Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012
También conocida como: L 14/2015, L 14/15Esta ley establece un impuesto en Cataluña para los propietarios que tienen viviendas vacías durante mucho tiempo sin causa justificada.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 11 de julio de 2019Reforma BOE-A-2019-90518Ver qué cambió →
- 30 de marzo de 2017Reforma BOE-A-2017-7353Ver qué cambió →
- 29 de septiembre de 2016Reforma BOE-A-2016-8871Ver qué cambió →
- 5 de mayo de 2016Reforma BOE-A-2016-4313Ver qué cambió →
- 23 de julio de 2015Versión original BOE-A-2015-9206
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza y objeto
El impuesto sobre viviendas vacías es un tributo directo de la Generalidad que grava la desocupación permanente de viviendas.
Artículo 2 — Ámbito territorial de aplicación
El impuesto sobre las viviendas vacías es aplicable en el ámbito territorial de Cataluña.
Artículo 3 — Afectación
El impuesto sobre viviendas vacías es finalista. Sus ingresos financian actuaciones protegidas por planes de vivienda, priorizándose su destino a los municipios donde se obtuvieron dichos ingresos.
Artículo 4 — Hecho imponible
El hecho imponible es la desocupación permanente de una vivienda durante más de dos años sin causa justificada, afectando a la función social de la propiedad.
Artículo 5 — Definiciones
Se define vivienda como edificación fija para residencia. Vivienda vacía: desocupada >2 años sin causa. Alquiler asequible: renta 25% inferior a mercado, contrato mínimo 3 años. Grupos de sociedades y fiscales se definen conforme a normativa mercantil y tributaria.
Artículo 6 — Ocupación de la vivienda
Se acredita la ocupación de la vivienda si el propietario dispone de un título habilitante, como arrendamiento, y lo justifica documentalmente por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Artículo 7 — Cómputo del período de dos años
El plazo de 2 años comienza cuando la vivienda está disponible sin causa de desocupación. En obra nueva, tras 3 meses del certificado. Se interrumpe con ocupación de 6 meses. La transmisión no reinicia el cómputo.
Artículo 8 — Causas justificadas de desocupación de una vivienda
Causas justificadas: litigio judicial, rehabilitación necesaria (1-2 años), hipoteca con cláusulas restrictivas previas, ocupación ilegal acreditada, o edificio adquirido para rehabilitar con ocupantes que impiden obras.
Artículo 9 — Sujeto pasivo
Sujetos pasivos: personas jurídicas y fondos de titulización con viviendas vacías >2 años. Grupos fiscales pueden tributar consolidados. Personas físicas son grandes tenedores si poseen >15 viviendas.
Artículo 10 — Exenciones
Quedan exentas entidades del tercer sector y viviendas protegidas, en zonas de baja demanda, para programas sociales o usos turísticos/económicos acreditados.
Artículo 11 — Base imponible
La base imponible son los metros cuadrados totales menos 150 m² exentos. En tributación consolidada, se resta el mínimo por cada entidad del grupo fiscal.
Artículo 12 — Cuota íntegra
La cuota íntegra se calcula aplicando tipos a la base imponible: 13,30 €/m² hasta 5 m²; 19,95 €/m² hasta 20 m²; 26,60 €/m² hasta 40 m²; y 39,90 €/m² en adelante.
Artículo 13 — Cuota líquida. Bonificaciones
Bonificación hasta 75% para alquiler asequible validado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña. Se computan viviendas con renta subvencionada. Aplica también a propiedad compartida o tenencia intermedia.
Artículo 14 — Devengo
El impuesto sobre las viviendas vacías se devenga el 31 de diciembre de cada año. Afecta al parque de viviendas del que es titular el sujeto pasivo en dicha fecha.
Artículo 15 — Autoliquidación
Obligación de presentar autoliquidación dentro del plazo reglamentario. No es necesario si no hay cantidad a ingresar por exenciones subjetivas o mínimo exento. El modelo se aprueba por orden del consejero competente.
Artículo 16 — Gestión, recaudación e inspección
La gestión, recaudación e inspección del impuesto corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña, colaborando con los órganos del departamento competente en vivienda para la inspección del parque.
Artículo 17 — Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones es el vigente para los tributos propios de la Generalidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas establecidas por la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda.
Artículo 18 — Recursos y reclamaciones
Contra actos de gestión, liquidación, inspección y recaudación del impuesto sobre viviendas vacías, puede interponerse recurso de reposición potestativo o reclamación económico-administrativa ante la Junta de Finanzas.
