Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas
También conocida como: L 5/2017, L 5/17Esta ley establece normas de conducta y ética para los cargos públicos en Aragón, buscando evitar la corrupción y asegurar la transparencia.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley establece el régimen de promoción de la integridad y ética públicas en el sector público de Aragón y entidades relacionadas, creando la Agencia de Integridad y Ética Públicas.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica al sector público de Aragón y al sector público autonómico, según lo definido en el capítulo correspondiente.
Artículo 3 — Sector público de Aragón
El sector público incluye Administración autonómica, entidades locales, Universidad de Zaragoza, entidades participadas mayoritariamente y gestores de fondos públicos. La ley aplica a Directores de la Agencia, diputados, miembros de Cámara de Cuentas, Justicia, Consejo Consultivo y lobistas.
Artículo 4 — Sector público autonómico
El sector público autonómico incluye la Administración y organismos dependientes. La ley afecta a miembros del Gobierno, directores, delegados y personal de sociedades mercantiles y fundaciones.
Artículo 5 — Objetivos generales
Los objetivos de la ley en Aragón incluyen combatir la corrupción, crear la Agencia de Integridad y Ética Públicas, evaluar políticas públicas, monitorizar procedimientos, regular lobbies, establecer códigos de conducta y sancionar incumplimientos.
Artículo 6 — Educación en integridad y ética públicas
El Departamento de educación incluye contenidos de integridad y ética en la ordenación curricular. La Administración forma al profesorado. Las universidades aragonesas integran gradualmente estos contenidos en grados, másteres y actividades transversales.
Artículo 7 — Formación permanente
El Instituto Aragonés de Administración Pública incluirá en su planificación anual cursos específicos de formación en integridad y ética públicas para todos los empleados públicos.
Artículo 8 — Creación y ámbito de actuación
Se crea la Agencia de Integridad y Ética Públicas, ente público que depende directamente de las Cortes de Aragón. Asume competencias para garantizar, coordinar e impulsar la integridad y la ética públicas.
Artículo 9 — Funciones
La Agencia promueve valores democráticos, integridad y control público. Asesora a Cortes y Gobierno, colabora en comisiones de investigación, gestiona el registro de lobbies y actúa contra fraude y corrupción. Investiga uso irregular de fondos públicos.
Artículo 10 — Autonomía
La Agencia tiene autonomía organizativa. Aprueba su presupuesto, integrado en la Comunidad Autónoma. La Comisión Ejecutiva presenta el reglamento a la Mesa de las Cortes para su aprobación y publicación.
Artículo 11 — Organización de la Agencia
Los órganos directivos son el Director, los Subdirectores de evaluación, investigación y régimen interior, y la Comisión Ejecutiva, integrada por el Director y los titulares de las subdirecciones.
Artículo 12 — Requisitos de sus miembros
Los miembros deben ser aragoneses, tener plenos derechos civiles y políticos, y cumplir requisitos de idoneidad, título universitario superior y experiencia o prestigio reconocido.
Artículo 13 — Elección, nombramiento y duración del mandato del Director
El Director es elegido por el Pleno de las Cortes por mayoría de 3/5. Los candidatos comparecen ante la Comisión para evaluar idoneidad. El Presidente de las Cortes lo nombra y publica en los BOA. El mandato dura 5 años, renovable por 1 año.
Artículo 14 — Elección, nombramiento y duración del mandato de los Subdirectores de la Agencia
Los Subdirectores son elegidos por el Pleno por mayoría absoluta, a propuesta del Director. Comparecen ante la Comisión. Si se rechazan, hay 15 días para nueva propuesta. El Presidente los nombra. Su mandato coincide con el del Director.
Artículo 15 — Conflictos de intereses e incompatibilidades de los miembros de la Agencia
Los miembros de la Agencia tienen régimen de incompatibilidades. Es incompatible ser diputado, senador, miembro del Tribunal de Cuentas, cargo político, directivo en partidos/sindicatos o ejercer profesión remunerada. Pasan a servicios especiales si procede.
