Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 4/2016, L 4/16Esta ley obliga al gobierno de Castilla-La Mancha a publicar sus gastos y decisiones para que cualquier ciudadano pueda consultarlos fácilmente.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de julio de 2024Reforma BOE-A-2025-4169Ver qué cambió →
- 30 de junio de 2021Reforma BOE-A-2021-18038Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2016Versión original BOE-A-2017-1373
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (77 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La ley regula e impulsa en Castilla-La Mancha: transparencia y publicidad activa, acceso a información pública, principios de buen gobierno y gobierno abierto, y régimen de garantías y responsabilidades por incumplimiento de deberes.
Artículo 2 — Principios
Se aplican principios de transparencia: acceso libre, gratuidad, veracidad, facilidad, accesibilidad y reutilización. El buen gobierno se basa en diálogo, orientación a la ciudadanía y participación. El gobierno abierto promueve colaboración en políticas públicas.
Artículo 3 — Definiciones
Define información pública, publicidad activa, acceso, datos abiertos, reutilización, software libre, planificación, evaluación, buen gobierno, gobierno abierto, altos cargos y cuentas abiertas según la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha.
Artículo 4 — Sujetos obligados
Son sujetos obligados: la Administración regional, fundaciones y sociedades del sector público, la UCLM y sus entidades, organismos creados para interés general, asociaciones de estas entidades y corporaciones locales en sus actividades administrativas.
Artículo 5 — Otros sujetos obligados
Partidos, sindicatos y fundaciones vinculadas cumplen obligaciones si reciben ayudas públicas. Entidades privadas con más de 60.000 euros en subvenciones o 100.000 en contratos también están obligadas.
Artículo 6 — Obligaciones de suministrar información
Adjudicatarios y beneficiarios deben suministrar información en 15 días. El incumplimiento puede acarrear multas coercitivas reiteradas hasta el 5% del importe o 3.000 euros.
Artículo 7 — Normas generales
La información debe ser veraz, gratuita y accesible, con perspectiva de género y adaptación a discapacidad. Se prioriza el acceso electrónico en formato abierto. Las obligaciones son mínimas y respetan la protección de datos.
Artículo 8 — Portal de Transparencia
El Portal de Transparencia, gestionado por la Consejería competente, centraliza la información pública. Las consejerías deben facilitar datos para su publicación o interconexión. Las entidades públicas regionales y otras entidades deben publicar en sus webs o colaborar.
Artículo 9 — Información institucional y organizativa
Se publica información institucional, organizativa, organigrama, competencias y personal. Incluye retribuciones, convenios, ofertas de empleo y procesos selectivos. La Junta publica agendas de directivos y acuerdos del Consejo de Gobierno en el Portal.
Artículo 10 — Información sobre altos cargos y asimilados
Los sujetos del art. 4 publican retribuciones, indemnizaciones, resoluciones de actividad privada, declaraciones de bienes y rentas. Además, identifican cargos en incompatibilidades, publican currículos, dietas, gastos de representación, incentivos y contratos de Alta Dirección.
Artículo 11 — Información sobre planificación y evaluación
Los sujetos del art. 4 publican planes y programas anuales o plurianuales con actuaciones, medios, plazos, memoria económica, informes técnicos, criterios de evaluación, indicadores, metodología, cuantías de incentivos y resultados de evaluación. Las modificaciones siguen plazos reglamentarios.
Artículo 12 — Información de relevancia jurídica
Los sujetos del art. 4 publican directrices, anteproyectos, proyectos de reglamentos, memorias de impacto normativo y documentos de información pública. La Junta publica normas en elaboración, resultados de participación ciudadana, dictámenes preceptivos y normativa vigente actualizada.
Artículo 13 — Información sobre procedimientos administrativos y calidad de los servicios
La Junta y sus organismos publican procedimientos administrativos (trámites, plazos, silencio, formularios, electrónica). Publican cartas de servicios, informes de calidad, auditorías, Plan anual de calidad, Informe de Inspección General y resultados de encuestas de satisfacción.
