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En vigorLey

Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés

También conocida como: L 8/2018, L 8/18
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19 de octubre de 2018·2 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-2018-14293
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley obliga a la administración asturiana a publicar sus gastos, sueldos y decisiones para que cualquier ciudadano pueda consultarlos fácilmente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley regula en Asturias la transparencia pública, el acceso a la información, el buen gobierno y los grupos de interés.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a la Administración del Principado, entidades locales, Universidad de Oviedo y sociedades/fundaciones con participación mayoritaria. También a partidos, sindicatos y entidades privadas que perciban ayudas superiores a 18.000 euros o el 30% de sus ingresos (mínimo 1.500 euros).

  3. Artículo 3 — Obligación de suministrar información

    Quienes presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas deben suministrar información requerida. Las normas de conciertos en educación, sanidad, etc., concretarán exigencias de publicidad y mecanismos de control.

  4. Artículo 4 — Plan Estratégico de Transparencia

    El Consejo de Gobierno aprueba un Plan Estratégico de Transparencia por legislatura. Incluye medidas, participación y formación. El Pleno del Consejo de Transparencia evalúa anualmente el cumplimiento, publicando resultados en el Portal de Transparencia.

  5. Artículo 5 — Obligaciones en materia de publicidad activa

    La información pública debe ser clara, accesible y actualizarse cada tres meses. Se garantizan medios electrónicos y se eliminan barreras para personas discapacitadas o en desigualdad.

  6. Artículo 6 — Información institucional, organizativa y de planificación

    Se publica ubicación, horarios, teléfonos y canales electrónicos. Se publican responsables, competencias, retribuciones, convenios, empleo, procesos selectivos, agendas íntegras de altos cargos, dietas, declaraciones y motivación de nombramientos. Además, extractos de órnes del día y acuerdos.

  7. Artículo 7 — Información de relevancia jurídica

    Los sujetos de la ley publican: alegaciones en trámites de participación; informes jurídicos consultivos; catálogo de procedimientos (plazos, silencio, recursos, electrónica); actos con incidencia pública; actos revisados y versión consolidada de disposiciones.

  8. Artículo 8 — Información económica, presupuestaria y estadística

    La ley exige publicar datos de contratos, subvenciones y presupuestarios. Incluye estados mensuales, deuda, cuentas bancarias cada dos meses, pago a proveedores, patrimonio y calidad del servicio.

  9. Artículo 9 — Otras informaciones

    Los sujetos que presten servicios públicos publican requisitos, horarios, tasas, listas de espera, canales de atención y participación, y datos de reclamaciones. También se publica la información más consultada y se puede añadir transparencia complementaria por acuerdo.

  10. Artículo 10 — Control y seguimiento

    El cumplimiento de las obligaciones de transparencia se controla mediante las unidades de transparencia, la Consejería competente y el Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de Asturias.

  11. Artículo 11 — El Portal de Transparencia

    La Administración de Asturias publica información en su Portal de Transparencia, habilitando herramientas para consultas de satisfacción y quejas. Otros sujetos usan sus webs y el Portal incluye enlaces a sus plataformas.

  12. Artículo 12 — Derecho de acceso a la información pública

    El derecho de acceso a la información pública corresponde a toda persona física o jurídica. Se ejerce mediante solicitud previa, conforme a este Capítulo y a la Ley 19/2013. La Administración del Principado de Asturias facilitará la información necesaria para remover obstáculos al acceso.

  13. Artículo 13 — Principio de gratuidad

    El acceso a la información es gratuito. Se cobra tasa o precio público solo si se expiden copias o se transpone a un formato diferente al original, sin exceder el coste real incurrido.

  14. Artículo 14 — Órganos competentes

    Resuelve solicitudes el titular de la Secretaría General Técnica de la consejería titular de la información. Si son del Archivo General o registros públicos, resuelve el titular del órgano central dependiente. Se remite copia a la consejería de transparencia.

  15. Artículo 15 — Plazo de derivación

    Quien no disponga de la información solicitada y deba derivarla a quien la tenga, deberá hacerlo en el plazo de cinco días desde la presentación de la solicitud.

  16. Artículo 16 — Inclusión del servicio de acceso en el catálogo de servicios electrónicos

    Los sujetos obligados deben incluir el servicio de acceso a la información pública en su catálogo de servicios electrónicos, para la formalización telemática de la solicitud y su seguimiento en la sede electrónica.

