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En vigorLey

Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

También conocida como: L 2/2014, L 2/14
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21 de marzo de 2014·25 de abril de 2024·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2014-2999
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley ajusta impuestos, tasas y normas administrativas en Cataluña para gestionar mejor los servicios públicos y la economía de la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Modificación de los artículos 1 y 2 de la Ley 8/2008

    Se modifican los artículos 1 y 2 de la Ley 8/2008. Se regula la financiación de infraestructuras de residuos, el Fondo de gestión y los cánones sobre disposición de residuos municipales, industriales y de construcción.

  2. Artículo 2 — Modificación del artículo 3 de la Ley 8/2008

    Se crean cánones para gravar residuos municipales, industriales y de construcción destinados a depósito controlado o incineración en instalaciones públicas o privadas de Cataluña.

  3. Artículo 3 — Modificación del artículo 5 de la Ley 8/2008

    La gestión de residuos industriales con cargo al Fondo debe ajustarse al Programa general de gestión de residuos.

  4. Artículo 4 — Modificación del artículo 6 de la Ley 8/2008

    Los fondos de cánones sobre residuos industriales se distribuyen: máximo 10% para estudios de prevención y tecnologías nuevas; máximo 40% para gestión de residuos abandonados por la Agencia de Residuos de Cataluña; el resto para prevención. Las cantidades no usadas se acumulan.

  5. Artículo 5 — Modificación del capítulo III de la Ley 8/2008

    Se crea un canon de 15,80 €/tonelada para deposición controlada de residuos industriales. Lo pagan productores y depósitos. No aplica a residuos municipales ni peligrosos. Se destina al Fondo de gestión.

  6. Artículo 7 — Modificación del artículo 27 de la Ley 8/2008

    Se modifica el régimen de infracciones y sanciones para cánones sobre deposición e incineración de residuos municipales, industriales y de construcción, equiparándolos a otros tributos.

  7. Artículo 8 — Adición de una disposición adicional tercera a la Lley 8/2008

    Canon residuos industriales: 3,95€ (2014), 7,90€ (2015), 11,85€ (2016), 15,80€ (2017). Exento industrias con acuerdo voluntario de valorización en 2014.

  8. Artículo 9 — Modificación de la Ley 4/1997

    Se crea un gravamen en Cataluña para financiar protección civil e incendios. Afecta a instalaciones con sustancias peligrosas (>10% o 5% en suelo urbano), gasoductos, aeropuertos, presas, nucleares y líneas eléctricas, con tarifas específicas y límite de 128.577 euros.

  9. Artículo 10 — Modificación del artículo 2 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    Se modifica la definición de usos domésticos del agua en Cataluña. Incluye usos residenciales, sanitarios, cocina, lavado, riego de jardines, piscinas, refrigeración y otros consumos inherentes a viviendas.

  10. Artículo 11 — Modificación del artículo 62 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    El canon agua es compatible con tasas municipales. Las tarifas de saneamiento deben respetar el principio de recuperación de costes y evitar duplicidades de costes en estudios económicos.

  11. Artículo 12 — Modificación del artículo 66 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    La entidad suministradora debe acreditar haber reclamado la deuda judicial o notarialmente. Los importes incobrados deben justificarse mediante el modelo aprobado por resolución de la dirección de la Agencia al presentar la autoliquidación.

  12. Artículo 13 — Modificación del artículo 67 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    Se modifica la medición del agua en Cataluña. Prioriza contadores homologados. Si no se usan, aplica estimación objetiva con fórmulas (potencia, profundidad, contratos, abastecimiento). Excepción: >500.000 m³/año o suministros en alta.

  13. Artículo 14 — Modificación del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    A las personas usuarias de agua de fuentes propias se les aplica un coeficiente de 0,5 sobre el volumen sujeto a tarifa doméstica cuarto tramo, siempre que se acredite que el uso es exclusivamente para riego eficiente.

  14. Artículo 15 — Modificación del artículo 71.4 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    Se modifica el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. Para usos industriales de agua en centrales hidroeléctricas y térmicas con consumo anual superior a 500 hectómetros cúbicos, el tipo se afecta de un coeficiente 0,0053.

  15. Artículo 16 — Adición de un apartado 11 al artículo 71 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    Se añade un apartado al texto refundido de la legislación de aguas de Cataluña. Para el abastecimiento de terceros desde el lago de Banyoles, el tipo se afecta de un coeficiente 0

  16. Artículo 17 — Adición de un apartado 12 al artículo 71 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    Para refrigeración en circuitos abiertos con consumo >1,5 hm3/año en aguas superficiales con caudal >60 m3/s en estiaje, se aplica un coeficiente 0,0053 al tipo impositivo.

