Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia
También conocida como: L 9/2021, L 9/21Esta ley busca reducir el papeleo y agilizar los trámites para abrir negocios, pedir ayudas y realizar proyectos en Galicia de forma más rápida.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2025
Galicia fija 30 días de información pública para proyectos de energía
La Xunta deberá promover normas que eviten restricciones injustificadas a la actividad económica y favorezcan la circulación de empresas, bienes y servicios. En proyectos energéticos, la información pública durará 30 días y, si la evaluación ambiental es simplificada, el promotor podrá pedir que se tramite a la vez que la autorización.
Reforma BOE-A-2026-3385Ver qué cambió → - 31 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-2145Ver qué cambió →
- 11 de noviembre de 2024Reforma BOE-A-2025-237Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-2777Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-6382Ver qué cambió →
- 21 de octubre de 2022Reforma BOE-A-2022-18601Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-3415Ver qué cambió →
- 26 de febrero de 2021Versión original BOE-A-2021-5210
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley establece medidas para reactivar la economía gallega post-COVID, simplificando la administración y apoyando a las empresas.
Artículo 2 — Finalidad y objetivos
La ley busca recuperar la actividad económica y el empleo previos a la pandemia. Sus objetivos son coordinar administraciones, crear un sistema de apoyo, simplificar trámites y prever incentivos fiscales y financiación autonómica.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a inversiones en Galicia: creación, ampliación o adquisición de empresas. También regula evaluación ambiental autonómica y desarrollo de suelo empresarial o residencial.
Artículo 4 — Principios
Se aplican principios de libertad de empresa, eficacia, planificación, buena regulación y sostenibilidad. Las relaciones administrativas se realizan por medios electrónicos.
Artículo 5 — El Consejo de la Xunta de Galicia
El Consejo de la Xunta dirige y coordina políticas de recuperación económica y empleo. Aprueba los catálogos del título II y formula declaraciones de proyectos industriales estratégicos.
Artículo 6 — La consejería con competencias en materia de economía y empresa
La consejería de economía diseña políticas de recuperación económica, apoya la implantación empresarial, emite informes para evitar la merma de actividad, propone proyectos industriales estratégicos, establece instrumentos de coinversión y cuenta con una Oficina Económica centralizada.
Artículo 7 — La consejería con competencias en materia de evaluación y reforma administrativa
La consejería de evaluación y reforma colabora con la de economía y empresa para revisar periódicamente el marco regulatorio de iniciativas empresariales, aplicando el principio de buena regulación.
Artículo 8 — Otras consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
Las consejerías gallegas colaboran con la de economía. Participan en comisiones de coordinación y facilitan la información necesaria para el ejercicio de funciones atribuidas.
Artículo 9 — Los ayuntamientos
Los ayuntamientos gallegos contribuyen a la reactivación económica apoyando implantación empresarial, revisando su marco regulatorio, planificando suelo empresarial y previendo incentivos fiscales e instrumentos de estímulo competenciales.
Artículo 10 — La Oficina Económica
La Oficina Económica gestiona e impulsa iniciativas empresariales en Galicia. Actúa como punto de contacto único de la Xunta, coordinándose con otras consejerías para asesorar y facilitar la puesta en marcha de proyectos.
Artículo 11 — Funciones
La Oficina Económica informa, acompaña y tramita iniciativas. Asigna proyectos industriales estratégicos, coordina con otros órganos, analiza actividades en riesgo, elabora informe anual y realiza otras funciones legales.
Artículo 12 — Información a las empresas y personas emprendedoras
La información se presta por personal especializado (teléfono/presencial) sobre ayudas, financiación, fiscalidad, trámites administrativos y títulos habilitantes. También se facilita vía web y, mediante convenio, información tributaria.
Artículo 13 — Recursos disponibles en el espacio web de la Oficina Económica
La web de la Oficina ofrece gratuitamente catálogos de trámites y formularios actualizados. Permite presentar solicitudes electrónicamente, consultar el estado de expedientes, plazos de silencio, bonificaciones municipales y propuestas de mejora.