  17. Artículo 17 — Régimen de impugnaciones

    Las impugnaciones siguen la Ley 19/2013. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias conoce las reclamaciones del artículo 24. Sus resoluciones se comunican a las partes y a la Consejería competente en transparencia.

  18. Artículo 18 — Unidades de transparencia

    Se crean unidades de transparencia bajo las Secretarías Generales Técnicas, coordinadas por la Consejería competente. Sus funciones incluyen: recabar y difundir información, mantener el mapa de contenidos, gestionar solicitudes de acceso, llevar registros y asesorar a los ciudadanos.

  19. Artículo 19 — Responsables

    Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que actúen con dolo o culpa. En sanciones pecuniarias a personas físicas, responden subsidiariamente los sujetos de los que dependan.

  20. Artículo 20 — Infracciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso

    Las infracciones se califican según desatender requerimientos del Presidente del Consejo de Transparencia en dos años: muy graves (3 veces), graves (2 veces) y leves (1 vez). Aplica a obligaciones de publicidad activa y resoluciones sobre derecho de acceso.

  21. Artículo 21 — Infracciones en el cumplimiento de la obligación de suministrar información

    Las infracciones por no suministrar información requerida se clasifican en: muy graves (3+ incumplimientos en 2 años), graves (2 incumplimientos o suministro parcial/incorrecto) y leves (1 incumplimiento o retraso injustificado).

  22. Artículo 22 — Sanciones en materia de publicidad activa y de derecho de acceso

    Para altos cargos: muy graves implican publicación en BOPA y multa de 3.001-10.000€; graves, publicación y/o multa de 501-3.000€; leves, amonestación o 100-500€. Los muy graves conllevan destitución e inhabilitación de 5-10 años.

  23. Artículo 23 — Sanciones por incumplimiento de la obligación de suministrar información

    Las sanciones por no suministrar información son: multa de 3.001-10.000€ (muy graves), 501-3.000€ (graves), o amonestación/multa de 100-500€ (leves). Como sanción accesoria, puede exigirse el reintegro de subvenciones o resolución de contratos.

  24. Artículo 24 — Procedimiento

    El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora o disciplinaria será el establecido con carácter general para cada caso que proceda.

  25. Artículo 25 — Órganos competentes

    La incoación la decide el Presidente del Consejo de Transparencia (Presidente), el Consejo de Gobierno (Consejeros) o el Consejero de Transparencia (otros altos cargos). La instrucción corre a la Oficina de Buen Gobierno. La imposición de sanciones sigue esta jerarquía.

  26. Artículo 26 — Anotación y publicidad de las sanciones

    Las sanciones en transparencia se publican en el Portal de Transparencia. Si los sancionados son altos cargos del Principado de Asturias, además se anotan en el Registro de Actividades de altos cargos.

  27. Artículo 27 — Altos cargos del Principado de Asturias

    Son altos cargos: Presidente y Consejo de Gobierno; Viceconsejeros, Directores y asimilados; personal eventual de confianza; directores de organismos públicos y sociedades mayoritarias; y otros puestos nombrados por el Consejo de Gobierno o con régimen de alta dirección.

  28. Artículo 28 — Principios de actuación

    Los altos cargos deben actuar con profesionalidad, integridad y austeridad, rechazando regalos. Deben conocer sus obligaciones, comunicadas por la Oficina de Buen Gobierno, y recibir formación en conflictos de intereses y buen gobierno.

  29. Artículo 29 — Código de conducta

    El Consejo de Gobierno aprueba un Código de conducta, a propuesta del Consejo de Transparencia, que concreta los principios de actuación. Todos los altos cargos deben adecuar su comportamiento a este Código.

  30. Artículo 30 — Idoneidad del alto cargo

    Los altos cargos deben ser idóneos y honorables. No lo son quienes tienen condenas firmes, inhabilitaciones o sanciones graves. El currículum se publica. Los nombramientos se comunican a la Oficina de Buen Gobierno en 7 días.

  31. Artículo 31 — Declaración responsable del alto cargo

    El alto cargo firma una declaración responsable antes de tomar posesión, cumpliendo requisitos de idoneidad y buen gobierno. Se publica en el Portal de Transparencia. No aplica al Presidente ni al Consejo de Gobierno.

  32. Artículo 32 — Plan de Prevención de la Corrupción

    El Consejo aprueba bienalmente un Plan de Prevención de la Corrupción con mapa de riesgos, probabilidades y acciones de control. Se evalúa su cumplimiento al final del bienio.