Disposición adicional primera — Compensación a favor de los ayuntamientos
La Generalidad adopta medidas compensatorias a ayuntamientos que aprueben recargo en IBI. Deben referirse a viviendas vacías gravadas, ser anuales y regularse por reglamento tras acreditar importes.
Disposición adicional segunda — Comisión de seguimiento
Se crea una comisión de seguimiento del Pacto nacional para la vivienda. Incluye a la Generalidad, administración local, consumidores, juventud, agentes sociales, vecinos y ONGs de vivienda.
Disposición transitoria primera — Rentas máximas del alquiler asequible
Rentas máximas transitorias para alquiler asequible: 400 euros/mes en zona A y 300 euros/mes en zona B, según Decreto 75/2014, hasta que se establezcan otras por orden del consejero.
Disposición transitoria segunda — Municipios en los que es aplicable el impuesto hasta la delimitación de los ámbitos de escasa demanda acreditada por el Plan territorial sectorial de vivienda
El impuesto aplica en 72 municipios del Decreto 75/2014 hasta que el Plan de vivienda delimite ámbitos de escasa demanda (aprobado antes del 31/12/2015). Si no se aprueba, se revisará y ampliará el listado.
Disposición modificativa primera — Gravamen de protección civil
Gravamen protección civil: máx. 0,1% facturación o 128.577 euros/actividad. Empresas con plan especial pagan 0,1% facturación. Se escuchan a las empresas afectadas.
Disposición modificativa segunda — Tributación sobre el juego. Tasa fiscal sobre loterías, tómbolas y combinaciones aleatorias
Se modifica la base imponible de apuestas (total billetes o diferencia apuestas-premios). Se regula el devengo de la tasa: al iniciar juego, 1 de enero en años sucesivos si es continuado, o al conceder autorización para loterías.
Disposición modificativa tercera — Adecuación del régimen de infracciones y sanciones de la Ley 18/2007
Se sanciona el incumplimiento de la obligación de comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña el número y relación de viviendas desocupadas.
Disposición modificativa cuarta — Impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria
Bonificación del 10% de la inversión en protección ambiental (máx. 15% cuota). Ámbitos: tratamiento emisiones, combustibles limpios, pavimentación y cambios de procesos.
Disposición modificativa quinta — Modificación de la Ley 3/2012, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo
El plazo máximo de prórroga de las licencias de obras referidas en los apartados 1 y 2 de la disposición transitoria primera es el 31 de diciembre de 2016.
Disposición final primera — Normativa supletoria
La Ley general tributaria y sus normas complementarias se aplican supletoriamente al impuesto sobre las viviendas vacías.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
El Gobierno desarrolla reglamentariamente la ley. Se establece el régimen jurídico y sanciones por no inscribir viviendas desocupadas en el Registro de viviendas vacías.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 6919, de 23 de julio de 2015.
Leyes en las que se basa
- Art. 59.2 y 3 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo BOE-A-1997-14409
- Estatuto aprobado por ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- Art. 13.1 y AÑADE el 13 quater de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2006-2013
- Art. 124 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2008-3657
- Disposición transitoria 1.3 de la Ley 3/2012, de 22 de febrero BOE-A-2012-3414
- Art. 17.b) de la Ley 12/2014, de 10 de octubre BOE-A-2014-11991
Leyes que la modifican
- 2255/2016 planteado en relación con los arts. 1, 4, 9.1, 11 y 12, con suspensión, desde el 5 de mayo de 2016, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 25 de abril de 2016, para las partes legitimadas BOE-A-2016-4313
- en el Recurso 2255/2016, el levantamiento de la suspensión de vigencia y aplicación, en relación con los arts. 1, 4, 9.1, 11 y 12, por Auto de 20 de septiembre de 2016 BOE-A-2016-8871
- los arts. 11 y 15, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
- en el Recurso 2255/2016, su desestimación en relación con los arts. 1, 4, 9.1, 11 y 12, por Sentencia 4/2019, de 17 de enero BOE-A-2019-2030
- en el Recurso 6367/2017, la desestimación en relación con el art. 11, en la redacción dada por el art. 4.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, por Sentencia 43/2019, de 27 de marzo BOE-A-2019-6199
- el art. 13.1, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
- el art. 9, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
- los arts. 7, 12 y 13, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
- de la Ley 3/2023, de 16 de marzo, en BOE núm., 301, de 14 de diciembre BOE-A-2024-26071
- el art. 9.1, por Decreto-ley 12/2019, de 9 de julio DOGC-f-2019-90518
- de la Ley 3/2023, de 16 de marzo, en DOGC num. 9302 de 2 de diciembre de 2024 DOGC-f-2024-90218
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