Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda
También conocida como: L 18/2007, L 18/07Esta ley garantiza el derecho a una vivienda digna en Cataluña, regulando el alquiler, la protección de viviendas y medidas contra pisos vacíos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
40 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 25 de marzo de 2026
Cataluña exige más datos sobre alquileres y amplía el registro de grandes tenedores
En las zonas residenciales tensionadas, anuncios y contratos deben indicar el precio máximo aplicable o la última renta de los cinco años anteriores, además de incluir datos de habitabilidad y eficiencia energética. El registro de grandes tenedores pasa a incluir también a personas físicas.
Reforma BOE-A-2026-10430Ver qué cambió → - 31 de diciembre de 2025
Cataluña crea controles para alquileres temporales y por habitaciones
La ley crea una comisión para supervisar portales y contratos de alquiler, y define los arrendamientos temporales y de habitaciones. En zonas tensionadas, sumar las rentas de varias habitaciones no podrá superar el máximo aplicable al alquiler de la vivienda completa.
Reforma BOE-A-2026-5547Ver qué cambió → - 28 de febrero de 2025Reforma BOE-A-2025-4078Ver qué cambió →
- 26 de febrero de 2025Reforma BOE-A-2025-8490Ver qué cambió →
- 29 de enero de 2025Reforma BOE-A-2025-5051Ver qué cambió →
- 16 de noviembre de 2024Reforma BOE-A-2024-23944Ver qué cambió →
- 27 de mayo de 2024Reforma BOE-A-2024-90105Ver qué cambió →
- 25 de abril de 2024Reforma BOE-A-2024-12642Ver qué cambió →
- 17 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-10344Ver qué cambió →
- 17 de febrero de 2023Reforma BOE-A-2023-5752Ver qué cambió →
- 18 de mayo de 2022Reforma BOE-A-2022-10453Ver qué cambió →
- 12 de mayo de 2022Reforma BOE-A-2022-7781Ver qué cambió →
- 8 de abril de 2022Reforma BOE-A-2022-5807Ver qué cambió →
- 7 de marzo de 2022Reforma BOE-A-2022-4208Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-953Ver qué cambió →
- 23 de febrero de 2021Reforma BOE-A-2021-2835Ver qué cambió →
- 11 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-1478Ver qué cambió →
- 21 de septiembre de 2020Reforma BOE-A-2020-11363Ver qué cambió →
- 30 de abril de 2020Reforma BOE-A-2020-5569Ver qué cambió →
- 22 de enero de 2020Reforma BOE-A-2020-3783Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-2509Ver qué cambió →
- 8 de mayo de 2019Reforma BOE-A-2019-90471Ver qué cambió →
- 7 de marzo de 2019Reforma BOE-A-2019-90350Ver qué cambió →
- 22 de febrero de 2019Reforma BOE-A-2019-2547Ver qué cambió →
- 10 de octubre de 2018Reforma BOE-A-2018-13771Ver qué cambió →
- 28 de marzo de 2018Reforma BOE-A-2018-4315Ver qué cambió →
- 26 de octubre de 2017Reforma BOE-A-2017-12249Ver qué cambió →
- 30 de marzo de 2017Reforma BOE-A-2017-7353Ver qué cambió →
- 22 de febrero de 2017Reforma BOE-A-2017-2466Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2016Reforma BOE-A-2017-522Ver qué cambió →
- 1 de octubre de 2016Reforma BOE-A-2016-8959Ver qué cambió →
- 3 de junio de 2016Reforma BOE-A-2016-5337Ver qué cambió →
- 5 de agosto de 2015Reforma BOE-A-2015-9725Ver qué cambió →
- 23 de julio de 2015Reforma BOE-A-2015-9206Ver qué cambió →
- 26 de marzo de 2015Reforma BOE-A-2015-6016Ver qué cambió →
- 13 de marzo de 2015Reforma BOE-A-2015-3637Ver qué cambió →
- 30 de enero de 2014Reforma BOE-A-2014-2999Ver qué cambió →
- 23 de marzo de 2012Reforma BOE-A-2012-4730Ver qué cambió →
- 29 de febrero de 2012Reforma BOE-A-2012-3414Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2012-546Ver qué cambió →
- 9 de enero de 2008Versión original BOE-A-2008-3657
Artículo por artículo
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EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
La Ley del Derecho a la Vivienda reconoce la dificultad de acceso a la vivienda en Cataluña debido al aumento de precios. Señala la insuficiencia de la oferta de alquiler y los riesgos del endeudamiento hipotecario, afectando especialmente a jóvenes, mayores, inmigrantes y personas en riesgo.
Artículo 1 — Objeto
Esta ley regula el derecho a vivienda digna. Establece actuaciones, define políticas, fija parámetros de calidad, protege consumidores, define derechos en promoción y regula viviendas de protección oficial.
Artículo 2 — Finalidades
La ley busca vivienda digna, coherencia urbanística, calidad, rehabilitación, protección al consumidor, no discriminación, oferta social equilibrada, cohesión social, función social de la propiedad y participación de cooperativas.
Artículo 3 — Definiciones
Define vivienda, principal, secundaria, vacía (>2 años), sobreocupada, infravivienda, rehabilitación, gran rehabilitación, inserción, dotacional, masovería (5 años), con actividades económicas, sin hogar, cohesión social, sostenibilidad, espacios comunes y contrato en fraude.
Artículo 4 — Servicio de interés general
Las viviendas para políticas sociales son servicio de interés general. Se consideran viviendas sociales si cumplen la definición de la ley, sea cual sea su origen.
Artículo 5 — Cumplimiento de la función social
La propiedad debe cumplir su función social. Se incumple por desocupación injustificada >2 años, sobreocupación, falta de conservación con riesgo, o no destinación a vivienda protegida. Se prevén medidas fiscales, multas y expropiación forzosa.
Artículo 6 — Acción pública
Los ciudadanos pueden exigir ante la administración y los tribunales contencioso-administrativos el cumplimiento de la legislación de vivienda y el planeamiento urbanístico.
Artículo 7 — Competencias de la Generalidad
La Generalidad garantiza el derecho a la vivienda coordinando con entes locales y colaborando con agentes sociales y privados. Subrogarse en competencias locales por inactividad. La participación local debe ser suficiente y ponderada objetivamente.
Artículo 8 — Competencias locales
Los entes locales gestionan vivienda según su autonomía. Pueden promover, licitar obras, adjudicar y gestionar viviendas. Pueden crear consorcios o solicitar asistencia técnica y financiera a administraciones superiores si carecen de recursos o dimensión suficiente.
Artículo 9 — El Consejo Asesor de la Vivienda
El Consejo Asesor de la Vivienda asesora a la Generalidad. Elabora informes y propone medidas. Está formado por administración, consumidores, sindicatos, profesionales, promotores y cooperativas. Debe haber paridad de género. El presidente es el consejero competente.
Artículo 10 — Concepto
La planificación de vivienda busca corregir desequilibrios del mercado y mejorar la calidad de vida. La Generalidad o los entes locales (concertados con la Generalidad) elaboran la programación para el desarrollo sostenible.
Artículo 11 — Instrumentos de planificación y programación de vivienda
La planificación incluye planes territoriales, programas supralocales y locales. El consejero puede subrogarse al ente local si no se cumplen los planes.
Artículo 12 — El Plan territorial sectorial de vivienda
El Plan territorial sectorial de vivienda, elaborado por el departamento competente con participación ciudadana, analiza necesidades, suelo y datos demográficos. Delimita áreas de demanda residencial fuerte, establece programas de inspección de viviendas desocupadas y puede concretarse mediante plan
Artículo 13 — Los programas supralocales específicos de vivienda
El consejero de vivienda programa actuaciones supralocales con el departamento territorial si no hay plan local. La Generalidad puede adquirir terrenos. El Gobierno establece financiación específica para estos programas.
