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En vigorLey

Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía

También conocida como: L 3/2012, L 3/12
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23 de octubre de 2012·30 de diciembre de 2024·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2012-13126
Resumen en lenguaje sencillo

Normativa andaluza que ajusta impuestos, tasas y condiciones laborales de los empleados públicos para equilibrar las cuentas de la comunidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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9 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (43 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Finalidad

    La ley adopta medidas para cumplir compromisos de reducción del déficit público de la Junta de Andalucía y el objetivo de estabilidad presupuestaria.

  2. Artículo 2 — Modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre

    Se suprime mención en art. 15 bis. Se crea art. 15 quáter con escala IRPF desde 01/01/2012. Se modifica art. 16 bis (escala Patrimonio). Art. 26: 1,5% en escrituras. Art. 30: cuotas máquinas juego. Art. 49: gravamen hidrocarburos.

  3. Artículo 3 — Ámbito subjetivo de aplicación

    Las medidas se aplican a la Administración de la Junta, sus instituciones, agencias especiales y empresariales, consorcios, fundaciones, universidades públicas andaluzas y funcionarios de la Administración de Justicia autonómica.

  4. Artículo 4 — Ámbito temporal

    Las medidas de personal son temporales hasta el 31 de diciembre de 2013. Se revisarán para evaluar su levantamiento según estabilidad presupuestaria.

  5. Artículo 5 — Acuerdos, pactos y convenios colectivos

    Acuerdos sindicales y convenios colectivos permanecen vigentes, salvo que contradigan esta Ley. Se suspenden las cláusulas incompatibles por la situación económica excepcional.

  6. Artículo 7 — Retribuciones del personal funcionario, eventual, interino y laboral

    Se reduce un 2% el complemento específico en junio y diciembre para funcionarios, eventuales y laborales. El descuento se prorratea en las retribuciones mensuales de enero a diciembre.

  7. Artículo 8 — Retribuciones del profesorado de la enseñanza pública no universitaria

    Se reduce la cuantía de las pagas de junio y diciembre para el profesorado público no universitario, excepto los sexenios primero y segundo para los grupos A y A2.

  8. Artículo 9 — Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud

    Personal estatutario y cupo del Servicio Andaluz de Salud: reducción del 5% anual en pagas de junio y diciembre. Personal transferido: misma reducción del 5% anual en dichas pagas.

  9. Artículo 10 — Retribuciones del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia

    Se aplica una reducción del 5% sobre retribuciones brutas anuales (excluyendo antigüedad) al personal de la Administración de Justicia. La reducción se prorratea mensualmente de enero a diciembre.

  10. Artículo 11 — Retribuciones del personal de las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    Se aplica una reducción del 5% sobre retribuciones íntegras anuales al personal de universidades públicas andaluzas, excluyendo las reguladas por competencia estatal. La forma se acuerda en el ámbito universitario.

  11. Artículo 12

    Se reduce un 10% la cuantía de conceptos variables (productividad, incentivos, etc.) del personal de la Junta, Servicio Andaluz de Salud, docentes no universitarios y funcionarios de Justicia.

  12. Artículo 13

    El artículo sobre gratificaciones y horas extraordinarias del personal de la Junta, servicios de salud, docentes y justicia queda derogado.

  13. Artículo 14 — Complemento por incapacidad temporal, embarazo, lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción, acogimiento y violencia de género

    Se establece un complemento por incapacidad temporal: 100% en contingencias profesionales, hospitalización, embarazo/lactancia o violencia de género. Para enfermedad común, se paga 50% primeros 3 días, 75% hasta día 20 y 100% desde día 21. Aplicable en 3 meses.

  14. Artículo 15 — Reducción de la jornada de trabajo con efectos en las retribuciones

    El personal de la Junta de Andalucía puede reducir su jornada hasta un 10% con reducción salarial proporcional, según necesidades del servicio. La resolución corresponde al órgano competente. Aplica a consejos consultivos y de transparencia.

  15. Artículo 18 — Adecuación del régimen económico del personal que ejerce funciones de alta dirección y del resto del personal directivo de las entidades del sector público andaluz

    El Consejo de Gobierno adecua retribuciones del personal directivo de alto nivel y resto de directivos de entidades públicas andaluzas mediante criterios objetivos.

  16. Artículo 19 — Antigüedad del personal al servicio de las entidades instrumentales y de los consorcios

    El complemento de antigüedad del personal laboral y directivo de entidades instrumentales y consorcios no supera los límites del Convenio Colectivo de la Junta, sin incrementar gasto.

