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En vigorLey

Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental

También conocida como: L 8/2009, L 8/09
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4 de febrero de 2010·27 de marzo de 2026·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2010-1708
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se instalan los parques eólicos en Galicia y crea un impuesto para financiar proyectos de mejora y protección del medio ambiente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula en Galicia: planificación eólica, canon eólico y fondo de compensación, procedimiento de autorización y expropiación por utilidad pública.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen: parque eólico, Plan sectorial eólico de Galicia, Área de desarrollo eólico (ADE), aerogenerador, instalaciones de conexión y poligonal de delimitación.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La ley regula instalaciones eólicas competentes de la Comunidad Autónoma. Quedan excluidas las instalaciones de menos de 100 kW, las experimentales de I+D+i y las de autoconsumo sin excedentes.

  4. Artículo 4 — Competencia

    El Consejo de la Xunta aprueba la planificación eólica en Galicia. La consejería competente tramita y resuelve las solicitudes de aprovechamiento, sin perjuicio de otras competencias.

  5. Artículo 5 — Criterios de planificación

    La planificación eólica en Galicia se basa en: potencial eólico (Atlas IDAE/Inega), infraestructura eléctrica, integración territorial, impacto medioambiental, repercusión socioeconómica e industrial, y desarrollo armónico. El resultado se plasma en el Plan sectorial eólico de Galicia.

  6. Artículo 6 — El Plan sectorial eólico de Galicia

    El Plan Eólico de Galicia ordena parques eólicos en todo el territorio. Sus fines son: impulsar energía renovable, reducir emisiones, crear empleo, bajar costes, fijar población rural, aceptar proyectos, cohesión social y reducir impacto ambiental. Identifica zonas idóneas. Los parques solo se instá

  7. Artículo 6 bis — Contenido del Plan sectorial eólico de Galicia

    El Plan eólico de Galicia incluye: contexto territorial, coordinación, delimitación de zonas (incl. aceleración renovable), características de infraestructuras, protección ambiental/cultural, prioridades, compatibilidad rural, beneficios sociales para pymes/locales, obligaciones de impacto ambiental

  8. Artículo 6 ter — Eficacia del Plan sectorial eólico de Galicia

    El Plan sectorial tiene eficacia congruente con su funcionalidad. Sus determinaciones de aplicación directa prevalecen sobre el planeamiento municipal. Las condiciones de edificación e instalaciones prevalecen sobre la normativa general para suelo rústico.

  9. Artículo 6 quater — Evaluación ambiental y procedimiento de aprobación del Plan sectorial eólico de Galicia

    El Plan sectorial eólico de Galicia se somete a evaluación ambiental estratégica ordinaria. Su aprobación sigue el artículo 54 de la Ley 1/2021. Previamente, el Consejo de la Xunta puede establecer criterios generales para su elaboración.

  10. Artículo 6 quinquies — Modificación, efectos y vigencia del Plan sectorial eólico de Galicia

    La modificación, los efectos y la vigencia del Plan sectorial eólico de Galicia se rigen por lo establecido en los artículos 56 a 61 de la Ley 1/2021, de 8 de enero.

  11. Artículo 7 — Objetivos de equilibrio territorial

    Se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental para proteger el medio ambiente, estimular nuevas tecnologías en aerogeneradores, aminorar su número y reforzar el equilibrio territorial de los parques eólicos.

  12. Artículo 8 — Creación, naturaleza, objeto y ámbito de aplicación

    Se crea el canon eólico en Galicia como ingreso compensatorio extrafiscal para preservar el medio ambiente.

  13. Artículo 9 — Afectación de los ingresos generados por el canon

    Los ingresos del canon gestionados por el Fondo de Compensación Ambiental financian conservación ambiental y apoyan a municipios afectados y a la sociedad en sostenibilidad.

  14. Artículo 10 — Normativa de aplicación

    El canon eólico se rige por esta ley, sus normas reglamentarias de desarrollo y las disposiciones generales en materia tributaria.

  15. Artículo 11 — Hecho imponible

    El canon grava los impactos visuales y ambientales de aerogeneradores en Galicia. Se devenga aunque el titular de la instalación no sea el de la autorización.

  16. Artículo 11 bis — Supuestos de exención

    Quedan exentos del canon eólico los parques experimentales y los singulares cuya titularidad corresponda a un ayuntamiento.

  17. Artículo 12 — Periodo impositivo y devengo

    El periodo impositivo es el año natural. El devengo ocurre al otorgar la autorización y cada 1 de enero hasta el desmantelamiento. En instalación/desmantelamiento se prorratea.