Artículo 14 — Los planes locales de vivienda
Los planes locales de vivienda, vigentes 6 años, deben contener diagnóstico, objetivos y evaluación. Incluyen análisis demográfico, de mercado, urbanístico y del parque. La aprobación corresponde al pleno municipal con participación ciudadana.
Artículo 15 — Declaración de áreas sujetas a los derechos de tanteo y retracto en relación con los objetivos de los planes locales de vivienda
Municipios y planes territoriales delimitan áreas con derecho de tanteo y retracto para vivienda. Se aplica a edificios, viviendas concretas y sociedades inmobiliarias. La Generalitat puede ejercerlo en mercados tensionados. Prohíbe transmitir viviendas no habitables.
Artículo 16 — Directrices para el planeamiento urbanístico respecto a las viviendas
El planeamiento urbanístico debe reservar suelo suficiente para vivienda habitual. Se aplican principios de respeto ambiental, movilidad sostenible e integración. La ordenación debe considerar clima, evitar dispersión y exclusión social, garantizar cohesión y no crear urbanizaciones cerradas.
Artículo 17 — El destino del suelo a vivienda de protección oficial
El planeamiento vincula suelo a vivienda de protección oficial. Los nuevos planes no pueden reducir el techo de protección salvo justificación social excepcional. Las modificaciones puntuales son excepcionales. Promotores sociales pueden recibir suelo público gratuito o mediante concurso.
Artículo 18 — Los equipamientos comunitarios de alojamiento dotacional
Municipios y Generalidad deben reservar suelo para alojamientos dotacionales públicos. Se obtiene por cesión, expropiación o compra. Se promueven en alquiler con protección oficial. Se construyen y gestionan directamente o mediante concesión. La normativa fija calidad mínima.
Artículo 18 bis
Los alojamientos con espacios comunes complementarios se construyen en suelo residencial. La normativa fija superficies mínimas. Si ocupan todo el edificio, no hay propiedad horizontal; si es parte, se configura como elemento privativo único.
Artículo 19 — Viviendas con actividades económicas
Las viviendas con actividades económicas deben tener los títulos habilitantes correspondientes. Su falta puede acarrear medidas de intervención o sanciones según ordenanzas municipales o normativa sectorial. Las administraciones deben impulsar programas de inspección para evitar usos ilegales.
Artículo 20 — La memoria social
La memoria social justifica las decisiones de planeamiento que repercuten en la vivienda, exponiendo criterios del modelo residencial y cumplimiento de directrices. Su contenido lo establece el reglamento del Decreto legislativo 1/2005. Puede remitir a programas municipales o tener efectos de concil
Artículo 22 — Calidad del parque inmobiliario
La calidad incluye seguridad, confort, accesibilidad y sostenibilidad. Edificios nuevos deben tener ascensor y ser adaptables. La normativa fija niveles de calidad. Los entes locales pueden exigir normas más estrictas. La administración promueve profesionalidad, distintivos y inspecciones.
Artículo 23 — Requisitos exigibles a las viviendas
La edificación y rehabilitación deben garantizar cohesión social, ecoeficiencia, optimización de recursos, innovación arquitectónica y criterios de género. Se fomentan nuevos modelos de vivienda, preservación ambiental, ahorro energético y flexibilidad en el diseño para adaptarse a cambios fa
Artículo 24 — El Consejo de Calidad, Sostenibilidad e Innovación de la Vivienda
El Gobierno crea el Consejo de Calidad, Sostenibilidad e Innovación de la Vivienda como órgano consultivo técnico para mejorar la calidad arquitectónica. Está compuesto por la Administración, colegios y asociaciones profesionales, con paridad de género. Velar por la calidad de proyectos y visados.
Artículo 25 — Libro del edificio
El libro del edificio registra características, obras y mantenimiento. El promotor lo entrega al comprador o comunidad y deposita copia en el Registro de la Propiedad. Los registradores pueden expedir certificados a quienes acrediten interés legítimo.
Artículo 26 — La cédula de habitabilidad
La cédula de habitabilidad acredita que la vivienda es apta para residencia. Es obligatoria para ocupar, transmitir o contratar suministros. La vivienda de protección oficial usa la calificación definitiva. Su otorgamiento no legaliza usos urbanísticos. La pérdida de condiciones implica su revocaci
Artículo 27 — La licencia de obras de edificación y las condiciones de calidad del parque inmobiliario
La licencia de obras garantiza que el proyecto cumple las condiciones de calidad de la vivienda y del edificio establecidas en el artículo 22.
Artículo 28 — La inspección técnica de los edificios de viviendas
La inspección técnica de edificios acredita su calidad, promovida por la administración. Es obligatoria si lo determinan programas públicos o locales. Requiere informe técnico. Los resultados otorgan un distintivo de conservación. Las carencias pueden llevar a clausura. Hay ayudas excepcionales
Artículo 29 — La conservación y la rehabilitación como instrumentos para garantizar el derecho a la vivienda
La Generalidad y los entes locales priorizan la conservación, rehabilitación y gran rehabilitación del patrimonio inmobiliario residencial para garantizar el derecho a una vivienda digna.
Artículo 30 — El deber de conservación y rehabilitación de los inmuebles
Propietarios y arrendatarios de viviendas residenciales tienen deberes de conservación y uso adecuado. Los inquilinos facilitan información sobre el estado. Las obras deben cumplir calidad. El incumplimiento tiene sanciones, salvo imposibilidad económica.
Artículo 31 — Los límites del deber de conservación y rehabilitación
No se exige conservación si hay declaración de ruina urbanística. Si la ruina deriva de incumplimiento, se incoa expediente sancionador. Tras dos años sin rehabilitar, la administración puede incluir el solar en el Registro Municipal de Solares Sin Edificar.
Artículo 32 — La expropiación o la ocupación temporal en edificios en régimen de propiedad horizontal
Para obras en propiedad horizontal que requieran expropiación u ocupación temporal, los interesados pueden instar la Administración. El proyecto debe acreditar la necesidad técnica y falta de alternativas menos gravosas, llevando implícita la declaración de utilidad pública.
Artículo 33 — Declaración de inhabitabilidad
Si la vivienda supone peligro para seguridad o salud, la Administración puede declarar el edificio inhabitable, provisionalmente si es necesario. Se adoptarán medidas de intervención adecuadas según la gravedad del deterioro y la posibilidad de rehabilitación.
Artículo 34 — Derecho general de información y regreso de los ocupantes
En obras de conservación, se da audiencia a ocupantes legales. Estos tienen derecho de regreso si no son responsables del deterioro, a cargo del propietario.
Artículo 35 — Planes de fomento de la rehabilitación
El Gobierno incluye subvenciones y ventajas fiscales en planes de vivienda. El plan de rehabilitación debe incluir convenios para rentabilizar viviendas con contratos anteriores a 9/5/1985.
Artículo 36 — Declaración de áreas de conservación y rehabilitación
Los municipios pueden delimitar áreas de conservación y rehabilitación en zonas degradadas. Requiere información pública. La declaración implica utilidad pública y posible expropiación. Se coordinan con la Generalidad o el Estado si hay financiación.
Artículo 37 — Alcance de la declaración
La declaración de área puede incluir normas, órdenes de ejecución (con ayuda de la Generalidad si supera el límite), tanteo/retracto, informe para derribos, órgano gestor, convenios y obligación de incorporar inmuebles desocupados.
Artículo 38 — Órdenes de ejecución
La Generalidad y entes locales ordenan obras motivadas y proporcionales, dando audiencia. El incumplimiento permite ejecución subsidiaria o multas coercitivas.