  17. Artículo 20 — Productividad, complementos variables y conceptos asimilables del personal de las entidades instrumentales y de los consorcios

    Se reduce un 10% la cuantía de conceptos retributivos variables (productividad, incentivos, carrera profesional, etc.) para personal de entidades instrumentales y consorcios del art. 3.

  18. Artículo 22 — Indemnizaciones por razón del servicio del personal de las entidades instrumentales y de los consorcios

    Las indemnizaciones por razón del servicio del personal de letras b) y c) del art. 3 no superan lo establecido en el Decreto 54/1989, aplicando sus condiciones y límites.

  19. Artículo 23 — Reducción de la jornada de trabajo con efectos en las retribuciones

    Se reduce un 10% la jornada y retribuciones del personal temporal e indefinido no fijo (letras b) y c) art. 3). El personal fijo puede solicitar reducción voluntaria de jornada y sueldo.

  20. Artículo 24 — Retribuciones del personal de las entidades instrumentales y de los consorcios

    La masa salarial del personal laboral de entidades instrumentales y consorcios se reduce un 5%. Se excluyen de este cálculo las cotizaciones a la Seguridad Social, indemnizaciones por traslados o despidos, productividad, antigüedad y gastos sociales.

  21. Artículo 25 — Jornada laboral

    La jornada ordinaria mínima es de 37,5 horas semanales. El personal funcionario, estatutario y laboral fijo puede optar voluntariamente por no incrementarla, con reducción proporcional de sueldo. No hay incremento retributivo por estas modificaciones.

  22. Artículo 27 — Jubilación anticipada

    Se suspende la aplicación de los artículos 36.4 y 62 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, relativos a la jubilación anticipada.

  23. Artículo 28 — Acción social y otras prestaciones

    Se suspenden ayudas de acción social para el personal de las letras a), b), c) y e) del art. 3, excepto atención a discapacidad. No se hacen aportaciones a planes de pensiones o seguros colectivos de jubilación.

  24. Artículo 29 — Indemnizaciones por extinción de contrato

    Funcionarios y fijos de letras b) y c) del art. 3 sin reserva de puesto no reciben indemnización por desistimiento empresarial. Aplica a alta dirección y asimilados.

  25. Artículo 30 — Sustituciones del profesorado

    En centros docentes públicos, el nombramiento de profesorado por sustitución transitoria se realiza conforme al artículo 4 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, sobre racionalización del gasto público educativo.

  26. Artículo 31 — Oferta de empleo público

    Se suspenden ofertas de empleo público no publicadas antes del Decreto Ley 1/2012. Excepción: promoción interna y ofertas de 2013.

  27. Artículo 33 — Ayudas a organizaciones sindicales

    Se suspende la Orden de 2009 de la Consejería de Justicia y Administración Pública sobre subvenciones a organizaciones sindicales para gastos corrientes.

  28. Artículo 34 — Medidas en el ámbito del control financiero

    Se modifican límites de gasto para agencias y sociedades mercantiles bajo control financiero. Requieren registro auxiliar de compromisos y aprobación de modificaciones presupuestarias.

  29. Disposición adicional primera — Retribuciones y sustitución del profesorado de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos

    Retribuciones de centros privados concertados según módulos económicos anuales. Se garantiza equiparación con la enseñanza pública. Los nombramientos por sustitución siguen el Real Decreto 14/2012.

  30. Disposición adicional segunda — Horario en la Administración General de la Junta de Andalucía

    Jornada ordinaria: mañana (7:30-15:30, l-v) y tarde (16:00-20:00, l-m-j). La Consejería de Hacienda puede modificar los días de tarde mediante Orden.

  31. Disposición adicional tercera — Personal en formación del Servicio Andaluz de Salud

    El personal en formación del Servicio Andaluz de Salud no está sujeto a lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley.

  32. Disposición adicional cuarta — Modificación y resolución de contratos del sector público

    Las modificaciones de contratos públicos en 2012 por estabilidad presupuestaria se hacen por interés público. Los pliegos deben incluir previsiones sobre modificaciones o resoluciones contractuales derivadas de estas medidas.

  33. Disposición adicional quinta — Plazo para la efectiva reducción de la masa salarial en las entidades instrumentales y en los consorcios

    En un mes desde la entrada en vigor, se debe distribuir definitivamente la reducción salarial del artículo 24 para el personal laboral de entidades instrumentales y consorcios, en el ámbito de negociación colectiva.

