Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario
También conocida como: D 2/1998, D 2/98Esta norma regula cómo el Principado de Asturias organiza sus presupuestos, gestiona sus gastos y controla el uso del dinero público.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
27 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2025
Asturias supervisará continuamente a las entidades de su sector público
La Intervención General comprobará desde la creación hasta la extinción de cada entidad si siguen vigentes los motivos de su creación, si es financieramente sostenible y si concurre una causa de disolución. Un reglamento desarrollará cómo se planifican, ejecutan y evalúan estas actuaciones.
Reforma BOE-A-2026-2888Ver qué cambió → - 2 de diciembre de 2025
Asturias incorpora nuevas reglas para planificar y conceder subvenciones
El Principado deberá planificar estratégicamente las subvenciones y establece como regla general concederlas mediante concurrencia competitiva, comparando solicitudes. También regula procedimientos simplificados, convocatorias abiertas y tramitaciones anticipadas o urgentes, con condiciones específicas y disponibilidad presupuestaria.
Reforma BOE-A-2025-25708Ver qué cambió → - 31 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-3124Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-1776Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-3293Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-863Ver qué cambió →
- 3 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2021-21397Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-905Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-1203Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-803Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2016Reforma BOE-A-2017-1576Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2015-1764Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2013-1924Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2012-2684Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2011-4296Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2008Reforma BOE-A-2009-4690Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2006Reforma BOE-A-2007-5591Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2005Reforma BOE-A-2006-6252Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2004Reforma BOE-A-2005-1922Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2003Reforma BOE-A-2004-2367Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2002Reforma BOE-A-2003-2905Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2001Reforma BOE-A-2002-2836Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2000Reforma BOE-A-2011-4296Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2000Reforma BOE-A-2001-3992Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1999Reforma BOE-A-2000-3764Ver qué cambió →
- 16 de julio de 1999Reforma BOE-A-1999-16833Ver qué cambió →
- 9 de enero de 1999Reforma BOE-A-1999-3373Ver qué cambió →
- 2 de julio de 1998Versión original BOE-A-1998-23234
Artículo por artículo
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Artículo único — Objeto de la norma
Se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Ley 6/86 y artículos específicos de las leyes de presupuestos de 1992, 1993, 1997 y 1998, así como disposiciones contrarias.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, que aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Artículo 1 — Objeto de la ley
Esta ley regula la administración de la Hacienda del Principado de Asturias, así como su régimen presupuestario y contable.
Artículo 2 — Definición de Hacienda del Principado
La Hacienda del Principado de Asturias incluye los derechos y obligaciones económicas de la Comunidad Autónoma.
Artículo 3 — Legislación aplicable
La Hacienda del Principado de Asturias se rige por esta ley, leyes especiales y leyes de presupuestos. Supletoriamente, se aplica la legislación del Estado en la materia.
Artículo 4 — Sector público autonómico
El sector público asturiano incluye: organismos autónomos (gestión pública), entidades públicas (servicios privados), empresas públicas (sociedades mercantiles mayoritarias) y entes públicos (consorcios/fundaciones). Tienen personalidad jurídica propia y autonomía de gestión.
Artículo 4 bis — Recursos económicos de los organismos públicos
Los organismos autónomos financian con patrimonio, rentas, presupuestos, transferencias, ingresos autorizados, donaciones y otros recursos. Las entidades públicas usan ingresos operativos y letras a,b,e,g.
Artículo 5 — Materias de reserva legal
Reserva de ley para: presupuestos, créditos, tributos propios y cedidos, recargos estatales, deuda pública, avales, empresas públicas y materias constitucionales.
Artículo 6 — Competencias del Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno aprueba el proyecto de presupuestos, determina directrices económicas, autoriza gastos, propone restricciones de gasto a la Junta General y remite la Cuenta General del Principado a la Junta General.
Artículo 7 — Atribuciones del Consejero competente en materia económica y presupuestaria
El Consejero prepara el anteproyecto de presupuestos, dirige la Hacienda, ejecuta obligaciones, vigila el cumplimiento y coordina la tesorería del sector público autonómico.
Artículo 8 — Atribuciones de los Consejeros
Los Consejeros administran créditos, contraen obligaciones, autorizan gastos, solicitan pagos, formulan presupuestos de su ámbito y remiten los del sector público adscrito.
