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En vigorLey

Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes

También conocida como: L 4/2021, L 4/21
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27 de diciembre de 2021·24 de marzo de 2023·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-2021-21397
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley simplifica trámites administrativos en Asturias para agilizar proyectos de energía, obras públicas y la gestión de ayudas y licencias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

20
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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Modificación de un proyecto y efectos adversos significativos sobre el medio ambiente

    Se consideran efectos adversos significativos los incrementos del 15% en emisiones, vertidos, residuos, recursos o área de barrido eólica. También las afecciones a Red Natura 2000, patrimonio cultural o cambios de posición de aerogeneradores.

  2. Artículo 2 — Evaluación ambiental estratégica de instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo

    Planes territoriales y urbanísticos se someten a evaluación ordinaria o simplificada. Las modificaciones menores (ej. cambios <25% edificabilidad) no requieren evaluación. Estudios de detalle no la necesitan si el plan general ya fue evaluado.

  3. Artículo 3 — Procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico

    El órgano ambiental somete a consulta el borrador del plan a Administraciones y personas interesadas. El plazo para pronunciarse es de 30 días hábiles desde la recepción.

  4. Artículo 4 — Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. Consultas a las Administraciones publicas afectadas y a las personas interesadas

    En la evaluación simplificada, las Administraciones públicas y personas interesadas deben pronunciarse en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.

  5. Artículo 5 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias

    El Consejo de Gobierno autoriza transferencias de créditos financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del React-EU. Debe dar cuenta a la Junta General en un mes.

  6. Artículo 6 — Gastos plurianuales

    No se aplican limitaciones de gastos plurianuales a compromisos financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del React-EU. El Consejo de Gobierno informa a la Junta General en un mes.

  7. Artículo 7 — Incorporación de remanentes de créditos

    Se incorporan al ejercicio siguiente los remanentes de créditos financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del React-EU. Se da cuenta a la Junta General en un mes.

  8. Artículo 8 — Límite de autorización de gastos financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del React-EU

    La autorización de gastos con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del React-EU corresponde al Presidente y Consejeros hasta 1 millón de euros. El Consejo de Gobierno autoriza importes superiores a 1 millón de euros.

  9. Artículo 9 — Tramitación anticipada de expedientes de gasto

    Se permite la tramitación anticipada de gastos futuros financiados con fondos europeos, sin aplicar ciertos requisitos legales. El Consejo de Gobierno debe informar a la Junta General en un mes sobre cuantía y fondos afectados.

  10. Artículo 10 — Flexibilización del calendario de cierre de ejercicio

    Las resoluciones anuales pueden establecer plazos diferenciados para el cierre presupuestario de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a los fondos React-EU.

  11. Artículo 11 — Régimen de control previo aplicable a la gestión de los fondos

    Si se limita la intervención previa en fondos de Recuperación y Resiliencia y REACT-EU, se debe informar a la Junta General en un mes. No se aplica el apartado 5 del artículo 56 TRREPPA.

  12. Artículo 12 — Promoción de la declaración responsable y la comunicación. Entidades colaboradoras de certificación

    La Administración puede promover declaraciones responsables y usar Cámaras de Comercio o Colegios Profesionales para controles. Debe revisar periódicamente los procedimientos para agilizar la tramitación.

  13. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan los artículos 11 y 12 de la Ley 5/1991 de Protección de Espacios Naturales, los apartados 7.2 y 7.3 del Plan de ordenación de recursos naturales (Decreto 38/1994), el apartado 9.6 de las Directrices Regionales (Decreto 11/1991) y el artículo 3 del Decreto 71/1992 sobre subvenciones.

  14. Disposición final primera — Modificación de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales

    Se modifica la Ley 5/1991 de Protección de los Espacios Naturales. Concretamente, se redactan de nuevo el artículo 10 y el primer párrafo del artículo 26 de dicha ley.

  15. Disposición final segunda — Modificación del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio

    Se añaden los apartados 4 y 5 al artículo 67 del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario (Decreto Legislativo 2/1998), estableciendo su nueva redacción.

  16. Disposición final tercera — Modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural

    Se modifican los artículos 18, 27, 34, 50, 57, 59 y 60, y se añade un apartado 1 bis en el 59 de la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias 1/2001.

  17. Disposición final cuarta — Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril

    Se modifican los artículos 16, 71, 228, 229 y se añaden los 16 bis, 228 bis y 228 ter del Texto Refundido de Urbanismo de Asturias 1/2004.

  18. Disposición final quinta — Modificación de la Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras

    Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 14 de la Ley de Carreteras de Asturias 8/2006.

  19. Disposición final sexta — Modificación de la Ley del Principado de Asturias 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible

    Se modifica el apartado 6 del artículo 21 de la Ley de Transportes de Asturias 12/2018 y se añade una disposición transitoria.

  20. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    La Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de diciembre de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 233, de 3 de diciembre de 2021.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
  • los arts. 11, 12 y MODIFICA los 10, 26 de la Ley 5/1991, de 5 de abril BOE-A-1991-12093
  • el art. 67 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio BOE-A-1998-23234
  • los arts. 18, 27, 34, 50, 57, 59, 60 y la disposición adicional 5 de la Ley 1/2001, de 6 de marzo BOE-A-2001-10676
  • los arts. 16, 71, 228, 229 y AÑADE los 16 bis, 228 bis, 228 ter al Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril BOE-A-2004-10070
  • el art. 14 de la Ley 8/2006, de 13 de noviembre BOE-A-2007-99
  • el art. 21.6 y AÑADE la disposición transitoria única a la Ley 12/2018, de 23 de noviembre BOE-A-2019-465

Leyes que la modifican

  • el art. 6.1, por Ley 6/2021, de 30 de diciembre BOE-A-2022-863
  • el art. 2.1.a), por Ley 1/2023, de 15 de marzo BOE-A-2023-10347
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