  33. Artículo 33 — Conflicto de intereses

    Hay conflicto de intereses cuando una decisión afecta a intereses personales, familiares (cónyuge, parientes), litigiosos, de amistad o de entidades privadas vinculadas en los dos años anteriores.

  34. Artículo 34 — Sistema de alerta para la detección temprana de conflictos de intereses

    El alto cargo debe abstenerse por escrito si hay conflicto, notificando al superior y al Registro en un mes. La Oficina informa de materias a evitar. Los órganos deben comunicar anualmente sus procedimientos de detección.

  35. Artículo 35 — Dedicación exclusiva al cargo

    La dedicación es exclusiva. Se permiten excepciones: cargos institucionales, representación internacional, presidencia de sociedades públicas (sin remuneración), investigación y actividades privadas limitadas (patrimonio, creación, sin ánimo de lucro).

  36. Artículo 36 — Limitaciones patrimoniales en participaciones societarias

    Los altos cargos no pueden tener >10% en empresas con contratos/subvenciones públicas. Si cambia la situación, se notifica. En sociedades >600.000€, se prohíben participaciones que condicionen la gestión. Deben enajenar/ceder en 3 meses al nombramiento o adquisición.

  37. Artículo 37 — Limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese

    Los ex altos cargos no pueden trabajar 2 años en entidades privadas afectadas por sus decisiones ni en reguladas. Deben declarar actividades. La Oficina de Buen Gobierno evalúa compatibilidad en 1 mes. Prohibición de contratos relacionados con sus funciones anteriores.

  38. Artículo 38 — Declaración de actividades

    Los altos cargos declaran actividades en 3 meses desde toma de posesión o cese, incluyendo las de los 2 años anteriores. Deben aportar certificados de IRPF. La Oficina de Buen Gobierno puede verificar datos con Hacienda, Registro Mercantil y Seguridad Social.

  39. Artículo 39 — Declaración de bienes y derechos

    Los altos cargos declaran bienes en 3 meses desde posesión o cese, aportando certificado de Impuesto sobre el Patrimonio o formulario equivalente. Deben presentar copias de IRPF de inicio, cese y anuales. Se exige certificación de estar al corriente tributaria.

  40. Artículo 40 — Control y gestión de valores y activos financieros

    Los altos cargos deben contratar una empresa autorizada para gestionar valores superiores a 100.000 euros, salvo excepciones. El contrato se mantiene durante el cargo y se rige por el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores.

  41. Artículo 41 — Registro de Actividades de altos cargos y Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos

    Se crean el Registro de Actividades (público) y el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales (reservado) de altos cargos, dependientes de la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción. Su estructura se desarrollará reglamentariamente.

  42. Artículo 42 — Acceso a los Registros

    El Registro de Actividades es accesible para cualquier persona. El Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales es reservado, con acceso para el interesado, la Junta General, comisiones de investigación, órganos judiciales y Ministerio Fiscal, bajo medidas de reserva.

  43. Artículo 43 — Colaboración con la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción en materia de incompatibilidades

    Todas las entidades públicas y privadas deben colaborar con la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción para detectar vulneraciones de incompatibilidades. La Oficina puede solicitar información trimestral a la Seguridad Social sobre cesados.

  44. Artículo 44 — Información proporcionada por la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción

    La Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción eleva al Consejo de Gobierno, cada seis meses, un informe sobre el cumplimiento de declaraciones de altos cargos, infracciones y sanciones. Este informe se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

  45. Artículo 45 — Examen de la situación patrimonial de los altos cargos al finalizar su mandato

    La Oficina de Buen Gobierno examina la situación patrimonial de los altos cargos al finalizar su mandato, verificando el cumplimiento de obligaciones y posibles indicios de enriquecimiento injustificado.

  46. Artículo 46 — Elaboración del informe de comprobación de la situación patrimonial

    La Oficina elabora el informe en 3 meses desde el cese. El ex cargo aporta datos en 15 días antes de la aprobación. Si hay indicios, se solicita colaboración a la Agencia Tributaria.

  47. Artículo 47 — Infracciones

    Son infracciones muy graves: incumplir incompatibilidades, presentar datos falsos o falsear requisitos. Graves: no declarar bienes tras apercibimiento u omisión deliberada. Leve: declaración extemporánea tras requerimiento.

  48. Artículo 48 — Sanciones

    Muy graves: multa 3.001-10.000€ y destitución (5-10 años prohibición cargo). Graves: multa 501-3.000€. Leves: multa 100-500€. Las sanciones se publican en el BOA y Portal de Transparencia.