  18. Artículo 13 — Sujetos pasivos

    Son contribuyentes quienes explotan el parque. Son responsables solidarios los titulares de la autorización (si no explotan) y los de los aerogeneradores (si no coinciden con titular explotación/autorización).

  19. Artículo 14 — Base imponible

    La base imponible es la suma de alturas (terreno a punta de pala) de aerogeneradores en Galicia. Si hay parques transfronterizos, solo se cuenta la parte gallega. Se prorratea por días si varía la altura.

  20. Artículo 15 — Tipo de gravamen y cuota tributaria

    La cuota se calcula aplicando 75 euros por cada metro de altura total. En el primer y último año de explotación, el tipo se prorratea por días del periodo impositivo.

  21. Artículo 17 — Presentación de declaraciones y autoliquidaciones

    Los obligados declaran datos y modifican o dan de baja el parque eólico. La Administración crea un registro obligatorio. Se presentan autoliquidaciones e ingresos según órdenes de hacienda.

  22. Artículo 18 — Liquidaciones provisionales

    La Administración tributaria puede dictar liquidaciones provisionales del canon eólico, conforme a la Ley general tributaria.

  23. Artículo 19 — Utilización de tecnologías informáticas y telemáticas

    Hacienda puede exigir el uso de programas informáticos de ayuda y la presentación telemática obligatoria de declaraciones y autoliquidaciones del canon eólico.

  24. Artículo 20 — Aplicación del canon eólico

    Hacienda aprueba normas de aplicación y gestiona el canon. Medio Ambiente, Energía e Industria colaboran con informes, certificados y cesión de datos para su liquidación.

  25. Artículo 21 — Potestad sancionadora

    La potestad sancionadora se rige por principios administrativos y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y sus disposiciones de desarrollo.

  26. Artículo 22 — Revisión

    Los actos y sanciones son revisables según la Ley 58/2003. Las reclamaciones económico-administrativas las resuelven exclusivamente los órganos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  27. Artículo 23 — Creación y naturaleza

    Se crea el Fondo de Compensación Ambiental para conservación, reposición y reequilibrio territorial, aplicándose las órdenes de la consejería competente en régimen local.

  28. Artículo 24 — Financiación

    El Fondo de Compensación Ambiental se financia con los ingresos del canon eólico, una vez deducidos los gastos de gestión.

  29. Artículo 25 — Destino

    El fondo financia gastos productivos y empleo. Mínimo el 50% va a municipios con parques eólicos para biodiversidad, energías renovables y protección ambiental. La distribución se regula por orden.

  30. Artículo 26 — Gestión

    La dirección general competente en régimen local gestiona el fondo, siguiendo las directrices de la orden de la consejería correspondiente.

  31. Artículo 27 — Régimen de autorizaciones administrativas

    La puesta en marcha, modificación, cierre o transmisión de parques eólicos requiere autorizaciones previas. Las infraestructuras de evacuación compartidas pueden solicitarse conjuntamente o independientemente por los promotores.

  32. Artículo 28 — Avales

    Los promotores deben depositar una garantía económica en la Caja General de Depósitos. Esta se cancela al obtener la autorización definitiva o se ejecuta si caducan los permisos, salvo excepciones.

  33. Artículo 29 — Presentación de solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción

    Las solicitudes de autorización se presentan por vía electrónica. Deben incluir documentación justificativa, garantía, proyecto técnico, estudio de impacto ambiental, planimetría y pago de tasas. El plazo de subsanación es de 10 días.

  34. Artículo 30 — Requisitos de la capacidad de las personas solicitantes

    Se exige capacidad legal (persona física/jurídica, no uniones temporales), técnica (3 años experiencia, socio con 25% y experiencia, o contrato 3 años) y económica (declaración responsable y estudio).

  35. Artículo 31 — Requisitos de las solicitudes de autorización previa y de construcción de parques eólicos

    Las solicitudes no pueden solaparse con parques en explotación, construcción o tramitación, salvo acuerdo. La fase de tramitación comienza al presentar solicitud cumpliendo requisitos.

  36. Artículo 32 — Red Natura

    Se excluyen nuevos aerogeneradores en Red Natura 2000. Excepción: modificaciones que reduzcan al menos un 50% los aerogeneradores existentes en dicha zona.