Artículo 14 — Los catálogos
Las consejerías elaboran los catálogos priorizando sectores dinámicos, pudiendo colaborar con colegios y cámaras. El Consejo de la Xunta los aprueba tras audiencia de 15 días hábiles. Las nuevas normas deben actualizar los catálogos justificando su necesidad.
Artículo 15 — Acompañamiento individualizado a las iniciativas empresariales
El acompañamiento empresarial lo asigna la Oficina Económica. Pueden colaborar oficinas agrarias, polos de emprendimiento, cámaras de comercio, colegios profesionales y asociaciones sin ánimo de lucro mediante convenio.
Artículo 21 — Colaboración de las distintas consejerías
Las consejerías designan contactos para colaborar con la Oficina Económica en apoyo especializado a empresas y participar en comisiones de coordinación.
Artículo 22 — Acompañamiento individual en la gestión de los proyectos
La consejería de economía puede designar o contratar gestores de proyecto para asistir y orientar a promotores de proyectos industriales estratégicos.
Artículo 23 — Informes sectoriales emitidos por los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y por las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia
La implantación empresarial exige informes preceptivos de urbanismo, patrimonio, cultura, agua, paisaje, salud, riesgos, turismo, infraestructuras, montes, pesca, incendios y desarrollo rural, según afecciones.
Artículo 24 — Plazo de emisión y efectos de la falta de emisión en plazo
Los informes tienen plazo de 3 meses. Si no se emiten, se consideran favorables. El órgano puede encargar estudios a expertos o entidades para cumplir el plazo.
Artículo 25 — Medidas de agilización procedimental
Se solicitan informes simultáneamente, no sucesivamente. Se emite un único informe si un órgano debe pronunciarse en varios trámites, garantizando agilidad.
Artículo 26 — Informes sectoriales emitidos por los órganos de la Administración del Estado
En autorizaciones autonómicas, el órgano solicita directamente informes a la Administración del Estado. Si no hay respuesta en el plazo máximo, se informa a la Delegación del Gobierno y al promotor.
Artículo 27 — Tramitación conjunta de los distintos procedimientos relativos a una misma iniciativa empresarial
Se unifican controles en un único procedimiento para iniciativas empresariales, basado en voluntariedad y ventanilla única. Se exige documentación ambiental y sectorial. Se exceptúan proyectos energéticos.
Artículo 28 — Incorporación de informes
Si no se opta por la tramitación conjunta, los informes sectoriales autonómicos se mantienen y no requieren emisión nueva si se conservan las circunstancias, siempre que el órgano sectorial lo compruebe e indique al solicitante.
Artículo 28 bis — Promoción de la unidad de mercado
La Xunta de Galicia promueve el mercado abierto en anteproyectos y normas reglamentarias para evitar restricciones injustificadas, estimulando la libre circulación de operadores económicos y bienes y servicios por todo el territorio español.
Artículo 29 — Uso de medios electrónicos
Los promotores de proyectos con evaluación ambiental deben usar medios electrónicos. La información será accesible electrónicamente y las partes interesadas podrán consultar el estado del procedimiento mediante un sistema informático.
Artículo 30 — Cualificación técnica del órgano ambiental
La Administración garantiza que el órgano ambiental tenga conocimientos técnicos. Se crea un banco público de expertos y organismos científicos a los que puede solicitar informes cuando sea necesario para evaluar proyectos.
Artículo 31 — Relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental
La evaluación ambiental estratégica no excluye la de impacto de proyectos derivados. El órgano ambiental puede incorporar trámites o tramitarlos simultáneamente, resolviendo primero la estratégica. Se pueden unir evaluaciones de planeamiento y proyectos.
Artículo 31 bis — Derechos del público y de las personas interesadas en los procedimientos de evaluación ambiental
Las personas interesadas participan mediante consultas simultáneas a la información pública. El público participa en la información pública. Quienes aleguen en este trámite tienen derecho a respuesta razonada. Se reconocen derechos de acceso a documentos.