Artículo 16 — Cese de los miembros de la Agencia
Los miembros cesan por renuncia, fin de mandato o fallecimiento. El Pleno puede cesarlos por enfermedad >3 meses, incumplimiento, incompatibilidad, incompetencia o encausamiento judicial. Los investigados se suspenden automáticamente hasta resolución.
Artículo 17 — Funciones del Director
El Director representa a la Agencia, comparece ante las Cortes, jefea al personal, asigna tareas, dirige servicios, autoriza gastos y pagos, notifica informes, preside la Comisión Ejecutiva y firma certificaciones. Otras funciones según reglamento.
Artículo 18 — Funciones de la Comisión Ejecutiva
La Comisión Ejecutiva aprueba informes, propone reglamentos y planes a las Cortes de Aragón, aprueba presupuestos y relaciones de puestos, y cumple funciones reglamentarias.
Artículo 19 — Funciones de los Subdirectores
Los Subdirectores tienen funciones basadas en evaluación, investigación y régimen interior, desarrolladas por el reglamento de organización y funcionamiento.
Artículo 20 — Relaciones con las Cortes de Aragón
La Agencia se relaciona con las Cortes de Aragón a través de una comisión parlamentaria, que ejerce el control y valora a los candidatos.
Artículo 21 — Personal y medios materiales
La Agencia dispone de medios presupuestarios. Su personal incluye funcionarios y laborales. El Director nombra hasta 2 cargos de confianza. Puede firmar convenios formativos.
Artículo 22 — Plan de actuación y memorias de actividad
La Agencia elabora cada 2 años un plan de actuación, aprobado por el Pleno de las Cortes de Aragón, que identifica riesgos de incumplimiento y planes de formación. También presenta una memoria anual detallada, omitiendo datos personales hasta sanción firme, y puede emitir informes sectoriales.
Artículo 23 — Procedimiento de actuación
El Pleno de las Cortes aprueba el reglamento de actuación. Las denuncias pueden presentarse en cualquier momento si no han prescrito. La Agencia informa a los afectados y les otorga audiencia antes de conclusiones, salvo excepciones. Sus resoluciones deben estar motivadas
Artículo 24 — Potestades de la Agencia
La Agencia accede a información pública y privada relacionada con el sector público. Sus inspectores pueden revisar documentos, entrevistar personas (con asistencia) y acceder a cuentas bancarias relacionadas con contratos públicos. Actúan como agentes de la autoridad
Artículo 25 — Confidencialidad
Las actuaciones de la Agencia están sujetas a máxima reserva para garantizar el buen fin y los derechos de los afectados. El personal está obligado al secreto profesional, cuyo incumplimiento genera responsabilidad disciplinaria
Artículo 26 — Protección y cesión de datos
La Agencia trata datos conforme a la ley de protección de datos. No cede datos salvo a órganos competentes ni para fines distintos. Colabora con Cámara de Cuentas, Justicia de Aragón y otros. Remite datos a autoridades para procedimientos. Cooperación con Agencia Tributaria para comprobaciones.
Artículo 27 — Colaboración con otros órganos y organismos
La Agencia actúa sin perjuicio de Justicia de Aragón, Cámara de Cuentas, Intervención General e Inspección General. Se crea la Comisión Aragonesa de Integridad y Ética Públicas como órgano colegiado. La Agencia impulsa protocolos de colaboración entre órganos de control y colabora con autoridades yá
Artículo 28 — Delimitación de funciones
La Agencia no suplanta a autoridades judiciales ni fiscales. Debe cesar si hay investigación penal y aportar información o colaborar.
Artículo 29 — Ámbito material
La Agencia evalúa políticas públicas autonómicas, total o parcialmente, aplicando criterios de calidad de servicios públicos de la Ley 5/2013.