  37. Artículo 33 — Instrucción del procedimiento

    Las solicitudes se tramitan por orden temporal. Se verifica capacidad, se paga tasa y se evalúa impacto ambiental. Se exigen informes de distancias y sectoriales. Se abre información pública y audiencia. La autorización requiere valoración ambiental positiva, informe de distancias y permiso de red.

  38. Artículo 34 — Resolución de la autorización administrativa previa y de construcción y finalización del procedimiento

    La resolución se dicta en 2 meses. Hay 3 años para solicitar la autorización de explotación, con posible revocación. El plazo se suspende por recursos o prórrogas. Se publica en el DOG. La falta de resolución es desestimatoria.

  39. Artículo 35 — Autorización de explotación

    Tras ejecutar el proyecto, se solicita autorización de explotación en el órgano territorial competente, adjuntando certificado de fin de obra. Se resuelve en un mes. En instalaciones compartidas, hay responsabilidad solidaria y se designa una interlocutora.

  40. Artículo 36 — Transmisión de la titularidad de parques eólicos

    La transmisión de titularidad requiere autorización previa de la dirección general. La resolución se emite en tres meses. La adquisición debe hacerse en seis meses desde la notificación. La titularidad de la infraestructura de evacuación debe coincidir con la del parque.

  41. Artículo 37 — Modificaciones no sustanciales de parques eólicos

    Son no sustanciales las modificaciones que mantienen los aerogeneradores en la poligonal, no varían la potencia total más del 10%, cumplen criterios de no solapamiento y obtienen informes favorables ambiental y urbanístico. También lo es el incremento de potencia nominal sin cambiar otras caracterís

  42. Artículo 38 — Procedimiento de autorización de modificaciones no sustanciales

    No requiere nueva autorización. Se solicita el reconocimiento de modificación no sustancial a la dirección general, que resuelve en un mes. Se requieren informes ambientales y urbanísticos en 20 días. La falta de reconocimiento tiene efectos desestimatorios.

  43. Artículo 39 — Modificaciones sustanciales

    Son modificaciones sustanciales aquellas que no cumplen los requisitos de no sustanciales del artículo anterior. Se tramitan y autorizan según el procedimiento establecido en este título.

  44. Artículo 40 — Implantación de proyectos eólicos en suelo rústico

    Los parques eólicos se implantan en suelo rústico sin urbanización. Requieren autorización previa y municipal. Las casetas de control deben estar a 5 metros de los lindes. Se permiten caminos rurales para su ejecución.

  45. Artículo 41 — Cierre

    El cierre requiere solicitud electrónica y proyecto técnico. La resolución se emite en 3 meses e impone desmantelamiento y restitución ambiental. La falta de resolución es desestimatoria. Se publica en el DOG.

  46. Artículo 41 bis — Cumplimiento de la normativa aplicable y cláusula de progreso de las autorizaciones

    Los titulares deben cumplir condiciones ambientales y técnicas. El incumplimiento puede llevar a la revocación de la autorización, previa audiencia.

  47. Artículo 42 — Registro Eólico de Galicia

    Se crea el Registro Eólico de Galicia para ubicar cartográficamente todos los parques (funcionando, autorizados o en trámite). Incluye solicitudes de modificación para gestionar solapamientos.

  48. Artículo 43 — Funcionamiento y gestión del Registro

    El Registro Eólico de Galicia es una herramienta electrónica de acceso y consulta pública. Su funcionamiento y gestión se establecerán por orden de la consejería competente en materia de energía.

  49. Artículo 44 — Declaración de utilidad pública

    La utilidad pública se reconoce por la dirección general de energía. Se solicita junto a otras autorizaciones. Requiere relación de bienes a expropiar e información pública. Conlleva ocupación urgente de bienes.

  50. Artículo 45 — Concurrencia de utilidades o interés público y trámite y declaración de compatibilidad o prevalencia

    Si hay conflicto de interés público, la Dirección General inicia un procedimiento de compatibilidad. Se otorgan 15 días para alegaciones y 20 días hábiles para informes. La resolución se dicta en 2 meses (por la Consejería o el Consello). La falta de resolución tiene efectos desestimatorios.

  51. Disposición adicional

    Se establecen tasas: 2.500 € para selección de anteproyectos, 3.000 € para autorización de instalaciones, 500 € para transmisión de titularidad y 500 € para inscripción en el registro.

  52. Disposición adicional primera — Proyectos declarados de interés especial

    El Consello declara proyectos de interés especial, agilizando trámites y reduciendo plazos a la mitad. Deben ejecutarse antes del 1 de enero de 2020, o se pierden garantías.

