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En vigorLey

Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias

También conocida como: L 2/1995, L 2/95
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4 de mayo de 1995·2 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-1995-10633
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley explica cómo se organiza y funciona el Gobierno y la administración pública del Principado de Asturias para prestar servicios a los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Principios generales

    La Administración del Principado de Asturias actúa bajo el Consejo de Gobierno, respetando principios de eficacia, jerarquía y lealtad institucional.

  2. Artículo 2 — Planificación, innovación y proactividad de la Administración del Principado de Asturias

    La Administración planifica su actividad mediante estrategias, indicadores y evaluación. Fomenta la innovación y ofrece servicios proactivos personalizados, requiriendo el consentimiento del interesado para el tratamiento de datos personales.

  3. Artículo 2 bis — Promoción de la simplificación administrativa

    La Administración asturiana simplifica trámites, reduce plazos, suprime documentación innecesaria, usa declaraciones responsables y tecnología. Se publica anualmente un informe de evaluación en el Portal de Transparencia.

  4. Artículo 3 — Auditorías

    La actuación administrativa del Principado se somete periódicamente a auditorías o inspecciones internas para comprobar su eficacia y eficiencia. Estas pueden versar sobre la totalidad o parte de la actividad de cualquier órgano.

  5. Artículo 4 — Derechos de los ciudadanos

    Los ciudadanos tienen derechos generales y específicos. La relación electrónica con la Administración sigue el artículo 14 de la Ley 39/2015.

  6. Artículo 5 — Derecho de información

    La Administración informa sobre el estado del procedimiento y los pasos a seguir. Se reglamentarán los instrumentos de información.

  7. Artículo 6 — Aportación de documentos al procedimiento administrativo

    Se aplica la Ley 39/2015 para documentos. La Administración garantiza que se facilite la información una sola vez y permite acceder o actualizar los datos.

  8. Artículo 6 bis — Sede electrónica del Principado de Asturias

    La sede electrónica es la dirección digital oficial. Contiene servicios determinados por normativa estatal y reglamentaria. La consejería de servicios digitales gestiona la seguridad y accesibilidad.

  9. Artículo 6 ter — Portal de internet y servicios digitales

    La web asturias.es es el portal institucional y Punto de Acceso General. Permite acceder a la sede electrónica, datos personales, notificaciones y expedientes tras identificación. Se revisan técnicamente los sitios web y apps anualmente para garantizar accesibilidad y seguridad.

  10. Artículo 6 quater — Principios generales de los procedimientos y servicios digitales

    Los servicios digitales respetan principios como 'solo una vez', innovación, automatización, interoperabilidad, seguridad, protección de datos y accesibilidad para personas mayores o con discapacidad.

  11. Artículo 6 quinquies — Actuación administrativa automatizada

    La actuación automatizada es un acto realizado íntegramente por medios electrónicos sin intervención directa de un empleado. Se regula mediante resolución que indica el órgano responsable de impugnación.

  12. Artículo 6 sexies — Inteligencia artificial y procedimiento administrativo

    La Administración debe garantizar transparencia en el uso de IA, publicando riesgos y garantías. Las normas deben referenciar su uso en asistencia, verificación y decisiones. Todo procedimiento con IA debe designar un órgano responsable para impugnaciones.

  13. Artículo 6 septies — Archivo electrónico único

    Se establece un archivo electrónico único para documentos de procedimientos finalizados. Es de uso común para todos los órganos de la Administración y lo gestiona la consejería competente en servicios digitales.

  14. Artículo 8 — Registro Electrónico General del Principado de Asturias y oficinas de asistencia

    El Registro Electrónico General registra documentos de entrada y salida con fecha, hora y datos del interesado. Es interoperable con otras administraciones. Las oficinas de asistencia ofrecen apoyo gratuito para trámites electrónicos, especialmente en casos de dificultad de acceso.

  15. Artículo 8 bis — Registros electrónicos de apoderamientos

    Existe un Registro Electrónico General de Apoderamientos. El Consejo de Gobierno puede crear registros particulares para trámites específicos mediante decreto, regulándose su funcionamiento reglamentariamente.

