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En vigorLey

Ley 16/2005, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos

También conocida como: L 16/2005, L 16/05
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23 de febrero de 2006·10 de abril de 2013·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2006-3160
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula impuestos en Castilla-La Mancha sobre actividades contaminantes, energía nuclear y el precio de los combustibles en gasolineras.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad del impuesto

    Es un tributo propio de Castilla-La Mancha que grava la contaminación y riesgos ambientales de ciertas actividades. Su rendimiento se destina íntegramente a gastos de conservación y mejora del medio ambiente.

  2. Artículo 2 — Hecho imponible

    El impuesto grava emisiones de SO2/NOx, producción termonuclear y almacenamiento de residuos radiactivos en Castilla-La Mancha, excepto usos médicos o científicos.

  3. Artículo 3 — Exenciones

    Están exentas las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, inscritas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Régimen Especial.

  4. Artículo 4 — Sujetos pasivos y responsables solidarios

    Son sujetos pasivos quienes realizan las actividades del art. 2. Los propietarios de las instalaciones donde se realizan son responsables solidarios de la deuda tributaria.

  5. Artículo 5 — Base imponible

    La base imponible se calcula según: emisiones de compuestos oxigenados (toneladas ponderadas), producción bruta de electricidad (MWh) o cantidad de residuos radiactivos almacenados (kg o m³).

  6. Artículo 6 — Determinación de la base imponible

    La base imponible se determina independientemente para cada instalación. Se aplica estimación directa, objetiva (art. 7.3) o indirecta (Ley General Tributaria art. 53).

  7. Artículo 7 — Especialidades para la determinación de la base imponible en actividades emisoras de compuestos oxigenados del azufre o del nitrógeno

    La base imponible suma emisiones de compuestos oxigenados. Se usa estimación directa con medición continua o objetiva con datos oficiales. Se calculan en toneladas equivalentes. En estimación objetiva, se asumen 8.000 horas anuales, reducibles a 4.000 por averías >6 meses certificadas.

  8. Artículo 8 — Cuota íntegra y tipos de gravamen

    Tipos impositivos: emisiones (0€ hasta 500t; 41€ 501-5000t; 72€ 5001-10000t; 96€ 10001-15000t; 120€ >15000t). Nucleares: 2,10€/MWh. Residuos: 7€/kg (alta) o 1.400€/m³ (media/baja).

  9. Artículo 9 — Deducciones de la cuota y cuota líquida

    Deducciones del 7% (o 4%/5%/2%) si el rendimiento de analizadores es ≥90% (o <90%). Sin deducción si rendimiento <80%. La cuota líquida es la íntegra menos deducciones.

  10. Artículo 10 — Período impositivo y devengo

    El período impositivo es el año natural, salvo inicio/cese de actividad. Se devenga el último día del período. En actividades específicas con período inferior, la cuota se prorratea por meses enteros.

  11. Artículo 11 — Liquidación y pago del impuesto

    Los sujetos pasivos declaran y pagan el impuesto en enero. Si la base es ≤500 toneladas, no presentan autoliquidación. Deben hacer pagos a cuenta trimestrales en abril, julio y octubre. El pago se realiza en la Consejería de Economía y Hacienda o entidades autorizadas.

  12. Artículo 12 — Devoluciones del impuesto

    Si la autoliquidación da negativo, la Consejería de Economía y Hacienda abona las cantidades en los plazos del artículo 31 de la Ley General Tributaria.

  13. Artículo 13 — Gestión, recaudación e inspección del impuesto

    La Consejería de Economía y Hacienda gestiona el impuesto. La Junta de Castilla-La Mancha emite certificados de emisiones superiores a 400 toneladas métricas y realiza inspecciones ambientales.

  14. Artículo 14 — Infracciones y sanciones

    Las infracciones tributarias del impuesto se califican y sancionan conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria.

  15. Artículo 15 — Revisión de los actos de aplicación del impuesto

    Contra actos de gestión se puede interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa ante la Comisión Superior de Hacienda de la Junta de Castilla-La Mancha.

  16. Disposición transitoria — Compensaciones a favor del sector del transporte de mercancías y pasajeros por carretera

    Durante 2006, el Gobierno regional adoptará medidas mediante un régimen de ayudas para minimizar los efectos del impuesto a hidrocarburos en los costes del transporte de mercancías y pasajeros por carretera en Castilla-La Mancha.

  17. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    La Ley 16/2005 deroga la Ley 11/2000 y sus normas de desarrollo. Los impuestos devengados durante la vigencia de la ley anterior siguen rigiéndose por ella.

  18. Disposición final primera — Modificación y reestructuración de tipos impositivos

    La Ley de Presupuestos de Castilla-La Mancha puede modificar tipos e deducciones de los artículos 8, 9 y 16.1. También aprueba el tipo autonómico del impuesto a hidrocarburos si existe tipo diferenciado para gasóleo profesional.

  19. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley entra en vigor el 1 de enero de 2006. Se aplica a los períodos impositivos que se inicien a partir de esa fecha.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de febrero de 2006
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 264, de 31 de diciembre de 2005.

Leyes en las que se basa

  • con los arts. 32.7 y 42.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
  • la Ley 11/2000, de 26 de diciembre BOE-A-2001-3899

Leyes que la modifican

  • con efectos para los períodos impositivos desde el 1 de enero de 2012, el art. 8, por Ley 9/2011, de 21 de marzo BOE-A-2011-7842
  • el art. 16 y SE AÑADE el art. 16 bis, por Ley 2/2012, de 19 de abril BOE-A-2012-10757
  • los arts. 16 y 16.bis , por Ley 10/2012, de 20 de diciembre BOE-A-2013-2559
  • en la Cuestión 8952/2010, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 2.1 b) y c), 2.2 y 3, 5 b) y c), 8 b) y c), así como lo indicado de los arts. 10.4 y 11.2, con los efectos previstos en el fj 7, por Sentencia 60/2013, de 13 de marzo BOE-A-2013-3796
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