  34. Disposición adicional sexta — Nuevos nombramientos o contratos temporales a jornada completa

    Los nuevos nombramientos o contratos temporales a jornada completa durante la vigencia de la Ley tendrán jornada y retribuciones reducidas un 10%, aplicándose los artículos 15 y 23.

  35. Disposición adicional séptima — Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía

    Las enseñanzas a distancia del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía (IEDA) son gratuitas para Educación Secundaria Obligatoria y Educación Permanente de Personas Adultas.

  36. Disposición adicional octava — Plan de Cultura Emprendedora

    El Plan de Cultura Emprendedora se mantiene desde 2012-2013 hasta 2017 sin aumentar la dotación presupuestaria de 2011-2015.

  37. Disposición transitoria primera — Aplicación en las retribuciones del año 2012

    Para 2012, las reducciones retributivas varían: el Presidente prorratea julio-diciembre; el Consejo Consultivo descuenta 1/6 mensual acumulativo; Consejeros suprimen paga diciembre y prorratean resto; Directores reducen 6% (suprimen diciembre y prorratean); personal diverso se ajusta a Reales Decret

  38. Disposición transitoria segunda — Jubilación anticipada en el ejercicio 2012

    El personal laboral fijo con permiso del art. 36.4 VI Convenio puede acceder a jubilación anticipada antes del 1/1/2013 sin aplicar el art. 27 de esta Ley.

  39. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

  40. Disposición final primera — Modificación de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    Se modifica la Ley 4/1986: los bienes de dominio público deben desafectarse antes de venderse. Se consideran bienes de dominio público los inmuebles destinados a oficinas o servicios administrativos de la Junta de Andalucía o sus entidades instrumentales.

  41. Disposición final segunda — Adjuntos del Defensor del Pueblo

    El Defensor del Pueblo Andaluz cuenta con tres Adjuntías para delegar funciones y designar al Defensor del Menor. Esta modificación aplica tras la toma de posesión del nuevo Defensor elegido por el Parlamento.

  42. Disposición final tercera — Desarrollo y ejecución

    El desarrollo reglamentario sigue el Estatuto de Autonomía y la Ley 6/2006. Se habilita a la Consejería de Hacienda para dictar disposiciones y realizar actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución del artículo 6.6.

  43. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de octubre de 2012
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 192, de 1 de octubre de 2012.

Leyes en las que se basa

  • art. 8.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre BOE-A-1984-1847
  • art. 86 y la disposición adicional 2 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo BOE-A-1986-12725
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
  • arts. 15.bis, 16.bis, 26, 30, 49 y AÑADE el art. 15.quater del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre BOE-A-2009-14964
  • arts. 58, 60 y 93 de la Ley General de La Hacienda Pública, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo BOE-A-2010-5303
  • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril BOE-A-2012-5730

Leyes que la modifican

  • los arts. 14 y 31 y SE PRORROGA, para el año 2014, lo indicado del capítulo III, por Ley 7/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-592
  • el art. 14.1, y SE PRORROGA, para el año 2015, lo indicado del capítulo III por Ley 6/2014, de 30 de diciembre BOE-A-2015-680
  • para el año 2016, lo indicado del capítulo III, por Ley 1/2015, de 21 de diciembre BOE-A-2016-360
  • el art. 15, y SE PRORROGA, para el año 2017, lo indicado del capítulo III, por Ley 10/2016, de 27 de diciembre BOE-A-2017-658
  • 3719/2017 planteado en relación con el art. 25 en la redacción dada por el Decreto-ley 5/2016, de 11 de octubre, con suspensión, desde el 29 de julio de 2017, de vigencia y aplicación del Decreto-ley y, desde el 14 de julio de 2017, para las partes legitimadas. BOE-A-2017-9009
  • en el Recurso 3719/2017, la inconstitucionalidad y nulidad de la derogación del art. 25, en la redacción dada por el Decreto-ley 5/2016, de 11 de octubre, por Sentencia 142/2017, de 12 de diciembre BOE-A-2018-604
  • los arts. 13.3, 21.3 y 32, por Ley 12/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-447
  • los arts. 6, 13, 16, 17, 21, 26 y 32, por Ley 7/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2025-413
  • el art. 25, por Decreto-ley 5/2016, de 11 de octubre BOJA-b-2016-90474
ajustes económicos Junta de Andalucíagestión tributaria autonómicaimpuesto patrimonio Andalucíaimpuestos Andalucíajornada laboral empleados públicossueldos funcionarios andalucestasas autonómicas