  16. Artículo 9 — Unidad de expediente

    Cada procedimiento integra un único expediente electrónico. Lo impulsa el órgano que dicta la resolución final, formulando requerimientos. Reglamentariamente se puede designar otro órgano impulsor si hay necesidades técnicas o jurídicas.

  17. Artículo 9 bis — Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado

    Se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo en: modificación de demarcación de concejos, constitución/supresión de parroquias rurales, reingresos, reconocimiento de grado/servicios previos, autorizaciones de compatibilidad.

  18. Artículo 9 ter — Plazos para la emisión de informes en procedimientos administrativos

    El plazo para emitir informes es de 10 días, salvo que otra disposición exija otro. Si hay varios informes, se solicitan simultáneamente por sus responsables, siempre que el procedimiento lo permita.

  19. Artículo 10 — Instrumentos de colaboración

    La Administración del Principado de Asturias utilizará instrumentos y técnicas de coordinación y cooperación para garantizar la efectividad de los principios de colaboración mutua y lealtad institucional, conforme a la presente ley y la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones

  20. Artículo 11 — Convenios

    Asturias celebra convenios. Consejo de Gobierno autoriza gasto. Titular consejería autoriza sin gasto. Deben incluir memoria, financiación, órgano mixto y plazo. Se publican en BOPA en 1 mes.

  21. Artículo 11 bis — Protocolos generales de actuación

    Los titulares de consejerías autorizan protocolos generales sin compromisos jurídicos. Si afectan a varias consejerías, la autorización corresponde al Consejo de Gobierno.

  22. Artículo 11 ter — Registro de Convenios

    La consejería competente lleva el Registro de Convenios. Se inscriben convenios, extinciones, prórrogas o modificaciones en un mes desde la firma. El reglamento establece su funcionamiento.

  23. Artículo 12 — De los convenios con otras comunidades autónomas

    La celebración de convenios con otras comunidades autónomas y los acuerdos de cooperación requieren autorización previa de la Junta General del Principado de Asturias y comunicación a las Cortes Generales, según la Constitución y el Estatuto de Autonomía. La tramitación sigue el Reglamento de la

  24. Artículo 13 — Procedimiento

    La creación, modificación o supresión de órganos superiores a Negociado se acuerda por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería. Para nivel Negociado, corresponde al titular de la Consejería a propuesta de la Secretaría General Técnica. Se exige justificación, integración, funciones

  25. Artículo 14 — Competencias

    Las competencias autonómicas las ejercen los órganos superiores de la Administración, salvo las reservadas a la Junta General. Son irrenunciables. Pueden desconcentrarse por Decreto del Consejo de Gobierno si es necesario.

  26. Artículo 15 — Delegación de competencias

    Competencias delegables: Presidente a consejerías; Consejo a Comisiones; Consejerías a viceconsejerías/direcciones. No delegables: asuntos Consejo, relaciones externas, recursos, revocaciones gravosas.

  27. Artículo 16 — Régimen jurídico de la delegación

    Delegación por resolución, publicada en BOPA. No se puede subdelegar. Actos llevan 'por delegación'. Recursos contra actos delegados los resuelve el delegado. Vigente ante cambios de titular.

  28. Artículo 17 — Avocación

    Los titulares de Consejerías pueden avocar asuntos propios de órganos dependientes por razones técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales. La resolución debe notificarse a los interesados. No cabe recurso directo contra la avocación.

  29. Artículo 18 — Encomienda de gestión

    Encomienda gestión: actividades materiales/técnicas. Autoriza titular consejería (misma) o Consejo (diferente). Se publica en BOPA con actividad, alcance y plazo. Convenio si es otra Administración.

  30. Artículo 19 — Delegación de firma

    Los titulares de órganos pueden delegar la firma de resoluciones en órganos dependientes. En los documentos firmados por delegación debe constar el órgano autorizante y, tras la expresión «por autorización», el órgano delegatario.

  31. Artículo 19 bis — Suplencia

    Los titulares de órganos administrativos pueden ser suplidos por vacante, ausencia, permiso parental, enfermedad o recusación. La suplencia no altera competencias ni requiere publicación en el BOPA.

  32. Artículo 19 ter — Régimen jurídico

    Los órganos colegiados se rigen por la legislación básica, esta ley, su norma de creación y reglamentos internos. Los que incluyen representantes sociales o de otras administraciones pueden establecer sus propias normas de funcionamiento.