Artículo 9 — Competencias de los organismos públicos
Los organismos públicos gestionan sus derechos económicos, cumplen obligaciones y elevan al titular de la Consejería adscrita su propuesta de presupuesto.
Artículo 10 — Los recursos de la Hacienda del Principado
Los recursos de la Hacienda del Principado satisfacen sus obligaciones, salvo afectación expresa a finalidades determinadas por ley.
Artículo 11 — Administración de los recursos
La Consejería económica o organismos autónomos administran los recursos con control legal. La gestión se ajusta a normas de la Consejería.
Artículo 12 — Gestión tributaria
La gestión tributaria sigue el Estatuto, leyes y normas del Consejero. El Consejero organiza servicios de gestión, liquidación, inspección y recaudación.
Artículo 13 — Recaudación de ingresos
La recaudación tiene prerrogativas estatales. Las certificaciones de deuda son título ejecutivo. Los derechos no públicos siguen derecho privado.
Artículo 14 — Cantidades adeudadas al Principado de Asturias
Las deudas a la Hacienda asturiana generan intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento, al tipo estatal. La Consejería puede retener créditos para cobrar, previa comunicación al Consejo de Gobierno en 3 meses.
Artículo 15 — Régimen de los derechos de la Hacienda del Principado
Los derechos de la Hacienda no pueden enajenarse ni arrendarse salvo ley. No hay moratorias salvo ley. El Consejo de Gobierno transige o anula liquidaciones inferiores a 50 euros si el coste supera el importe.
Artículo 16 — Prescripción de derechos
Los derechos de la Hacienda prescriben a los 4 años. La prescripción se interrumpe por reclamaciones o requerimiento escrito. Los derechos prescritos se dan de baja en cuentas tras el procedimiento correspondiente.
Artículo 17 — Obligaciones económicas del Principado de Asturias
Las obligaciones económicas nacen por ley o actos jurídicos. El pago solo es exigible por ejecución presupuestaria, sentencia firme o tesorería autorizada. El pago de obras/servicios requiere cumplimiento contractual. Las transferencias se rigen por calendarios o doceavas partes.
Artículo 18 — Intereses por cantidades debidas por el Principado de Asturias
Si el Principado no paga en 3 meses tras reconocimiento o resolución judicial, el acreedor cobra intereses desde la reclamación escrita. En contratos administrativos, rige la normativa de contratación pública.
Artículo 19 — Prescripción de obligaciones
Las obligaciones prescriben a los 4 años si no se solicitan con documentación o no se reclaman tras reconocimiento. Se dan de baja en cuentas tras el procedimiento correspondiente.
Artículo 20 — Concepto
Los presupuestos generales del Principado incluyen obligaciones y derechos del Principado, gastos e ingresos del sector público y estimaciones de empresas públicas. Contienen estados de gastos, ingresos y financieros, y beneficios fiscales.
Artículo 21 — Estructura
El Consejero competente determina la estructura de los presupuestos, que debe permitir su consolidación con los del Estado. Los gastos se clasifican por naturaleza orgánica, funcional y económica. Los ingresos se clasifican técnicamente.
Artículo 22 — Elaboración del Proyecto
La Junta General remite su proyecto al Consejo de Gobierno. La Presidencia y Consejerías remiten anteproyectos a la Consejería económica. Esta elabora el anteproyecto de ley y lo somete al Consejo de Gobierno.
Artículo 22 bis — Régimen presupuestario de las empresas y entidades públicas
Las entidades y empresas públicas elaboran anualmente un presupuesto de explotación y uno de capital. Estos se remiten a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria para su tramitación.
Artículo 23 — Remisión a la Junta General
El Consejo de Gobierno envía a la Junta General, antes del 1 de octubre, el proyecto de presupuestos con documentación: cuenta consolidada, liquidación anterior, informe económico, memoria de objetivos, anexo de inversiones y anexo de personal.
Artículo 24 — Vigencia
El ejercicio coincide con el año natural. Se imputan derechos liquidados y obligaciones reconocidas hasta el 31 de enero siguiente. Se prohíbe minorar derechos para atender obligaciones, salvo devoluciones indebidas o reembolsos de avales.