  17. Artículo 18 — Modificación del artículo 72.7 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    Se modifica el coeficiente de salinidad (Ks) en aguas de Cataluña. Es 0,2 para vertidos >60m3/s en estiaje, y 0 para aguas residuales no tratadas al mar mediante colectores públicos.

  18. Artículo 19 — Modificación del artículo 72.9 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    Se modifica el artículo 72.9 del texto refundido de aguas de Cataluña. Para centrales térmicas con consumo anual superior a 500 hectómetros cúbicos, se aplica un coeficiente de 0,00053 sobre la tarifación por volumen.

  19. Artículo 20 — Modificación del artículo 73 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    Se modifica el art. 73 del Texto Refundido de Aguas de Cataluña. Si la Administración construye instalaciones para un foco de contaminación, el Gobierno puede sustituir el canon por exacciones calculadas según caudal, inversión, coste anual y vida útil.

  20. Artículo 21 — modificación del artículo 75.3 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    Las entidades suministradoras declaran el canon del agua. Si cumplen con la Agencia Catalana del Agua, obtienen bonificaciones del 3% al 0,1% según abonados. Si ningún municipio supera 1 millón m³, la bonificación se multiplica por 1,5.

  21. Artículo 22 — Modificación del artículo 75, apartados 4 y 5, del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    Entidades con facturación >500.000 m³ declaran mensualmente; ≤500.000 m³ trimestralmente. Plazos: mensual hasta el 20 del mes siguiente (sept. 5, ene. 20); trimestral hasta el 20 de abril, julio, oct. y ene. Resumen anual obligatorio antes del 10 de marzo.

  22. Artículo 23 — Modificación del artículo 76 bis del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    Usuarios de agua para terceros declaran lecturas y canon. >500.000 m³: procedimiento ordinario (mensual/trimestral). ≤500.000 m³: simplificado. Plazos: lecturas y canon trimestral hasta el 20 del mes siguiente; resumen anual y relación detallada antes del 10 de marzo.

  23. Artículo 24 — Modificación del artículo 77.4 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    Infracciones: falta repercusión (leve/grave/muy grave); falta presentación uso/contaminación (leve, 300€); datos falsos (grave, 300€); falta declaración volumen (leve/grave/muy grave); falta ingreso sin hoja (leve, 200€/ingreso); falta medición (grave, 400€; muy grave, 1.500€); falta captaciones (gr

  24. Artículo 25 — Adición de un artículo 77 bis al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    La Agencia Catalana del Agua gestiona tributos. Realiza recepción de declaraciones, control, comprobación de beneficios fiscales, verificación de datos, comprobación de valores y limitada.

  25. Artículo 26 — Modificación del artículo 78 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    El canon de regulación no supera el valor de referencia de la Agencia. Si no se recuperan gastos, se recalculan plazos de amortización e incorporan gastos de explotación a años siguientes.

  26. Artículo 27 — Adición de una disposición transitoria al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    Se deduce del importe de exacción lo que usuarios ya pagaban por amortización hasta fin del acuerdo anterior. Los costes de explotación se reparten por caudal anual, salvo nuevo acuerdo.

  27. Artículo 28 — Modificación del título I del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se aplica una bonificación del 10% en tasas de la Generalidad de Cataluña si la solicitud se presenta por medios electrónicos, salvo que exista una bonificación específica diferente.

  28. Artículo 29 — Modificación del capítulo II del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Los ingresos de tasas del Laboratorio Agroalimentario y del seguimiento de ensayos oficiales tienen carácter finalista, afectándose a la financiación de sus respectivos servicios.

  29. Artículo 30 — Modificación del capítulo III del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Nuevas tasas: identificación bovina (0,15€); ovino/caprino (1,15€-2,38€ por elementos, 1,90€ duplicados); certificados alimentación animal (2€-5€). Bonificación 30% telemática, 50% veterinarios.

  30. Artículo 31 — Modificación del capítulo IV del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Tasas análisis laboratorio: exentas agrupaciones vegetales. Serológicos: 2,85€-14€ (aglutinación, ELISA, etc.). Ingresos afectan a laboratorios sanidad agraria. Precios por muestra según técnica.

  31. Artículo 32 — Adición de un capítulo XI al título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Tasa por segregación de fincas en suelo no urbanizable (bajo unidad mínima cultivo). Importe único: 51,17€. Sujeto pasivo: quien solicita autorización. Acreditación al prestar servicio o al solicitar.