Artículo 39 — Convenios de rehabilitación
Se establecen convenios de rehabilitación entre Administración y propietarios. Deben incluir programa de obras y obligaciones. El incumplimiento resuelve el convenio, prohíbe uso residencial, impone multas y ejecución subsidiaria. Las ayudas pueden exigir vivienda protegida.
Artículo 40 — Expropiación por incumplimiento del deber de conservación y rehabilitación
La administración puede expropiar viviendas por incumplimiento del deber de conservación si hay riesgo para la seguridad, en zonas de alta demanda residencial. Previa instrucción de expediente de incumplimiento y garantizando ayudas públicas suficientes a los propietarios necesitados.
Artículo 41 — Detección de utilizaciones y situaciones anómalas de las viviendas
Se detectan usos anómalos: desocupación injustificada (>2 años tras 80% obra), sobreocupación, ocupación sin título e infravivienda. La Administración instruye procedimiento, requiere corrección en plazo y sanciona. Caduca en 6 meses. Se consultan padrones y consumos.
Artículo 42 — Actuaciones para evitar la desocupación permanente de las viviendas
La Generalidad impulsa políticas para alquilar viviendas vacías, garantiza cobro de rentas a propietarios, subvenciona rehabilitación y permite cesión de viviendas a la Administración. Se prevén multas coercitivas y expropiación por desocupación injustificada.
Artículo 43 — Actuaciones para evitar la sobreocupación de las viviendas
Se actúa contra la sobreocupación mediante inspecciones y sanciones. Se pueden declarar áreas de tanteo y expropiar temporalmente el usufructo. Los propietarios pueden solicitar ayuda y la Administración puede ejecutar obras de reparación subsidiariamente.
Artículo 44 — Actuaciones para evitar las situaciones de infravivienda
Las administraciones deben erradicar la infravivienda mediante inspecciones y prohibir su venta o alquiler. Pueden declarar áreas de rehabilitación. La declaración de infravivienda se inscribe en el Registro de la Propiedad y exige programas de acogida para los ocupantes.
Artículo 44 bis — Acciones para actuar frente a ocupaciones sin título habilitante en supuestos de alteración de la convivencia o del orden público o que pongan en peligro la seguridad o la integridad del inmueble
Ante ocupaciones sin título que alteren el orden o seguridad, el gran tenedor debe desalojar. Si no lo hace, el ayuntamiento requiere al propietario en 5 días para acreditar título y en 1 mes para desalojo. Si no acredita, el ayuntamiento inicia el desahucio y cobra los costes.
Artículo 45 — Igualdad en el acceso y la ocupación de la vivienda
Se prohíbe la discriminación y el acoso inmobiliario en el acceso a la vivienda. Se consideran prácticas discriminatorias la discriminación directa e indirecta, el acoso para forzar la salida, y el uso de infraviviendas o la sobreocupación ilegal.
Artículo 46 — Acción protectora de las administraciones
Las administraciones deben adoptar medidas protectoras contra la discriminación y exigir ajustes razonables para garantizar el derecho a la vivienda en igualdad de condiciones. Pueden establecer ayudas públicas para financiar los gastos derivados de estos ajustes razonables.
Artículo 47 — Carga de la prueba
En casos de denuncia de discriminación en la vivienda, si el denunciante aporta indicios, la carga de la prueba recae en la parte demandada, quien debe justificar objetivamente que no ha infringido el derecho a la igualdad, considerando la facilidad probatoria de cada parte.
Artículo 48 — Legitimación
Las personas jurídicas habilitadas para defender derechos colectivos pueden actuar en nombre de quienes les autoricen, sin perjuicio de la legitimación individual.
Artículo 49 — Agentes que intervienen en la edificación y rehabilitación. Régimen jurídico
Los agentes de edificación y rehabilitación se rigen por la Ley 38/1999, esta ley, normativa sectorial, prevención de riesgos laborales y su contrato.
Artículo 50 — Los promotores de viviendas
Los promotores deben tener derechos sobre el solar, licencias y entregar documentación. Deben suscribir seguros y garantías que devuelvan cantidades pagadas si hay incumplimiento de entrega, inicio/fin de obras, cédula de habitabilidad o doble venta.
Artículo 51 — Los promotores sociales de viviendas
Son promotores sociales el ICAS, ayuntamientos, cooperativas y privados que promuevan VPO. Requieren homologación del Gobierno, sin sanciones graves de seguridad laboral. Las cooperativas necesitan informe de la Federación. Los de alquiler deben tener capacidad organizativa y económica; los de venta
Artículo 52 — Los constructores de viviendas
Los constructores ejecutan obras de viviendas. El Gobierno crea un registro para transparencia. Los inscritos deben documentar obras, prevenir riesgos laborales y atender al consumidor. Obligaciones: ejecutar según proyecto, tener titulación, designar jefe de obra, asignar medios, formalizar sub
Artículo 53 — Agentes que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios. Régimen jurídico
Los agentes inmobiliarios son administradores de fincas y agentes inmobiliarios. Están sujetos a esta ley y normativa sectorial específica.
Artículo 54 — Los administradores de fincas
Los administradores de fincas deben tener capacitación y colegiación. Si gestionan compraventas, son agentes inmobiliarios (art. 55). Deben actuar con diligencia y tener seguro de responsabilidad civil.
Artículo 55 — Los agentes inmobiliarios
Agentes inmobiliarios en Cataluña deben tener establecimiento, capacitación, garantía y seguro. Obligaciones: diligencia, nota de encargo con datos específicos (identidad, precio, cargas, retribución) antes de ofrecer inmuebles, verificar titularidad y tener hojas de reclamación.
Artículo 56 — Carácter de los registros
Existen registros de homologación (voluntarios u obligatorios) para agentes de vivienda. La falta de inscripción no invalida contratos. El reglamento fija inscripción y renovación.
Artículo 57 — Distintivo de inscripción en los registros
Los registros deben crear un distintivo visible en locales, papel y publicidad con el número de inscripción. Los profesionales colegiados pueden compartirlo con el distintivo colegial.
Artículo 58 — La publicidad y su carácter vinculante
La publicidad de viviendas debe ser veraz y no inducir a error económico. Los datos ofrecidos son exigibles aunque no estén en el contrato. Se prohíbe la gestión sin nota de encargo previa.
Artículo 59 — Menciones obligatorias
La publicidad debe incluir: localización, estado (terminada/construcción/proyectada), licencia de obras, superficies (útil/construida/anexos), datos del agente, responsable de promoción y precio de referencia en zonas tensadas.
Artículo 60 — Oferta para la venta
Antes de pagar cualquier cantidad a cuenta, se debe recibir por escrito: identificación del agente, datos de la vivienda, precio e impuestos, plazos de entrega y régimen de protección. Si el anticipo supera el 1%, se añaden detalles técnicos, financieros y cargas.
Artículo 61 — Oferta para el arrendamiento
Las ofertas de alquiler deben incluir información suficiente antes de recibir pagos: descripción, precio desglosado, plazo, actualización, fianza, renta anterior o sistema de referencia, condición de gran tenedor y datos civiles.
Artículo 62 — Principios contractuales en la transmisión y arrendamiento de viviendas
Los contratos deben ser claros, justos y sin cláusulas abusivas, interpretándose a favor del consumidor. La transmisión o arrendamiento requiere cédula de habitabilidad o calificación, salvo excepciones en viviendas no nuevas.
Artículo 63 — Requisitos para transmitir viviendas en construcción o recibir cantidades a cuenta
Para transmitir viviendas en construcción o recibir pagos previos se requiere: licencia de edificación, derecho de titularidad con cargas, garantías y seguros exigibles, e individualización del crédito hipotecario.
Artículo 64 — Requisitos para transmitir viviendas terminadas de nueva construcción o recibir cantidades a cuenta
Para transmitir viviendas nuevas o recibir pagos previos, se exige: licencia de edificación, conexión individualizada a suministros, garantías y seguros legales, libro del edificio y división del crédito hipotecario. Las viviendas de gran rehabilitación se equiparan a nuevas.
