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Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

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8 de junio de 2018·7 de abril de 2026·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2018-7642
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley permite a los ciudadanos de Navarra consultar qué hace el Gobierno, cómo gasta el dinero público y acceder a documentos oficiales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (86 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y fines de la ley foral

    La ley regula transparencia, acceso a información, grupos de interés y buen gobierno. Fines: gestión transparente, rendición de cuentas, acceso sencillo, mejora de información, participación ciudadana y ética.

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación

    La ley se aplica a la Administración de Navarra, organismos públicos, sociedades y fundaciones públicas, entidades locales, Universidad Pública, consorcios, sociedades mercantiles mayoritariamente públicas, fundaciones públicas y otros entes de interés general financiados o controlados por ellas.

  3. Artículo 3 — Otros sujetos obligados

    Aplica la ley a partidos, sindicatos, federaciones, fundaciones, entidades privadas con ayudas >20.000€ o 20% ingresos, centros concertados, personas con servicios públicos y grupos de interés inscritos en Navarra.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Define Gobierno Abierto, Transparencia, Información pública, Publicidad activa, Acceso, Apertura de datos, Reutilización, Participación, Grupos de interés y Espacio digital.

  5. Artículo 5 — Principios

    La ley se basa en principios de transparencia, publicidad, accesibilidad, participación ciudadana, neutralidad tecnológica y eliminación de brecha digital.

  6. Artículo 6 — Medidas de Gobierno Abierto

    Las Administraciones Públicas de Navarra promoverán medidas de gobierno abierto para garantizar la participación ciudadana en la gestión de asuntos de interés general, según los principios de una ley foral.

  7. Artículo 7 — Sistema integral de información o de gestión del conocimiento

    Los sujetos obligados deben facilitar información pública en sedes electrónicas, de forma clara y reutilizable. La Administración implantará un sistema integral de gestión del conocimiento con un repositorio centralizado, garantizando acceso fácil y gratuito para fomentar la participación.

  8. Artículo 8 — Unidades responsables de información pública

    Navarra designa unidades responsables de transparencia bajo coordinación. Sus funciones incluyen: publicar en Portal Gobierno Abierto, promover transparencia, tramitar solicitudes, asistir ciudadanos, controlar solicitudes, enviar datos para informes bimensuales/anuales y garantizar seguridad de los

  9. Artículo 9 — Registro de solicitudes de acceso

    Se crea el registro de solicitudes de acceso a la información pública en Navarra. Se inscriben: fecha, solicitante, información, órgano competente, resolución, tiempo de atención, respuesta y motivos. Depende del órgano de transparencia y su funcionamiento se aprueba por el titular

  10. Artículo 10 — El Espacio Digital del Gobierno Abierto

    Se crea el Portal del Gobierno Abierto en Navarra con buscador y alertas. Promueve diálogo, facilita datos abiertos (OpenData) y participación ciudadana (OpenProcess). Debe ser accesible y enlazar sedes electrónicas.

  11. Artículo 11 — Obligaciones de transparencia

    La Administración debe actualizar información trimestralmente y mantenerla: hechos (mientras subsistan), normas (vigencia), contratos/subvenciones (10 años tras cese), económica (10 años). La exposición pública permite alegaciones electrónicas.

  12. Artículo 12 — Obligaciones de transparencia de los prestadores de servicios públicos y personas privadas que ejerzan potestades administrativas

    Prestadores privados deben facilitar información. Los adjudicatarios tienen 10 días para responder requerimientos. El incumplimiento acarrea multas de 500 a 5.000 euros, reiterables, hasta el 5% del importe del contrato o subvención.

  13. Artículo 13 — Derechos y deberes

    Derechos: acceder a info pública sin justificar interés, elegir formato, conocer motivos de denegación y tasas. Deberes: no afectar servicios, buena fe, respetar condiciones de acceso y pagar tasas por copias o cambios de formato.