Artículo 14 — Información económica, presupuestaria y financiera
La Junta de C-LM publica datos económicos: presupuestos, ejecución, cuentas, auditorías, deuda, gastos de personal, publicidad, subvenciones, inversión y financiación.
Artículo 15 — Información patrimonial y estadística
Las administraciones publican bienes inmuebles propios o con derechos reales. La Junta publica inventarios del sector público, bienes patrimoniales y demaniales, inmuebles arrendados, vehículos oficiales y estadísticas de servicios públicos, tributarias y económicas.
Artículo 16 — Información sobre contratación pública
Se publica información de contratación: perfiles del contratante, contratos programados, adjudicados, licitaciones en curso, mesas de contratación, modificaciones, subcontrataciones, penalidades y resolución de contratos. Excepción: contratos con medidas de seguridad especiales.
Artículo 17 — Información sobre convenios, encomiendas y encargos
Se publican convenios, encomiendas de gestión y encargos a medios propios, detallando partes, objeto, presupuesto y adjudicatarios. También conciertos sanitarios singulares. El texto íntegro se facilita si no está en diario oficial y se solicita.
Artículo 18 — Información sobre subvenciones y ayudas públicas
Los sujetos del artículo 4 publican subvenciones concedidas (importe, objetivo, beneficiarios). La Junta publica planes, relaciones, datos estadísticos y procedimientos. El Portal de Transparencia ofrece buscador. No se publican beneficiarios si afecta a honor o intimidad.
Artículo 19 — Información sobre ordenación territorial, urbanística y vivienda
La Junta publica instrumentos urbanísticos, registros, informes de seguimiento, actas de comisiones y convocatorias de viviendas protegidas. Promueve un sistema público de información sobre planeamiento vigente, coordinado con otros sistemas.
Artículo 20 — Información ambiental
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha publica información ambiental según la Ley 27/2006, promoviendo la participación ciudadana y garantizando las normas nacionales y comunitarias.
Artículo 21 — Información sobre cuentas abiertas
Se publican cuentas abiertas con datos como clase, titularidad, entidad y saldo codificado. Los ciudadanos pueden solicitar movimientos en un mes. La información se actualiza mensualmente, sin permitir operar con la cuenta.
Artículo 22 — Otros contenidos objeto de publicidad
Se publicará cualquier información pública de interés o mayor frecuencia. El Consejo de Gobierno puede ampliar reglamentariamente las obligaciones de publicación en el Portal de Transparencia.
Artículo 23 — Derechos y obligaciones
Se puede acceder a información sin interés legítimo, en el formato elegido y conociendo tasas previas. Se debe actuar con buena fe y respetar la normativa de reutilización y protección de datos.
Artículo 24 — Deberes de colaboración, formación y divulgación
Los sujetos deben facilitar el acceso a la información, explicando dónde está y cómo obtenerla, con especial atención a personas con discapacidad. Las consejerías competentes y entidades públicas adoptan medidas para garantizar este derecho. Además, se establecen instrumentos de formación y divulgac
Artículo 25 — Límites al derecho de acceso a la información pública
Los límites al acceso a la información pública y su interpretación se rigen por los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013. Se facilita el acceso parcial omitiendo la parte limitada, indicando al solicitante qué información se ha omitido.
Artículo 26 — Ámbito objetivo
El ámbito objetivo del derecho a la reutilización de documentos de las entidades del artículo 4 se define en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre la reutilización de la información del sector público.
Artículo 27 — Datos abiertos
El Portal de Transparencia ofrece datos abiertos, actualizados y clasificados para su reutilización, con un catálogo disponible. Se usan esquemas de la Administración del Estado o la UE. Los vocabularios específicos deben tener acceso público.
Artículo 28 — Límites, ejercicio y condiciones para reutilizar la información
La reutilización sigue la Ley 37/2007. Debe citarse la fuente y fecha de actualización. El Portal de Transparencia evalúa indicadores, especifica condiciones y mantiene un catálogo de software libre de la Junta y sus entidades.
Artículo 29 — Régimen de las solicitudes
Las solicitudes de acceso a la información pública se presentan conforme a la legislación básica reguladora del procedimiento.
