Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón
También conocida como: L 8/2015, L 8/15Esta ley permite a los aragoneses conocer cómo se gasta el dinero público, qué hacen sus gobernantes y cómo participar en las decisiones de Aragón.
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- 10 de abril de 2015Versión original BOE-A-2015-5332
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula la transparencia y participación ciudadana en Aragón para impulsar el gobierno abierto. Garantiza publicidad activa, información accesible y veraz, y participación en políticas públicas mediante diálogo abierto.
Artículo 2 — Principios generales
La Ley 8/2015 de Aragón establece 20 principios para el gobierno abierto: gobernanza, transparencia, participación, orientación al ciudadano, eficacia, anticipación, calidad, simplicidad, calidad normativa, modernización, responsabilidad, accesibilidad, responsabilidad social, neutralidad y noDisc.
Artículo 3 — Definiciones
Define conceptos clave: Gobierno abierto, publicidad activa, planificación, evaluación, apertura de datos, reutilización, participación ciudadana e información pública.
Artículo 4 — Sujetos obligados
La Ley 8/2015 de Transparencia de Aragón obliga a la Administración autonómica, local, organismos autónomos, Universidad de Zaragoza, consorcios, sociedades y fundaciones con participación mayoritaria pública. Las Cortes, el Justicia y la Cámara de Cuentas se someten a la normativa en personal, bienes, contratación y subvenciones.
Artículo 5 — Derecho a la información pública
Derecho a acceder a información pública sin declarar interés, ser asesorado, recibir información en formato elegido, conocer tasas y motivos de denegación.
Artículo 6 — Obligaciones de transparencia
Las entidades deben actualizar información cuatrimestralmente, inventariarla, garantizar su calidad y accesibilidad, facilitar el acceso y derechos, y asegurar formato accesible para discapacidad.
Artículo 7 — Obligaciones de los prestadores de servicios públicos y personas privadas que ejerzan potestades administrativas
Quienes presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas deben cumplir obligaciones de transparencia. Estas se concretan en conciertos de educación, sanidad y servicios sociales.
Artículo 8 — Otros sujetos obligados
Partidos, sindicatos, fundaciones, iglesias, empresas con subvenciones >100.000€ o >40% ingresos, sociedades y lobbies vinculados a la Administración deben cumplir obligaciones de transparencia.
Artículo 9 — Obligaciones de suministrar información
Adjudicatarios, beneficiarios de subvenciones y prestadores de servicios deben suministrar información en 15 días. El incumplimiento genera multas coercitivas hasta el 5% del importe o 3.000 euros.
Artículo 10 — Límites a las obligaciones de transparencia
El acceso a la información se limita por seguridad, defensa, intimidad, protección de datos, propiedad intelectual u otros límites legales. La transparencia prevalece y las limitaciones deben estar en norma con rango de ley e interpretarse restrictivamente.
Artículo 11 — Normas generales
Las entidades publican información periódica, veraz y accesible. Es gratuita, segura y en formatos reutilizables y abiertos, garantizando accesibilidad universal y no discriminación tecnológica, incluso para personas con discapacidad.
Artículo 12 — Información institucional y organizativa
Se publica estructura, funciones, organigrama, retribuciones, empleo público, órganos colegiados, bienes y derechos. Incluye inventarios, planes de inspección y resoluciones de compatibilidad de empleados públicos.
Artículo 13 — Transparencia política
Se publica identificación, funciones, retribuciones, compatibilidades e indemnizaciones de altos cargos. Incluye agendas institucionales (con reuniones con lobbies), personal de confianza y campañas de publicidad institucional con desglose de gastos.
Artículo 14 — Información sobre planificación
Las administraciones publican planes anuales y plurianuales en un mes, con objetivos, costes y plazos. El Gobierno aprueba un Plan de Gobierno en los primeros seis meses de legislatura y presenta informes anuales de cumplimiento.
Artículo 15 — Información de relevancia jurídica
Se publica normativa vigente, directrices con efectos jurídicos, anteproyectos de ley y reglamentos antes de su aprobación, memorias, documentos de información pública e iniciativas de diputaciones y ayuntamientos.
