Ley Foral 16/2016, de 11 de noviembre, de Cuentas Abiertas
Esta ley obliga al Gobierno de Navarra a publicar de forma clara y accesible en qué gasta el dinero público para que cualquier ciudadano pueda verlo.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
Se declaran abiertas las cuentas de la Administración de Navarra, organismos públicos, sociedades y fundaciones públicas, y la Universidad Pública de Navarra. El acceso está sujeto a la Ley de Protección de Datos y normas de secreto.
Artículo 2 — Cuentas públicas
Deben publicarse clase, denominación, titularidad, entidad, IBAN (codificado), NIF y saldo global. La actualización se realiza en 15 días tras el trimestre, detallando saldos mensuales.
Artículo 3 — Lugar de publicación
La información se publica en el Portal de Gobierno Abierto y en el de la Universidad Pública de Navarra, o en el espacio que los sustituya en el futuro.
Artículo 4 — Presentación
La información debe ser comprensible y organizada por materias. El acceso a extractos cumple con el Esquema Nacional de Seguridad e Interoperabilidad de la Administración Electrónica.
Artículo 5 — Formato
Los datos se publican en formato de «datos abiertos», descargables y reutilizables, conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad y normas de reutilización de información pública.
Artículo 6 — Responsabilidad
Las Secretarías Generales Técnicas vigilan el cumplimiento de esta ley en sus cuentas y en las de organismos dependientes. El órgano de tesorería aporta datos de todas las cuentas y cajas existentes.
Artículo 7 — Seguimiento
El Consejo de Transparencia de Navarra vela por el cumplimiento de esta ley. Debe informar sobre el grado de cumplimiento en la documentación presentada ante el Parlamento de Navarra y la ciudadanía.
Disposición adicional única — Promoción de la transparencia en otras instituciones
Las instituciones de la Comunidad Foral de Navarra deben adoptar medidas de transparencia en su ámbito competencial en el plazo de un año, conforme a los principios de esta ley foral.
Disposición final primera — Modificación de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto
Se modifica la Ley Foral 11/2012 añadiendo al artículo 13 la obligación de publicar las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras, conforme a la Ley Foral de Cuentas Abiertas.
Disposición final segunda — Reforma de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
En un año, el Gobierno de Navarra presentará al Parlamento un proyecto de ley para reformar la Ley Foral 6/1990 e incorporar a las Entidades locales de Navarra los principios sobre cuentas bancarias de esta ley.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. En 3 meses se publican cuentas y saldos; en 6 meses, mecanismos para acceder a extractos y movimientos.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BON núm.225, de 22 de noviembre de 2016
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- el art. 13.f bis) de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio BOE-A-2012-9370
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