Artículo 30 — Órganos competentes
Las unidades del artículo 58 y disposición adicional tercera reciben solicitudes. Las secretarías generales resuelven en defecto de normas propias, comunicando su identidad al Consejo Regional de Transparencia.
Artículo 31 — Causas de inadmisión
Se inadmiten solicitudes por información en elaboración, auxiliar, que requiera reelaboración, órgano incompetente o abusivas. La resolución motivada se notifica en un mes.
Artículo 32 — Tramitación
Si falta identificación, se requiere concreción en 10 días. Si no tiene la información, se deriva en 15 días. Si afecta a terceros, se les da traslado en 15 días para alegaciones, suspendiendo el plazo.
Artículo 33 — Resolución y reclamación
La resolución se notifica en 1 mes (ampliable a 2). Debe motivarse si deniega acceso, lo concede parcialmente o hay oposición de terceros. La falta de resolución expresa produce efectos desestimatorios. Contra la resolución cabe reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia.
Artículo 34 — Ámbito de aplicación
El ámbito incluye miembros del Consejo de Gobierno, titulares de viceconsejerías y órganos directivos, cargos directivos en entidades instrumentales, rector y vicerrectores de la UCLM, y altos cargos de Entes Locales.
Artículo 35 — Principios generales y de actuación
Los altos cargos deben actuar con legalidad, transparencia, profesionalidad y eficiencia. Prohíbe usar tarjetas de crédito de la Administración y exige devolver dispositivos electrónicos. Deben elaborar un código ético.
Artículo 37 — Principios generales
La ciudadanía tiene derecho a una buena Administración y servicios públicos de calidad. La Administración debe mejorar la eficacia, planificar servicios, eliminar cargas innecesarias y evaluar su gestión con indicadores objetivos.
Artículo 38 — Cartas de servicio
La Junta aprueba cartas de servicio con datos identificativos, objetivos, marco legal, derechos/obligaciones, servicios, compromisos de calidad, indicadores, participación, quejas, difusión, garantías, vigencia y régimen económico.
Artículo 39 — Potestad e iniciativa normativas
La Administración ejerce potestad normativa siguiendo principios de Ley 39/2015: evaluar efectos, evitar gastos innecesarios, simplificar, evaluar normas, facilitar conocimiento con textos consolidados.
Artículo 40 — Sujetos
La Administración de Castilla-La Mancha y sus organismos promoverán medidas de gobierno abierto basadas en transparencia para hacer efectiva la participación ciudadana en asuntos de interés general.
Artículo 41 — Contenido de la participación
La participación se promueve en planes, evaluación de servicios, elaboración de normas y alegaciones. La ciudadanía debe conocer los instrumentos y resultados. Se puede elegir el canal de relación con la Administración.
Artículo 42 — Promoción de mecanismos de colaboración
Se promueven mecanismos de colaboración con la ciudadanía. Los usuarios tienen derecho a encuestas periódicas y anónimas sobre satisfacción. El Portal de Transparencia sirve para realizarlas y publicarlas.
Artículo 43 — Concepto
Son grupos de interés quienes influyen en políticas o decisiones de la Junta de C-LM. No afecta derechos de reunión o petición.
Artículo 44 — Registro de los grupos de interés
Se crea un Registro público de grupos de interés en el Portal de Transparencia. La normativa regulará su funcionamiento, inscripciones y sanciones.
Artículo 45 — Inscripción y excepciones
Deben inscribirse quienes influyan en la Administración. Se excluye asesoramiento jurídico para defender intereses en procedimientos.
Artículo 46 — Contenido mínimo del Registro
El Registro incluye datos de identidad, financiación, código de conducta (honestidad, actualización, control) y publicidad de reuniones con altos cargos.
Artículo 47 — Obligaciones derivadas de la inscripción
La inscripción exige información pública, veraz y cumplir el código de conducta. El incumplimiento genera sanciones según el título IV de la ley.
Artículo 48 — Infracciones en materia de transparencia
Infracciones muy graves: incumplir requerimientos, ocultar info o manipularla. Graves: reiterar incumplimientos, info incomprensible o no motivar denegaciones. Leves: no actualizar info o retrasos menores.