Artículo 16 — Información sobre contratos
Se publica información trimestral de contratos (objeto, importe, adjudicatario). Se detalla ejecución, subcontratación, estadísticas de adjudicación y datos de infraestructuras. Acceso garantizado al Registro Público de Contratos.
Artículo 17 — Información sobre convenios, acuerdos de acción concertada, encomiendas de gestión y encargos a medios propios
Se publican convenios, acuerdos de acción concertada (sanitarios y sociales), encomiendas de gestión y encargos a medios propios, detallando partes, objeto, presupuesto, duración y adjudicatarios.
Artículo 18 — Información sobre subvenciones
Se publican subvenciones concedidas con importe, beneficiarios y motivos. Se detallan programas anuales, estadísticas y convocatorias en curso. Las entidades no administrativas publican ayudas recibidas.
Artículo 19 — Información financiera, presupuestaria y estadística
Deben publicarse presupuestos, cuentas, auditorías, estadísticas de servicios y retribuciones de altos cargos. Las administraciones aragonesas publican bienes patrimoniales, financiación, estabilidad, deuda y estadísticas tributarias.
Artículo 20 — Información sobre relaciones con la ciudadanía
Las administraciones publican: catálogo de procedimientos (trámites, plazos, sede electrónica), cartas de servicios (calidad, listas espera), procedimiento de quejas y datos sobre licencias o concesiones que afecten al dominio público.
Artículo 21 — Información sobre los resultados de investigación
Se impulsa que los resultados de proyectos de investigación financiados con fondos públicos se publiquen en acceso abierto, respetando los derechos de protección sobre la actividad de investigación, desarrollo e innovación.
Artículo 22 — Información sobre ordenación del territorio y medio ambiente
Los planes urbanísticos deben difundir: estructura municipal, clasificación suelo, ordenación, infraestructuras, normativa, estado tramitación y modificaciones. También se publica información geográfica, estadística y medioambiental propia.
Artículo 23 — Apertura de datos
Se promueve la apertura de datos públicos reutilizables en el Portal de Datos Abiertos del Gobierno de Aragón. Los nuevos datos de contratos o subvenciones se dispondrán como abiertos, fomentando cláusulas 'open data' en instrumentos jurídicos.
Artículo 24 — La reutilización de la información pública
La información pública es reutilizable sin autorización previa mediante licencias libres. Se facilita acceso en punto común con metadatos estándar y georreferenciación. Objetivos: conocimiento sector público, creación servicios y competencia.
Artículo 25 — Derecho de acceso a la información pública
Toda persona tiene derecho a acceder a la información pública mediante solicitud previa. Los menores de 14 a 17 años pueden ejercerlo. No es necesario motivar la solicitud, aunque se pueden exponer motivos.
Artículo 26 — Procedimiento de acceso
El procedimiento de acceso se rige por la legislación básica en transparencia y los artículos siguientes. La información recabada debe facilitarse de forma clara y comprensible.
Artículo 27 — Solicitud de información pública
Las solicitudes se dirigen al titular del órgano con la información. Deben incluir identidad, descripción de la información, dirección de contacto y formato preferido. Las solicitudes orales se registran electrónicamente.
Artículo 28 — Fomento de la tramitación electrónica
Se fomenta la presentación electrónica. Las entidades deben tener modelos normalizados en sus sedes. En la Comunidad Autónoma de Aragón, se usa el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.
Artículo 29 — Comunicación previa tras el recibo de la solicitud
En 10 días se informa de la fecha de recepción, plazo de resolución, efectos del silencio, remisión a otro órgano si procede, petición de concreción si es insuficiente y traslado a terceros afectados.
Artículo 30 — Causas de inadmisión
Se inadmiten solicitudes por información en elaboración, auxiliar, que requiera reelaboración, no poseída por el órgano, o repetitivas/abusivas. Resolución motivada en 20 días.
Artículo 31 — Plazos para resolver la solicitud
La resolución se notifica en 1 mes. Se puede ampliar 1 mes más si el volumen o complejidad lo exigen, previa notificación al solicitante.