Artículo 65 — Documentación que es preciso entregar a los adquirentes
En viviendas nuevas se entregan planos, memoria de calidades, cédula, notas simples y garantías. En segundas transmisiones, cédula, inspección técnica, hipoteca y estatutos. Los gastos de obtener esta documentación no corren a cargo del adquirente.
Artículo 66 — Requisitos para el arrendamiento de viviendas
La entrega de documentación es requisito para firmar. En zonas tensadas, se debe constar el precio histórico, condición de gran tenedor y finalidad. Es obligatoria la fianza depositada en el Registro de Fianzas de Cataluña.
Artículo 66 bis — Arrendamiento de viviendas con carácter temporal
El arrendamiento permanente satisface la necesidad de vivienda. Los temporales (laborales, estudios, etc.) aplican normas de fianza y renta. Debe acreditarse la finalidad. Si no se prorroga ni renueva con nuevas causas temporales, rige el régimen permanente.
Artículo 66 ter — Arrendamiento de habitaciones
El arrendamiento de habitación cede uso exclusivo de una habitación y espacios comunes. Debe respetar estándares de superficie y ocupación. No desnaturaliza el contrato ni evita reglas, limitando la suma de rentas en zonas tensionadas.
Artículo 67 — Los planes de vivienda
Los planes de vivienda del Gobierno duran mínimo 4 años y deben establecer: actuaciones protegibles, financiación y ayudas públicas, condiciones de acceso a vivienda protegida y medidas complementarias. Debe haber continuidad sin periodos sin plan vigente.
Artículo 68 — Actuaciones susceptibles de ser protegidas
Actuaciones protegibles: compra/urbanización suelo, promoción VPO, copropiedad, adquisición de viviendas, oferta alquiler privado, rehabilitación y otras definidas en planes. También incluyen mediación social en alquiler y gestión de viviendas de inserción.
Artículo 68 bis — Índice de referencia de precios de alquiler de viviendas
Se elabora un Índice de referencia de precios de alquiler basado en el Registro de Fianzas. Las ayudas públicas al alquiler no benefician si la renta supera este índice.
Artículo 69 — Mediación social en el alquiler de viviendas
El departamento competente establece un sistema de mediación social para estimular propietarios e inversores privados a ofrecer alquiler a personas con dificultades. Incluye garantías, avales y ayudas. Lo gestiona una red subvencionada por el Gobierno.
Artículo 69 bis — Cesión de viviendas a la Administración
La administración establece un sistema voluntario para ceder viviendas privadas (especialmente desocupadas) a la Red XHIS, para vivienda social o al Registro de Solicitantes.
Artículo 70 — Viviendas de inserción
El Gobierno asegura viviendas de inserción para entidades sin ánimo de lucro y servicios sociales municipales. Las administraciones dotan viviendas para sin hogar. Se establecen ayudas para costes de gestión.
Artículo 71 — Propiedad compartida
La propiedad compartida implica transmitir parte del dominio y retener otra parte. Puede haber transmisión futura progresiva. Se aplican ayudas de alquiler a la parte no transmitida. Las administraciones pueden participar.
Artículo 72 — Sistema de prestaciones para el pago del alquiler
Sistema de prestaciones para alquiler en Cataluña para ingresos bajos. Incluye prestaciones anuales prorrogables y de urgencia social. Prioridad a colectivos en riesgo, jóvenes, mayores y víctimas de desahucio. El pago se realiza vía entidad financiera.
Artículo 73 — Objetivo de solidaridad urbana
Los municipios en áreas de demanda residencial fuerte deben tener un 15% de viviendas sociales en 20 años. El crecimiento quinquenal debe ser al menos el 25% de lo pendiente. Pueden mancomunarse. El Gobierno puede modificar porcentajes.
Artículo 74 — Definición de viviendas destinadas a políticas sociales
Se consideran viviendas para políticas sociales: protección oficial, públicas, dotacionales, acogida inmigrantes, inserción, copropiedad, alquiler mediación social, prórroga forzosa, masovería, empresas y precio intermedio no de mercado libre.
Artículo 75 — Seguimiento y control del objetivo de solidaridad urbana
El reglamento establece metodología de cuantificación y control. Los municipios obligados elaboran y mantienen actualizado un censo de viviendas para políticas sociales para constatar el cumplimiento del mandato de solidaridad urbana.
Artículo 76 — El Fondo de solidaridad urbana
La Generalidad crea un Fondo de Solidaridad Urbana para apoyar municipios con dificultades. Se financia con sanciones (arts. 123.3, 124.3, 125.3) y aportaciones de ayuntamientos que no cumplan la construcción quinquenal (art. 73). Puede cubrir gastos de tanteo y retracto (art. 15). La distribución reglamentaria garantiza que el municipio reciba al menos lo aportado.
Artículo 77 — Definición de vivienda con protección oficial
La vivienda con protección oficial tiene un precio máximo y debe ser residencia habitual. Se califica como genérica (venta/arrendamiento) o específica (solo arrendamiento). La calificación se inscribe en el Registro de la Propiedad. La protección puede extenderse a garajes o trasteros.
Artículo 78 — Régimen jurídico común
Las viviendas protegidas deben ser residencia habitual. Prohibido el alquiler salvo excepciones. La Administración tiene derecho de adquisición preferente. Deben ocuparse en plazo reglamentario bajo multa del 1% mensual. Se prohíbe la venta sin calificación definitiva.
Artículo 79 — Vigencia de la calificación de las viviendas con protección oficial
La calificación de vivienda protegida es vigente mientras el planeamiento la reserve, esté en patrimonio público o lo establezcan programas específicos. Puede ser temporal. Solo la descalifica la Administración por interés público. En zonas tensionadas (art. 18 Ley 12/2023), la vigencia depende de
Artículo 80 — Promoción de viviendas de protección oficial
Pueden promoverse viviendas protegidas mediante construcción, rehabilitación o adquisición, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. La iniciativa pública la ejercen administraciones y entidades vinculadas. En suelo de reserva, se requiere calificación provisional para licencias de obr
Artículo 81 — Los titulares de viviendas de protección oficial
Pueden ser titulares personas físicas o jurídicas. Los inquilinos deben ser personas físicas, salvo excepciones. Los beneficiarios deben cumplir requisitos de ingresos y no tener otra vivienda. Los propietarios no pueden adquirir otra vivienda en 5 años, salvo herencias o cambios justificados.
Artículo 82 — Formas de transmisión y de cesión de uso de las viviendas de protección oficial
Se permite transmitir propiedad, derechos de superficie, venta a carta de gracia o arrendamiento. Los propietarios pueden vender a fondos de inversión sin límite de precio si se subrogan. Las viviendas públicas pueden adjudicarse precariamente sin cesión de uso.
Artículo 83 — Precios de venta y rentas máximos de las viviendas con protección oficial
El precio máximo se fija al calificar la vivienda. En contratos posteriores, el precio puede actualizarse según la variación interanual del IPC estatal entre la calificación y el contrato, pactándose precios inferiores.
Artículo 83 bis — Determinación del precio de venta máximo
El precio máximo se calcula aplicando factores de localización y características al precio básico. El precio básico (7,5 €/m² suelo mínimo) incluye gastos de urbanización y costes de construcción estándar. El factor localización corrige por demanda municipal. El factor características (0,9-1,1) val
Artículo 83 ter — Determinación de la renta máxima y bonificaciones a la renta
La renta máxima se obtiene aplicando una tasa anual del 4,8% al precio de venta máximo, reduciéndose por ayudas públicas. Los contratos pueden actualizar la renta anual, con un tope igual a la variación del IPC. Las administraciones pueden establecer bonificaciones por ingresos, compensadas en
Artículo 83 — quáter. Establecimiento del precio de venta básico, el factor de localización y la rentabilidad anual
El precio básico, factor de localización y rentabilidad anual se fijan por orden del consejero de vivienda. La rentabilidad considera la evolución de la deuda pública (bonos a 10 años) en la zona económica de referencia.