Artículo 32 — Trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
La información pública y consultas se realizan simultáneamente. El anuncio se publica en el DOG y se envía en 10 días hábiles. Las consultas tienen vigencia de un año. Se remiten informes al promotor en 10 días. Se repiten consultas solo por modificaciones significativas.
Artículo 33 — Finalización de la evaluación ambiental sin pronunciamiento ambiental
Si el plan no requiere evaluación ambiental, el órgano ambiental finaliza el procedimiento sin pronunciamiento. Se notifica al promotor y se comunica al órgano sustantivo para autorizar el proyecto sin trámites de la Ley 21/2013.
Artículo 34 — Finalización de la evaluación ambiental por inviabilidad ambiental del plan, programa o proyecto
Si el proyecto es inviable por razones ambientales, el órgano ambiental lo declara así tras audiencia de 10 días. La resolución es vinculante para impedir su autorización y se notifica al promotor con indicación de recursos.
Artículo 35 — Particularidades de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia
EAE ordinaria: 2 meses consultas; 4 años (prorrogable 2) para aprobar plan. 3 meses análisis (1 si verificado). EAE simplificada: 3 meses informe; 6 años (prorrogable 2) para aprobar. Consultas: 30 días hábiles. Publicación DOG: 10 días hábiles.
Artículo 36 — Proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación
El órgano que recibe la declaración responsable realiza las funciones ambientales. Contra la declaración o informe de impacto ambiental caben recursos administrativos o judiciales.
Artículo 36 bis — Documentos de referencia para la elaboración de los estudios de impacto ambiental
El órgano ambiental aprueba documentos de referencia para estudios de impacto ambiental, publicados en su web. Se consultan a administraciones y entidades ambientales durante 20 días hábiles. Pueden actualizarse por cambios normativos o técnicos.
Artículo 37 — Informes preceptivos
Se solicitan informes a patrimonio, urbanismo, pesca, turismo, incendios, residuos, energía y seguridad aérea si el proyecto les afecta. El órgano sustantivo emite un informe técnico.
Artículo 38 — Particularidades de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia
Plazos EIA ordinaria: 2 meses alcance, 6-12 meses estudio, 30 días información pública, 3 meses resolución. EIA simplificada: 3 meses informe. Publicación en DOG en 10 días hábiles.
Artículo 39 — Actuaciones previas
Proyectos en Red Natura 2000 requieren informe previo (2 meses) sobre afección. Si no se emite, se aplica EIA simplificada. El informe determina si se requiere evaluación o no.
Artículo 40 — Evaluación de impacto ambiental simplificada de los proyectos que causan efectos apreciables sobre espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia
Para proyectos en espacios Red Natura 2000 de Galicia, el promotor debe incluir análisis de impacto y medidas preventivas. El órgano ambiental consulta con el de patrimonio natural en 30 días hábiles, emitiendo un informe sobre si el proyecto afecta apreciablemente a especies o hábitats.
Artículo 41 — Entidades de colaboración ambiental
Las entidades de colaboración ambiental verifican planes, colaboran en trámites, seguimiento e inspección. Deben comunicar su actividad a la consejería de medio ambiente, cumplir requisitos técnicos y de seguro, y actuar con imparcialidad. Son las únicas responsables frente a la administración.
Artículo 42 — Promoción del Sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS)
La Administración de Galicia promueve el sistema EMAS junto con el Estado y entidades locales. Este sistema puede usarse como mecanismo de seguimiento de declaraciones e informes de impacto ambiental, siempre que el promotor lo solicite en el procedimiento de evaluación.
Artículo 43 — Objeto y ámbito de aplicación
Se regulan aspectos del procedimiento administrativo de autorizaciones de instalaciones eléctricas de competencia autonómica, para simplificar su tramitación. El resto se tramita según el Real decreto 1955/2000 o norma que lo sustituya, salvo legislación autonómica específica.