  53. Disposición adicional segunda

    Se crea una comisión de 6 miembros, designados por la dirección general de energía, para seguir proyectos eólicos industriales. Funciona en pleno y secciones. Su organización se regula por orden. No incrementa el gasto público.

  54. Disposición adicional tercera — Infraestructuras de evacuación

    Las infraestructuras de evacuación deben coincidir con puntos de conexión existentes. Generalmente, no se admiten líneas de más de 15 km, salvo colectores. Se prioriza el uso de red existente.

  55. Disposición adicional cuarta — Régimen jurídico

    En autorizaciones de parques eólicos se aplican los artículos 50, 51 y 52 de la Ley 9/2021 de simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica de Galicia.

  56. Disposición adicional quinta — Distancias a núcleos de población

    La distancia de aerogeneradores a núcleos será 500 m o 5 veces su altura. No aplica a repotenciaciones previas a la Ley 18/2021 ni a proyectos con DIA favorable. Se mide desde la base.

  57. Disposición adicional sexta — Planificación de nuevas solicitudes de parques eólicos

    Se suspenden nuevas solicitudes de parques eólicos en Galicia durante 18 meses desde la Ley 18/2021. Se exceptúan proyectos prioritarios aprobados por el Consejo o con permiso obtenido durante la moratoria.

  58. Disposición adicional séptima

    Se tramitan proyectos que perdieron permisos por el Real decreto-ley 23/2020. No se ejecutan garantías si el incumplimiento no es imputable al promotor. Los expedientes con permiso tienen preferencia.

  59. Disposición adicional octava — Instalaciones iniciales de autoconsumo eólicas sin excedentes que durante su tramitación o una vez instaladas obtengan un permiso de acceso y conexión

    Las instalaciones de autoconsumo eólico sin excedentes que obtengan permiso de conexión superior a 100 kW deben tramitarse conforme a esta ley y no se conectarán sin las autorizaciones administrativas necesarias.

  60. Disposición adicional novena — Consideración de los posibles efectos acumulativos y sinérgicos en la evaluación de impacto ambiental de proyectos de parques eólicos de competencia autonómica

    La evaluación de parques eólicos en Galicia debe analizar efectos acumulativos y sinérgicos con otros parques en la zona de influencia. Se exige análisis específico en los estudios ambientales. Se permite la autorización independiente si hay funcionamiento separado, prohibiéndose el fraccionamiento.

  61. Disposición adicional décima — Actuaciones de interés general dirigidas a la repotenciación de parques eólicos para reducir su impacto en el territorio y en el medio ambiente

    Se obliga a repotenciar parques eólicos gallegos (25-30 años) reduciendo aerogeneradores. Excepción: <10 aerogeneradores o experimentales. Plazo solicitud: 18 meses. Incumplimiento revoca autorización.

  62. Disposición adicional decimoprimera — Elaboración de una base de datos cartográfica de las zonas necesarias para el despliegue de la energía renovable eólica

    La Xunta elabora una base de datos cartográfica para identificar zonas terrestres aptas para parques eólicos y su red. Es un instrumento técnico de diagnóstico, no un plan. Se revisa cuando sea necesario y se publica por medios electrónicos.

  63. Disposición adicional decimosegunda — Zonas de aceleración renovable eólica

    Se designan zonas de aceleración renovable eólica sin impacto ambiental significativo, excluyendo Red Natura 2000 y rutas de aves. Se establecen medidas de mitigación. La aprobación sigue un procedimiento de evaluación ambiental estratégica y se publica en el DOG.

  64. Disposición adicional decimotercera — Áreas de infraestructura específicas para la ejecución de los proyectos de red necesarios para integrar la energía renovable en el sistema eléctrico

    Se designan áreas de infraestructura específicas para proyectos de red eléctrica necesarios para integrar la energía eólica, sin impacto ambiental significativo. Su objetivo es apoyar las zonas de aceleración renovable. El procedimiento de aprobación es el mismo que para dichas zonas.

  65. Disposición adicional decimocuarta — Procedimiento de concesión de autorizaciones en zonas de aceleración renovable eólica

    El procedimiento de concesión de autorizaciones en zonas de aceleración renovable eólica se rige por la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

  66. Disposición adicional decimoquinta

    Promotores eólicos pueden solicitar nueva tramitación voluntaria para adaptarse a la Ley 2/2024. Se aplica legislación vigente, se presume interés público superior y se usa procedimiento simplificado con prioridad, declaración responsable y exención de tasas.

