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En vigorLey

Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012

También conocida como: L 14/2015, L 14/15
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15 de agosto de 2015·17 de marzo de 2023·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2015-9206
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece un impuesto en Cataluña para los propietarios que tienen viviendas vacías durante mucho tiempo sin causa justificada.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (30 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza y objeto

    El impuesto sobre viviendas vacías es un tributo directo de la Generalidad que grava la desocupación permanente de viviendas.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial de aplicación

    El impuesto sobre las viviendas vacías es aplicable en el ámbito territorial de Cataluña.

  3. Artículo 3 — Afectación

    El impuesto sobre viviendas vacías es finalista. Sus ingresos financian actuaciones protegidas por planes de vivienda, priorizándose su destino a los municipios donde se obtuvieron dichos ingresos.

  4. Artículo 4 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la desocupación permanente de una vivienda durante más de dos años sin causa justificada, afectando a la función social de la propiedad.

  5. Artículo 5 — Definiciones

    Se define vivienda como edificación fija para residencia. Vivienda vacía: desocupada >2 años sin causa. Alquiler asequible: renta 25% inferior a mercado, contrato mínimo 3 años. Grupos de sociedades y fiscales se definen conforme a normativa mercantil y tributaria.

  6. Artículo 6 — Ocupación de la vivienda

    Se acredita la ocupación de la vivienda si el propietario dispone de un título habilitante, como arrendamiento, y lo justifica documentalmente por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

  7. Artículo 7 — Cómputo del período de dos años

    El plazo de 2 años comienza cuando la vivienda está disponible sin causa de desocupación. En obra nueva, tras 3 meses del certificado. Se interrumpe con ocupación de 6 meses. La transmisión no reinicia el cómputo.

  8. Artículo 8 — Causas justificadas de desocupación de una vivienda

    Causas justificadas: litigio judicial, rehabilitación necesaria (1-2 años), hipoteca con cláusulas restrictivas previas, ocupación ilegal acreditada, o edificio adquirido para rehabilitar con ocupantes que impiden obras.

  9. Artículo 9 — Sujeto pasivo

    Sujetos pasivos: personas jurídicas y fondos de titulización con viviendas vacías >2 años. Grupos fiscales pueden tributar consolidados. Personas físicas son grandes tenedores si poseen >15 viviendas.

  10. Artículo 10 — Exenciones

    Quedan exentas entidades del tercer sector y viviendas protegidas, en zonas de baja demanda, para programas sociales o usos turísticos/económicos acreditados.

  11. Artículo 11 — Base imponible

    La base imponible son los metros cuadrados totales menos 150 m² exentos. En tributación consolidada, se resta el mínimo por cada entidad del grupo fiscal.

  12. Artículo 12 — Cuota íntegra

    La cuota íntegra se calcula aplicando tipos a la base imponible: 13,30 €/m² hasta 5 m²; 19,95 €/m² hasta 20 m²; 26,60 €/m² hasta 40 m²; y 39,90 €/m² en adelante.

  13. Artículo 13 — Cuota líquida. Bonificaciones

    Bonificación hasta 75% para alquiler asequible validado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña. Se computan viviendas con renta subvencionada. Aplica también a propiedad compartida o tenencia intermedia.

  14. Artículo 14 — Devengo

    El impuesto sobre las viviendas vacías se devenga el 31 de diciembre de cada año. Afecta al parque de viviendas del que es titular el sujeto pasivo en dicha fecha.

  15. Artículo 15 — Autoliquidación

    Obligación de presentar autoliquidación dentro del plazo reglamentario. No es necesario si no hay cantidad a ingresar por exenciones subjetivas o mínimo exento. El modelo se aprueba por orden del consejero competente.

  16. Artículo 16 — Gestión, recaudación e inspección

    La gestión, recaudación e inspección del impuesto corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña, colaborando con los órganos del departamento competente en vivienda para la inspección del parque.

  17. Artículo 17 — Infracciones y sanciones

    El régimen de infracciones y sanciones es el vigente para los tributos propios de la Generalidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas establecidas por la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda.

  18. Artículo 18 — Recursos y reclamaciones

    Contra actos de gestión, liquidación, inspección y recaudación del impuesto sobre viviendas vacías, puede interponerse recurso de reposición potestativo o reclamación económico-administrativa ante la Junta de Finanzas.

  19. Disposición adicional primera — Compensación a favor de los ayuntamientos

    La Generalidad adopta medidas compensatorias a ayuntamientos que aprueben recargo en IBI. Deben referirse a viviendas vacías gravadas, ser anuales y regularse por reglamento tras acreditar importes.