Artículo 44 — Tramitación integrada
Los promotores de proyectos de instalaciones energéticas del artículo 53 de la Ley 24/2013 deben solicitar la tramitación integrada de las autorizaciones administrativas necesarias para su implantación, así como el proyecto sectorial si fuera preciso.
Artículo 45 — Órganos competentes
El órgano instructor es el territorial de la provincia del proyecto o infraestructura, salvo eólica en varias provincias (centro directivo). El órgano resolutor se indica en el Decreto 9/2017 o norma que lo sustituya.
Artículo 46 — Documentación que deberá presentarse con la solicitud
Se exige documentación acreditativa (art. 53.4 Ley 24/2013), proyecto de ejecución, tasas, garantía económica (RD 1955/2000), estudio de impacto ambiental (Ley 21/2013) y relación de bienes afectados si hay expropiación.
Artículo 47 — Instrucción del procedimiento
Información pública de 30 días en DOG y web. Plazo de 15 días para contestar alegaciones. Los condicionados técnicos se resuelven en 1 mes. El promotor tiene 1 mes para adaptar documentos; de lo contrario, se archiva la solicitud.
Artículo 48 — Resolución de la autorización administrativa integrada y finalización del procedimiento
La resolución se dicta en dos meses. Se publica en el DOG y notifica a interesados. La falta de resolución en plazo tiene efectos desestimatorios y habilita para recursos.
Artículo 49 — Autorización de explotación
Tras ejecutar el proyecto, se solicita autorización de explotación en un mes con certificado de fin de obra. Si la instalación afecta a varias provincias, se pide autorización en cada una.
Artículo 50 — Exención del trámite de información pública
Se exime la información pública en autorizaciones eléctricas (≤30 kV nuevas, modificaciones, autoconsumo, recargas) y cambios de potencia ≤20%, salvo que se solicite utilidad pública o evaluación ambiental ordinaria.
Artículo 51 — Reducción de los plazos de emisión de los informes en los casos de los proyectos que no estén sometidos a evaluación ambiental
En instalaciones energéticas sin evaluación ambiental, los condicionados técnicos deben emitirse en 30 días hábiles. Si no se reciben, se entiende conforme el proyecto y se continúa la tramitación.
Artículo 52 — Modificaciones de los proyectos en tramitación
Las modificaciones de proyectos no requieren nueva información pública ni todos los informes, salvo efectos ambientales significativos. Si se modifican tras evaluación ambiental, se solicita informe al órgano ambiental para ratificar la validez.
Artículo 53 — Concurrencia de utilidad o interés públicos con montes vecinales en mano común
Si un proyecto afecta a montes vecinales, hay 15 días hábiles para alegaciones. Tras la audiencia, el órgano competente emite informe de compatibilidad en 20 días. La Xunta resuelve en un mes; la falta de resolución es desestimatoria.
Artículo 55 — Especialidades de los títulos municipales habilitantes para determinadas iniciativas empresariales
Plazo de resolución de 15 días naturales para obras de hostelería (rehabilitación, sin aumentar volumen edificado), instalaciones renovables de autoconsumo, actos de uso del suelo en proyectos sectoriales y licencias en suelo empresarial con informe favorable previo.
Artículo 56 — Instrumentos específicos de financiación para iniciativas empresariales promovidas por start-ups, personas emprendedoras y otras pequeñas empresas
La consejería de economía impulsa coinversión público-privada para start-ups y pymes. Si una persona inversora privada invierte entre 25.000 y 250.000 euros, la Administración puede invertir hasta la misma cuantía, mediante capital (máx. 25%) o préstamos.
Artículo 57 — Instrumentos específicos de financiación para los proyectos industriales estratégicos
La consejería de economía pone a disposición de los promotores de proyectos industriales estratégicos instrumentos de financiación pública (capital, préstamos, garantías, incentivos) para complementar su estructura financiera, que debe incluir financiación privada.