  32. Artículo 33 — Adición de un capítulo XII al título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Tasa por autorización laboratorios autovacunas veterinarias. Importe: 650€ (autorización o cambios sustanciales). Aplica a laboratorios que elaboran vacunas individualizadas. Acreditación al prestar servicio.

  33. Artículo 34 — Adición de un capítulo XIII al título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se crea una tasa de 80 euros por curso para homologar formación agraria. La pagan los promotores. Se abona al solicitarla. Los ingresos financian escuelas agrarias.

  34. Artículo 35 — Adición de un capítulo XIV al título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Tasa de 10,50 euros/hectárea por aplicaciones aéreas fitosanitarias obligatorias. Pagan titulares de explotaciones. Se justifica al iniciar. Financia el servicio del departamento de agricultura.

  35. Artículo 36 — Modificación del título V del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Modifica tasas de la Generalidad de Cataluña. La Agencia Catalana del Agua cobra por servicios hidráulicos. Cuotas fijas: 359,45€ (cruces), 718,80€ (derivaciones), 83,90€ (navegación). Bonificación 50% turismo rural. Inspecciones y analíticas con precios específicos. Seguridad de presas: 815-1.106€;

  36. Artículo 37 — Modificación del capítulo IV del título VI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    La tasa por certificaciones oficiales del Instituto de Estadística de Cataluña es de 25 euros. La pagan quienes soliciten la certificación. Están exentos los departamentos de la Generalidad. Se acredita al emitir y recibir la certificación.

  37. Artículo 38 — Adición de un capítulo VI al título VI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Tasa por estadísticas específicas. La cuota es 60€/hora de personal. Exentos: órganos estatutarios y Administración. Bonificación 50% para otras administraciones públicas catalanas.

  38. Artículo 39 — Adición del título VII ter al texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se crea tasa para recursos ante el Tribunal Catalán de Contratos. Importes: 750€ (<500k), 1.5k (500k-1M), 2k (1M-5M), 3.5k (5M-10M), 5k (>10M). Pago previo obligatorio. Devolución si el tribunal no es competente.

  39. Artículo 40 — Modificación del capítulo III del título VIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    La tasa por servicios del Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña incluye: autorización entidades gestión 15€; inscripción obra 12€; nota simple 4€; copia certificada 12€ más soporte; autenticación firma 5€; calificación documento 10€; compulsa 1€/página. Ingresos afectan a cultura.

  40. Artículo 41 — Modificación del capítulo VI del título VIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se modifica la tasa por reproducción de documentos de archivos y museos de Cataluña. El hecho imponible incluye el uso comercial de las reproducciones. Los ingresos se destinan al departamento de cultura.

  41. Artículo 42 — Adición de un capítulo IX al título VIII del texto refundido de Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se crea una tasa de 30 euros por la tramitación de solicitudes de declaración de asociaciones y fundaciones de interés cultural. Los ingresos se destinan al departamento de cultura.

  42. Artículo 43 — Adición de un capítulo X al título VIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se crea una tasa de 20 euros por la tramitación de autorizaciones de intervenciones arqueológicas o paleontológicas preventivas o integradas en proyectos de investigación. Los ingresos se destinan al departamento de cultura.

  43. Artículo 44 — Adición de un capítulo XI al título VIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se crea una tasa para informes de comisiones territoriales del patrimonio cultural: 100 euros sin datos de campo, 200 euros con ellos (más 100 euros por día de desplazamiento). Los ingresos se destinan al departamento de cultura.

  44. Artículo 45 — Modificación del capítulo I del título IX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se fija en 131,55 euros la tasa por títulos de enseñanzas artísticas superiores adaptados al Espacio Europeo de la Educación Superior. La reexpedición de duplicados cuesta 15,15 euros.

  45. Artículo 46 — Modificación del capítulo II del título IX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se fijan cuotas: 275 €/curso (alumnos oficiales), 137,50 €/bloque (cuatrimestres), 69 € (nivel intermedio libres) y 85 € (avanzado libres). Matrícula 2ª vez: x1,5; 3ª vez: x1,8.

  46. Artículo 47 — Modificación del capítulo IV del título IX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se modifica la tasa por inscripciones en pruebas de acceso a FP, artes, deporte y enseñanzas artísticas. La cuota para alumnos sin requisito académico es de 33,75 euros.

