se regula por orden.
Artículo 26 — Gestión
La dirección general competente en régimen local gestiona el fondo, siguiendo las directrices de la orden de la consejería correspondiente.
Artículo 27 — Régimen de autorizaciones administrativas
La puesta en marcha, modificación, cierre o transmisión de parques eólicos requiere autorizaciones previas. Las infraestructuras de evacuación compartidas pueden solicitarse conjuntamente o independientemente por los promotores.
Artículo 28 — Avales
Los promotores deben depositar una garantía económica en la Caja General de Depósitos. Esta se cancela al obtener la autorización definitiva o se ejecuta si caducan los permisos, salvo excepciones.
Artículo 29 — Presentación de solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción
Las solicitudes de autorización se presentan por vía electrónica. Deben incluir documentación justificativa, garantía, proyecto técnico, estudio de impacto ambiental, planimetría y pago de tasas. El plazo de subsanación es de 10 días.
Artículo 30 — Requisitos de la capacidad de las personas solicitantes
Se exige capacidad legal (persona física/jurídica, no uniones temporales), técnica (3 años experiencia, socio con 25% y experiencia, o contrato 3 años) y económica (declaración responsable y estudio).
Artículo 31 — Requisitos de las solicitudes de autorización previa y de construcción de parques eólicos
Las solicitudes no pueden solaparse con parques en explotación, construcción o tramitación, salvo acuerdo. La fase de tramitación comienza al presentar solicitud cumpliendo requisitos.
Artículo 32 — Red Natura
Se excluyen nuevos aerogeneradores en Red Natura 2000. Excepción: modificaciones que reduzcan al menos un 50% los aerogeneradores existentes en dicha zona.
Artículo 33 — Instrucción del procedimiento
Las solicitudes se tramitan por orden temporal. Se verifica capacidad, se paga tasa y se evalúa impacto ambiental. Se exigen informes de distancias y sectoriales. Se abre información pública y audiencia. La autorización requiere valoración ambiental positiva, informe de distancias y permiso de red.
Artículo 34 — Resolución de la autorización administrativa previa y de construcción y finalización del procedimiento
La resolución se dicta en 2 meses. Hay 3 años para solicitar la autorización de explotación, con posible revocación. El plazo se suspende por recursos o prórrogas. Se publica en el DOG. La falta de resolución es desestimatoria.
Artículo 35 — Autorización de explotación
Tras ejecutar el proyecto, se solicita autorización de explotación en el órgano territorial competente, adjuntando certificado de fin de obra. Se resuelve en un mes. En instalaciones compartidas, hay responsabilidad solidaria y se designa una interlocutora.
Artículo 36 — Transmisión de la titularidad de parques eólicos
La transmisión de titularidad requiere autorización previa de la dirección general. La resolución se emite en tres meses. La adquisición debe hacerse en seis meses desde la notificación. La titularidad de la infraestructura de evacuación debe coincidir con la del parque.
Artículo 37 — Modificaciones no sustanciales de parques eólicos
Son no sustanciales las modificaciones que mantienen los aerogeneradores en la poligonal, no varían la potencia total más del 10%, cumplen criterios de no solapamiento y obtienen informes favorables ambiental y urbanístico. También lo es el incremento de potencia nominal sin cambiar otras caracterís
Artículo 38 — Procedimiento de autorización de modificaciones no sustanciales
No requiere nueva autorización. Se solicita el reconocimiento de modificación no sustancial a la dirección general, que resuelve en un mes. Se requieren informes ambientales y urbanísticos en 20 días. La falta de reconocimiento tiene efectos desestimatorios.
Artículo 39 — Modificaciones sustanciales
Son modificaciones sustanciales aquellas que no cumplen los requisitos de no sustanciales del artículo anterior. Se tramitan y autorizan según el procedimiento establecido en este título.