Artículo 58 — Gobernanza de los fondos de recuperación
Se aplica a la gestión de fondos del Instrumento Europeo de Recuperación (Consejo Europeo 21 julio 2020) y Plan de recuperación, para financiar iniciativas empresariales en Galicia.
Artículo 59 — Proyectos tractores para la economía gallega
Los proyectos industriales estratégicos gallegos con impacto económico y financiación europea se declaran tractores por el Consejo de la Xunta, previa opinión favorable de la Comisión Next Generation EU, otorgando beneficios públicos.
Artículo 60 — Comisión para la planificación e impulso de proyectos a financiar por el instrumento Next Generation EU
La Comisión planifica proyectos Next Generation EU. La preside la Xunta. Aprueba planes, emite informes, analiza proyectos, aprueba directrices, hace seguimiento y armoniza bases.
Artículo 61 — Comité Técnico de Fondos de Recuperación
El Comité Técnico de Fondos de Recuperación apoya a la Comisión. Lo preside la dirección general de fondos europeos. Puede realizar propuestas, informes y análisis técnicos.
Artículo 62 — Grupos técnicos sectoriales
Se crean grupos técnicos sectoriales para simplificar procedimientos. Sus resultados son aprobados por la Comisión. El personal puede tener funciones a tiempo parcial con complementos.
Artículo 63 — Mecanismos de participación de la sociedad y de colaboración con la Fegamp
Hay un comité de expertos, un foro social con empresas y sindicatos, y una comisión paritaria Xunta-Fegamp para simplificar trámites locales. Se busca equilibrio de género.
Artículo 64 — Mecanismos de seguimiento y control
Las direcciones generales planifican y gestionan los fondos, actuando como autoridades responsables ante el Estado y la UE. La Intervención General controla los fondos, sin perjuicio de auditorías externas.
Artículo 65 — Aprobación de las normas adoptadas en el marco de la ejecución de los fondos
Las normas para ejecutar fondos tienen carácter urgente. Los plazos de informes se reducen a la mitad. Si no se responden, se continúa con constancia. La memoria debe justificar la vinculación con estos fondos.
Artículo 66 — Tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a los fondos
Los procedimientos de gasto con estos fondos aplican tramitación de urgencia y despacho prioritario. La urgencia se motiva en el acuerdo de inicio. No se reducen los plazos para presentar solicitudes o recursos.
Artículo 67 — Tramitación anticipada de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a los fondos
Se permite la tramitación anticipada de expedientes de gasto hasta formalizar el compromiso en el ejercicio actual. Si se tramitan antes de aprobar los presupuestos, el órgano gestor debe informar sobre la existencia de crédito suficiente.
Artículo 68 — Utilización de medios propios
Los poderes adjudicadores pueden ejecutar directamente prestaciones propias mediante medios propios. Se requiere autorización previa del Consejo de la Xunta cuando el importe del encargo supere los cuatro millones de euros.
Artículo 69 — Convenios suscritos para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos
Los convenios para proyectos con fondos pueden durar hasta 6 años, prorrogables otros 6, si se justifica. No requieren autorización del Consejo de la Xunta salvo que superen 300.000 euros.
Artículo 70 — Requisitos para la tramitación de subvenciones financiables con cargo a los fondos
Subvenciones superiores a 3 millones de euros requieren autorización del Consejo de la Xunta. La concesión directa excepcional supera los 300.000 euros con autorización previa.
Artículo 71 — Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con estos fondos
La aprobación de bases requiere informes jurídicos, de Planificación e Intervención General (plazo 10 días). Los beneficiarios de préstamos deben acreditar cumplimiento de obligaciones previas.
Artículo 72 — Subvenciones de concurrencia no competitiva
Las subvenciones no competitivas para actuaciones concretas se conceden por orden de presentación, tras comprobar requisitos, hasta agotar el crédito presupuestario.