  14. Artículo 14 — Límites a las obligaciones de transparencia

    Los límites a la transparencia son los del derecho de acceso (art. 31). El principio de transparencia es preferente. Las excepciones deben estar en norma con rango de ley e interpretarse de forma restrictiva.

  15. Artículo 15 — Informes sobre el grado de aplicación de la ley foral

    Los órganos de la Administración de Navarra emiten anualmente un informe sobre el grado de aplicación de la ley de transparencia, con el contenido establecido por el titular del departamento competente.

  16. Artículo 16 — Reutilización de la información pública

    La información pública se facilita para su reutilización gratuita y electrónica. Debe indicarse fuente y fecha. Los datos deben ser interoperables, georreferenciados si procede, y permitir identificar modificaciones. Se fomenta la creación de valor y la competencia.

  17. Artículo 17 — Información producto de la investigación científica y técnica

    Las Administraciones Públicas fomentan la accesibilidad gratuita y en formato reutilizable de los datos obtenidos en proyectos de investigación financiados mayoritariamente con fondos públicos.

  18. Artículo 18 — Información sujeta a publicación

    Las Administraciones deben publicar: información institucional, altos cargos, jurídica, económica, contratación, servicios, convenios, subvenciones, patrimonio, urbanismo, medio ambiente y vivienda.

  19. Artículo 19 — Información institucional, organizativa y de planificación

    Las administraciones publican estructura, organigrama, acuerdos, plantillas, retribuciones, listas de espera (sanidad, educación), planes y resultados. Los datos de RRHH se actualizan mensualmente. Los empleados protegidos judicialmente pueden solicitar exclusión en 15 días.

  20. Artículo 20 — Información sobre altos cargos y personal directivo

    Se publican datos de altos cargos: identificación, funciones, órganos, compatibilidades, retribuciones, agenda, obsequios, viajes, resoluciones de compatibilidad, indemnizaciones y cumplimiento de obligaciones declarativas.

  21. Artículo 21 — Información de relevancia jurídica

    Se publican normas, directivas, consultas previas, procedimientos normativos, memorias de impacto, resultados de participación, competencias, programa legislativo, agenda gubernamental, actas, inventario de procedimientos, actos revisados, resoluciones relevantes, dictámenes e informes de recursos.

  22. Artículo 22 — Información económica, presupuestaria y financiera

    La Administración de Navarra publica datos económicos, presupuestarios, financieros, de ingresos, gastos, pagos y endeudamiento, incluyendo cuentas, auditorías, deuda, avales y arrendamientos, según la Ley Foral 5/2018.

  23. Artículo 23 — Información sobre contratación pública

    El Portal de Contratación de Navarra publica datos de licitaciones, contratos, mesas, penalidades, contratos menores y estadísticas. Se excluyen secretos. Existe una base de datos con info de empresas y publicidad.

  24. Artículo 24 — Información sobre concesión de servicios

    La concesión de servicios exige transparencia en el Portal de Contratación. Los pliegos deben garantizar derechos ciudadanos: información calidad, quejas motivadas, copias, inspección e igualdad sin discriminación.

  25. Artículo 25 — Información sobre convenios de colaboración, contratos-programas, encomiendas y encargos a medios propios

    Se publican convenios, contratos-programa y encargos. El Registro de Convenios permite consultar partes, objeto, vigencia y modificaciones. Se publican informes de evaluación y conciertos sociales/sanitarios.

  26. Artículo 26 — Información sobre la actividad subvencional

    Se publican convocatorias, concesiones, subvenciones sin concurso y justificaciones. Se detallan objetivos y efectos en mercado. Se ocultan datos personales de ayudas sociales, educativas o de vivienda.

  27. Artículo 27 — Información patrimonial y estadística

    Se publican bienes inmuebles, dominio público, vehículos oficiales, teléfonos y estadísticas de uso servicios públicos, tributarias y conexiones internet. Se excluyen por protección de personas.