Artículo 30 — Evaluación externa de políticas públicas
La evaluación externa de políticas públicas analiza al menos 15 aspectos: necesidades, objetivos, resultados, impactos, costes, sostenibilidad, participación ciudadana, legalidad y más. También se aplican factores flexibles como equidad y rentabilidad.
Artículo 31 — Evaluación de disposiciones legales
La Agencia evalúa disposiciones legales autonómicas en fase de anteproyecto y ejecución, verificando su adecuación al interés general, dentro de sus disponibilidades materiales, personales y presupuestarias.
Artículo 32 — Momento de la evaluación
Las evaluaciones externas se realizan tras la implementación o cuando sea oportuno. Las nuevas políticas y leyes deben considerar evaluaciones previas, motivando su apartamiento.
Artículo 33 — Publicidad
La Agencia publica sus evaluaciones por los medios técnicos más adecuados para garantizar su máxima difusión entre el personal de la Administración y la ciudadanía.
Artículo 34 — Informe a las Cortes de Aragón
La Agencia de Integridad y Ética Públicas informa a las Cortes de Aragón sobre los resultados de sus evaluaciones, conforme al Reglamento de organización y funcionamiento.
Artículo 35 — Conceptos
El lobby es la comunicación con autoridades aragonesas para influir decisiones, realizada por grupos privados. Los lobistas son profesionales que ejercen esta actividad en nombre propio o de terceros.
Artículo 36 — Registro
Se crea el Registro público, accesible y gratuito de lobistas y lobbies. La Agencia de Integridad y Ética Públicas es la responsable de su gestión.
Artículo 37 — Régimen jurídico del Registro
El Registro es electrónico y obligatorio mediante declaración responsable. Incluye agenda de autoridades y reuniones. Prohíbe disponer de anteproyectos antes de su publicación pública.
Artículo 38 — Códigos de conducta
Los lobistas deben actuar con transparencia, facilitar información clara, no falsear datos, evitar conflictos de intereses, garantizar información veraz, no obtener decisiones deshonestamente, informar su condición, no difundir confidenciales, hacer pública la información y cumplir normas de integ
Artículo 39 — Medidas aplicables en caso de incumplimiento
El incumplimiento de obligaciones o código de conducta puede causar suspensión temporal o cancelación de la inscripción en el Registro de lobistas. Se dejan de producir los efectos del artículo 37.1.d). El procedimiento, desarrollado por el Reglamento, garantiza la audiencia del afectado.
Artículo 40 — Principios de buen gobierno
Las autoridades respetan el Código de buen gobierno. Incluye principios éticos (legalidad, interés general, imparcialidad, transparencia) y de conducta (profesionalidad, austeridad, rechazo de regalos). Es voluntario para diputados, locales y universitarios.
Artículo 41 — Recursos humanos y materiales
Los recursos se gestionan con eficiencia. Las retribuciones deben ser suficientes. El uso de vehículos oficiales solo es para desplazamientos funcionales o seguridad. Los gastos de representación deben justificarse y no pueden usarse para retribuciones personales.
Artículo 42 — Principios de actuación
Los empleados públicos deben actuar conforme a principios como legalidad, eficacia, integridad, transparencia, austeridad, igualdad, neutralidad y confidencialidad. Estos principios informan la interpretación del régimen disciplinario.
Artículo 43 — Derechos y deberes
Los empleados públicos tienen los derechos y deberes que establece la normativa de empleo público que les resulte de aplicación.
Artículo 44 — Código de conducta
Los empleados públicos deben ajustar su conducta al código básico. El Gobierno puede aprobar códigos específicos. Se publican en el BOA. El incumplimiento puede denunciarse ante la Agencia de Integridad y Ética Públicas.
Artículo 45 — Definición de denunciante
Son denunciantes empleados públicos aragoneses que informen a la Agencia de Integridad y Ética Públicas sobre hechos delictivos contra la Administración. La Agencia archiva denuncias de mala fe, manteniendo confidencialidad y advirtiendo de posibles responsabilidades.