Artículo 73 — Justificación de la aplicación de las subvenciones
El umbral para cuenta justificativa simplificada se amplía hasta 100.000 euros. El límite para acreditar obligaciones con la Administración, el Estado y la Seguridad Social se eleva a 10.000 euros. Se permiten compensaciones entre conceptos presupuestados en memorias económicas si buscan el fin de a
Artículo 74 — Agrupaciones de personas físicas o jurídicas beneficiarias de subvenciones
Las bases reguladoras podrán establecer que agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, sean beneficiarias de subvenciones. Su funcionamiento se rige por el artículo 67 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Artículo 75 — Especialidades en materia de gestión de personal
Las secretarías generales técnicas analizan la carga laboral para reasignar efectivos a proyectos con fondos europeos, sin cambio de localidad. Se prioriza la reasignación interna. Si no basta, se nombra personal temporal o se reasigna de otras consejerías. Se permiten complementos de productividad.
Artículo 76 — Creación de unidades administrativas de carácter provisional
Se crean unidades administrativas provisionales para gestionar fondos europeos, mediante modificación de la relación de puestos de trabajo. Requieren informe favorable de la dirección general de función pública. Los puestos se reasignan a su origen tras el plazo. Se prioriza a personal con experien
Artículo 77 — Asignación de funciones a tiempo parcial
Para proyectos con fondos europeos, se permite asignar funciones a tiempo parcial hasta el 80% de la jornada, sin cambio de puesto. Se puede nombrar personal interino o laboral temporal para apoyar al empleado que coopera voluntariamente, garantizando la prestación de servicios públicos.
Artículo 78 — Iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores
Los ayuntamientos se adhieren voluntariamente para apoyar empresas, coordinarse con la administración, simplificar trámites y aprobar incentivos fiscales.
Artículo 79 — Requisitos
Para ser ayuntamiento emprendedor se requiere acuerdo de adhesión y aprobación plenaria de modificaciones en impuestos sobre bienes inmuebles, actividades económicas y construcciones.
Artículo 80 — Medidas municipales de fomento de la implantación y fijación de empresas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia
Los ayuntamientos resuelven licencias de obra en 30 días (15 para casos art. 55.2). Establecen bonificaciones en suelo empresarial, ofrecen derecho de superficie, priorizan trámites y simplifican normativa.
Artículo 81 — Medidas municipales de carácter fiscal
Bonificaciones fiscales hasta el 95% en IBI, IAyE eICIO para actividades de interés municipal. Los ayuntamientos bonifican según empleo creado: ≥80% (>20 puestos), ≥75% (11-20), ≥50% (≤10). Vigencia mínima 3 años.
Artículo 82 — Declaración de la condición de ayuntamiento emprendedor
La consejería de economía valora los requisitos y la titular de la misma declara formalmente la condición de ayuntamiento emprendedor mediante resolución.
Artículo 82 bis — Incorporación de los ayuntamientos emprendedores a la recepción de solicitudes a través del portal web de la Oficina Económica
Los ayuntamientos emprendedores pueden adherirse voluntariamente mediante convenio para usar formularios normalizados, recibir documentación y notificaciones vía portal web de la Oficina Económica, y asumir compromisos del artículo 13.
Artículo 83 — Inscripción en el directorio de agentes del Observatorio del Suelo Empresarial de la Xunta de Galicia
Los ayuntamientos emprendedores deben inscribirse en el directorio de agentes del Observatorio del Suelo Empresarial de la Xunta de Galicia para centralizar la oferta inmobiliaria.
Artículo 84 — Consideración de la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores en la política de fomento de la Administración autonómica y de su sector público
La Xunta valora con al menos 20% en subvenciones a ayuntamientos emprendedores y entre 5-10% a empresas en sus municipios. Inversiones válidas: implantación empresarial, empleo, apoyo administrativo, simplificación trámites y suelo empresarial.
Artículo 85 — Pérdida de la condición de ayuntamiento emprendedor
Se pierde la condición de ayuntamiento emprendedor por renuncia expresa, fin del plazo de adhesión o incumplimiento de medidas de los artículos 80 y 81. La declaración la realiza el consejero de economía tras analizar la documentación.