  28. Artículo 28 — Información en materia de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y vivienda

    Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística deben publicar estructura municipal, clasificación de suelo, ordenación, infraestructuras y normativa. Además, se publican autorizaciones ambientales, información geográfica y datos medioambientales.

  29. Artículo 29 — Otros contenidos objeto de publicidad

    Se publicará cualquier información pública de interés ciudadano, especialmente aquella solicitada con mayor frecuencia.

  30. Artículo 29 bis — Supervisión de incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa

    Cualquier persona puede denunciar incumplimientos de publicidad activa ante el Consejo de Transparencia de Navarra. Recibirá respuesta motivada en 2 meses, publicada en su web con datos disociados. El denunciante tiene derecho a confidencialidad, omitiendo datos de identificación si lo solicita.

  31. Artículo 30 — El derecho de acceso a la información pública

    Cualquier persona física o jurídica tiene derecho a acceder a la información pública mediante solicitud previa. No es necesario motivar la solicitud ni acreditar interés. Las Administraciones deben garantizarlo.

  32. Artículo 31 — Limitaciones del derecho de acceso a la información pública

    El acceso se limita por seguridad, secretos, procesos judiciales, etc. Las limitaciones son restrictivas y temporales. No impiden acceso a documentos que afecten directamente al ciudadano. Las resoluciones se publican disociando datos.

  33. Artículo 32 — Protección de datos personales

    Se concede acceso a datos identificativos de la administración. En personas jurídicas, se facilitan datos de representantes. En personas físicas, se pondera el interés legítimo, fin investigador o transcurso de 10 años. Se deniega si afecta a intimidad, seguridad o menores. Datos especialmente prote

  34. Artículo 33 — Acceso parcial

    Si la información solicitada tiene limitaciones, se concede acceso parcial a la parte no afectada. Debe garantizarse la reserva de la información limitada y constar dicha reserva.

  35. Artículo 34 — Solicitud de información pública

    Las solicitudes se dirigen a la administración con la información. Deben incluir identidad, descripción precisa, formato preferido y contacto. No es obligatorio justificar la petición. Se admiten en lenguas oficiales de Navarra, incluidas las orales recogidas electrónicamente.

  36. Artículo 35 — Solicitudes imprecisas

    Si la solicitud es imprecisa, se pide concretarla en 10 días hábiles. Si no se hace, se tiene por desistida mediante resolución notificada, permitiendo presentar una nueva solicitud.

  37. Artículo 36 — Órganos competentes para la resolución del procedimiento de solicitud de acceso a la información pública

    Resuelven los superiores jerárquicos en la Administración Foral, presidentes en organismos públicos, y órganos estatutarios en consorcios. La Administración Foral puede resolver en entidades vinculadas. Entidades locales y otros organismos autónomos determinan su órgano competente.

  38. Artículo 37 — Causas de inadmisión de las solicitudes

    Se inadmiten solicitudes que afecten a información excluida, no poseída, consultas jurídicas, abusivas, preparatorias, auxiliares o que requieran reelaboración. En este último caso, se indica la unidad y plazo.

  39. Artículo 38 — Derivación de las solicitudes

    Si la entidad no tiene la info, la deriva en 10 días al órgano competente e informa al solicitante. Si es otra administración, se indica por vía electrónica. Si es parcial, responde solo esa parte.

  40. Artículo 39 — Intervención de terceros

    Si hay datos protegidos o perjuicio a terceros, se da plazo de 15 días para alegaciones. La resolución se suspende hasta respuesta. Silencio implica disconformidad. Se decide según interés público.

  41. Artículo 40 — Trámite de audiencia

    Se da trámite de audiencia al solicitante si hay limitaciones o terceros afectados. El plazo para alegar es de 10 a 15 días, suspendiendo la resolución hasta su finalización.

  42. Artículo 41 — Plazos para resolver la solicitud y sentido del silencio

    El plazo máximo es de un mes, ampliable a dos si la información es compleja (avisando en 10 días). El silencio administrativo estima la solicitud, salvo excepciones legales. La Administración debe notificar la resolución expresa reconociendo el derecho.