Artículo 49 — Infracciones en materia de buen gobierno, buena administración y gobierno abierto
Muy graves: vulnerar derechos fundamentales. Graves: conflictos de interés, rechazar iniciativas sin motivo o no valorar procesos participativos. Leves: incumplimientos menores de deberes o código de conducta.
Artículo 50 — Infracciones en materia de grupos de interés
Son infracciones graves incumplir el registro de grupos de interés o permitir su acceso reiteradamente. Las irregularidades menores se consideran infracciones leves.
Artículo 51 — Infracciones en materia de reutilización de la información del sector público de Castilla-La Mancha
La alteración sustancial de información reutilizada es muy grave. Reutilizar sin licencia o incumplir requisitos es grave. No citar la fecha de actualización o incumplimientos leves son faltas leves.
Artículo 52 — Sujetos responsables
Son responsables los altos cargos por infracciones de transparencia. Partidos, sindicatos y adjudicatarios responden por arts. 5 y 6. Los altos cargos responden por arts. 49 y 50. Las personas físicas/jurídicas responden por el art. 51. Los empleados públicos se sancionan por su legislación discipl.
Artículo 53 — Sanciones disciplinarias
A los altos cargos se les sanciona con: declaración de incumplimiento, multa de 6.001 a 12.000 euros (muy graves), cese y prohibición de 5 a 10 años; multas de 601 a 6.000 euros (graves), cese y prohibición inferior a 5 años; amonestación y multa hasta 600 euros (leves).
Artículo 54 — Otras sanciones
A personas físicas/jurídicas no altas cargos: multas de 6.001 a 12.000 euros (muy graves) y suspensión del Registro de grupos de interés de 1 a 4 años; multas de 601 a 6.000 euros (graves) y suspensión máxima 1 año; amonestación y multa hasta 600 euros (leves).
Artículo 55 — Procedimiento
El procedimiento sancionador se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente, por iniciativa propia, orden superior, petición razonada o denuncia.
Artículo 56 — Órganos competentes para ejercer las competencias sancionadoras
La competencia sancionadora depende del infractor: miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos, sujetos del art. 4.2, 5 y 6, o art. 50 y 51, con órganos específicos para cada caso.
Artículo 57 — Prescripción de infracciones y sanciones
Los plazos de prescripción de infracciones y sanciones se rigen por lo establecido en el artículo 32 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Artículo 58 — Unidades de transparencia
Se crean unidades de transparencia en la Junta para gestionar y coordinar la información pública. Sus funciones incluyen mantener mapas de contenidos, tramitar solicitudes y asesorar a los ciudadanos.
Artículo 59 — Oficina de Transparencia
La Oficina de Transparencia diseña y evalúa las políticas de transparencia. Coordina el Portal, controla solicitudes, elabora informes anuales y asesora a las unidades de transparencia.
Artículo 60 — Comisión Interdepartamental para la Transparencia
Se crea la Comisión Interdepartamental para la Transparencia, presidida por el consejero competente y con vicepresidencia de la Oficina de Transparencia. Coordina la implementación de la ley, planifica medidas, dicta instrucciones y conoce propuestas de informe. Su composición incluye secretarías de
Artículo 61 — Naturaleza jurídica y órganos
Se crea el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, órgano colegiado adscrito a las Cortes de Castilla-La Mancha, con autonomía e independencia. Su composición incluye una Presidencia y dos Adjuntías. Su reglamento lo aprueban las Cortes.
Artículo 62 — Designación, nombramiento y cese de las personas que componen el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno
La Presidencia y Adjuntías son nombradas por las Cortes de Castilla-La Mancha (3/5 votos, luego mayoría absoluta) por 6 años, renovables una vez. Cesan por renuncia, muerte, incapacitación o separación por incumplimiento grave.
