Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear
También conocida como: L 12/2014, L 12/14Esta ley regula los impuestos en Cataluña a las empresas que contaminan el aire mediante aviones, procesos industriales o energía nuclear.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación de la Ley
La ley crea impuestos propios de la Generalidad sobre emisiones de óxidos de nitrógeno de aviación comercial y gases/partículas de la industria. Son aplicables en todo Cataluña.
Artículo 2 — Objeto
Grava las emisiones de óxidos de nitrógeno de aeronaves comerciales en vuelos de pasajeros y mercancías durante el ciclo LTO (rodaje entrada/salida, despegue y aterrizaje) en aeródromos, por el riesgo ambiental.
Artículo 3 — Hecho imponible
Grava emisiones de óxidos de nitrógeno en vuelos comerciales en aeródromos de zonas de protección especial. Excluye vuelos de posicionamiento, medicalizados, helicópteros sanitarios y servicios públicos.
Artículo 4 — Exenciones
Están exentos: aeronaves con emisión <2 kg NOx/ciclo LTO; vuelos excepcionales (emergencias, apoyo humanitario).
Artículo 5 — Sujeto pasivo
Son contribuyentes las compañías aéreas y personas que operen o fleten vuelos saliendo de aeródromos de Cataluña.
Artículo 6 — Base imponible
La base imponible son los kg de NOx emitidos en ciclo LTO. Se usan factores EMEP/EEA, del fabricante o helicópteros suizos.
Artículo 7 — Tipo impositivo y cuota íntegra
El tipo impositivo es de 3,5 euros por kilogramo de óxidos de nitrógeno. La cuota íntegra se calcula multiplicando la base imponible por este tipo.
Artículo 8 — Cuota líquida y bonificación
La cuota líquida se obtiene aplicando una bonificación del 5% sobre la cuota íntegra, calculada respecto al porcentaje de aeronaves con aleta de extremidad. Si no aplica, coincide con la íntegra.
Artículo 9 — Período impositivo y devengo
El período impositivo es el año natural, salvo inicio o cese de actividad fuera de enero-diciembre. El impuesto se devenga el último día del período.
Artículo 10 — Autoliquidación
El sujeto pasivo debe presentar autoliquidación e ingresar el impuesto sobre emisiones de óxidos de nitrógeno de aviación comercial según plazos reglamentarios. El modelo se aprueba por orden del consejero competente.
Artículo 11 — Objeto
Grava emisiones industriales de sustancias del art. 12 en instalaciones del anexo I.1 de la Ley 20/2009 o combustión >20 MW térmicos.
Artículo 12 — Hecho imponible
Hecho imponible: emisiones canalizadas de NOx, SO2, partículas y carbono orgánico total, superando 150t SO2, 100t NOx, 50t partículas o 150t carbono anuales.
Artículo 13 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos (contribuyentes) las personas físicas, jurídicas o entidades del art. 35.4 LGT que realicen actividades gravadas.
Artículo 14 — Base imponible
Base imponible: carga másica anual por contaminante. Se excluyen calderas <2,3 MW con combustibles convencionales y cogeneración <20 MW con gas natural/biogás.
Artículo 15 — Base liquidable
Base liquidable: base imponible reducida en 150t SO2, 100t NOx, 50t partículas y 150t carbono orgánico total anuales.
Artículo 16 — Tipo impositivo y cuota íntegra
La cuota íntegra se calcula aplicando a la base liquidable: 45 €/tonelada de dióxido de azufre, 75 €/tonelada de óxidos de nitrógeno, 60 €/tonelada de partículas y 45 €/tonelada de carbono orgánico total.
Artículo 17 — Bonificaciones
Bonificación del 50% para cogeneración con gas natural o biogás (>20 MW térmicos). Otra bonificación del 10% sobre inversiones ambientales certificadas (tratamiento emisiones, combustibles limpios, pavimentación, procesos), con límite del 15% de la cuota íntegra.
Artículo 18 — Período impositivo y devengo
El período impositivo es el año natural. Se reduce si la actividad inicia después del 1 de enero o finaliza antes del 31 de diciembre, salvo sucesión o cambio de nombre sin cese. El impuesto se devenga el último día del período.
Artículo 19 — Liquidación y pago del impuesto
El sujeto pasivo debe presentar autoliquidación por cada instalación y realizar el ingreso según reglamento. El modelo de autoliquidación debe aprobarse por orden del consejero del departamento competente en materia tributaria.
Artículo 20 — Afectación
Los ingresos del impuesto industrial sobre gases y partículas se destinan al Fondo para la protección del ambiente atmosférico, al Programa de vigilancia y control ambiental atmosférico a la industria y a medidas compensatorias de la contaminación atmosférica.
Artículo 21 — Objeto
El impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear grava los riesgos por el impacto y eventual daño en el medio ambiente derivados de dicha actividad en el territorio de Cataluña.
Artículo 22 — Afectación
Se destinan 257.154 euros anuales a protección civil para riesgos nucleares. El 10% de la recaudación nutre un fondo para reactivar económicamente las zonas afectadas, según desarrollo reglamentario en seis meses tras la Ley de medidas 2015.
Artículo 23 — Hecho imponible
El hecho imponible del impuesto sobre energía nuclear es la utilización de combustible nuclear para producir energía eléctrica, por su efecto y daño potencial en el medio ambiente.
Artículo 24 — Sujeto pasivo y responsable solidario
Son contribuyentes quienes utilizan combustible nuclear para producir energía. Son responsables solidarios de la deuda los propietarios de las instalaciones donde se realiza dicha actividad.