  43. Artículo 42 — Resolución

    La entrega total sin datos de terceros equivale a resolución. Las denegaciones y concesiones con terceros son motivadas. Las resoluciones agotan la vía administrativa y son recurribles ante lo contencioso-administrativo, salvo excepciones para el Defensor del Pueblo, Cámara de Comptos y Consejo de N

  44. Artículo 43 — Forma o formato de la información

    Se entrega en el formato solicitado, salvo que ya esté disponible, sea más económico, afecte a propiedad intelectual o dañe soportes. Se favorecen formatos abiertos. Si se cambia el formato, la resolución debe justificarlo y reconocer el derecho de acceso.

  45. Artículo 44 — Gratuidad del acceso in situ y tasas y precios

    Son gratuitos el acceso, el examen in situ y la entrega por correo electrónico. Las copias y transposiciones pueden costar hasta sus costes. No hay sobrecoste para personas con discapacidad. Las entidades deben publicar el listado de tasas aplicables.

  46. Artículo 45 — Reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra

    Es posible una reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia de Navarra en un mes. Se resuelve en tres meses (silencio desestimatorio). Las resoluciones son vinculantes para los sujetos obligados y publicadas electrónicamente. Son recurribles ante lo contencioso-administrativo.

  47. Artículo 46 — Grupos de interés

    Son grupos de interés quienes influyen en políticas o decisiones en Navarra, sean organizaciones o personas con o sin personalidad jurídica.

  48. Artículo 47 — Del registro público de los grupos de interés

    Se crea un registro público obligatorio en Navarra y localidades >5.000 hab. para grupos de interés, publicando reuniones y audiencias.

  49. Artículo 48 — Personas y actividades excluidas del registro

    Se excluyen del registro las actividades de asesoramiento jurídico o profesional vinculadas a conciliación, mediación o defensa de intereses en procedimientos administrativos.

  50. Artículo 49 — Contenido mínimo del registro

    El registro incluye: relación de personas/organizaciones, información sobre actividades y financiación, código de conducta, sistema de control y publicidad de actuaciones con altos cargos.

  51. Artículo 50 — Obligaciones derivadas de la inscripción en el registro

    Inscribirse implica: aceptar publicidad de datos, garantizar veracidad, cumplir código de conducta y aceptar fiscalización. Deben informarse actividades, clientes y cantidades recibidas.

  52. Artículo 51 — Contenido mínimo del código de conducta

    El código de conducta debe incluir: datos del declarante, entidad representada y objetivos, compromiso de honestidad, información actualizada, no incitar a infringir leyes y aceptar sanciones.

  53. Artículo 52 — Medidas de aplicación en caso de incumplimiento

    El incumplimiento causa suspensión temporal o cancelación de inscripción, con publicación de sanción. Cualquier persona puede denunciar. El procedimiento garantiza audiencia. La sanción deniega acceso a oficinas.

  54. Artículo 53 — Desarrollo normativo de este título

    Reglamentariamente se regulará la clasificación de quienes deben inscribirse, la información requerida, el contenido detallado del código de conducta y el procedimiento de investigación de denuncias.

  55. Artículo 54 — Normas generales

    El incumplimiento se sanciona conforme a este título. No aplica si hay infracción penal u otro régimen administrativo/jurisdiccional. Prescriben en 5 años (muy graves), 3 (graves) y 1 año (leves).

  56. Artículo 55 — Sujetos responsables

    Son responsables los altos cargos y personal de la Administración, así como entidades y personas físicas/jurídicas del art. 3, por infracciones imputables a sus funciones.

  57. Artículo 56 — Infracciones de carácter disciplinario

    Infracciones disciplinarias: muy graves (reiteración >4 veces/2 años, manipulación info, denegación acceso); graves (reiteración >2 veces/2 años, info parcial, falta colaboración); leves (retraso injustificado).