  20. Disposición adicional segunda — Comisión de seguimiento

    Se crea una comisión de seguimiento del Pacto nacional para la vivienda. Incluye a la Generalidad, administración local, consumidores, juventud, agentes sociales, vecinos y ONGs de vivienda.

  21. Disposición transitoria primera — Rentas máximas del alquiler asequible

    Rentas máximas transitorias para alquiler asequible: 400 euros/mes en zona A y 300 euros/mes en zona B, según Decreto 75/2014, hasta que se establezcan otras por orden del consejero.

  22. Disposición transitoria segunda — Municipios en los que es aplicable el impuesto hasta la delimitación de los ámbitos de escasa demanda acreditada por el Plan territorial sectorial de vivienda

    El impuesto aplica en 72 municipios del Decreto 75/2014 hasta que el Plan de vivienda delimite ámbitos de escasa demanda (aprobado antes del 31/12/2015). Si no se aprueba, se revisará y ampliará el listado.

  23. Disposición modificativa primera — Gravamen de protección civil

    Gravamen protección civil: máx. 0,1% facturación o 128.577 euros/actividad. Empresas con plan especial pagan 0,1% facturación. Se escuchan a las empresas afectadas.

  24. Disposición modificativa segunda — Tributación sobre el juego. Tasa fiscal sobre loterías, tómbolas y combinaciones aleatorias

    Se modifica la base imponible de apuestas (total billetes o diferencia apuestas-premios). Se regula el devengo de la tasa: al iniciar juego, 1 de enero en años sucesivos si es continuado, o al conceder autorización para loterías.

  25. Disposición modificativa tercera — Adecuación del régimen de infracciones y sanciones de la Ley 18/2007

    Se sanciona el incumplimiento de la obligación de comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña el número y relación de viviendas desocupadas.

  26. Disposición modificativa cuarta — Impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria

    Bonificación del 10% de la inversión en protección ambiental (máx. 15% cuota). Ámbitos: tratamiento emisiones, combustibles limpios, pavimentación y cambios de procesos.

  27. Disposición modificativa quinta — Modificación de la Ley 3/2012, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo

    El plazo máximo de prórroga de las licencias de obras referidas en los apartados 1 y 2 de la disposición transitoria primera es el 31 de diciembre de 2016.

  28. Disposición final primera — Normativa supletoria

    La Ley general tributaria y sus normas complementarias se aplican supletoriamente al impuesto sobre las viviendas vacías.

  29. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno desarrolla reglamentariamente la ley. Se establece el régimen jurídico y sanciones por no inscribir viviendas desocupadas en el Registro de viviendas vacías.

  30. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de agosto de 2015
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 6919, de 23 de julio de 2015.

Leyes en las que se basa

  • Art. 59.2 y 3 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo BOE-A-1997-14409
  • Estatuto aprobado por ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
  • Art. 13.1 y AÑADE el 13 quater de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2006-2013
  • Art. 124 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2008-3657
  • Disposición transitoria 1.3 de la Ley 3/2012, de 22 de febrero BOE-A-2012-3414
  • Art. 17.b) de la Ley 12/2014, de 10 de octubre BOE-A-2014-11991

Leyes que la modifican

  • 2255/2016 planteado en relación con los arts. 1, 4, 9.1, 11 y 12, con suspensión, desde el 5 de mayo de 2016, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 25 de abril de 2016, para las partes legitimadas BOE-A-2016-4313
  • en el Recurso 2255/2016, el levantamiento de la suspensión de vigencia y aplicación, en relación con los arts. 1, 4, 9.1, 11 y 12, por Auto de 20 de septiembre de 2016 BOE-A-2016-8871
  • los arts. 11 y 15, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
  • en el Recurso 2255/2016, su desestimación en relación con los arts. 1, 4, 9.1, 11 y 12, por Sentencia 4/2019, de 17 de enero BOE-A-2019-2030
  • en el Recurso 6367/2017, la desestimación en relación con el art. 11, en la redacción dada por el art. 4.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, por Sentencia 43/2019, de 27 de marzo BOE-A-2019-6199
  • el art. 13.1, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
  • el art. 9, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
  • los arts. 7, 12 y 13, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
  • de la Ley 3/2023, de 16 de marzo, en BOE núm., 301, de 14 de diciembre BOE-A-2024-26071
  • el art. 9.1, por Decreto-ley 12/2019, de 9 de julio DOGC-f-2019-90518
  • de la Ley 3/2023, de 16 de marzo, en DOGC num. 9302 de 2 de diciembre de 2024 DOGC-f-2024-90218
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