Artículo 40 — Implantación de proyectos eólicos en suelo rústico
Los parques eólicos se implantan en suelo rústico sin urbanización. Requieren autorización previa y municipal. Las casetas de control deben estar a 5 metros de los lindes. Se permiten caminos rurales para su ejecución.
Artículo 41 — Cierre
El cierre requiere solicitud electrónica y proyecto técnico. La resolución se emite en 3 meses e impone desmantelamiento y restitución ambiental. La falta de resolución es desestimatoria. Se publica en el DOG.
Artículo 41 bis — Cumplimiento de la normativa aplicable y cláusula de progreso de las autorizaciones
Los titulares deben cumplir condiciones ambientales y técnicas. El incumplimiento puede llevar a la revocación de la autorización, previa audiencia.
Artículo 42 — Registro Eólico de Galicia
Se crea el Registro Eólico de Galicia para ubicar cartográficamente todos los parques (funcionando, autorizados o en trámite). Incluye solicitudes de modificación para gestionar solapamientos.
Artículo 43 — Funcionamiento y gestión del Registro
El Registro Eólico de Galicia es una herramienta electrónica de acceso y consulta pública. Su funcionamiento y gestión se establecerán por orden de la consejería competente en materia de energía.
Artículo 44 — Declaración de utilidad pública
La utilidad pública se reconoce por la dirección general de energía. Se solicita junto a otras autorizaciones. Requiere relación de bienes a expropiar e información pública. Conlleva ocupación urgente de bienes.
Artículo 45 — Concurrencia de utilidades o interés público y trámite y declaración de compatibilidad o prevalencia
Si hay conflicto de interés público, la Dirección General inicia un procedimiento de compatibilidad. Se otorgan 15 días para alegaciones y 20 días hábiles para informes. La resolución se dicta en 2 meses (por la Consejería o el Consello). La falta de resolución tiene efectos desestimatorios.
Disposición adicional
Se establecen tasas: 2.500 € para selección de anteproyectos, 3.000 € para autorización de instalaciones, 500 € para transmisión de titularidad y 500 € para inscripción en el registro.
Disposición adicional primera — Proyectos declarados de interés especial
El Consello declara proyectos de interés especial, agilizando trámites y reduciendo plazos a la mitad. Deben ejecutarse antes del 1 de enero de 2020, o se pierden garantías.
Disposición adicional segunda
Se crea una comisión de 6 miembros, designados por la dirección general de energía, para seguir proyectos eólicos industriales. Funciona en pleno y secciones. Su organización se regula por orden. No incrementa el gasto público.
Disposición adicional tercera — Infraestructuras de evacuación
Las infraestructuras de evacuación deben coincidir con puntos de conexión existentes. Generalmente, no se admiten líneas de más de 15 km, salvo colectores. Se prioriza el uso de red existente.
Disposición adicional cuarta — Régimen jurídico
En autorizaciones de parques eólicos se aplican los artículos 50, 51 y 52 de la Ley 9/2021 de simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Disposición adicional quinta — Distancias a núcleos de población
La distancia de aerogeneradores a núcleos será 500 m o 5 veces su altura. No aplica a repotenciaciones previas a la Ley 18/2021 ni a proyectos con DIA favorable. Se mide desde la base.
Disposición adicional sexta — Planificación de nuevas solicitudes de parques eólicos
Se suspenden nuevas solicitudes de parques eólicos en Galicia durante 18 meses desde la Ley 18/2021. Se exceptúan proyectos prioritarios aprobados por el Consejo o con permiso obtenido durante la moratoria.
Disposición adicional séptima
Se tramitan proyectos que perdieron permisos por el Real decreto-ley 23/2020. No se ejecutan garantías si el incumplimiento no es imputable al promotor. Los expedientes con permiso tienen preferencia.