Artículo 25 — Prórroga
Si no hay presupuestos aprobados al inicio del ejercicio, se prorrogan automáticamente los del año anterior en sus créditos iniciales, excepto para gastos de servicios o programas que deban terminar en ese ejercicio.
Artículo 26 — Carácter limitativo y vinculante de los créditos
Los créditos tienen carácter limitativo y vinculante. No se pueden superar los límites de gasto. Se retendrán partidas si los ingresos no están garantizados, liberándose al percibirlos. El Consejo de Gobierno dictará instrucciones para cumplirlo.
Artículo 27 — Créditos ampliables
Los créditos ampliables se autorizan explícitamente en la ley. Su importe aumenta cumpliendo requisitos reglamentarios. El expediente debe estar equilibrado y referenciar la financiación. Lo aprueba el Consejero competente, dando cuenta trimestral a la Junta General.
Artículo 28 — Imputación de obligaciones
Las obligaciones se imputan al presupuesto vigente. Excepciones: atrasos personales, resoluciones judiciales, suministros del último trimestre, créditos disponibles, créditos ampliables y compras inmobiliarias >600.000€ (50% inicial, resto en 4 anualidades).
Artículo 29 — Gastos plurianuales
Los gastos plurianuales se extienden hasta 4 ejercicios. Los porcentajes máximos son: 70% (siguiente), 60% (segundo), 50% (tercero y cuarto). En obras se retiene un 10% adicional. El Consejo de Gobierno puede modificar porcentajes o anualidades en casos justificados.
Artículo 30 — Tramitación anticipada de gasto
La tramitación anticipada requiere crédito suficiente en el ejercicio anterior o en el proyecto de presupuestos. Para financiación estatal, basta certificación de crédito o transferencia. La contratación y subvenciones quedan condicionadas a la existencia de crédito.
Artículo 31 — Incorporación de remanentes
Los créditos no vinculados a fin de año se anulan. Se pueden incorporar remanentes de personal, financieros, bienes corrientes, inversiones y créditos extraordinarios del último trimestre para fines específicos. Los créditos de proyectos comunitarios también son incorporables.
Artículo 32 — Crédito extraordinario y suplemento de crédito
Los créditos extraordinarios o suplementarios se solicitan a la Junta General si no hay crédito suficiente. En organismos autónomos, el Consejo de Gobierno autoriza si el mayor gasto supera el 25% del presupuesto; el Consejero, en otros casos. Se informa a la Junta General.
Artículo 33 — Apertura provisional de crédito
El Consejo de Gobierno autoriza créditos provisionales por urgencia (catástrofes) o por leyes/sentencias. Si la Junta General no aprueba el crédito definitivo, se cancelan los provisionales y el gasto se imputa al crédito presupuestario más similar o menos disruptivo.
Artículo 34 — Transferencias de créditos
Las transferencias de créditos las autorizan Consejeros (mismo programa), el Consejero de Economía (misma Sección o línea de subvenciones) o el Consejo de Gobierno (entre Secciones, programas o fondos). No afectan a créditos ampliables, extraordinarios ni subvenciones nominativas sin renuncia.
Artículo 35 — Habilitación de créditos
El consejero económico aprueba habilitaciones por aportaciones, subvenciones finalistas, enajenaciones, reintegros o remanente afectado. Los ingresos no previstos requieren grado de ejecución, salvo subvenciones finalistas.
Artículo 36 — Habilitación por remanente de tesorería no afectado
El remanente positivo se habilita para financiar gastos. La Ley aprueba la habilitación general, pero el Consejo de Gobierno aprueba programas específicos. El Consejo informa a la Junta General en el trimestre siguiente.
Artículo 37 — Reintegro de pagos
Los reintegros de pagos generan reposición automática de crédito en el concepto presupuestario. Los reintegros de ejercicios anteriores se aplican como ingresos de ejercicios cerrados.
Artículo 38 — Limitación del gasto público
Las leyes no pueden aumentar el gasto sin recursos adicionales. Los proyectos deben incluir memoria económica informada por la Consejería competente. Los convenios requieren retención previa de crédito.
Artículo 39 — Apertura de aplicaciones
Se abren aplicaciones presupuestarias excepcionalmente. El Consejero aprueba la mayoría; el Consejo de Gobierno, las suyas. Se permiten nuevas aplicaciones de ingresos para derechos reconocidos, previa información de la Intervención.