Artículo 25 — Exención subjetiva
El Estado, la Generalidad, las corporaciones locales y sus organismos quedan exentos del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.
Artículo 26 — Base imponible
La base imponible es el peso del combustible nuclear en toneladas por instalación. Se determina por estimación directa conforme a la Ley general tributaria.
Artículo 27 — Tipo de gravamen
El tipo de gravamen del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear es de 800.000 euros por tonelada de combustible utilizado.
Artículo 28 — Cuota tributaria
La cuota tributaria del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear se calcula aplicando el tipo de gravamen a la base imponible.
Artículo 29 — Período impositivo y devengo
El período impositivo es el año natural. Se devenga el último día. Si la actividad inicia o cesa durante el año, el período se ajusta a la fecha real.
Artículo 30 — Autoliquidación y pago fraccionado
Autoliquidación en los dos primeros meses del año siguiente. Pagos fraccionados trimestrales en abril, julio y octubre (primeros 20 días), deducibles de la cuota final.
Artículo 31 — Gestión, recaudación e inspección
La Agencia Tributaria de Cataluña gestiona, recauda e inspecciona estos impuestos, según la Ley 7/2007, colaborando con órganos sectoriales.
Artículo 32 — Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones para los impuestos creados por esta ley es el vigente para los tributos propios de la Generalidad.
Artículo 33 — Recursos y reclamaciones
Los actos de gestión, inspección y recaudación pueden reclamarse ante la Junta de Finanzas, previa o no, recurso de reposición.
Disposición adicional primera — Modificación de la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico
Se crea el Fondo para la protección del ambiente atmosférico, financiado con sanciones, impuestos ambientales, donaciones y presupuestos. Se destina a gastos públicos de protección y mejora de la calidad atmosférica.
Disposición adicional segunda — Modificación del gravamen de protección civil
Se modifica el gravamen de protección civil para instalaciones eléctricas (22,07 €/MW) y se incluyen las centrales nucleares. En 2014, el período impositivo finaliza el día anterior a la entrada en vigor de esta ley, prorrateándose la cuota.
Disposición adicional tercera — Tasa por la realización de actividades que son competencia del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público
Se modifica la tasa por recursos ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público. Las cuotas van de 750 euros (hasta 500.000 €) a 5 euros (más de 10 millones €). Si se paga por medidas provisionales, no hay otro pago para el recurso posterior.
Disposición adicional cuarta — Entrada en vigor del artículo 121 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
Lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 26/2009 y el artículo 121 de la Ley 2/2014 es aplicable a inversiones en acciones o participaciones sociales desde la entrada en vigor de esta última.
Disposición adicional quinta — Elementos cuantitativos
La Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña puede modificar las bases, tipos de gravamen, reducciones, bonificaciones e importes de los artículos 6, 7, 8, 14, 15, 16, 17, 22, 26 y 27 de esta ley.
Disposición adicional sexta — Normativa supletoria
En la aplicación de los tributos creados por esta ley rige supletoriamente la Ley general tributaria y las normas complementarias que la desarrollan.
Disposición transitoria primera — Pagos fraccionados del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear mientras no se realice el desarrollo reglamentario
Hasta el reglamento, las autoliquidaciones y pagos fraccionados del impuesto nuclear se presentan en entidades colaboradoras, usando el modelo aprobado por orden del consejero competente.
Disposición transitoria segunda — Autoliquidación correspondiente al año 2014 del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria
Los sujetos pasivos deben presentar e ingresar la autoliquidación del impuesto industrial de 2014 entre el 1 y el 20 de octubre de 2015.
Disposición derogatoria — Tasas por la prestación de los servicios de la Agencia Catalana del Agua
Quedan derogadas, con efecto a 31 de enero de 2014, las letras p), q), r) y s) del apartado 1 del artículo 5.1-5 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña, relativas a la Agencia Catalana del Agua.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Gobierno queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la Ley 12/2014, de 10 de octubre, sobre impuestos de emisión de óxidos de nitrógeno, gases industriales y producción de energía nuclear.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La ley entra en vigor el 1 de noviembre de 2014. El período impositivo de 2014 para los impuestos de aviación e industria comienza esa misma fecha.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 6730, de 17 de octubre de 2014.
Leyes en las que se basa
- Art. 15 de la Ley 22/1983, de 21 de noviembre BOE-A-1984-1552
- Arts. 59.1 y 60 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo BOE-A-1997-14409
- el art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-737
- Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
- lo indicado del art. 5.1-5 y MODIFICA el art. 7 ter de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio DOGC-f-2008-90017
- Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre DOUE-L-2010-82362
Leyes que la modifican
- en el Recurso 4292/2015, el levantamiento de la suspensión de vigencia de los preceptos impugnados, por Auto de 1 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-13384
- con los efectos indicados, el art. 22.2, por Ley 3/2015, de 11 de marzo BOE-A-2015-3637
- el art. 17.b), por Ley 14/2015, de 21 de julio BOE-A-2015-9206
- los arts. 2, 3.1, 6 y 7, por Ley 2/2016, de 2 de noviembre BOE-A-2016-11020
- en el Recurso 4292/2015, la inconstitucionalidad de los arts. 1.1 c) y 21 a 30, por Sentencia 74/2016, de 14 de abril BOE-A-2016-4858
- el art. 6, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
- el art. 7.1, por Decreto-ley 12/2019, de 9 de julio DOGC-f-2019-90518
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