Disposición adicional octava — Instalaciones iniciales de autoconsumo eólicas sin excedentes que durante su tramitación o una vez instaladas obtengan un permiso de acceso y conexión
Las instalaciones de autoconsumo eólico sin excedentes que obtengan permiso de conexión superior a 100 kW deben tramitarse conforme a esta ley y no se conectarán sin las autorizaciones administrativas necesarias.
Disposición adicional novena — Consideración de los posibles efectos acumulativos y sinérgicos en la evaluación de impacto ambiental de proyectos de parques eólicos de competencia autonómica
La evaluación de parques eólicos en Galicia debe analizar efectos acumulativos y sinérgicos con otros parques en la zona de influencia. Se exige análisis específico en los estudios ambientales. Se permite la autorización independiente si hay funcionamiento separado, prohibiéndose el fraccionamiento.
Disposición adicional décima — Actuaciones de interés general dirigidas a la repotenciación de parques eólicos para reducir su impacto en el territorio y en el medio ambiente
Se obliga a repotenciar parques eólicos gallegos (25-30 años) reduciendo aerogeneradores. Excepción: <10 aerogeneradores o experimentales. Plazo solicitud: 18 meses. Incumplimiento revoca autorización.
Disposición adicional decimoprimera — Elaboración de una base de datos cartográfica de las zonas necesarias para el despliegue de la energía renovable eólica
La Xunta elabora una base de datos cartográfica para identificar zonas terrestres aptas para parques eólicos y su red. Es un instrumento técnico de diagnóstico, no un plan. Se revisa cuando sea necesario y se publica por medios electrónicos.
Disposición adicional decimosegunda — Zonas de aceleración renovable eólica
Se designan zonas de aceleración renovable eólica sin impacto ambiental significativo, excluyendo Red Natura 2000 y rutas de aves. Se establecen medidas de mitigación. La aprobación sigue un procedimiento de evaluación ambiental estratégica y se publica en el DOG.
Disposición adicional decimotercera — Áreas de infraestructura específicas para la ejecución de los proyectos de red necesarios para integrar la energía renovable en el sistema eléctrico
Se designan áreas de infraestructura específicas para proyectos de red eléctrica necesarios para integrar la energía eólica, sin impacto ambiental significativo. Su objetivo es apoyar las zonas de aceleración renovable. El procedimiento de aprobación es el mismo que para dichas zonas.
Disposición adicional decimocuarta — Procedimiento de concesión de autorizaciones en zonas de aceleración renovable eólica
El procedimiento de concesión de autorizaciones en zonas de aceleración renovable eólica se rige por la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Disposición adicional decimoquinta
Promotores eólicos pueden solicitar nueva tramitación voluntaria para adaptarse a la Ley 2/2024. Se aplica legislación vigente, se presume interés público superior y se usa procedimiento simplificado con prioridad, declaración responsable y exención de tasas.
Disposición adicional decimosexta — Instrumentos para el análisis de los valores ambientales de las localizaciones en las que se implanten proyectos de energía eólica y sus infraestructuras de evacuación
Las evaluaciones ambientales de parques eólicos usan herramientas oficiales precisas. Estas son orientativas; deben concretarse los impactos específicos para cada proyecto durante la evaluación.
Disposición adicional decimoséptima — Energía de fuentes renovables
Los parques eólicos autonómicos están exentos de demostrar falta de alternativas menos perjudiciales si superan evaluación ambiental estratégica o de impacto, conforme al Reglamento (UE) 2024/1991.
Disposición transitoria primera — Régimen de aplicación a procedimientos de autorización en curso
Se desisten los procedimientos de autorización de parques eólicos en tramitación bajo la Orden de 6 de marzo de 2008. La consejería competente dictará la resolución en el mes siguiente a la entrada en vigor. Las indemnizaciones cubren gastos justificados e imprescindibles no usados en nuevas convoc.