Artículo 40 — Reorganizaciones administrativas
La Consejería competente adapta los presupuestos por reorganizaciones o traspasos de competencias. Estas adaptaciones siguen el procedimiento de modificaciones presupuestarias.
Artículo 40 bis — Fondo de contingencia
El presupuesto anual incluye un fondo de contingencia para necesidades inaplazables no previstas. No financia gastos discrecionales. Su cuantía se fija en la ley de presupuestos.
Artículo 41 — Autorización y disposición de gastos
El Presidente y Consejeros autorizan gastos de sus servicios. El Consejo de Gobierno autoriza gastos superiores, salvo excepciones. Los organismos autónomos siguen sus estatutos.
Artículo 42 — Ordenación de pagos
El Consejero competente ordena todos los pagos. El Consejo de Gobierno puede crear ordenaciones secundarias. Se establece un orden de prioridad de pagos según tesorería.
Artículo 43 — Pagos a justificar
Se permiten pagos a justificar con plazo máximo de 3 meses (6 meses en expropiaciones). Se pueden dar anticipos de caja fija para gastos corrientes periódicos.
Artículo 44 — Cierre del ejercicio
Los presupuestos se cierran el 31 de diciembre para liquidar derechos y pagar obligaciones. Se forma la Cuenta General conforme a esta ley.
Artículo 45 — Tesorería General
La Tesorería General del Principado de Asturias gestiona fondos y custodia garantías a favor de la Administración, salvo excepciones reglamentarias.
Artículo 46 — Operaciones de endeudamiento
El Principado de Asturias puede endeudarse mediante préstamos, emisión de deuda pública o avales, en moneda extranjera o en el extranjero según la legislación.
Artículo 47 — Endeudamiento del sector público autonómico
Organismos y empresas públicas pueden endeudarse mediante préstamos, deuda pública u obligaciones, con autorización previa de la Consejería competente. Deben informar trimestralmente de la deuda viva.
Artículo 47 bis — Endeudamiento de otros entes
Entes con participación o control del Principado de Asturias requieren autorización de la Consejería competente para endeudarse. Deben informar trimestralmente de la deuda viva.
Artículo 48 — Operaciones de préstamo a corto plazo. Régimen
Asturias puede pedir préstamos a corto plazo (≤1 año) para tesorería. El Consejo de Gobierno los concertará hasta el 5% del gasto presupuestario anual.
Artículo 49 — Operaciones de préstamo a largo plazo
Asturias puede pedir préstamos a largo plazo (>1 año) a entidades de crédito, destinando el importe exclusivamente a gastos de inversión.
Artículo 50 — Deuda Pública
Asturias emite deuda pública solo para gastos de inversión. Se representa en anotaciones o títulos, con la consideración de fondos públicos y beneficios iguales a la deuda estatal.
Artículo 51 — Régimen de las operaciones de endeudamiento
La ley autoriza préstamos >1 año. El Consejo de Gobierno dispone las operaciones y el Consejero económico las formaliza. Para optimizar costes, el Consejo fija condiciones generales y el Consejero las acuerda. Todo sujeto a límites estatales.
Artículo 52 — Ingresos por operaciones de endeudamiento
El producto de préstamos >1 año ingresa en la Tesorería del Principado. Los créditos para intereses y amortizaciones solo se reducen por variaciones de condiciones o diferencias de estimación, constatable en informe vinculante de la Dirección General.
Artículo 53 — Los avales. Régimen
El Principado avala créditos con entidades legales. Los beneficiarios deben cumplir la Ley 38/2003. La ley fija el límite anual; el Consejero autoriza según el Consejo. Se cobra comisión y se informa trimestralmente a la Junta General.
Artículo 54 — Objeto de intervención y contabilización
Los actos económicos de la Administración y organismos autónomos se intervienen y contabilizan según esta ley. El control económico de empresas y particulares que reciben ayudas se ejerce según lo establecido, independientemente de la intervención.
Artículo 55 — La Intervención General
La Intervención General, dependiente de la Consejería económica, fiscaliza con autonomía la actividad financiera de la Administración y dirige la contabilidad pública. Se pueden designar Interventores delegados, pero el General puede avocar cualquier fiscalización.