  67. Disposición adicional decimosexta — Instrumentos para el análisis de los valores ambientales de las localizaciones en las que se implanten proyectos de energía eólica y sus infraestructuras de evacuación

    Las evaluaciones ambientales de parques eólicos usan herramientas oficiales precisas. Estas son orientativas; deben concretarse los impactos específicos para cada proyecto durante la evaluación.

  68. Disposición adicional decimoséptima — Energía de fuentes renovables

    Los parques eólicos autonómicos están exentos de demostrar falta de alternativas menos perjudiciales si superan evaluación ambiental estratégica o de impacto, conforme al Reglamento (UE) 2024/1991.

  69. Disposición transitoria primera — Régimen de aplicación a procedimientos de autorización en curso

    Se desisten los procedimientos de autorización de parques eólicos en tramitación bajo la Orden de 6 de marzo de 2008. La consejería competente dictará la resolución en el mes siguiente a la entrada en vigor. Las indemnizaciones cubren gastos justificados e imprescindibles no usados en nuevas convoc.

  70. Disposición transitoria segunda — Áreas de desarrollo eólico

    Hasta modificar el Plan sectorial eólico, se consideran áreas de desarrollo las de reserva, investigación y franja paralela vigentes. Las zonas que superpongan con la Red Natura no son aptas para nuevos parques, salvo modificaciones según el artículo 32. La limitación afecta a toda la instalación.

  71. Disposición transitoria tercera — Plan sectorial eólico de Galicia

    Hasta aprobar un nuevo plan sectorial eólico de Galicia, se aplica el vigente en todo lo que no se oponga a esta ley.

  72. Disposición transitoria cuarta — Especial referencia al Decreto 302/2001

    Transitoriamente, se aplican el Decreto 302/2001 y la Orden de 2002 a los parques eólicos admitidos a trámite en órdenes de convocatoria formuladas bajo esa legislación anterior.

  73. Disposición transitoria quinta — Suspensión de la tramitación de parques eólicos en la ampliación de la Red Natura

    La propuesta de ampliación de la Red Natura 2000 suspende automáticamente la autorización de parques eólicos en su ámbito hasta su aprobación por el Consejo de la Xunta de Galicia. Una vez aprobada, se aplica el artículo 31 de la ley. Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

  74. Disposición transitoria sexta — Normas transitorias en tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en la presente ley

    Se admiten solicitudes de parques eólicos sin desarrollo reglamentario. Se usa instancia escrita. El proyecto sigue el Real decreto 337/2014. El solapamiento se calcula con distancias de 10 o 4 diámetros según el cuadrante.

  75. Disposición transitoria séptima — Régimen transitorio para la aplicación de las distancias a núcleos de población establecidas en la disposición adicional quinta

    Las distancias a núcleos se aplican a solicitudes admitidas tras la Ley 18/2021. Para proyectos previos, solo en modificaciones sustanciales con efectos ambientales distintos, salvo excepciones (500m). Plazo de 3 meses para modificar o desistir solicitudes pendientes presentadas tras el 20/10/2021.

  76. Disposición transitoria octava — Tramitación de expedientes sin permisos de acceso y conexión

    Proyectos sin permiso de acceso/disponen de 12 meses desde la Ley 18/2021 para obtenerlo, o se archivan. Excepción: autoconsumo sin excedentes vinculado a proyecto industrial estratégico. La autorización requiere permisos previos.

  77. Disposición transitoria novena — Expedientes de parques eólicos de autoconsumo solicitados

    Parques eólicos de autoconsumo con excedentes en trámite pueden continuar si el permiso de conexión se obtuvo antes de la Ley 10/2023. Si no, se aplica el título IV de la ley.

  78. Disposición transitoria novena bis

    Las solicitudes de infraestructuras de evacuación admitidas antes de la Ley 2/2024 se rigen por la normativa anterior. Las archivadas por impacto ambiental o desistimiento se archivan, salvo que en 3 meses se acredite conexión con otro proyecto.

  79. Disposición transitoria décima — Proyectos sectoriales o proyectos de interés autonómico en tramitación

    La dirección general archivará de oficio los proyectos eólicos en tramitación al entrar en vigor la Ley 10/2023. Se notifica al promotor, ayuntamientos y la dirección general de ordenación del territorio.

  80. Disposición transitoria decimoprimera — Posibilidad de otorgamiento separado de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción

    La Administración puede otorgar por separado la autorización previa de construcción si se cumplen los hitos del Real Decreto-ley 23/2020. La autorización de construcción se otorga luego, cumpliendo requisitos del artículo 34.