Disposición transitoria segunda — Áreas de desarrollo eólico
Hasta modificar el Plan sectorial eólico, se consideran áreas de desarrollo las de reserva, investigación y franja paralela vigentes. Las zonas que superpongan con la Red Natura no son aptas para nuevos parques, salvo modificaciones según el artículo 32. La limitación afecta a toda la instalación.
Disposición transitoria tercera — Plan sectorial eólico de Galicia
Hasta aprobar un nuevo plan sectorial eólico de Galicia, se aplica el vigente en todo lo que no se oponga a esta ley.
Disposición transitoria cuarta — Especial referencia al Decreto 302/2001
Transitoriamente, se aplican el Decreto 302/2001 y la Orden de 2002 a los parques eólicos admitidos a trámite en órdenes de convocatoria formuladas bajo esa legislación anterior.
Disposición transitoria quinta — Suspensión de la tramitación de parques eólicos en la ampliación de la Red Natura
La propuesta de ampliación de la Red Natura 2000 suspende automáticamente la autorización de parques eólicos en su ámbito hasta su aprobación por el Consejo de la Xunta de Galicia. Una vez aprobada, se aplica el artículo 31 de la ley. Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Disposición transitoria sexta — Normas transitorias en tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en la presente ley
Se admiten solicitudes de parques eólicos sin desarrollo reglamentario. Se usa instancia escrita. El proyecto sigue el Real decreto 337/2014. El solapamiento se calcula con distancias de 10 o 4 diámetros según el cuadrante.
Disposición transitoria séptima — Régimen transitorio para la aplicación de las distancias a núcleos de población establecidas en la disposición adicional quinta
Las distancias a núcleos se aplican a solicitudes admitidas tras la Ley 18/2021. Para proyectos previos, solo en modificaciones sustanciales con efectos ambientales distintos, salvo excepciones (500m). Plazo de 3 meses para modificar o desistir solicitudes pendientes presentadas tras el 20/10/2021.
Disposición transitoria octava — Tramitación de expedientes sin permisos de acceso y conexión
Proyectos sin permiso de acceso/disponen de 12 meses desde la Ley 18/2021 para obtenerlo, o se archivan. Excepción: autoconsumo sin excedentes vinculado a proyecto industrial estratégico. La autorización requiere permisos previos.
Disposición transitoria novena — Expedientes de parques eólicos de autoconsumo solicitados
Parques eólicos de autoconsumo con excedentes en trámite pueden continuar si el permiso de conexión se obtuvo antes de la Ley 10/2023. Si no, se aplica el título IV de la ley.
Disposición transitoria novena bis
Las solicitudes de infraestructuras de evacuación admitidas antes de la Ley 2/2024 se rigen por la normativa anterior. Las archivadas por impacto ambiental o desistimiento se archivan, salvo que en 3 meses se acredite conexión con otro proyecto.
Disposición transitoria décima — Proyectos sectoriales o proyectos de interés autonómico en tramitación
La dirección general archivará de oficio los proyectos eólicos en tramitación al entrar en vigor la Ley 10/2023. Se notifica al promotor, ayuntamientos y la dirección general de ordenación del territorio.
Disposición transitoria decimoprimera — Posibilidad de otorgamiento separado de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción
La Administración puede otorgar por separado la autorización previa de construcción si se cumplen los hitos del Real Decreto-ley 23/2020. La autorización de construcción se otorga luego, cumpliendo requisitos del artículo 34.
Disposición transitoria decimosegunda — Régimen transitorio aplicable mientras no entre en vigor el nuevo Plan sectorial eólico de Galicia
Régimen transitorio 1/1/2025 hasta nuevo Plan. No aplica a expedientes previos. En áreas actuales, solo se admiten con contrato PPA (50% energía, 5 años, consumidores locales/industriales). Fuera de áreas, solo proyectos de interés social/económico.