Artículo 32 — Resolución
Resolución escrita y motivada. Competencia para resolver: titulares de departamentos o alcaldes/presidencias. Recurso contencioso-administrativo. Excepciones para Cortes, Justicia, etc.
Artículo 33 — Formalización del acceso
Acceso gratuito salvo coste real de reproducción. Se entrega en formato solicitado salvo excepciones (ya difundida, deterioro, coste excesivo). Se publican tasas aplicables.
Artículo 34 — Acceso a la información y condiciones de utilización
El acceso a la información exige buena fe, precisión en la petición para no afectar servicios públicos, respeto a normas de reutilización y requisitos materiales si es presencial.
Artículo 35 — Información sobre violencia y represión durante la Guerra Civil y el Franquismo
El artículo 35 de la Ley 8/2015 de Aragón, sobre información de violencia en la Guerra Civil y Franquismo, está derogado. Su derogación por la Ley 1/2024 se suspendió por providencia del TC de 17 de junio de 2024.
Artículo 36 — Reclamación en materia de acceso a la información pública
Frente a denegaciones, se puede reclamar al Consejo de Transparencia en 1 mes. Se resuelve en 3 meses o se entiende desestimada. Las resoluciones se publican en el Portal de Transparencia.
Artículo 37 — Consejo de Transparencia de Aragón
Se crea el Consejo de Transparencia de Aragón, independiente, para promover transparencia y resolver reclamaciones. Está compuesto por representantes parlamentarios, judiciales y sociales.
Artículo 38 — Departamento competente en materia de transparencia
Un departamento del Gobierno de Aragón coordina la transparencia, dirige el Portal, lleva registro de solicitudes y elabora un informe anual de cumplimiento elevado al Consejo y Cortes.
Artículo 39 — Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón
El Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón facilita información pública y la más solicitada. Permite a entidades sin ánimo de lucro con presupuesto inferior a 50.000 euros cumplir obligaciones.
Artículo 40 — Unidades de transparencia del Gobierno de Aragón
Cada departamento crea una Unidad de Transparencia bajo la secretaría general técnica. Funciones: obtener información, tramitar solicitudes, llevar registro, comunicar datos al departamento y proponer medidas para desarrollar la ley.
Artículo 41 — Control
El Consejo de Transparencia de Aragón controla el cumplimiento. Puede dictar resoluciones para cesar incumplimientos e iniciar acciones disciplinarias. El incumplimiento reiterado es infracción grave. Si no hay régimen disciplinario, se informa a la entidad, Justicia y Cortes. Puede haber pérdida de
Artículo 42 — Ámbito objetivo de aplicación
El título regula condiciones para promover participación ciudadana individual o colectiva en planificación, elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas del Gobierno de Aragón, en ámbitos político, cultural, económico y social.
Artículo 43 — Ámbito subjetivo de aplicación
Aplicable a Admin. Aragón y organismos dependientes. Ciudadano: aragoneses políticos, residentes en Aragón y comunidades del exterior. También entidades ciudadanas (asociaciones, organizaciones) con ámbito o actividad vinculada a Aragón.
Artículo 44 — Fines del Gobierno de Aragón en el ámbito de la participación ciudadana
El Gobierno de Aragón guía la participación en igualdad, información y responsabilidad. Promueve mecanismos previos a decisiones, facilita diálogo, colabora con ciudadanos, fomenta cultura responsable, tejido asociativo y elimina obstáculos.
Artículo 45 — Competencias
El departamento competente diseña instrumentos, propone medidas, apoya a entidades locales, elabora memoria anual de peticiones, fomenta formación, aprueba programa anual, gestiona el fichero y cumple funciones normativas.
Artículo 46 — El Programa Anual de Participación Ciudadana
El Programa Anual de Participación Ciudadana, documento estratégico, se aprueba en los dos primeros meses del año, se publica en el Portal y se remite al Fichero. Pueden incorporarse nuevas iniciativas a petición de ciudadanos.
Artículo 47 — Portal de Participación Ciudadana
El Portal de Participación Ciudadana es la plataforma tecnológica para promover participación y diálogo. Facilita información, opiniones y foros de debate. Incluye enlace desde la sede electrónica del Gobierno de Aragón.