  49. Artículo 49 — Procedimiento

    El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora será el establecido con carácter general que en cada caso proceda, conforme a la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

  50. Artículo 50 — Órganos competentes

    La incoación la ordena el Presidente del CTBG (Presidente), el Consejo de Gobierno (Consejeros) o el Consejero de Buen Gobierno (otros altos cargos). La instrucción la realiza la Oficina de Buen Gobierno. Las sanciones las impone el Pleno del CTBG (Presidente), el Consejo de Gobierno (Consejeros y M

  51. Artículo 51 — Ámbito de aplicación

    Son grupos de interés quienes influyen en políticas públicas o decisiones de la Administración del Principado de Asturias y sus entes. Se excluyen las actividades de asesoramiento jurídico vinculadas a defender intereses en procedimientos administrativos, conciliación o mediación.

  52. Artículo 52 — Registro de grupos de interés

    Se crea el Registro de grupos de interés, público y accesible desde el Portal de Transparencia del Principado de Asturias, adscrito a la Dirección General de participación ciudadana. Deben inscribirse los sujetos del art. 51.1. Su organización se regulará reglamentariamente.

  53. Artículo 53 — Código de conducta

    Para inscribirse, el grupo debe aportar un Código de conducta con datos identificativos y objetivos. Debe incluir: compromiso de honestidad, información veraz y pública, aceptación de medidas por incumplimiento y sistema de control. Se aplica a los sujetos del art. 51.1.

  54. Artículo 54 — Expediente de huella en la actuación pública

    Los cambios en normas o políticas por intervención de grupos de interés integran un expediente de huella. Este recoge versiones, modificaciones, motivos, reuniones y documentos. Es accesible desde el Portal de Transparencia, respetando los límites del Título I sobre acceso a la información.

  55. Artículo 55 — Infracciones

    Infracciones muy graves: no inscribirse o reiterar accesos (3 en 2 años) o incumplir código (3 en 2 años). Graves: consentir acceso puntual o incumplir código puntual. Leves: incumplir contenidos adicionales del código.

  56. Artículo 56 — Sanciones

    Muy graves: multa 2.001-5.000€ e inhabilitación/cancelación registro (2-4 años) o publicación BOPA. Graves: multa hasta 2.000€ e inhabilitación/suspensión (6 meses-2 años) o publicación BOPA. Leves: amonestación o suspensión hasta 6 meses.

  57. Artículo 57 — Órganos competentes

    Incoación: Consejero (grupos), Presidente Consejo Transparencia (Presidente Consejo Gobierno), Consejo Gobierno (Consejeros/otros altos). Instrucción: Oficina Buen Gobierno. Sanción: Consejero (grupos), Pleno (Presidente), Consejo Gobierno (Consejeros/altos).

  58. Artículo 58 — Procedimiento

    El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora será el establecido con carácter general que en cada caso proceda, conforme a la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

  59. Artículo 59 — Denunciante

    Cualquier persona física o jurídica puede denunciar conductas de corrupción o contrarias a la integridad pública en la Administración del Principado de Asturias, organismos dependientes y sociedades con participación mayoritaria o dominio efectivo.

  60. Artículo 60 — Estatuto del denunciante

    El denunciante tiene derecho a confidencialidad (omitir datos identificativos) e indemnidad (sin represalias, actos nulos). Puede solicitar información sobre el estado y resolución de su denuncia, sin ser considerado interesado.

  61. Artículo 61 — Canal de Lucha contra la Corrupción

    Se habilita el canal electrónico «Canal de Lucha contra la Corrupción» en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias para presentar denuncias, gestionado por la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción.

  62. Artículo 62 — Tramitación de las denuncias

    La Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción traslada la denuncia al órgano competente si hay indicios, pudiendo realizar actuaciones previas. Si no los hay, acuerda el archivo motivado y se comunica al denunciante.

  63. Artículo 63 — Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias

    Se crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias como ente público autónomo e independiente. Sus fines son promover la transparencia, velar por la publicidad activa, salvaguardar el acceso a la información y garantizar el buen gobierno.

  64. Artículo 64 — Órganos

    Los órganos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias son: el Presidente, el Pleno y la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción.

  65. Artículo 65 — Presidente

    El Presidente del Consejo se elige por 2/3 de la Junta General por 5 años, renovable una vez. Cesa por expiración, dimisión, incumplimiento grave, incompatibilidad o condena firme. Es alto cargo con retribuciones de Director General.