Artículo 46 — Medios para garantizar la confidencialidad
No se admiten denuncias anónimas. La Agencia crea canales confidenciales y una oficina virtual segura para presentar denuncias y documentación. Estos canales también sirven para comunicar represalias derivadas de la denuncia.
Artículo 47 — Estatuto del denunciante
Los denunciantes reciben asesoría legal inmediata y protección de identidad. Se prohíben medidas perjudiciales en su carrera o empleo. La Agencia puede solicitar traslados o permisos retribuidos. Tienen derecho a indemnización por daños y la Agencia debe alertar sobre peligros graves.
Artículo 48 — Conceptos
Las autoridades deben servir al interés general evitando conflictos de intereses. Se consideran privados los intereses propios, familiares (hasta 4º grado), litigiosos, amistades íntimas y vínculos laborales recientes.
Artículo 49 — Dedicación exclusiva
Las autoridades y cargos públicos autonómicos deben ejercer con dedicación exclusiva. No pueden compatibilizar su actividad con otros puestos, cargos o profesiones, públicas o privadas, ni percibir otras remuneraciones, salvo excepciones legales.
Artículo 50 — Compatibilidad con actividades públicas
Los miembros del Gobierno pueden ser diputados en las Cortes de Aragón. Ser cargo autonómico es incompatible con mandatos representativos, salvo el cargo de relaciones con las Cortes. Se permiten representaciones oficiales, colaboración con fundaciones públicas y misiones internacionales. Solo se
Artículo 51 — Compatibilidad con actividades privadas
Los cargos públicos pueden gestionar su patrimonio personal, ejercer cargos en partidos políticos sin retribución, crear obras literarias o artísticas, y participar en fundaciones sin ánimo de lucro sin cobrar. Las indemnizaciones por gastos justificados no se consideran retribución
Artículo 52 — Limitaciones patrimoniales en participaciones societarias
Los cargos públicos no pueden tener más del 10% de participación en empresas con contratos públicos o subvenciones. Si la sociedad supera los 600.000 euros, se prohíben participaciones que condicionen la gestión. Deben desprenderse de estas participaciones en 2 meses (o 4 meses por herencia)
Artículo 53 — Limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese
Durante 2 años tras el cese, los cargos no pueden realizar actividades privadas relacionadas con procedimientos en los que intervinieron. Deben declarar estas actividades al órgano competente, que responde en 1 mes. Si no responde, el silencio es positivo. Esto aplica también a altos
Artículo 54 — Compensación económica tras el cese por aplicación del régimen de incompatibilidades
Se establece una compensación económica mensual máxima de 2 años para cargos cesados por incompatibilidades totales. Requiere informe vinculante de la Agencia de Integridad. Es incompatible con otras retribuciones. El órgano competente supervisa el cumplimiento.
Artículo 55 — Declaración de actividades
Autoridades y cargos deben declarar actividades económicas/profesionales en 2 meses tras tomar posesión (últimos 2 años) y tras cese (nuevas actividades). También deben declarar nuevas actividades no previas en 2 meses tras cese.
Artículo 56 — Declaración de bienes y derechos patrimoniales
Autoridades y cargos deben declarar bienes y derechos patrimoniales en 2 meses tras toma de posesión y cese, acompañada de declaraciones tributarias de IRPF y Patrimonio. Anualmente se presentan copias de declaraciones tributarias en 2 meses.
Artículo 57 — Registros de actividades y de bienes y derechos patrimoniales
Los Registros de actividades y bienes son públicos y se gestionan por el órgano de conflictos de intereses. Se publican en el portal de transparencia omitiendo localización. Los datos se inscriben conforme a la Ley Orgánica 15/1999. El personal guarda secreto profesional.
Artículo 58 — Deber de abstención
Las autoridades deben abstenerse de conocer asuntos con conflicto de intereses, afectando a parientes hasta cuarto grado. La abstención se notifica por escrito al superior y se registra en un mes. El órgano competente informa sobre los casos de abstención.