Artículo 56 — Función interventora
La función interventora incluye control previo, formal, material y de aplicación de fondos. Se excluyen gastos menores y periódicos. El Consejo de Gobierno puede limitar la intervención previa a comprobaciones específicas, aplicándose luego fiscalización plena por muestras.
Artículo 57 — Reparos de la Intervención General
La Intervención General formula reparos por escrito si discrepa. Si afecta a gastos o pagos, se suspende el expediente por insuficiencia de crédito, irregularidades, omisión de requisitos esenciales o comprobaciones materiales.
Artículo 58 — Disconformidad
Si hay disconformidad con un reparo, la Intervención General lo resuelve si es de una Delegada; el Consejo de Gobierno, si persiste o es de la General. La Intervención puede informar favorablemente si los defectos no son esenciales, condicionando la eficacia a su subsanación.
Artículo 59 — Contabilidad Pública
La Administración y sector público rinden cuentas al Tribunal de Cuentas. Las entidades públicas siguen el Plan General de Contabilidad Pública, salvo que vendan en mercado (actividad principal e ingresos >50%), aplicando el Plan General de Contabilidad de empresas.
Artículo 60 — Objeto
La Consejería organiza la contabilidad pública para registrar presupuestos, tesorería, patrimonio y rendir cuentas.
Artículo 61 — Dirección
La Intervención General dirige la contabilidad, regula su estructura y aprueba la normativa contable.
Artículo 62 — Gestión
La Intervención General gestiona la Cuenta General, examina cuentas, centraliza información e inspecciona.
Artículo 63 — La Cuenta General
La Cuenta General incluye todas las operaciones presupuestarias, extrapresupuestarias y de tesorería del Principado y sus organismos autónomos. Su estructura reglamentaria consta de: liquidación del presupuesto del Principado, liquidación de presupuestos de organismos autónomos, cuenta de tesorería,
Artículo 64 — Liquidación de los presupuestos
La liquidación presupuestaria incluye: estado de gastos (créditos, obligaciones, pagos, remanentes, pendientes de pago) y estado de ingresos (previsiones, derechos reconocidos, ingresos realizados, comparación y pendientes de cobro). El resultado final refleja el déficit o superávit del ejercicio.
Artículo 65 — Información a la Junta General
El Consejo de Gobierno presenta a la Junta General el estado de ejecución del presupuesto antes del segundo período de sesiones y al inicio del primero. En febrero se remite el desglose total por fases contables del ejercicio anterior. Trimestralmente se informa sobre movimiento y situación de tes
Artículo 66 — Responsabilidad ante la Hacienda
Autoridades y funcionarios con dolo, culpa o negligencia inexcusable deben indemnizar a la Hacienda por daños directos. Interventores y ordenadores también responden si no objetan ilegalidades. Quienes manejen fondos deben prestar fianza. La responsabilidad es mancomunada, salvo dolo (solidaria).
Artículo 67 — Subvenciones y ayudas públicas
Las subvenciones se conceden con publicidad, concurrencia y objetividad. La falta de resolución es desestimatoria. Los perceptores deben justificar el uso de fondos. Las becas duran máx. 2 años. Las Consejerías otorgan subvenciones, salvo cuantías elevadas que requieren el Consejo de Gobierno.
Artículo 67 bis — Reintegro
El interés de demora para reintegros de subvenciones se rige por la Ley 38/2003. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribe a los cuatro años, conforme al artículo 39 de dicha ley.
Artículo 67 ter — Planificación estratégica
Cada consejería elabora planes estratégicos de subvenciones (mín. 3 años). Deben ser coherentes con los Presupuestos, no generan derechos y se aprueban por la consejería (o Consejo de Gobierno si son conjuntos). Incluyen objetivos, plazos, financiación e indicadores, incluyendo impacto de género.
Artículo 67 quater — Procedimiento de concesión
Las subvenciones se conceden por concurrencia competitiva (comparación de solicitudes). Excepcionalmente, pueden ser directas si están nominadas en presupuestos, impuestas por ley o por interés público/social justificado. La cuantía no puede superar la fijada en la convocatoria.
