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En vigorLey

Ley 6/2017, de 15 de junio, de Cuentas Abiertas de Aragón

También conocida como: L 6/2017, L 6/17
Ver en BOE
8 de septiembre de 2017·23 de junio de 2017·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2017-10293
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley obliga al Gobierno de Aragón a publicar en internet todos sus gastos y movimientos bancarios para que cualquier ciudadano pueda consultarlos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
Artículos
1
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Definición de cuentas abiertas

    Cuenta abierta: acceso público vía portales de transparencia. Excluidas cuentas de recaudación y provisiones de fondos.

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo

    Aplica a Cortes, Justicia, Consejos, Administración autonómica, ayuntamientos (≥20.000 hab.), Universidad, organismos, consorcios, sociedades (>50% capital), fundaciones y asociaciones aragonesas.

  3. Artículo 3 — Ámbito objetivo

    Deben publicarse: clase, titular, entidad, IBAN (parcial), saldo, NIF, movimientos (destinatario, concepto, fecha, importe). Actualización semestral. No permite operar con la cuenta.

  4. Artículo 4 — Lugar de publicación

    La información se publica en portales de transparencia, sedes electrónicas o webs. El Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón incluye un apartado específico con enlaces.

  5. Artículo 5 — Presentación

    La información debe presentarse de forma clara y estructurada. El acceso a datos bancarios cumple con los esquemas nacionales de seguridad e interoperabilidad de la administración electrónica.

  6. Artículo 6 — Formato

    Los datos se publican en formato abierto, accesible y reutilizable. Se anonimizan irreversiblemente si afectan a protección de datos, menores, víctimas de violencia de género o personas vulnerables.

  7. Artículo 7 — Impulso y seguimiento

    El departamento competente impulsa la ley. Las instituciones y organismos deben adoptar las medidas pertinentes para cumplir los preceptos en sus respectivos ámbitos competenciales.

  8. Artículo 8 — Garantías

    El Consejo de Transparencia de Aragón vela por el cumplimiento de la ley y resuelve las quejas por incumplimiento de las obligaciones de publicación de cuentas por parte de las entidades.

  9. Artículo 9 — Régimen sancionador

    El incumplimiento reiterado no subsanado en dos meses tras requerimiento del Consejo de Transparencia de Aragón constituye infracción grave, sancionada con su declaración y publicación en el BOA.

  10. Disposición adicional primera — Plazos para la publicación de cuentas

    En 6 meses desde la entrada en vigor, los sujetos publican cuentas abiertas en portales de transparencia. También deben facilitar sus direcciones web al Gobierno de Aragón para los enlaces.

  11. Disposición adicional segunda — Medidas técnicas

    Las medidas técnicas deben ejecutarse en 6 meses desde la publicación, cumpliendo los artículos 3 y 4. El mes de agosto se considera inhábil para estos plazos.

  12. Disposición final primera — Modificación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón

    Se modifica la Ley 8/2015 añadiendo al artículo 37 la obligación de velar por el cumplimiento de la Ley de Cuentas Abiertas y conocer las reclamaciones ciudadanas, comunicando la resolución pública.

  13. Disposición final segunda — Habilitación reglamentaria

    El Gobierno de Aragón desarrollará reglamentariamente el procedimiento para que cualquier ciudadano reclame ante el Consejo de Transparencia de Aragón el incumplimiento de las obligaciones de esta ley.

  14. Disposición final tercera — Autorización para refundir textos

    En un año desde la entrada en vigor, el Gobierno de Aragón aprobará el decreto legislativo que refunda la Ley 8/2015 con los preceptos de esta ley y sus modificaciones.

  15. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 6/2017, de 15 de junio, de Cuentas Abiertas de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de septiembre de 2017
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 119, de 23 de junio de 2017.

Leyes en las que se basa

control de gastoscuentas de Aragóndinero públicogastos del gobiernoinformación administrativarendición de cuentastransparencia pública