Disposición adicional primera — Procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales
Las pruebas de acreditación de competencias profesionales se realizan en centros públicos de formación profesional. La financiación puede establecerse mediante acuerdos entre consejerías y entidades instrumentales autonómicas competentes.
Disposición adicional segunda — Fomento de las iniciativas empresariales en el exterior
La Administración gallega ofrece a empresas servicios de identificación de oportunidades, apoyo a implantaciones, internacionalización y acompañamiento. También se establecen servicios de mediación y traducción para facilitar el acceso de personas de otros Estados al mercado autonómico.
Disposición adicional tercera — Criterios técnicos para la redacción de estudios ambientales
La consejería competente en medio ambiente aprueba por orden los criterios técnicos e interpretativos para redactar estudios ambientales estratégicos, de impacto ambiental, y para predecir impactos y especificar la documentación de los promotores.
Disposición adicional cuarta — Definición de zona industrial y de polígono industrial a los efectos de la evaluación de impacto ambiental de proyectos
Se define zona industrial como suelo empresarial mayoritariamente industrial, y polígono industrial como área que incluya uso industrial. Estas definiciones se aplican a la evaluación de impacto ambiental autonómica y siguen las de la Ley 5/2017.
Disposición adicional quinta — Propuestas de modificación de normativa básica estatal aplicable
Si una norma básica estatal añade trámites que obstaculicen proyectos frente a la normativa europea, Galicia formulará propuestas de modificación, incluso mediante proposición de ley del Parlamento ante el Congreso de los Diputados.
Disposición adicional sexta — Aprobación de los catálogos de iniciativas empresariales
En seis meses desde la entrada en vigor, la consejería de economía elaborará y someterá a aprobación del Consejo de la Xunta los primeros diez catálogos de iniciativas empresariales, priorizados por demanda y necesidad de simplificación.
Disposición adicional séptima — Punto de contacto para la Unidad de Mercado en la Comunidad Autónoma
El punto de contacto para la Unidad de Mercado es el centro directivo de la consejería de economía y empresa, según su decreto de estructura orgánica.
Disposición transitoria primera — Consultas a las personas expertas en los procedimientos de evaluación ambiental
Hasta crear el banco de expertos, el órgano ambiental puede solicitar informes científicos a organismos cualificados.
Disposición transitoria segunda — Verificación de los estudios ambientales estratégicos y de los estudios de impacto ambiental por entidades de colaboración ambiental
Las verificaciones ambientales las realizan entidades acreditadas por ENAC o por Decreto 185/1999, declarando no tener incompatibilidades.
Disposición transitoria tercera — Continuación de determinados procedimientos en materia de instalaciones energéticas
Los procedimientos de instalaciones energéticas iniciados continúan. Hay un mes para desistir y recuperar garantías.
Disposición transitoria cuarta — Procedimientos iniciados a la entrada en vigor de esta ley
Los procedimientos iniciados continúan con nuevas normas, salvo plazos ya computados. Se aplican reglas transitorias específicas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan los artículos 37 y 38 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales de Galicia.
Disposición final primera — Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio
Se modifica el texto refundido de tributos cedidos por el Estado (Decreto legislativo 1/2011), añadiendo un apartado nueve al artículo 16 y uno diez al artículo 17.
Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero
Se modifican los artículos 78 y 80 del texto refundido de política industrial (Decreto legislativo 1/2015), quedando redactados como sigue.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia
Se modifica la Ley 5/2017: se añade el artículo 3 bis, se modifica el artículo 42 y se elimina el número 2 de la disposición transitoria cuarta.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia
Se modifica el art. 34.3 de la Ley 5/2016 del patrimonio cultural de Galicia.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia
Se modifica el art. 32.3.b) de la Ley 13/2010 del comercio interior de Galicia.
Disposición final sexta — Modificación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental
Se modifican los arts. 3.1, 6.4, 29.2, 29.4.e-f, 33, 40.1-3-4-5, 34.2 y se añade la disp. adicional 4ª de la Ley 8/2009 sobre aprovechamiento eólico.