Artículo 67 quinquies — Procedimiento simplificado
Procedimiento simplificado: por fecha de presentación (crédito limitado), concesión a todos los que cumplan requisitos (cuantificación automática) o crédito suficiente para todos. En casos a) y c), sin selección ni cuantificación automática, el órgano instructor formula la propuesta sin órgano coleg
Artículo 67 sexies — Convocatoria abierta
Excepcionalmente, las subvenciones pueden concederse conforme se soliciten si las bases lo permiten y hay crédito.
Artículo 67 septies — Tramitación anticipada
La convocatoria puede aprobarse antes del ejercicio de resolución si hay crédito adecuado. La cuantía máxima es estimada y condicionada a disponibilidad de fondos. Se sustituye el certificado de crédito por una diligencia de la Intervención General. Los actos previos quedan condicionados a la subsit
Artículo 67 octies — Tramitación urgente
La tramitación urgente permite actuar inmediato en catástrofes. Los informes tienen plazo de 5 días hábiles.
Artículo 68 — Infracciones administrativas
Las infracciones en subvenciones son las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
Artículo 69 — Sanciones
Las infracciones se sancionan con multas y otras medidas según el artículo 59 de la Ley 38/2003. Responden quienes se indican en los artículos 53 y 69 de dicha ley.
Artículo 69 bis — Graduación de sanciones
Las sanciones se agravan por reincidencia (4 años), resistencia al control, fraude (contabilidad falsa, documentos falsos, intermediarios) u ocultación de datos. Los incrementos varían del 10 al 100%. Las sanciones leves no superan la subvención; las graves, el triple de lo indebido.
Artículo 69 ter — Sanciones por infracciones leves
Infracciones leves: multa de 75 a 900 euros. En casos específicos (contabilidad, documentación), la multa es de 150 a 6.000 euros.
Artículo 69 — quáter. Sanciones por infracciones graves
Infracciones graves: multa de 1 a 2 veces la cantidad indebida. Si el perjuicio supera el 50% de la subvención y 30.000 euros, se añade pérdida de ayudas, prohibición de contratos o colaboración hasta 3 años.
Artículo 69 quinquies — Sanciones por infracciones muy graves
Infracciones muy graves: multa de 2 a 3 veces la cantidad indebida. Si supera 30.000 euros, se añade pérdida de ayudas, prohibición de contratos o colaboración hasta 5 años. No se sanciona si se reintegra sin requerimiento.
Artículo 70 — Procedimiento sancionador y competencia para la imposición de sanciones
El procedimiento sancionador sigue la norma general. Las sanciones las imponen los titulares de las Consejerías, salvo excepciones legales. El plazo de resolución es de 12 meses.
Artículo 71 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones prescriben según los plazos y condiciones establecidos en el artículo 65 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
Disposición adicional primera — Universidad de Oviedo
La Universidad de Oviedo recibe financiación del Principado. Los convenios duran máx. 6 años, prorrogables 4. Necesita autorización para créditos, remitiendo informe y memoria económica. Debe informar trimestralmente de su deuda viva a la Consejería competente en materia económica.
Disposición adicional segunda — Organismos y entes públicos sometidos al régimen de contabilidad privada y empresas públicas
Las transferencias a organismos públicos solo cubren el déficit. Los excesos se reintegran o minoran futuras ayudas. Las variaciones presupuestarias requieren autorización. Las empresas públicas del Principado reparten beneficios como dividendos, pudiendo fijarse mínimos anuales.
Disposición adicional tercera — Del Servicio de Salud del Principado de Asturias
El Servicio de Salud del Principado de Asturias se rige, en materia económica y presupuestaria, por las normas de los organismos autónomos.
Disposición adicional cuarta — Autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios
Los centros públicos no universitarios de Asturias gestionan sus recursos con autonomía. Los fondos son definitivos y el saldo no se reintegra. Los ingresos extra y donaciones cubren gastos. Rinden cuentas ante la Consejería de Educación mediante certificación del Consejo Escolar.
Disposición adicional quinta — Anticipos reintegrables concedidos mediante convenio por otras Administraciones públicas
Los anticipos reintegrables de otras administraciones para inversiones no se consideran deuda pública ni operación de crédito.
Disposición adicional sexta
La Consejería de Tesorería puede implantar un sistema centralizado al que se incorporen sujetos del sector público autonómico y administrativo.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm. 152, de 2 de julio de 1998.