Artículo 59 — Examen de la situación patrimonial de las autoridades y cargos del sector público autonómico
El órgano competente examina el patrimonio de miembros del Gobierno y altos cargos al finalizar su mandato. Se elabora un informe en 4 meses sobre cumplimiento legal e indicios de enriquecimiento injustificado. El interesado tiene 15 días para alegaciones. Si hay indicios, se informa a la Agencia de
Artículo 60 — Principios generales
El incumplimiento de la ley conlleva sanciones. Se aplican los principios generales de la legislación básica y autonómica en lo no regulado.
Artículo 61 — Infracciones
Infracciones muy graves: obstaculizar a la Agencia, incumplir principios, actividades incompatibles, datos falsos, inducción. Graves: incumplimiento lobbies, vulnerar confidencialidad, no presentar declaraciones tras apercibimiento, omitir datos, nulidad por abstención, 3 leves. Leves: falta de col.
Artículo 62 — Sanciones
Infracciones graves y muy graves: declaración e publicación en BOA. Muy graves: cese, restitución. Leves: amonestación. Si hay delito, se remite al fiscal. Sancionados muy graves: no cargos en 5-10 años.
Artículo 63 — Sanciones aplicables a otras personas por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley
Sanciones a no funcionarios: Muy graves: suspensión contratación/ayudas 1-3 años. Graves: inhabilitación ayudas máx. 1 año, suspensión/cancelación registro lobbies máx. 1 año. Leves: amonestación.
Artículo 64 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador es contradictorio y sumario, regulado reglamentariamente. Supletoriamente se aplica la normativa autonómica de Aragón sobre potestad sancionadora.
Artículo 65 — Órganos competentes del procedimiento sancionador
El consejero de Presidencia incoa sanciones, salvo si el cargo es del Gobierno (lo hace el Gobierno). La instrucción la hace el órgano de conflictos de intereses. El Consejo de Gobierno sanciona faltas muy graves y a miembros del Gobierno; el consejero, las graves y leves. La Agencia cancela inscrip
Artículo 66 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). Este mismo plazo rige para la prescripción de las sanciones impuestas por dichas infracciones.
Disposición adicional primera — Referencias de género
Los sustantivos de género se entienden como referencia genérica para hombres y mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.
Disposición adicional segunda — Supresión de tratamientos protocolarios oficiales
El tratamiento oficial para autoridades y cargos públicos será 'señor/señora' seguido del cargo. Las instituciones mantienen el vigente.
Disposición adicional tercera — Oficina Virtual de la Agencia
La Oficina Virtual debe estar operativa en 6 meses desde la entrada en vigor, garantizando confidencialidad, seguridad y múltiples formatos.
Disposición adicional cuarta — Obligación de comunicar nombramientos
Las entidades públicas deben comunicar al órgano competente los nombramientos y ceses de puestos sujetos a esta ley. Las sociedades participadas lo hacen a través de la Corporación.
Disposición adicional quinta — Atribución de competencias sobre conflictos de intereses e incompatibilidades
Las competencias sobre conflictos de intereses e incompatibilidades corresponden a la Secretaría General Técnica de la Presidencia. Mediante Decreto podrá modificarse el órgano competente.
Disposición adicional sexta — Régimen de publicidad de las instrucciones de la Intervención General
La Intervención General publica instrucciones telemáticamente y en el BOA si lo considera conveniente. El incumplimiento no anula actos, pero genera responsabilidad disciplinaria.
Disposición adicional séptima — Régimen sancionador en las materias de gestión económico-presupuestaria y disciplinaria
El régimen sancionador de la Ley 19/2013 sobre transparencia y buen gobierno se aplica conforme a los artículos 64 y 65 de esta ley de Integridad y Ética Públicas.
Disposición adicional octava — Control parlamentario sobre responsabilidad civil en los procesos penales
En procesos penales contra la Administración autonómica, no se puede acordar responsabilidad civil sin autorización previa de las Cortes de Aragón.