  66. Artículo 66 — Competencias del Presidente

    El Presidente representa al Consejo y vela por la publicidad activa, interpreta la ley, resuelve reclamaciones del art. 17, requiere al art. 20, autoriza contratos y pagos, y dirige al personal. Ejerce competencias no atribuidas a otros órganos.

  67. Artículo 67 — Pleno

    El Pleno lo forman el Presidente y vocales: Consejo Consultivo, Junta General (uno por grupo), Federación de Concejos, Universidad de Oviedo y Síndico de Cuentas. Mandato de 5 años. No hay retribución, solo indemnizaciones.

  68. Artículo 68 — Competencias del Pleno

    El Pleno aprueba planes anticorrupción, emite recomendaciones, asesora, informa planes estratégicos, evalúa la ley, elabora estudios de buenas prácticas, impone sanciones al Presidente del Consejo de Gobierno y aprueba la memoria anual.

  69. Artículo 69 — Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción

    La Oficina de Buen Gobierno elabora el Plan de Prevención de la Corrupción, lleva registros de altos cargos, gestiona incompatibilidades, propone el Código de conducta, instruye expedientes sancionadores y propone formación. Lucha contra el fraude.

  70. Artículo 70 — Estatuto

    El Consejo de Gobierno aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante decreto, previo informe favorable del Pleno. El Estatuto regula su organización, estructura y funcionamiento.

  71. Artículo 71 — Recursos económicos

    El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno cuenta con: asignaciones anuales de los Presupuestos Generales del Principado; bienes, valores, productos y rentas de su patrimonio; y otros recursos legalmente atribuidos.

  72. Artículo 72 — Memoria anual

    El Pleno del Consejo aprueba una memoria anual sobre sus actividades y el cumplimiento de la ley. La memoria incluye evaluaciones de los Planes Estratégicos de Transparencia y, cuando proceda, de los Planes de Prevención de la Corrupción.

  73. Artículo 73 — Relaciones con la Junta General del Principado de Asturias

    El Presidente del Consejo eleva la memoria anual a la Junta General y comparece ante la Comisión parlamentaria correspondiente. Las relaciones se realizan por conducto de la Mesa de la Cámara.

  74. Disposición adicional primera — Transparencia y buen gobierno de los órganos auxiliares del Principado de Asturias

    La Sindicatura de Cuentas y el Consejo Consultivo del Principado de Asturias se ajustan a esta Ley en transparencia y buen gobierno. Sus referencias a incompatibilidades se entienden hechas al régimen de esta Ley.

  75. Disposición adicional segunda — Dotación de medios

    La Administración del Principado de Asturias proveerá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de los medios materiales y personales necesarios en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de la Ley.

  76. Disposición adicional tercera — Plan de Formación

    El Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada» pondrá en marcha un plan de formación específica para empleados públicos en derechos y obligaciones de la ley, en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

  77. Disposición adicional cuarta — Simplificación normativa

    La Administración revisará y simplificará su ordenamiento jurídico, derogando normas obsoletas. El Consejo de Gobierno aprobará un Plan de Calidad y Simplificación Normativa en nueve meses, publicado en el Portal de Transparencia.

  78. Disposición adicional quinta — No incremento del gasto público

    La adaptación de estructuras y puestos de trabajo se realiza sin aumentar plantilla ni gastos de personal, cumpliendo principios de estabilidad presupuestaria.

  79. Disposición transitoria — Registros en materia de buen gobierno

    Hasta su desarrollo reglamentario, los Registros se rigen por el Decreto 86/1995. La Oficina de Buen Gobierno recibirá el contenido de los Registros actuales sin dilación.

  80. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 4/1995 de incompatibilidades de altos cargos y cualquier disposición autonómica de igual o inferior rango que se oponga a esta Ley.

  81. Disposición final primera — Modificación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno

    Se añade un artículo a la Ley del Presidente y del Consejo de Gobierno que considera al Presidente como alto cargo en materia de transparencia y buen gobierno.

  82. Disposición final segunda — Modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública

    Se permite el traslado excepcional de empleados públicos que denuncien delitos de altos cargos, durante la sustanciación de las actuaciones derivadas de la denuncia.

  83. Disposición final tercera — Habilitación normativa

    Se habilita al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

  84. Disposición final cuarta — Adaptación de los sistemas de publicidad activa en el sector público local

    Las entidades locales asturianas y sus entes deben adaptar sus sistemas de publicidad activa en 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley.

  85. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de octubre de 2018
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 222, de 24 de septiembre de 2018

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 14.1, por Ley 4/2025, de 19 de noviembre BOE-A-2025-25708
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