Artículo 84 — Prohibición de sobreprecio
Se prohíbe el sobreprecio en transmisiones o cesiones. Las cláusulas que superen el precio máximo son nulas, pero el resto del contrato es válido. El adquirente puede reclamar el reintegro de cantidades pagadas indebidamente.
Artículo 85 — Obligación de someter los actos y contratos a visado público
Las transmisiones de viviendas protegidas requieren visado previo para verificar requisitos y precios. El plazo de resolución es de un mes; el silencio administrativo es positivo. Sin visado, la transmisión es nula.
Artículo 86 — Principios e instrumentos de control
La adjudicación se rige por transparencia y lucha contra la exclusión. El control se realiza mediante: derecho de opción, deber de notificación, derecho de retracto, Registro de Solicitantes y regulación de adjudicación.
Artículo 87 — Los derechos de adquisición en favor de la Administración
La vivienda protegida está sujeta a derechos de opción y retracto de la Administración. La contraprestación no supera el precio máximo normativo. Se aplica legislación civil de Cataluña en lo no establecido.
Artículo 88 — El derecho de opción de la Administración
La Administración tiene derecho de opción en transmisiones, salvo en donaciones familiares, herencias o primeras ventas de cooperativas. En estos casos, basta con notificar y cumplir requisitos de protección oficial.
Artículo 89 — El deber de notificación de la decisión de transmitir
La decisión de transmitir vivienda protegida debe notificarse al departamento competente. La notificación incluye identificación, título, fórmulas y condiciones. En segundas transmisiones se añaden cédula y causa.
Artículo 90 — Ejercicio del derecho de opción
La Administración decide sobre el derecho de adquisición preferente en dos meses. Si no actúa, el propietario busca comprador inscrito. Si no se transmite en dos meses tras la propuesta, caduca. En segundas transmisiones, el plazo se amplía 15 días para valoración.
Artículo 91 — Ejercicio del derecho de retracto
La Administración puede retractar viviendas protegidas por incumplimientos. Debe resolver en 30 días, fijar precio en 1 mes y adjudicar en 3 meses.
Artículo 92 — Carácter del Registro
Se crea el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial. Es obligatorio estar inscrito para acceder, salvo emergencias sociales. Un reglamento determinará su funcionamiento y requisitos.
Artículo 93 — Ámbito y gestión del Registro
El Registro es público, gestionado por el departamento de vivienda y los ayuntamientos. Los municipios sin recursos pueden solicitar asistencia a administraciones superiores.
Artículo 94 — Funciones
El Registro informa sobre necesidades de vivienda, establece indicadores de género, informa a usuarios y sirve para adjudicar viviendas en régimen de alquiler.
Artículo 95 — Requisitos de los solicitantes
Para inscribirse en el Registro de Solicitantes se requiere residencia en Cataluña, acreditar ingresos y necesidad de vivienda. La inscripción caduca en 2 años.
Artículo 96 — Baja del Registro
La baja se produce por voluntad, adjudicación, renuncia injustificada, incumplimiento o caducidad. La renuncia injustificada o revocación impide volver a inscribirse durante 5 años.
Artículo 98 — Órganos competentes
La Generalidad designa el órgano competente para adjudicaciones propias. En administraciones locales, el órgano resuelve con intervención del departamento de vivienda. Puede delegarse en entes locales.
Artículo 99 — Cupos especiales de reserva
Se reserva el 3% de viviendas para movilidad reducida. Las promociones públicas reservan cupos para colectivos vulnerables, incluyendo mujeres víctimas de violencia o precariedad. La reserva puede sustituirse por un programa equivalente.
Artículo 100 — Cupo general
El cupo general incluye quienes no tienen reserva especial. El Plan territorial fija el porcentaje de reserva por municipio. Se busca mixtura social según ingresos y origen. El empadronamiento mínimo para alquiler no supera 3 años.
Artículo 101 — Procedimiento de adjudicación
Los promotores publican adjudicación con datos de viviendas, cupos y condiciones. La administración pública aprueba bases. Se comunican condiciones a vivienda y ayuntamiento. Adjudicación general por concurrencia; especiales por circunstancias personales. Zonas de baja demanda pueden usar otro rito.
Artículo 101 bis — Adjudicación de viviendas con protección oficial de promoción privada
La adjudicación de viviendas protegidas privadas sigue criterios de la Administración o los promotores. En alquiler sin ayudas, los promotores gestionan la lista del Registro. Se solicita la lista al órgano gestor en un mes. Los promotores pueden hacer procedimiento específico con prioridad por
Artículo 102 — Viviendas de protección oficial promovidas por sociedades cooperativas de viviendas
Las cooperativas adjudican a socios inscritos en el Registro, respetando transparencia. Deben comunicar lista ordenada y datos de la promoción. El Registro verifica inscripción en 2 meses (silencio positivo). Se comunica adjudicación por escritura. Baja por causas legales implica sustitución por ór.
Artículo 103 — Promociones voluntarias de viviendas de protección oficial
Las promociones voluntarias de VPO sin ayudas se adjudican libremente por promotores, respetando requisitos reglamentarios. Los adjudicatarios deben estar inscritos en el Registro, comunicarse la lista definitiva y darse de baja al adjudicarse.
Artículo 104 — Supuestos en que no se aplican los procedimientos de adjudicación
No se aplica rito general en: realojamiento, alquiler con opción compra agotada o inquilino +5 años (derecho preferente), viviendas sin adjudicar (lista espera), recuperación administrativa, cesión singular, empresas para trabajadores, zonas baja demanda (autorización) y realojo internos.
Artículo 105 — Supuestos de desahucio administrativo
El desahucio administrativo procede por: impago de rentas o gastos; uso indebido; falta de título legal; o sanciones firmes por no usarla como domicilio habitual, cederla sin autorización o falsear datos para acceder.
Artículo 106 — Procedimiento de desahucio administrativo
El desahucio administrativo sigue la normativa de procedimiento administrativo aplicable, salvo regulación específica por reglamento.
Artículo 107 — Administración de las viviendas
Promotores y administradores gestionan viviendas protegidas. El Gobierno crea un registro de habilitados. Los vecinos constituyen juntas para conservación y convivencia.
Artículo 108 — Inspección
Inspectores de vivienda son agentes de autoridad. Sus actas tienen presunción de certeza. Investigan infracciones, emiten actas, requieren reparaciones con plazo o sanción, adoptan medidas cautelares y exigen documentación. Las actas son públicas, firmadas e identifican partes e inspector.
Artículo 109 — Medidas aplicables
Se investigan infracciones. Medidas: provisionales (cautela, clausura), reconducción (obras, multas, devolución) y sancionadoras (inhabilitación, suspensión, sanciones). Resarcimiento de daños.
Artículo 110 — Medidas de cautela
Se pueden suspender obras, retirar materiales, impedir alojamiento, precintar o cortar suministros por incumplimientos. La suspensión se levanta al garantizar el cumplimiento.
Artículo 111 — Clausura de inmuebles
La autoridad puede clausurar inmuebles sin seguridad residencial. Se requiere apercibimiento, audiencia a ocupantes y órdenes de rehabilitación previas, salvo peligro inminente. La resolución debe prever el realojamiento de los ocupantes.