Disposición transitoria primera — Aplicación de la normativa sobre conflictos de intereses e incompatibilidades
La normativa sobre conflictos de intereses se aplica a autoridades y cargos tras 1 año. Tras 3 meses, se aplican las normas sobre publicidad de declaraciones de actividades y bienes.
Disposición transitoria segunda — Aplicación de medidas a denunciantes
Las medidas de protección al denunciante se aplican a denuncias vigentes, aunque se presentaran antes de esta ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones incompatibles con esta ley, expresamente los artículos 21 y 31 a 36 de la Ley 2/2009 del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón
Se modifica la Ley 8/2015: se incluyen lobistas en el registro y se publican agendas de reuniones con ellos, manteniéndose públicas durante el mandato.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de Medidas en Materia de Contratos del Sector Público de Aragón
Modifica la Ley 3/2011 de Aragón. Introduce transparencia, prohibe exclusión por importe, exige anuncios detallados, regula conflictos de interés, plazos de 8 meses para prohibiciones y efectos de nulidad.
Disposición final cuarta — Modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio
Se modifica la Ley de Urbanismo de Aragón. Los órganos competentes deben informar a la Agencia de Integridad y Ética Públicas cuando haya variaciones relevantes en el valor de los suelos, como incrementos superiores al 10% (si superan 30 ha), más del 100%, más de 100 ha de suelo urbano/urbanizable,
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón
Modifica la Ley 2/2009. El Gobierno en funciones no puede disolver Cortes, crear departamentos, aprobar leyes o presupuestos, ni contratar >3M€ o subvenciones >900k€. Debe garantizar servicios públicos y facilitar el traspaso de poderes con documentación detallada.
Disposición final sexta — Aprobación de los Reglamentos de la Agencia de Integridad y Ética Públicas
La Agencia de Integridad y Ética Públicas aprobará su reglamento de organización, funcionamiento y actuación en el plazo de 4 meses desde su creación.
Disposición final séptima — Personal directivo en el sector público autonómico
El Gobierno de Aragón presentará en 6 meses un proyecto de ley sobre directivos públicos. Deberá incluir estatuto especial con selección por mérito, cese por causas tasadas y períodos no coincidentes con legislaturas.
Disposición final octava — Delegación legislativa
Se autoriza al Gobierno de Aragón para aprobar, en 1 año, un texto refundido de las leyes del Presidente y Gobierno de Aragón, contratos del sector público y subvenciones de Aragón.
Disposición final novena — Desarrollo de la ley
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición final décima — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOA. El capítulo IV lo hace a los 6 meses de aprobarse el reglamento del Registro de lobbies del artículo 37.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 6 de julio de 2017.
Publicada en el BOA núm. 114, de 16 de junio de 2017.
Leyes en las que se basa
- una nueva disposición adicional 14 y renumera la anterior disposición adicional 14 como 15 en la Ley de Urbanismo de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio BOA-d-2014-90410
- los arts. 21 y 31 a 36 y MODIFICA el Capítulo IV del Título IV de la Ley 2/2009, de 11 de mayo BOE-A-2009-9390
- los arts. 3.1, 4, 8, 17, 18.1, 20, 21, la disposición adicional 8 y AÑADE 12 quater, 12 quinquies y los Capítulos VI a VIII a la Ley 3/2011, de 24 de febrero BOE-A-2011-6241
- los arts. 2.1, 5, 14, 21.3, 22.1, 23, 26, 28, 32.5, 40.2, 49.3, 56 y 58 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo BOE-A-2015-5329
- los arts. 8.1 y 13.5 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo BOE-A-2015-5332
Leyes que la modifican
- con modificación de la disposición final 4, en BOA núm. 133, de 13 de julio de 2017 BOA-d-2017-90409
- la disposición final 3, por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo BOE-A-2023-12919
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