Artículo 63 — Funciones del Consejo Regional de la Transparencia y Buen Gobierno y de la Presidencia del mismo
El Consejo interpreta normas, aprueba planes anuales, informa proyectos, resuelve reclamaciones previas a vía judicial y promueve divulgación. La Presidencia representa al órgano, asesora y exige subsanación de incumplimientos. Los miembros tienen dedicación exclusiva.
Artículo 64 — Reclamaciones ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
Contra resoluciones de acceso a información pública cabe reclamación potestativa ante el Consejo en 1 mes. Se resuelve en 3 meses (silencio negativo). Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante lo contencioso-administrativo.
Artículo 65 — Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno
El Consejo ejerce sus competencias colegiadas conforme a su norma de organización y funcionamiento. Supletoriamente, se aplica la normativa estatal sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Artículo 66 — Colaboración y coordinación institucional
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno establece mecanismos de colaboración entre administraciones. Los sujetos obligados deben colaborar con el Consejo y mantener actualizada la información sobre la aplicación de la ley.
Disposición adicional primera — Transparencia, buen gobierno y acceso a la información pública de las Cortes de Castilla-La Mancha y de las instituciones vinculadas a las mismas
Las Cortes de Castilla-La Mancha se rigen por la legislación básica de transparencia y adaptan su régimen mediante normas propias. Crean un Registro de grupos de interés para garantizar el buen gobierno en su actividad.
Disposición adicional segunda — Transparencia y acceso a la información pública del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha
El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha se ajusta a la legislación básica de transparencia y a esta ley en sus actividades administrativas, manteniendo su autonomía organizativa para determinar la unidad competente en información pública y resolución de solicitudes.
Disposición adicional tercera — Otras unidades de transparencia y acceso a la información pública
Los sujetos no comprendidos en el apartado a) del artículo 4.1 deben establecer el órgano competente para resolver y la unidad responsable de transparencia si se someten al derecho administrativo. Los restantes sujetos deben determinar la unidad encargada de cumplir las obligaciones de transparencia
Disposición adicional cuarta — Aprobación del código ético
El Consejo de Gobierno aprobará un código ético para los altos cargos o asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, estableciendo los órganos de seguimiento y la responsabilidad por incumplimiento.
Disposición adicional quinta — Plan Formativo
La Escuela de Administración Regional pondrá en marcha un plan de formación específico en transparencia, buen gobierno y reutilización de datos abiertos en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, pudiendo colaborar con otras administraciones públicas o entidades del sector.
Disposición adicional sexta — Adaptaciones organizativas y de funcionamiento
Las administraciones deben realizar adaptaciones organizativas en tres meses. Las secretarías generales deben comunicar la identificación de las unidades de transparencia en un mes. La Administración de la Junta llevará a cabo adaptaciones tecnológicas en el Portal de Transparencia en seis meses. El
Disposición adicional octava — Regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública
Las materias con régimen específico de acceso a la información se rigen por su normativa particular y por esta ley de forma supletoria.
Disposición transitoria primera — Solicitudes de acceso a la información pública en trámite
Las solicitudes de acceso presentadas antes de la entrada en vigor de la ley continúan tramitándose según la normativa aplicable en ese momento.
Disposición transitoria segunda — Órganos competentes hasta la creación de las unidades de transparencia
Hasta crear las unidades de transparencia, las secretarías generales de las consejerías y órganos equivalentes asumen sus funciones en la Junta de Castilla-La Mancha.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango de la Comunidad Autónoma que se opongan a esta ley desde su entrada en vigor.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas precisas para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, entra en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 252, de 30 de diciembre de 2016.
Leyes en las que se basa
- el art. 31.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
Leyes que la modifican
- los arts. 61 a 63 y 65, por Ley 4/2021, de 25 de junio BOE-A-2021-18038
- con efectos desde el 30 de agosto de 2024, los arts. 10.2.e), 36, 49.1.b), 49.2.b), 49.3.b), 63.2.f) y la disposición adicional 7, y SE MODIFICA, con los mismos efectos, los arts. 61.1 y 63.1, por Ley 4/2024, de 19 de julio BOE-A-2025-4169
- el art. 61, por Ley 1/2026, de 26 de marzo DOCM-q-2026-90065
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.