  33. Artículo 19 quater — Constitución y composición de los órganos colegiados

    Los órganos colegiados tienen tres o más miembros con funciones administrativas. Su creación debe definir fines, integración, composición, funciones y dotación económica. Pueden participar representantes de otras administraciones y organizaciones sociales.

  34. Artículo 19 quinquies — Creación, modificación y supresión de órganos colegiados

    La creación de órganos colegiados requiere decreto publicado en el BOPA y portal de transparencia si tienen competencias decisorias, de propuesta, informes base o control. Otros casos se crean por acuerdo del Consejo de Gobierno o titular de consejería, publicándose en transparencia. La modificación

  35. Artículo 19 sexies — Acreditación de entidades colaboradoras de certificación

    La consejería competente acredita y registra a entidades colaboradoras de certificación. Deben cumplir requisitos como medios, póliza de responsabilidad y no tener conflictos de intereses. El registro es público. El incumplimiento de requisitos lleva a la pérdida de acreditación.

  36. Artículo 19 septies — Agentes habilitados

    La Administración puede habilitar personas físicas o jurídicas para trámites electrónicos en nombre de interesados, quienes siempre pueden comparecer por sí mismos. La habilitación se realiza mediante convenio que detalla procedimientos, carácter y obligaciones, aprobado por la consejería competente

  37. Artículo 20 — Regla general

    Los actos de la Administración del Principado de Asturias siguen la legislación básica de Administraciones Públicas, con especialidades de esta Ley.

  38. Artículo 21 — Forma de las disposiciones y actos de la Administración del Principado

    Los Decretos del Presidente no requieren refrendo. Los del Consejo de Gobierno los firman el Presidente y el Consejero competente. Las Órdenes las firman las Comisiones Delegadas o Consejerías. Deben publicarse en el BOPA.

  39. Artículo 21 bis — Circulares, instrucciones y órdenes de servicio

    Los titulares de órganos emiten circulares, instrucciones y órdenes de servicio para dirigir la actividad. Se publican en el BOPA si procede. Su incumplimiento no anula los actos administrativos, aunque puede generar responsabilidad.

  40. Artículo 22 — Comunicaciones y notificaciones

    Las comunicaciones a autoridades las firma el titular de la Consejería. Las notificaciones siguen la legislación estatal y las firma el titular del servicio o responsable de la tramitación.

  41. Artículo 23 — Ejecución forzosa de los actos administrativos

    La ejecución forzosa la ordena el titular de la Consejería competente. Si afecta a varias, lo hace el titular de Interior y Administraciones Públicas. Para ingresos públicos, aplica normativa específica.

  42. Artículo 24 — Regla general

    La revisión de disposiciones y actos en vía administrativa sigue la legislación básica, con las especialidades de la organización de la Administración del Principado de Asturias.

  43. Artículo 25 — Revisión de disposiciones y actos nulos y declaración de lesividad de actos anulables

    La revisión de oficio de actos nulos la realiza el órgano autor. La declaración de lesividad corresponde al titular de la Consejería, salvo que sea competencia del Consejo de Gobierno o entes públicos adscritos.

  44. Artículo 26 — Actos que agotan la vía administrativa

    Agotan la vía administrativa: resoluciones de alzada, acuerdos del Consejo de Gobierno, actos sin superior jerárquico, contratos finalizadores, resolución de responsabilidad patrimonial, procedimientos sancionadores complementarios y otros actos normativos.

  45. Artículo 27 — Recursos contra actos que no agotan la vía administrativa

    Los actos de órganos dependientes de consejerías y de organismos públicos son recurribles mediante alzada ante el titular de la consejería. La Ley del Principado puede sustituir este recurso por otros procedimientos en ámbitos sectoriales específicos.

  46. Artículo 28 — Recurso de reposición

    Los actos que agotan la vía administrativa pueden recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

  47. Artículo 29 — Recurso extraordinario de revisión

    Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, competente para su resolución.