Leyes en las que se basa
- Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
- Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto BOE-A-1983-23432
- Ley 6/1986, de 31 de mayo BOE-A-1986-21599
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- apartados 1, 2 y 4 del art. 9 y el art. 10 de la Ley 10/1991, de 30 de diciembre BOE-A-1992-6248
- arts. 7 y 8 de la Ley 1/1993, de 20 de mayo BOE-A-1993-22027
- Ley 2/1995, de 13 de marzo BOE-A-1995-10633
- arts. 10, 14, 20 y 21 de la Ley 10/1996, de 31 de diciembre BOE-A-1997-5354
- lo indicado de la Ley 6/1997, de 31 de diciembre BOE-A-1998-10413
- Ley 7/1997, de 31 de diciembre BOE-A-1998-10520
- Sentencia del TC 65/1987, de 21 de mayo BOE-T-1987-13590
Leyes que la modifican
- el art. 32.3, por Ley 15/1999 de 15 de julio BOE-A-1999-16833
- el art. 36, por Ley 4/1998 de 28 de diciembre BOE-A-1999-3373
- los arts. 26, 27, 29, 34, 38, 50, 56, 67 y 68, por Ley 18/1999, de 31 de diciembre BOE-A-2000-3764
- los arts. 17, 29, 34, 36, 47, 59 y la disposición adicional 1 y SE AÑADE los arts. 4 bis, 22 bis, la disposición adicional 3, por Ley 4/2000, de 30 de diciembre BOE-A-2001-3992
- la disposición adicional 2 y SE MODIFICA el art. 28.2, por Ley 14/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-2836
- los arts. 29.1, 34.5, 47 y la disposición adicional 1, por Ley 15/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2003-2905
- la disposición adicional 1.3 y SE AÑADE la adicional 4, por Ley 6/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-2367
- el art. 15, 29 y 43, por Ley 6/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-1922
- los arts. 68, 69, 70 y la disposición adicional 1 y SE AÑADE los art. 67 bis, 69 bis, 69 ter, 69 quáter, 69 quinquies, 71 y la disposición adicional 2, por Ley 7/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2006-6252
- los arts. 16, 19, 47 y SE AÑADE un 47 bis, por Ley 11/2006, de 27 de diciembre BOE-A-2007-5591
- los arts. 45 y 53 y SE AÑADE la disposición adicional 5, por Ley 6/2008, de 30 de diciembre BOE-A-2009-4690
- el art. 22 bis y la disposición adicional 2, por Ley 13/2010, de 28 de diciembre BOE-A-2011-4296
- los arts. 5, 6, 17 y la disposición adicional 2, por Ley 3/2011, de 16 de diciembre BOE-A-2012-2684
- el art. 29, por Ley 3/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2013-1924
- los arts. 7.f) y 24.1 y SE AÑADE la disposición adicional 6, por Ley 11/2014, de 29 de diciembre BOE-A-2015-1764
- el art. 53.5, por Ley 6/2016, de 30 de diciembre BOE-A-2017-1576
- los arts. 4.5, 17.4 y 52.2 por Ley 14/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2019-803
- el art. 29.4 y la disposición adicional 4.6, por Ley 8/2019, de 30 de diciembre BOE-A-2020-1203
- el art. 67, por Ley 4/2021, de 1 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-21397
- el art. 35 y la disposición adicional 2, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-905
- los arts. 31.4 y 7, 41.1, la disposición adicional 1.1 y SE AÑADE el 40 bis, por Ley 6/2021, de 30 de diciembre BOE-A-2022-863
- los arts. 17, 30, 34, 36, las disposiciones adicionales 1, 2 y SE SUSPENDE en la forma indicada, para el ejercicio 2023, la disposición adicional 2.1, por Ley 10/2022, de 30 de diciembre BOE-A-2023-3293
- los arts. 17, 34, 35, 37 y 67, por Ley 4/2023, de 29 de diciembre BOE-A-2024-1776
- los arts. 67 ter a 67 octies, por Ley 4/2025, de 19 de noviembre BOE-A-2025-25708
- los arts. 35, 39 y la disposición adicional 2, por Ley 8/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-3124
- el art. 56 y SE SUSPENDE, durante 2026, la aplicación de la disposición adicional 2.1, por Ley 5/2025, de 31 de diciembre BOE-A-2026-2888
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