  81. Disposición transitoria decimosegunda — Régimen transitorio aplicable mientras no entre en vigor el nuevo Plan sectorial eólico de Galicia

    Régimen transitorio 1/1/2025 hasta nuevo Plan. No aplica a expedientes previos. En áreas actuales, solo se admiten con contrato PPA (50% energía, 5 años, consumidores locales/industriales). Fuera de áreas, solo proyectos de interés social/económico.

  82. Disposición derogatoria única — Especial referencia al Decreto 242/2007

    Se deroga el Decreto 242/2007 y la Orden de 13 de junio de 2002 sobre el Plan Eólico de Galicia. También se derogan otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.

  83. Disposición final primera — Habilitación normativa

    La Xunta de Galicia dicta disposiciones para el desarrollo reglamentario de esta ley. Se autoriza a la consejería de hacienda a aprobar disposiciones para aplicar el canon eólico.

  84. Disposición final segunda — Habilitación para la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia

    La Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá modificar cualquier elemento del canon eólico.

  85. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG. El canon eólico comienza a exigirse el 1 de enero de 2010.

  86. Disposición final cuarta — Normativa supletoria

    Lo no dispuesto en esta ley se aplica supletoriamente la Ley 24/2013 del sector eléctrico y su normativa de desarrollo, o normas que las sustituyan.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de febrero de 2010
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 252, de 29 de diciembre de 2009.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 25 y SE AÑADE la disposición adicional 2, por Ley 15/2010, de 28 de diciembre BOE-A-2011-2546
  • el art. 25 y disposición adicional 2 y AÑADE la disposición transitoria 5, por Ley 12/2011, de 26 de diciembre BOE-A-2012-1252
  • los arts. 17, 18, 19, 20, 21, 25 y la disposición final 1, por Ley 2/2013, de 27 de febrero BOE-A-2013-4088
  • la disposición adicional 2, por Ley 14/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2014-1586
  • el art. 40.1, por Ley 4/2014, de 8 de mayo BOE-A-2014-7735
  • los arts. 12 y 16, por Ley 11/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2014-885
  • el art. 2.7 y la disposición adicional y SE MODIFICA determinados preceptos, por Ley 5/2017, de 19 de octubre BOE-A-2017-12949
  • la disposición adicional 3, por Ley 3/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-3997
  • los arts. 3.1, 6.4, 29.2 y 4, 33, 34, 40 y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Ley 9/2021, de 25 de febrero BOE-A-2021-5210
  • el art. 33 y AÑADE las disposiciones adicionales 5 y 6, y transitorias 7 y 8, por Ley 18/2021, de 27 de diciembre BOE-A-2022-3415
  • las disposiciones adicional 6 y transitorias 7, 8 y SE AÑADE la adicional 7, por Ley 7/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-6382
  • los arts. 3.2, 6.2, 28.1, 29, 33, 40 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 8, 9 y transitorias 9 a 11, por Ley 10/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2777
  • SE AÑADE y SE SUPRIME, con los efectos indicados, determinados preceptos, por Ley 5/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-2145
  • el art. 27.3, disposiciones adicional 3, transitorias 7 y 8, y SE AÑADE la transitoria 9, por Ley 2/2024, de 7 de noviembre BOE-A-2025-237
  • 6810/2025 planteado en relación con los arts. 6, 34.2 y las disposiciones adicionales 10, 12 a 14 y transitoria 12, en la redacción dada por el art. 30 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, con suspensión, desde el 4 de febrero de 2026, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 30 de septiembre de 2025, para las partes legitimadas BOE-A-2026-2549
  • 6810/2025 planteado en relación con lo indicado de los arts. 6.3, 34.2 y de la disposición transitoria 12.7, en la redacción dada por la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, en los términos contenidos en la Providencia de 12 de febrero de 2026 BOE-A-2026-3379
  • los arts. 27, 28, 29, 34, 35, 36, 40, las disposiciones adicional 3, transitoria 11, y la entrada en vigor, a 1 de enero de 2027, de los arts. 11 bis, 14 a 16, en la redacción dada por la Ley 5/2024 de 27 de diciembre, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
  • en el Recurso 6810/2025, el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación en relación con lo indicado de los arts. 6.3 y 34.2, disposiciones adicionales 10, 12 a 14 y transitoria 12.7, en la redacción dada por el art. 30 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, por Auto 20/2026, de 24 de febrero BOE-A-2026-7123
  • en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, en DOG núm. 51, de 16 de marzo de 2021 DOG-g-2021-90115
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