Disposición derogatoria única — Especial referencia al Decreto 242/2007
Se deroga el Decreto 242/2007 y la Orden de 13 de junio de 2002 sobre el Plan Eólico de Galicia. También se derogan otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Habilitación normativa
La Xunta de Galicia dicta disposiciones para el desarrollo reglamentario de esta ley. Se autoriza a la consejería de hacienda a aprobar disposiciones para aplicar el canon eólico.
Disposición final segunda — Habilitación para la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia
La Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá modificar cualquier elemento del canon eólico.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG. El canon eólico comienza a exigirse el 1 de enero de 2010.
Disposición final cuarta — Normativa supletoria
Lo no dispuesto en esta ley se aplica supletoriamente la Ley 24/2013 del sector eléctrico y su normativa de desarrollo, o normas que las sustituyan.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 252, de 29 de diciembre de 2009.
Leyes en las que se basa
- art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- el anexo 3 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre BOE-A-2004-741
Leyes que la modifican
- el art. 25 y SE AÑADE la disposición adicional 2, por Ley 15/2010, de 28 de diciembre BOE-A-2011-2546
- el art. 25 y disposición adicional 2 y AÑADE la disposición transitoria 5, por Ley 12/2011, de 26 de diciembre BOE-A-2012-1252
- los arts. 17, 18, 19, 20, 21, 25 y la disposición final 1, por Ley 2/2013, de 27 de febrero BOE-A-2013-4088
- la disposición adicional 2, por Ley 14/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2014-1586
- el art. 40.1, por Ley 4/2014, de 8 de mayo BOE-A-2014-7735
- los arts. 12 y 16, por Ley 11/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2014-885
- el art. 2.7 y la disposición adicional y SE MODIFICA determinados preceptos, por Ley 5/2017, de 19 de octubre BOE-A-2017-12949
- la disposición adicional 3, por Ley 3/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-3997
- los arts. 3.1, 6.4, 29.2 y 4, 33, 34, 40 y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Ley 9/2021, de 25 de febrero BOE-A-2021-5210
- el art. 33 y AÑADE las disposiciones adicionales 5 y 6, y transitorias 7 y 8, por Ley 18/2021, de 27 de diciembre BOE-A-2022-3415
- las disposiciones adicional 6 y transitorias 7, 8 y SE AÑADE la adicional 7, por Ley 7/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-6382
- los arts. 3.2, 6.2, 28.1, 29, 33, 40 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 8, 9 y transitorias 9 a 11, por Ley 10/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2777
- SE AÑADE y SE SUPRIME, con los efectos indicados, determinados preceptos, por Ley 5/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-2145
- el art. 27.3, disposiciones adicional 3, transitorias 7 y 8, y SE AÑADE la transitoria 9, por Ley 2/2024, de 7 de noviembre BOE-A-2025-237
- 6810/2025 planteado en relación con los arts. 6, 34.2 y las disposiciones adicionales 10, 12 a 14 y transitoria 12, en la redacción dada por el art. 30 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, con suspensión, desde el 4 de febrero de 2026, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 30 de septiembre de 2025, para las partes legitimadas BOE-A-2026-2549
- 6810/2025 planteado en relación con lo indicado de los arts. 6.3, 34.2 y de la disposición transitoria 12.7, en la redacción dada por la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, en los términos contenidos en la Providencia de 12 de febrero de 2026 BOE-A-2026-3379
- los arts. 27, 28, 29, 34, 35, 36, 40, las disposiciones adicional 3, transitoria 11, y la entrada en vigor, a 1 de enero de 2027, de los arts. 11 bis, 14 a 16, en la redacción dada por la Ley 5/2024 de 27 de diciembre, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
- en el Recurso 6810/2025, el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación en relación con lo indicado de los arts. 6.3 y 34.2, disposiciones adicionales 10, 12 a 14 y transitoria 12.7, en la redacción dada por el art. 30 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, por Auto 20/2026, de 24 de febrero BOE-A-2026-7123
- en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, en DOG núm. 51, de 16 de marzo de 2021 DOG-g-2021-90115
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