Artículo 112 — Obras de reparación exigibles a los promotores
El departamento de vivienda puede ordenar reparaciones a promotores por infracciones graves en primeras transmisiones. Si se ejecutan en plazo, se archiva el expediente sancionador. El departamento de consumo gestiona obras menores. No procede intervención si se resuelve por vía judicial o arbitraje
Artículo 113 — Multas coercitivas no sancionadoras
La Administración impone multas coercitivas por incumplimiento de requerimientos. El máximo es el 50% del coste de obras o de la multa sancionadora. Para viviendas desocupadas (art. 42.6), son 1.000 euros/mes/vivienda, máx. 50% del precio. Los fondos cubren gastos de ejecución subsidiaria.
Artículo 114 — Devolución del importe del sobreprecio
En infracciones por alteración de precios en viviendas de protección oficial, puede obligarse a devolver el sobreprecio con intereses. La deuda es de derecho público. Las cantidades se devuelven a adquirentes o usuarios de buena fe. Sin pago voluntario, se aplica procedimiento de recaudación tribut.
Artículo 115 — Inhabilitación de los infractores
En infracciones muy graves, puede inhabilitarse al infractor de 1 a 3 años para participar en promociones de vivienda protegida o edificación con financiación pública. En infracciones graves, el plazo máximo es 1 año. La inhabilitación se levanta si se repara la infracción.
Artículo 116 — Suspensión de la inscripción en el registro de homologación de agentes inmobiliarios
Los agentes inmobiliarios sancionados por infracciones graves o muy graves se dan de baja del registro de homologación durante la inhabilitación. La resolución sancionadora firme es pública.
Artículo 117 — Criterios para la graduación de las sanciones
Las sanciones deben adecuarse a la gravedad. Se consideran: intencionalidad, perjuicios a usuarios o Administración, reincidencia en un año, afectación a estructura o salud, beneficios económicos, repercusión social, generalización y grado de participación.
Artículo 118 — Cuantía de las sanciones
Sanciones: muy graves 90.001-900.000€; graves 9.001-90.000€; leves 3.000-9.000€. Se pueden bajar tramos por proporcionalidad. Si el beneficio supera la multa, se incrementa hasta ese importe. Se condonan hasta el 80% si se repara. En caso art. 124.1.k, ayuntamientos pueden adquirir uso 7 años.
Artículo 119 — Destino de las multas impuestas
Las multas se destinan a financiar políticas públicas para garantizar el derecho a la vivienda. Los importes por vulneración de normas de defensa de consumidores se destinan íntegramente a actuaciones de defensa de estos.
Artículo 120 — Publicidad de las medidas administrativas
Las medidas administrativas pueden anotarse en el libro del edificio. Las resoluciones de suspensión o ejecución subsidiaria de obras pueden anotarse en el Registro de la Propiedad durante cuatro años.
Artículo 121 — Instrucción de causa penal
La instrucción penal por los mismos hechos suspende el expediente sancionador. Si hay indicios de delito, se suspende hasta sentencia judicial. Si no hay delito, el procedimiento sancionador continúa con los hechos probados.
Artículo 122 — Infracciones
Son infracciones en materia de vivienda las acciones u omisiones tipificadas por esta ley, sin perjuicio de especificaciones reglamentarias dentro de los límites de la legislación vigente.
Artículo 123 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: vulnerar seguridad (1.1a-j), acoso o perjuicios >12.000€ (1.2), no usar VPO como vivienda (1.3), renta >30% límite (1.4).
Artículo 124 — Infracciones graves
Infracciones graves: vulnerar normas habitabilidad (no seguridad), alquilar sin condiciones, no conservar, no entregar libro edificio, suministros sin cédula, obstruir control, no tener informe inspección, sobreocupación, actividad sin título, no comunicar vacías, no cumplir requerimiento art. 44bis
Artículo 125 — Infracciones leves
Infracciones leves: no facilitar instrucciones/garantías; negar info a ocupantes; incumplir requisitos agentes (daño <6.000€) o contratos; publicidad sin datos; libro edificio incorrecto; no retirar placas VPO; no mantener VPO; no visar transmisiones VPO; no incluir cláusulas inserción; no ocupar V0
Artículo 126 — Responsabilidad de las infracciones
Son responsables las personas físicas o jurídicas que cometan infracciones. Si hay varias, responden solidariamente. Si no se delimitan responsabilidades individuales, estas son solidarias. En personas jurídicas, pueden ser responsables los órganos de dirección.
Artículo 127 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones prescriben en: 4 años (muy graves), 3 años (graves) y 2 años (leves), desde la comisión. En continuadas, desde el último acto. En certificados de obra, desde la fecha del certificado. Se interrumpe por actuaciones administrativas formales o recursos de los inculpados.
Artículo 128 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en: 4 años (muy graves), 3 años (graves) y 2 años (leves), desde que son firmes. Se interrumpe por actuaciones administrativas de ejecución con conocimiento formal o recursos de los sancionados.
Artículo 129 — Caducidad
Los expedientes sancionadores caducan si no se dicta y notifica resolución en 6 meses desde la incoación. La caducidad no interrumpe la prescripción. El plazo se interrumpe por causas de la legislación de procedimiento administrativo común y por notificaciones por edictos.
Artículo 130 — Administraciones competentes
Sanciones: Generalidad y entes locales. Consumo: infracciones mercado vivienda (seguros, docs, publicidad). Inhabilitación comunicada a vivienda. Subsidiariedad municipal. Ceder datos rentas alquiler a administración competente para control.
Artículo 131 — Órganos competentes
El Gobierno sanciona multas >500.000€. El consejero y municipios >100.000 hab. sancionan entre 250.000€ y 500.000€. El director general y municipios >5.000 hab. sancionan entre 25.000€ y 250.000€. El jefe de servicio y municipios ≤5.000 hab. sancionan ≤25.000€.
Artículo 132 — Requisitos para transmitir o ceder el uso de viviendas
Notarios exigen: cédula habitabilidad/calificación VPO (exonerable si rehabilitación/derribo, no vivienda u otras). Libro edificio. Seguros autopromotores <10 años (exonerable). Manifestación cumplimiento requisitos y entrega docs.
Artículo 133 — Requisitos en la transmisión o cesión de uso de viviendas de protección oficial
La transmisión de viviendas protegidas exige calificación urbanística, respeto a precios máximos, inscripción en el Registro de Solicitantes y entrega de calificación definitiva. Todo debe acreditarse mediante visado en escritura pública.
Artículo 134 — Garantías para ejercer los derechos de adquisición preferente de las administraciones
Los notarios exigen acreditación de notificaciones antes de autorizar escrituras de viviendas protegidas. Si la Administración ejerce adquisición preferente, la escritura se formaliza entre transmitentes y adquirentes seleccionados.
Artículo 135 — Requisitos para la inscripción registral
Los registradores no inscriben escrituras sin cumplir artículos previos ni acreditar notificaciones. Deben consignar limitaciones de adquisición preferente. En rehabilitación o derribo, se anota marginalmente hasta presentar cédula o certificación.
Artículo 136 — Constancia registral de actuaciones administrativas
Inscripción Registro Propiedad: actos administrativos trascendencia real. Nota marginal depósito libro edificio. Inscritos: infravivienda, áreas conservación/rehabilitación, tanteo/retracto. Asentamientos: ayudas, ejecución forzosa, expedientes sancionadores.
Disposición adicional primera — Plan territorial sectorial de vivienda
El Plan territorial sectorial de vivienda debe ser aprobado por el Gobierno en un año desde la publicación de la ley en el DOGC.
Disposición adicional segunda — Memoria económica anual
El Gobierno presenta anualmente una memoria económica con toda la inversión en vivienda, incluida en el proyecto de presupuestos.
Disposición adicional tercera — Cumplimiento del Plan territorial sectorial de vivienda
El Gobierno presenta anualmente una auditoría sobre el cumplimiento del Plan territorial sectorial de vivienda y otros planes.
