Ley 16/2005, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos
También conocida como: L 16/2005, L 16/05Esta ley regula impuestos en Castilla-La Mancha sobre actividades contaminantes, energía nuclear y el precio de los combustibles en gasolineras.
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- 31 de diciembre de 2005Versión original BOE-A-2006-3160
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad del impuesto
Es un tributo propio de Castilla-La Mancha que grava la contaminación y riesgos ambientales de ciertas actividades. Su rendimiento se destina íntegramente a gastos de conservación y mejora del medio ambiente.
Artículo 2 — Hecho imponible
El impuesto grava emisiones de SO2/NOx, producción termonuclear y almacenamiento de residuos radiactivos en Castilla-La Mancha, excepto usos médicos o científicos.
Artículo 3 — Exenciones
Están exentas las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, inscritas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Régimen Especial.
Artículo 4 — Sujetos pasivos y responsables solidarios
Son sujetos pasivos quienes realizan las actividades del art. 2. Los propietarios de las instalaciones donde se realizan son responsables solidarios de la deuda tributaria.
Artículo 5 — Base imponible
La base imponible se calcula según: emisiones de compuestos oxigenados (toneladas ponderadas), producción bruta de electricidad (MWh) o cantidad de residuos radiactivos almacenados (kg o m³).
Artículo 6 — Determinación de la base imponible
La base imponible se determina independientemente para cada instalación. Se aplica estimación directa, objetiva (art. 7.3) o indirecta (Ley General Tributaria art. 53).
Artículo 7 — Especialidades para la determinación de la base imponible en actividades emisoras de compuestos oxigenados del azufre o del nitrógeno
La base imponible suma emisiones de compuestos oxigenados. Se usa estimación directa con medición continua o objetiva con datos oficiales. Se calculan en toneladas equivalentes. En estimación objetiva, se asumen 8.000 horas anuales, reducibles a 4.000 por averías >6 meses certificadas.
Artículo 8 — Cuota íntegra y tipos de gravamen
Tipos impositivos: emisiones (0€ hasta 500t; 41€ 501-5000t; 72€ 5001-10000t; 96€ 10001-15000t; 120€ >15000t). Nucleares: 2,10€/MWh. Residuos: 7€/kg (alta) o 1.400€/m³ (media/baja).
Artículo 9 — Deducciones de la cuota y cuota líquida
Deducciones del 7% (o 4%/5%/2%) si el rendimiento de analizadores es ≥90% (o <90%). Sin deducción si rendimiento <80%. La cuota líquida es la íntegra menos deducciones.
Artículo 10 — Período impositivo y devengo
El período impositivo es el año natural, salvo inicio/cese de actividad. Se devenga el último día del período. En actividades específicas con período inferior, la cuota se prorratea por meses enteros.
Artículo 11 — Liquidación y pago del impuesto
Los sujetos pasivos declaran y pagan el impuesto en enero. Si la base es ≤500 toneladas, no presentan autoliquidación. Deben hacer pagos a cuenta trimestrales en abril, julio y octubre. El pago se realiza en la Consejería de Economía y Hacienda o entidades autorizadas.
Artículo 12 — Devoluciones del impuesto
Si la autoliquidación da negativo, la Consejería de Economía y Hacienda abona las cantidades en los plazos del artículo 31 de la Ley General Tributaria.
Artículo 13 — Gestión, recaudación e inspección del impuesto
La Consejería de Economía y Hacienda gestiona el impuesto. La Junta de Castilla-La Mancha emite certificados de emisiones superiores a 400 toneladas métricas y realiza inspecciones ambientales.
Artículo 14 — Infracciones y sanciones
Las infracciones tributarias del impuesto se califican y sancionan conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria.
Artículo 15 — Revisión de los actos de aplicación del impuesto
Contra actos de gestión se puede interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa ante la Comisión Superior de Hacienda de la Junta de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria — Compensaciones a favor del sector del transporte de mercancías y pasajeros por carretera
Durante 2006, el Gobierno regional adoptará medidas mediante un régimen de ayudas para minimizar los efectos del impuesto a hidrocarburos en los costes del transporte de mercancías y pasajeros por carretera en Castilla-La Mancha.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
La Ley 16/2005 deroga la Ley 11/2000 y sus normas de desarrollo. Los impuestos devengados durante la vigencia de la ley anterior siguen rigiéndose por ella.
Disposición final primera — Modificación y reestructuración de tipos impositivos
La Ley de Presupuestos de Castilla-La Mancha puede modificar tipos e deducciones de los artículos 8, 9 y 16.1. También aprueba el tipo autonómico del impuesto a hidrocarburos si existe tipo diferenciado para gasóleo profesional.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor el 1 de enero de 2006. Se aplica a los períodos impositivos que se inicien a partir de esa fecha.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 264, de 31 de diciembre de 2005.
Leyes en las que se basa
- con los arts. 32.7 y 42.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- la Ley 11/2000, de 26 de diciembre BOE-A-2001-3899
Leyes que la modifican
- con efectos para los períodos impositivos desde el 1 de enero de 2012, el art. 8, por Ley 9/2011, de 21 de marzo BOE-A-2011-7842
- el art. 16 y SE AÑADE el art. 16 bis, por Ley 2/2012, de 19 de abril BOE-A-2012-10757
- los arts. 16 y 16.bis , por Ley 10/2012, de 20 de diciembre BOE-A-2013-2559
- en la Cuestión 8952/2010, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 2.1 b) y c), 2.2 y 3, 5 b) y c), 8 b) y c), así como lo indicado de los arts. 10.4 y 11.2, con los efectos previstos en el fj 7, por Sentencia 60/2013, de 13 de marzo BOE-A-2013-3796
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