  58. Artículo 57 — Infracciones de otras personas y entidades

    Infracciones para personas/entidades del art. 3: muy graves (reiteración >4 veces/2 años); graves (reiteración >2 veces/2 años, falta contestación, info falsa); leves (retraso, info parcial, irregularidades registro).

  59. Artículo 58 — Sanciones disciplinarias

    Al personal de las entidades afectadas se le aplicarán sanciones disciplinarias según el régimen correspondiente por infracciones cometidas.

  60. Artículo 59 — Sanciones aplicables a otras entidades y personas

    Las sanciones van de 200 a 12.000 euros según gravedad, incluyendo suspensión de contratos, inhabilitación de ayudas y cancelación del registro.

  61. Artículo 60 — Procedimiento

    El procedimiento sancionador se inicia de oficio. Cualquier ciudadano puede denunciar incumplimientos, recibiendo respuesta motivada en un mes. El Consejo insta la incoación si detecta infracciones.

  62. Artículo 61 — Potestad sancionadora

    La competencia sancionadora corresponde al órgano normativo aplicable. Para altos cargos, aplica la Ley Foral 19/1996. Para privados con ayudas/contratos, el titular del departamento otorgante o de mayor cuantía.

  63. Artículo 62 — Publicidad de las sanciones

    Las sanciones por infracciones muy graves y graves se publican en el Portal del Gobierno Abierto, salvo que deban publicarse en el «Boletín Oficial de Navarra».

  64. Artículo 63 — Consejo de Transparencia de Navarra

    El Consejo de Transparencia de Navarra es independiente, adscrito al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. Velará por la transparencia y el acceso a la información.

  65. Artículo 64 — Funciones del Consejo de Transparencia de Navarra

    El Consejo de Transparencia de Navarra conoce reclamaciones, exige subsanaciones, informa proyectos normativos, evalúa el cumplimiento, resuelve consultas, elabora memoria anual al Parlamento, incoa expedientes sancionadores, impone multas, promueve formación y colabora con otros órganos.

  66. Artículo 65 — Composición del Consejo de Transparencia de Navarra

    El Consejo lo componen el presidente (elegido 4 años por Parlamento, no renovable) y miembros: 4 del Parlamento, 1 del departamento de transparencia, 3 de entidades locales, 1 del Consejo de Navarra, 1 de la Cámara de Comptos, 1 del Defensor del Pueblo y 1 de la Universidad. Mandato de 4 años sin re

  67. Artículo 65 bis — Dietas

    Los miembros del Consejo de Transparencia de Navarra pueden compatibilizar su cargo con su puesto en la Administración. Reciben dietas por dictámenes, compatibles con su sueldo. También se puede fijar una dieta anual para la presidencia y la secretaría del Consejo.

  68. Artículo 66 — Funciones de la Presidencia

    La Presidencia representa al Consejo, vela por el cumplimiento de la ley, fija el orden del día con voto de calidad, presenta la memoria al Parlamento y colabora con órganos análogos. En vacante, la sustituye el miembro de mayor edad que cumpla el régimen de incompatibilidades.

  69. Artículo 67 — Organización y funcionamiento

    El funcionamiento del Consejo se rige por su reglamento, publicado en el Boletín Oficial de Navarra. Contará con apoyo jurídico, técnico y administrativo del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, con los medios necesarios.

  70. Artículo 68 — Colaboración con el Consejo de Transparencia de Navarra

    Las Administraciones Públicas de Navarra y entidades del art. 2 y 3 deben facilitar al Consejo de Transparencia de Navarra la información solicitada y prestarle la colaboración necesaria para sus funciones.

  71. Artículo 69 — Cumplimiento de los actos y resoluciones del Consejo de Transparencia de Navarra

    Las resoluciones del Consejo de Transparencia de Navarra son vinculantes. Si hay incumplimiento, se exige cumplimiento en plazo. Si persiste, multa de 500 a 5.000 euros (reiterable cada 10 días) o publicidad del incumplidor.