Disposición adicional cuarta — Viviendas vacías o permanentemente desocupadas
El Gobierno de la Generalidad impulsa el reglamento estatal para que los ayuntamientos puedan aplicar recargos al impuesto sobre bienes inmuebles por viviendas vacías. También se permiten bonificaciones a propietarios que las alquilen.
Disposición adicional séptima — Creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana
Se crea el Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana para analizar la vivienda y la segregación. Se constituye en 6 meses.
Disposición adicional octava — Consejo de la Calidad, la Sostenibilidad y la Innovación
El Consejo de la Calidad, la Sostenibilidad y la Innovación debe constituirse en 6 meses tras la publicación de la ley en el DOGC.
Disposición adicional novena — Libro del edificio
El Gobierno debe aprobar el reglamento del Libro del Edificio en 6 meses desde la publicación de la ley en el DOGC.
Disposición adicional décima — Cédula de habitabilidad e inspección técnica de los edificios
El Gobierno adapta el Decreto de habitabilidad y la cédula en 3 meses. Determina contenidos de la inspección técnica de edificios en 1 año.
Disposición adicional undécima — Viviendas sobreocupadas
El Gobierno debe impulsar la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para agilizar desahucios por sobreocupación, con o sin subarrendamientos.
Disposición adicional decimotercera — Registros de agentes inmobiliarios y de constructores
El Gobierno crea el registro de agentes inmobiliarios y regula el voluntario de constructores en 3 meses. También impulsa formación mínima para proteger a consumidores.
Disposición adicional decimocuarta — Sistema de prestaciones para el pago del alquiler
El consejero competente establece el sistema de prestaciones para alquiler de personas con ingresos bajos y moderados en 6 meses desde la publicación.
Disposición adicional decimoquinta — Fondos de solidaridad urbana
El Gobierno determina criterios de solidaridad urbana y crea el Fondo de solidaridad urbana en 1 año desde la publicación de la ley.
Disposición adicional decimosexta — Viviendas de protección oficial
Las viviendas de protección oficial anteriores al Decreto 454/2004 se rigen por su normativa específica, salvo el régimen sancionador, que aplica esta ley.
Disposición adicional decimoséptima — Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial
El Gobierno debe crear el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial mediante reglamento en 3 meses desde la publicación en el DOGC.
Disposición adicional decimoctava — Promoción cooperativa
Se aplican a cooperativas medidas de fomento de la Ley 18/2002. Administraciones y federaciones pueden establecer colaboración para cesión de uso con fines sociales.
Disposición adicional decimonovena — Contratos de copropiedad
El Gobierno crea un fondo económico específico, gestionado por el departamento de vivienda, para firmar los contratos de copropiedad.
Disposición adicional vigésima — Catálogo de incentivos a la ecoeficiencia
El Gobierno crea un Catálogo de incentivos a la ecoeficiencia para viviendas, dotado con un fondo específico gestionado por el departamento competente en vivienda.
Disposición adicional vigésima primera — Cesión de suelo de propiedad del Gobierno del Estado en Cataluña
El Gobierno de la Generalidad debe negociar con el Gobierno del Estado la cesión de suelo estatal en Cataluña no destinado a utilidad pública para vivienda pública en alquiler.
Disposición adicional vigésima segunda — Régimen especial del Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial del municipio de Barcelona
El Consorcio de la Vivienda de Barcelona regula mediante reglamento el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial, conforme al artículo 85.5 de la Carta municipal de Barcelona.
Disposición adicional vigésima tercera — Suspensión temporal de obligaciones derivadas de la calificación de viviendas con protección oficial
En zonas de baja demanda, se puede suspender temporalmente la obligación de vivienda habitual. La suspensión dura 4 años y aplica a alquiler y venta.
Disposición adicional vigésima cuarta — El Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante
Se crea el Registro de viviendas vacías y ocupadas sin título. Los titulares deben comunicar datos a la Agencia de la Vivienda y cambios de situación.
Disposición adicional vigésima quinta — Retirada de las placas de las viviendas que han dejado de tener la calificación de viviendas protegidas
Propietarios y comunidades deben retirar placas de viviendas protegidas en un año tras perder la calificación. La falta de retirada constituye infracción leve.
Disposición adicional vigésima sexta
El Área Metropolitana de Barcelona declara áreas de conservación y rehabilitación, delimita actuaciones de interés metropolitano y gestiona urbanísticamente dichas actuaciones, previa audiencia de municipios.
Disposición adicional vigésima séptima — Registro de personas grandes tenedoras de vivienda
Se crea el Registro de grandes tenedores de vivienda, dependiente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. Las personas jurídicas y físicas deben inscribirse y comunicar su condición. La Agencia colabora con entes locales y justicia.
Disposición transitoria primera — Umbrales de ocupación
Hasta aprobar el reglamento de umbrales de ocupación, se aplica el Decreto 259/2003 sobre requisitos mínimos de habitabilidad, que fija el número máximo de personas por metro cuadrado.
Disposición transitoria segunda — Inspección técnica de los edificios
Hasta establecer el sistema de inspección técnica o realizarla, las inspecciones obligatorias para rehabilitación deben seguir los contenidos equivalentes de los decretos de desarrollo de los planes de vivienda en curso.
Disposición transitoria segunda bis — Régimen transitorio del certificado de aptitud
Mientras no se apruebe el reglamento, el certificado de aptitud mantiene su validez según el Decreto 67/2015, regulando conservación y rehabilitación de edificios.
Disposición transitoria tercera — Régimen jurídico de las viviendas de protección oficial
Las viviendas protegidas calificadas antes de la entrada en vigor de esta ley se rigen por el régimen jurídico vigente en el momento de su calificación.
Disposición transitoria cuarta — Viviendas adaptadas
El requisito de adaptar el 3% de viviendas para movilidad reducida se revisa cuando el Decreto de habitabilidad de Cataluña exija adaptabilidad general.
Disposición transitoria quinta — Control público en la adjudicación y transmisión de la vivienda de protección oficial
El sistema de adjudicación en primeras y segundas transmisiones de viviendas del título V es aplicable a las viviendas de protección oficial calificadas bajo los decretos 454/2004 y 244/2005.
Disposición transitoria sexta — Consejo Asesor de la Vivienda
Hasta constituirse el nuevo Consejo Asesor de la Vivienda, sigue vigente el creado por la Ley 24/1991.
Disposición transitoria séptima — Órganos competentes en la tramitación de expedientes sancionadores
Hasta que los consejeros determinen los órganos competentes para expedientes sancionadores, se aplican las normas del procedimiento sancionador de la Administración de la Generalidad.
Disposición transitoria octava — Los planes locales de vivienda
Los planes locales de vivienda anteriores a la ley deben tener menos de 3 años, cumplir el art. 14.3, haber pasado 1 mes de información pública y estar aprobados por el pleno. Si no cumplen, los ayuntamientos tienen 6 meses para adaptarse.
Disposición transitoria novena — Plazo de protección
Hasta aprobar el reglamento, la calificación provisional dura 30 años o según normativa de ayudas, contando desde la calificación definitiva.
Disposición transitoria décima — Disposiciones aplicables hasta la adaptación del Decreto 141/2012
Hasta adaptar el Decreto 141/2012, los espacios comunes deben tener >6 m². La zona común mínima es 4 m²/persona (mín. 20 m²). Alojamientos: mín. 24 m² privativo + 6 m² común.
Disposición transitoria undécima — Disposición aplicable hasta la adaptación del Decreto 75/2014
Hasta adaptar el Decreto 75/2014, se repercuten espacios comunes: alojamientos no superan el doble de superficie privativa; viviendas, 90 m2.