Disposición final séptima — Modificación de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia
Se modifican los arts. 55.2-4, 60.2-3-4-5, 61.3-4-5, 63.1, 66.1 de la Ley 8/2012 de vivienda y se añaden las disp. adicionales 20ª y 21ª.
Disposición final octava — Modificación de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia
Se añade el número 12 al artículo 23 de la Ley 6/2003 de tasas de Galicia.
Disposición final novena — Modificación de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia
Se modifica el art. 10.2 de la Ley 14/1985 de juegos y apuestas en Galicia.
Disposición final décima — Modificación del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 39/2008, de 21 de febrero
Se modifica el número 5 del anexo del Reglamento de máquinas recreativas y de azar (Decreto 39/2008, de 21 de febrero).
Disposición final decimoprimera — Modificación de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia
La Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica de Galicia, modifica la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, añadiendo una disposición adicional cuarta.
Disposición final decimosegunda — Adaptación de la normativa reguladora de los órganos asesores y consultivos
En seis meses, cada consejería adaptará la normativa de órganos asesores y consultivos (art. 25.3) para revisar actos y sesiones y garantizar informes en plazo.
Disposición final decimotercera — Adaptación del Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia
Las medidas del título III se aplican en espacios Red Natura 2000 desde la entrada en vigor, sin perjuicio de la adaptación del Plan director aprobado por el Decreto 37/2014.
Disposición final decimocuarta — Modificaciones reglamentarias
Las modificaciones al Reglamento de máquinas recreativas y de azar (Decreto 39/2008) podrán realizarse mediante norma de rango reglamentario correspondiente.
Disposición final decimoquinta — Desarrollo reglamentario
El Consejo de la Xunta de Galicia queda autorizado para dictar las normas necesarias para el desarrollo reglamentario de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Disposición final decimosexta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los 20 días naturales de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia», salvo la disposición final tercera, con efectos desde el 26 de octubre de 2020.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 39, de 26 de febrero de 2021
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- el art. 10.2 de la Ley 14/1985, de 23 de octubre BOE-A-1986-6208
- el art. 23 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre BOE-A-2004-741
- los arts. 3.1, 6.4, 29.2 y 4, 33, 34, 40 y AÑADE la disposición adicional 4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2010-1708
- el art. 32.3.b) de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre BOE-A-2011-1649
- los arts. 16 y 17 del Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio BOE-A-2011-18161
- los arts. 55, 60, 61, 63, 66 y AÑADE las disposiciones adicionales 20 y 21 a la Ley 8/2012, de 29 de junio BOE-A-2012-11415
- la disposición adicional 4 a la Ley 2/2016, de 10 de febrero BOE-A-2016-3191
- el art. 34.3 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo BOE-A-2016-5942
- los arts. 37 y 38, AÑADE el 3 bis y MODIFICA el 42 y, con efectos desde el 26 de octubre de 2020, la disposición transitoria 4, de la Ley 5/2017, de 19 de octubre BOE-A-2017-12949
- los arts. 78 y 80 del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero DOG-g-2015-90508
Leyes que la modifican
- el art. 12 y SE AÑADE el título VI, por Ley 3/2022, de 18 de octubre BOE-A-2022-18601
- el art. 35 y la disposición transitoria 4, por Ley 18/2021, de 27 de diciembre BOE-A-2022-3415
- los arts. 39, 55 y 60; SE AÑADE el 36 bis y SE SUPRIME el 54, por Ley 7/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-6382
- SE AÑADE y SE SUPRIME determinados preceptos, por Ley 10/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2777
- el art. 32, por Ley 5/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-2145
- el art. 50, por Ley 2/2024, de 7 de noviembre BOE-A-2025-237
- el art. 47 y SE AÑADE la sección 3 al capítulo I del título III, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
- con variación de preceptos modificadores, en DOG núm. 51, de 16 de marzo de 2021 DOG-g-2021-90115
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