  48. Artículo 30 — Reclamaciones económico-administrativas

    Las reclamaciones sobre gestión, liquidación, recaudación de tributos y pagos de la Tesorería General se presentan ante la consejería competente en materia económica y presupuestaria. Previamente, puede interponerse potestativamente recurso de reposición. La resolución de la reclamación pone fin a

  49. Artículo 31 — Principios de buena regulación

    La Administración actúa con necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Debe justificarse en el preámbulo de reglamentos y exposición de motivos de leyes.

  50. Artículo 31 bis — Planificación y evaluación normativa

    El Consejo de Gobierno aprueba planes legislativos y normuales anuales. Las consejerías elaboran informes de seguimiento trimestrales. Ambos planes e informes se publican en el Portal de Transparencia y se remiten a la Junta General.

  51. Artículo 32 — Iniciación

    Se inicia con resolución motivada. Previa consulta pública de 10 días en el Portal de Transparencia, salvo excepciones. Se exige memoria de impacto normativo y económica. El modelo de memoria se aprueba por el Consejo de Gobierno.

  52. Artículo 33 — Tramitación

    La Secretaría General Técnica tramita los procedimientos. Si afecta derechos, se publica 10 días hábiles en portal transparencia. Se remite a otras consejerías (7 días naturales). Requiere informe económico si hay gasto. El titular aprueba el texto. Se puede declarar urgencia, reduciendo plazos a la

  53. Artículo 34 — Aprobación

    Los anteproyectos de ley o proyectos de disposición deben ser sometidos a aprobación por el órgano competente en cada caso.

  54. Artículo 35 — Ejercicio de la potestad sancionadora

    La potestad sancionadora corresponde a órganos con atribución legal o reglamentaria. La iniciación la dispone quien resuelve la sanción más grave. Consejerías pueden iniciar procedimientos y designar instructores.

  55. Artículo 35 bis

    El plazo de resolución y notificación de procedimientos sancionadores es de 12 meses. Esta norma no se aplica a procedimientos ya iniciados antes de su entrada en vigor.

  56. Artículo 35 ter — Reducciones en la cuantía de la sanción

    Se aplica una reducción del 25% si se reconoce la responsabilidad sin aportar prueba. Otra reducción del 25% acumulable se aplica con el pago voluntario antes de la resolución. Ambos descuentos no se aplican si existen otros superiores en la normativa asturiana.

  57. Artículo 35 quater — Responsabilidad patrimonial

    Las consejerías resuelven los procedimientos de responsabilidad patrimonial. El Consejo de Gobierno autoriza el gasto si es competente por cuantía. En organismos públicos, la resolución corresponde a su normativa específica o, en su defecto, a la consejería titular a la que estén vinculados.

  58. Artículo 36 — Regla general

    Los contratos administrativos de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos se rigen por la legislación básica de contratos públicos, con adaptaciones a su estructura orgánica.

  59. Artículo 37 — Órgano competente

    Los titulares de consejerías son órganos de contratación. El Consejo de Gobierno aprueba pliegos generales y modelos sociales/medioambientales; las consejerías aprueban proyectos técnicos y pliegos particulares.

  60. Artículo 38 — Autorización del Consejo de Gobierno en materia de contratación

    Se requiere autorización del Consejo de Gobierno para contratar cuando este órgano es competente por la cuantía del gasto o si esta es indeterminada.

  61. Artículo 39 — Mesa de contratación

    Cada Consejería tiene una Mesa de contratación con un Presidente, un Jefe de Servicio, un Letrado, un Interventor y un Secretario administrativo.

  62. Artículo 39 bis — Contratación centralizada

    El Consejo de Gobierno promueve la contratación centralizada. Existe un servicio en la consejería de patrimonio para tramitar prestaciones que afecten a varias consejerías. La Mesa de Contratación la integran la Presidencia, una Vocalía, un letrado del Servicio Jurídico y el titular de la Intervenci

  63. Artículo 39 ter — Resolución de contratos

    El órgano de contratación acuerda la resolución de los contratos, aunque hayan sido autorizados por el Consejo de Gobierno. Los procedimientos de resolución contractual se instruyen y resuelven en un plazo máximo de ocho meses desde su inicio, ya sea de oficio o a instancia de parte.

  64. Artículo 40 — Constitución de fianzas

    Las fianzas de contratos pueden constituirse en lugares de la legislación básica o en la Tesorería General del Principado.