Disposición transitoria duodécima — Viviendas con protección oficial calificadas definitivamente antes de la entrada en vigor de la Ley de medidas en materia de vivienda y urbanismo
La vigencia de calificación de 5 años aplica a viviendas protegidas calificadas definitivamente antes de la nueva ley, en zonas de mercado tensionado.
Disposición derogatoria única
Se deroga la Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de la vivienda, mediante la disposición derogatoria única de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Disposición final
La ley entra en vigor tres meses tras su publicación en el DOGC. La obligación de entregar certificado de aptitud en transmisiones no es exigible hasta el 1 de enero de 2016.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 5044, de 9 de enero de 2008.
Leyes en las que se basa
- la Ley 24/1991, de 29 de noviembre BOE-A-1992-3744
- el art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
Leyes que la modifican
- regulando la Agencia de la Vivienda de Cataluña: Ley 13/2009, de 22 de julio BOE-A-2009-13565
- la disposición adicional 5, por Ley 3/2012, de 22 de febrero BOE-A-2012-3414
- el art. 72, por Ley 5/2012, de 20 de marzo BOE-A-2012-4730
- determinados preceptos , por Ley 9/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-546
- los arts. 65, 123, 124 y disposición final y SE AÑADE la disposición adicional 23, por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
- la disposición final, por Ley 3/2015, de 11 de marzo BOE-A-2015-3637
- los arts. 15.2, 124.1 y SE AÑADE la disposición adicional 24, por Decreto-ley 1/2015, de 24 de marzo BOE-A-2015-6016
- el art. 124, por Ley 14/2015, de 21 de julio BOE-A-2015-9206
- los arts. 5.2 y 124.2, por Ley 24/2015, de 29 de julio BOE-A-2015-9725
- 2501/2016 planteado en relación con el art. 5.2 y el 124.2, en la redacción dada por la disposición final 3 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, con suspensión, desde el 3 de junio de 2016, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 5 de mayo de 2016, para las partes legitimadas BOE-A-2016-5337
- en el Recurso 2501/2016, el mantenimiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de los arts. 5.2 y 124.2, en la redacción dada por la disposición final 3 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, por Auto de 20 de septiembre de 2016 BOE-A-2016-8959
- 4752/2017 planteado en relación con los arts. 12.6, 118.1 a 4 y 124.2 k), l) y m) , en la redacción dada por la disposición final 3.3 de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, con suspensión, desde el 26 de octubre de 2017, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 29 de septiembre de 2017, para las partes legitimadas. BOE-A-2017-12249
- el art. 3.k), por Ley 3/2017, de 15 de febrero BOE-A-2017-2466
- los arts. 12, 118 y 124.2 , por Ley 4/2016, de 23 de diciembre BOE-A-2017-522
- con variación de preceptos modificadores, de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, en BOE num. 149 de 23 de junio de 2017 BOE-A-2017-7169
- el art. 125 y SE AÑADE la disposición adicional 25, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
- en el Recurso 4752/2017, el mantenimiento de suspensión de vigencia y aplicación del art. 124.2 k), l) y m), en la redacción dada por la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, por Auto de 2 de octubre de 2018 BOE-A-2018-13771
- en el Recurso 4752/2017, el mantenimiento de suspensión de vigencia y aplicación del art. 124.2 k), l) y m), en la redacción dada por la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, por Auto de 20 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4315
- en el Recurso 2501/2016, en relación con el art. 5.2 y el 124.2, en la redacción dada por la disposición final 3 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, por Sentencia 13/2019, de 31 de enero BOE-A-2019-2547
- los arts. 124 y 125, por Ley 11/2020, de 18 de septiembre BOE-A-2020-11363
- el art. 17.3, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 68 bis, 83 bis, 83 ter y 101 bis y una disposición adicional, por Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-2509
- el art. 3.d, en la redacción dada por el art. 2.1 del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, por Decreto-ley 1/2020, de 21 de enero BOE-A-2020-3783
- los arts. 28, 30 y 65, y SE AÑADE la disposición transitoria 2 bis, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
- los arts. 3, 26 y 130; y SE AÑADE el 18 bis y las disposiciones transitorias 5 bis, 10 y 11, por Decreto-ley 50/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2021-1478
- el Recurso 2577/2020, la inconstitucionalidad y nulidad de determinados preceptos, en la redacción dada por el Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, por Sentencia 16/2021, de 28 de enero BOE-A-2021-2835
- los arts. 3, 69, 70 y SE AÑADE el 69 bis, por Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo BOE-A-2022-10453
- 4038/2022 promovido contra lo indicado de los arts. 5, 41 , 42, 113, 123, 124 y 126, en la redacción dada por la Ley 1/2022 de 3 de marzo BOE-A-2022-15355
- los arts. 5, 41 , 42, 113, 123, 124, y 126 y SE AÑADE la disposición adicional 27, por Ley 1/2022, de 3 de marzo BOE-A-2022-4208
- en el Recurso 6289/2020, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 124.4 y 125.4, en la redacción dada por la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, por Sentencia 37/2022, de 10 de marzo BOE-A-2022-5807
- en el Recurso 4203/2021, la inconstitucionalidad y nulidad del inciso indicado del art. 125.2.f) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 11/2020, 18 de septiembre, por Sentencia 57/2022, de 7 de abril BOE-A-2022-7781
- el art. 78, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
- el art. 83.2, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
- los arts. 5, 41, 118 y 124 y SE AÑADE el 44 bis , por Ley 1/2023, de 15 de febrero BOE-A-2023-5752
- los arts. 15.2, 59.g), 61.2, 66.2, 123, 124, 125 y SE AÑADE el 66 bis, por Decreto-ley 6/2024, de 24 de abril BOE-A-2024-12642
- en el Recurso 3955/2022, la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos previstos en el fj 9, del art. 5.2.f) y 126.5, en la redacción dada por la Ley 1/2022, de 3 de marzo, y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 120/2024, de 8 de octubre BOE-A-2024-23944
- en el Recurso 4038/2022, la constitucionalidad del art. 124.2 j), interpretado conforme al fj. 5.2 a), en la redacción dada por el art. 6.2 de la Ley 1/2022, por Sentencia 25/2025, de 29 de enero BOE-A-2025-4078
- el art. 125.2.f) y SE MODIFICA los arts. 45, 59, 61, 66, 123, 124 y 130, por Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero BOE-A-2025-5051
- el art. 97 y SE MODIFICA los arts. 15, 79, 83, 95, 101 bis, 124 y la disposición adicional 27, por Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero BOE-A-2025-8490
- los arts. 41, 59, 61, 66, 124, 130 y la disposición adicional 27, por Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo BOE-A-2026-10430
- 2415/2026, promovido contra los arts. 66 bis, 66 ter, 79.5, 83.1, la disposición adicional 27 y la disposición transitoria 12 en la redacción dada por la Ley de Cataluña 11/2025, de 29 de diciembre BOE-A-2026-13028
- el art. 97, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 45 bis, 66 bis, 66 ter y la disposición transitoria 12, por Ley 11/2025, de 29 de diciembre BOE-A-2026-5547
- el art. 17.3, MODIFICA determinados preceptos y AÑADE los arts. 68 bis, 83 bis, 83 ter, 83 quater y 101 bis, por Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo DOGC-f-2019-90350
- la derogación del art. 17.3 y la modificación de determinados preceptos, en la redacción dada por el Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo, por Acuerdo de 25 de abril de 2019 DOGC-f-2019-90471
- la modificación de los arts. 15.2, 59.g), 61.2, 66.2, 123, 124, 125 y el añade del 66 bis, en la redacción dada por el Decreto-ley 6/2024, de 24 de abril, por Resolución de 23 de mayo de 2024 DOGC-f-2024-90105
- los arts. 41, 59, 61, 66, 124, 130 y la disposición adicional 27, por Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo DOGC-f-2026-90060
- y SEAÑADE determinados preceptos, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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