Artículo 48 — Fichero de Participación Ciudadana
Se crea el Fichero de Participación Ciudadana, inscripción voluntaria y gratuita para recibir información. La falta de inscripción no excluye del derecho de participación. La gestión es electrónica y se estructura por áreas temáticas.
Artículo 49 — Derecho de participación
Los ciudadanos pueden participar en políticas públicas del Gobierno de Aragón directamente o a través de entidades, según el artículo 15 del Estatuto de Autonomía.
Artículo 50 — Derecho de información para la participación ciudadana
El departamento competente informará sobre instrumentos de participación mediante el Portal de Participación Ciudadana, redes sociales y campañas informativas.
Artículo 51 — Derecho a formular propuestas de actuación y regulación o sugerencias
Los ciudadanos pueden formular propuestas y sugerencias para mejorar servicios. La Administración habilitará fórmulas y reconocerá iniciativas exitosas.
Artículo 52 — Instrumentos de participación ciudadana
Los instrumentos de participación garantizan igualdad, accesibilidad e inclusión de grupos vulnerables. Sus resultados son orientativos para políticas públicas.
Artículo 53 — Instrumentos de consulta popular
Las consultas populares usan métodos demoscópicos. Instrumentos: audiencias públicas (escuchar afectados), foros de consulta (debate sobre efectos), paneles ciudadanos (información temporal) y jurados ciudadanos (analizar acciones).
Artículo 54 — Procesos de deliberación participativa para la adopción de políticas públicas o durante la ejecución de las mismas
La deliberación participativa contrasta argumentos en la decisión de políticas. Se realiza al inicio o excepcionalmente después. Incluye fases de información, deliberación y retorno. Se publica en el Portal de Participación Ciudadana y se evalúa al final.
Artículo 55 — Encuestas y estudios de opinión
El Gobierno puede recabar la opinión ciudadana sobre asuntos de interés autonómico mediante sondeos, encuestas, estudios de opinión o cualquier otro instrumento disponible.
Artículo 56 — Participación ciudadana y Tecnologías de la Información y de la Comunicación
Se favorece la participación mediante Tecnologías de la Información. El Portal de Participación Ciudadana promueve canales de interacción con la Administración para diseñar y evaluar políticas, complementando los procesos deliberativos con herramientas tecnológicas.
Artículo 57 — Órganos de participación ciudadana
Los órganos de participación se publican en el Portal de Participación Ciudadana. Su funcionamiento es transparente (convocatorias, actas) y de calidad (evaluación periódica). La creación o modificación debe comunicarse al departamento competente.
Artículo 58 — Informe de evaluación
El departamento de participación elabora un informe anual sobre instrumentos del Programa Anual. Se publica en el Portal de Participación y se remite a las Cortes de Aragón.
Artículo 59 — Medidas de fomento para las entidades locales
El departamento apoya a las entidades locales. Las subvenciones se otorgan con objetividad, igualdad y transparencia, valorando la aceptación de los principios del título.
Artículo 60 — Medidas de fomento para las entidades ciudadanas
El departamento apoya a entidades ciudadanas. Las subvenciones se otorgan con transparencia, valorando beneficio social, transparencia y calidad de servicios.
Artículo 61 — Distintivo de buenas prácticas en materia de participación
El Gobierno de Aragón crea un distintivo para reconocer experiencias destacadas en promoción de participación ciudadana, regulándose reglamentariamente.
Artículo 62 — Programas de formación para la participación ciudadana
El departamento de participación promueve formación ciudadana sobre el régimen de participación, instrumentos legales, gestión de entidades, TIC, instituciones aragonesas y cultura democrática.