  72. Disposición adicional primera — Aplicación de la presente ley foral al Parlamento de Navarra

    El Parlamento de Navarra aplica la ley por su Reglamento. Sus resoluciones en transparencia agotan la vía administrativa. No son susceptibles de recurso ante el Consejo de Transparencia de Navarra, solo cabe recurso contencioso-administrativo

  73. Disposición adicional segunda — Comisión Interdepartamental para la Transparencia y el Gobierno Abierto

    Se crea la Comisión Interdepartamental para la Transparencia y el Gobierno Abierto, presidida por el titular de transparencia. Compuesta por direcciones generales y representantes departamentales. Elabora informe anual, evaluación cada 4 años y estadísticas periódicas, asistida por comisión técnica

  74. Disposición adicional tercera — Plazo para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa

    Las entidades del título I tienen un año para cumplir nuevas obligaciones de publicidad activa. Las entidades locales disponen de dos años para adaptarse a obligaciones que excedan de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

  75. Disposición adicional cuarta — Creación del registro público de grupos de interés

    Se crea el registro público de grupos de interés en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley foral.

  76. Disposición adicional quinta — Medidas de sensibilización y formación para el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra

    El Gobierno aprueba un plan formativo para funcionarios sobre transparencia y una campaña informativa para ciudadanos y entidades privadas.

  77. Disposición adicional sexta — Evaluación global de la transparencia

    Transcurridos dos años, el Gobierno evalúa la ley y presenta un informe al Parlamento de Navarra a través del Departamento de Presidencia.

  78. Disposición adicional séptima — Regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública

    El acceso a información medioambiental, urbanística, archivos y subvenciones sigue esta ley, salvo limitaciones legales. Tributaria, sanitaria y policial tienen normativa específica. El Consejo de Transparencia de Navarra examina reclamaciones, salvo excepciones parlamentarias.

  79. Disposición adicional octava — Igualdad de género en el lenguaje

    El uso de sustantivos masculinos para referirse a personas o cargos es genérico e incluye a ambos sexos con iguales efectos jurídicos.

  80. Disposición adicional novena

    El Portal del Gobierno Abierto de Navarra publica datos sobre fondos REACT-EU y Next-EU: proyecto, órgano, fechas, hitos, objetivos, convocatorias, contratos, subcontratación e impacto presupuestario. Plazo máximo de un mes.

  81. Disposición adicional décima — Apoyo y colaboración a las entidades locales para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa

    El Gobierno de Navarra debe apoyar y colaborar con las entidades locales, especialmente las de menor población, para que cumplan sus obligaciones de publicidad activa.

  82. Disposición transitoria única — Aplicación de obligaciones de transparencia a relaciones jurídicas anteriores

    Los sujetos del art. 3 quedan exentos de publicidad activa para contratos, subvenciones o conciertos finalizados antes de la entrada en vigor de esta ley foral.

  83. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan los títulos II, III, V, VII, VIII y IX de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta ley foral.

  84. Disposición final primera — Mandato de los miembros del Consejo de la Transparencia de Navarra

    Los miembros actuales del Consejo de la Transparencia de Navarra continúan en sus cargos hasta la terminación de su periodo de mandato.

  85. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo de la presente ley foral

    Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de esta ley foral.

  86. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley Foral 5/2018, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de junio de 2018
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 98, de 23 de mayo de 2018.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 41.2, por Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre BOE-A-2019-749
  • la disposición adicional 9, por Ley Foral 14/2021, de 30 de junio BOE-A-2021-12828
  • determinados preceptos, SE AÑADE los arts. 29 bis, 65 bis, la disposición adicional 10 y SE SUPRIME los arts. 6 y 53, por Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo BOE-A-2026-9045
  • determinados preceptos, SE AÑADE os arts. 29.bis, 65.bis y la disposición adicional 10 y SE SUPRIME los arts. 6 y 53, por Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo BON-n-2026-90074
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