  65. Artículo 41 — Registro de Contratos

    Existe un Registro de Contratos que refleja datos, modificaciones y ejecuciones. Facilita información a órganos de control y al Registro del Sector Público.

  66. Disposición adicional primera

    El Principado puede crear organismos autónomos, entidades públicas y empresas públicas autorizadas por Ley de la Junta General. Sus directores se nombran por competencia y se asimilan a altos cargos.

  67. Disposición adicional segunda

    El Consejo de Gobierno designa a los miembros de los órganos superiores de dirección de los organismos autónomos y entidades de derecho público. También designa o propone las representaciones de la Comunidad Autónoma en los órganos de gobierno de las empresas públicas, salvo las reservadas a la Jun

  68. Disposición adicional tercera — Competencia sancionadora en las infracciones leves

    Se atribuye a los titulares de las viceconsejerías, secretarías generales técnicas y direcciones generales la competencia para resolver los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves, en el ámbito de las funciones que respectivamente les correspondan.

  69. Disposición adicional cuarta — Inicio de procedimientos sancionadores sectoriales

    El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador es el establecido en la normativa sectorial aplicable, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.2 de esta ley.

  70. Disposición adicional quinta

    Con la entrada en vigor de la Ley 2/1995, el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia» pasa a denominarse «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

  71. Disposición adicional sexta

    Reglamentariamente se adecuarán a esta Ley las normas reguladoras de los distintos procedimientos, especificando los efectos estimatorios o desestimatorios de la falta de resolución expresa.

  72. Disposición adicional séptima — Equivalencias orgánicas

    Las referencias a Consejería de Interior se entienden a la de Administración pública y régimen jurídico; a Hacienda, a la de patrimonio. Dirección Regional equivale a Dirección General.

  73. Disposición adicional octava — Suplencia en organismos públicos y entes

    La designación de suplentes en organismos públicos se rige por su normativa reguladora. En su defecto, se aplica supletoriamente lo dispuesto en el artículo 19 bis de esta ley.

  74. Disposición adicional novena — Resolución de contratos en el ámbito de las entidades locales del Principado de Asturias

    En resolución de contratos, el apartado 2 del artículo 39 ter de esta ley se aplica a las entidades locales del Principado de Asturias.

  75. Disposición adicional décima — Especialidades por razón de la materia

    Las actuaciones tributarias (aplicación, revisión administrativa) y los procedimientos sancionadores tributarios se rigen por su normativa específica y, supletoriamente, por esta ley.

  76. Disposición adicional undécima — Expedición de certificados

    Los certificados de registros públicos los expide el titular de la unidad administrativa. Otras certificaciones las expiden las secretarías generales técnicas, previa firma de la unidad con los datos.

  77. Disposición transitoria

    Hasta que se complete la adecuación prevista en la disposición adicional quinta de esta ley, se aplicará la legislación básica del Estado.

  78. Disposición derogatoria

    Queda derogada la Ley 1/1982, de 24 de mayo, de organización y funcionamiento de la Administración del Principado de Asturias, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley.

  79. Disposición final

    Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de mayo de 1995
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 61, de 15 de marzo de 1995.

Leyes en las que se basa

  • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
  • Ley 1/1982, de 24 de mayo BOE-A-1982-20984
  • los arts. 10 y 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
  • Ley 6/1984, de 5 de julio BOE-A-1984-19762
  • Ley 9/1983, de 12 de diciembre BOE-A-1984-2560
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318

Leyes que la modifican

  • el art. 38.A), por Ley 7/1997, de 31 de diciembre BOE-A-1998-10520
  • el art. 35 bis, por Ley 18/1999, de 31 de diciembre BOE-A-2000-3764
  • el art. 38, por Ley 4/2000, de 30 de diciembre BOE-A-2001-3992
  • el capítulo I, por Ley 14/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-2836
  • los arts. 38 y 9 bis, por Ley 15/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2003-2905
  • los arts. 24 a 31, por Ley 6/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-2367
  • el art. 38, por Ley 3/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2013-1924
  • la disposición adicional 1, por Ley 7/2014, de 17 de julio BOE-A-2014-10576
  • y SE AÑADE determinados preceptos, y SE SUPRIME el art. 7, por Ley 4/2025, de 19 de noviembre BOE-A-2025-25708
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