Disposición adicional primera — Plazo para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa
Las entidades del ámbito de aplicación deben disponer la información de publicidad activa en su sede electrónica o web en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional segunda — Portales del Gobierno de Aragón
En seis meses, el Gobierno de Aragón interrelacionará sus Portales de Transparencia, Participación y Datos Abiertos. Estos se someterán a la política general de sedes electrónicas de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional tercera — Apoyo a las entidades locales para el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia
El Gobierno de Aragón pondrá a disposición de las entidades locales que lo soliciten una herramienta web para cumplir obligaciones de transparencia, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional cuarta — Medidas de sensibilización y formación para el personal al servicio de las Administraciones públicas de Aragón
El Gobierno aprueba un plan formativo en transparencia para funcionarios y una campaña informativa para ciudadanos y entidades privadas afectadas por las obligaciones de transparencia.
Disposición adicional quinta — Evaluación global de la transparencia y la participación ciudadana
Dos años después de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón, a través del departamento de Presidencia, elaborará un informe de evaluación de su aplicación y lo trasladará a las Cortes de Aragón.
Disposición adicional sexta — Simplificación de trámites y accesibilidad
El Gobierno de Aragón y otras administraciones simplifican trámites, usan lenguaje claro y garantizan accesibilidad para personas con limitaciones visuales, motrices, auditivas o cognitivas.
Disposición adicional séptima — Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente
Esta ley se aplica sin perjuicio del Convenio de Aarhus (1998) sobre acceso a la información, participación y justicia ambiental, ratificado por España en 2004, o legislación que lo sustituya.
Disposición adicional octava — Acuerdos para medidas adicionales de regeneración democrática
El Gobierno de Aragón impulsará acuerdos con los partidos políticos de las Cortes para profundizar en la regeneración democrática, transparencia y buen gobierno antes de implementar medidas adicionales.
Disposición transitoria primera — Régimen de proyectos normativos iniciados
Las obligaciones de transparencia y participación no se aplican a proyectos normativos iniciados antes de la implantación de la sede electrónica o página web.
Disposición transitoria segunda — Aplicación de obligaciones de transparencia a relaciones jurídicas anteriores
Las obligaciones de transparencia de los artículos 16, 17 y 18 no se aplican a contratos, convenios ni subvenciones anteriores a la implantación de la sede electrónica o página web.
Disposición transitoria tercera — Solicitudes de acceso a la información en trámite
Las solicitudes de acceso a la información pública presentadas antes de la entrada en vigor de la ley continúan tramitándose según la normativa vigente en el momento de su presentación.
Disposición transitoria cuarta — Plan de Gobierno al inicio de la legislatura
La obligación de presentar el Plan de Gobierno prevista en el artículo 14 de esta ley será de aplicación a partir de la siguiente legislatura.
Disposición final primera — Modificación del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
Se modifica el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de Aragón, estableciendo que los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, archivos y registros según la Constitución y la normativa vigente.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
El Gobierno de Aragón podrá dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta ley, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 68, de 10 de abril de 2015.
Leyes en las que se basa
- el art. 52 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio BOA-d-2001-90002
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre BOE-A-2013-12887
Leyes que la modifican
- los arts. 8.1 y 13.5, por Ley 5/2017, de 1 de junio BOE-A-2017-10292
- el art. 37.3, por Ley 6/2017, de 15 de junio BOE-A-2017-10293
- el art. 17, por Ley 11/2016, de 15 de diciembre BOE-A-2017-491
- en la Cuestión 5228/2017, inconstitucionales y nulos la expresión indicada de la rúbrica del art. 31 y su apartado 2, por Sentencia 104/2018, de 4 de octubre BOE-A-2018-15008
- con efectos desde 22 de febrero de 2019, el art. 35, por Ley 14/2018, de 8 de noviembre BOE-A-2019-466
- el art. 54.5, por Ley 4/2021, de 29 de junio BOE-A-2021-12700
- el art. 18.1, por Ley 1/2021, de 11 de febrero BOE-A-2021-4247
- 3951/2024, planteado en relación con el art. 35, en la redacción dada por la Ley 1/2024, de 15 de febrero, con suspensión, desde el el 19 de junio de 2024, de vigencia y aplicación del precepto impugnado y, desde 29 de mayo de 2024, para las partes legitimadas BOE-A-2024-12375
- el art. 35, por Ley 1/2024, de 15 de febrero BOE-A-2024-4617
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