  47. Artículo 48 — Modificación del capítulo V del título IX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Las tasas por inscripción en pruebas para obtención directa de títulos de formación profesional son: técnico 90 euros; técnico superior 125 euros. Por crédito: técnico 13 euros; superior 18 euros. Por unidad formativa: técnico 3 euros; superior 4 euros.

  48. Artículo 49 — Modificación del título X del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se fijan tasas para fundaciones (inscripción 90€, modificación estatutos 90€, fusión 150€), asociaciones (inscripción 55€, modificación estatutos 30€), colegios profesionales (inscripción órganos 20€, adecuación estatutos 180€), academias (inscripción órganos 20€) y mediación (homologación 90€).

  49. Artículo 50 — Modificación del título XI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    El Consejo Catalán del Deporte cobra tasas: 20-60€ por certificados de la Escuela Catalana del Deporte y 20-60€ por el Registro Oficial de Profesionales. Bonificación del 50% si se solicita por vía telemática.

  50. Artículo 51 — Modificación del capítulo I del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Licencia de caza: 70€ (3 años) y 116,5€ (5 años). Matrículas de áreas: 1,50€/ha (general), 0,50€ (asociaciones), 4€ (aves acuáticas), 4,50€ (mayor cerrada). Mínimo 220,87€. Exención si 25% superficie afectada por incendios.

  51. Artículo 53 — Modificación del capítulo III del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Bonificación del 10% en cuotas variables o complementarias para cazadores que usan balas sin plomo en caza mayor a rececho.

  52. Artículo 54 — Modificación del capítulo IV del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Licencias de inmersión: personas físicas acreditan al solicitar; centros de inmersión pagan el primer día de cada mes por las licencias del mes anterior.

  53. Artículo 55 — Modificación del capítulo VII del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Tasa por ocupar terrenos forestales o caminos ganaderos de la Generalidad. Exentos organismos públicos y sin beneficio económico. Cuotas anuales: 0,20 €/m² (líneas aéreas/subterráneas), 2 €/m² (eólicos), 900 €/torre (anemométricas), 4.000 €/torre (móvil), 3.000 €/torre (radio/TV), 50 €/m² (carteles)

  54. Artículo 56 — Modificación del capítulo VIII del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    La tasa por homologación de trofeos de caza es de 25 euros por trofeo. La pagan las personas físicas solicitantes. Se acredita al presentar la solicitud o al prestar el servicio. Los ingresos se destinan al mantenimiento de la Comisión de Homologación.

  55. Artículo 57 — Modificación del capítulo IX del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se modifica la tasa por declaraciones de impacto ambiental. Cuotas: 3.868,25 euros (declaraciones generales), 2.097,55 euros (resoluciones de necesidad) y 1.770,70 euros (declaraciones tras resolución previa). La tasa se exige por anticipado al formular la solicitud.

  56. Artículo 58 — Modificación del capítulo XI del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Tasa distintivo calidad ambiental: 392,05 € (solicitud) y 261,45 € (renovación). Bonificable 50% para pymes/microempresas y 15% con certificación EMAS/ISO 14001.

  57. Artículo 59 — Modificación del capítulo XII del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Cuotas etiqueta ecológica: 392,94 € (general), 255,48 € (pymes), 294,72 € (países en desarrollo), 232,60 € (pymes/PADES o alojamiento). Reducciones 30% EMAS o 15% ISO 14001.

  58. Artículo 60 — Modificación del capítulo XIII del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se crean tasas ambientales: 2.097,55€ (evaluación impacto) y 496,92€ o 768,43€ (modificaciones). Exentos Estado, Generalidad y entes locales. Bonificaciones: 50% (EMAS) y 60% (reinicio en 2 años).

  59. Artículo 61 — Modificación del capítulo XIV del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Tasa por habilitación entidades colaboradoras medio ambiente. Cuotas: estudio 270-540€, auditoría entidad 1.209€, campo 921,15€ o 600€. Supervisión documental 360€. Gastos desplazamiento fuera de Cataluña a cargo del solicitante.

  60. Artículo 62 — Adición de un capítulo XVII al título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Nueva tasa por certificado de convalidación inversiones mejora ambiental. Cuota: 300€ por solicitud. Se reduce un 50% para micro, pequeñas y medianas empresas según definición europea.

  61. Artículo 63 — Adición de un capítulo XVIII al título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Tasa por examen aptitud manipulación carne de caza. Cuota: 30€. Ingresos destinados a formación, material y personal docente/administrativo para dicha manipulación.

  62. Artículo 64 — Adición de un capítulo XIX al título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Tasa por precintos caza mayor (cabra, rebeco, corzo, ciervo, otros ungulados) en áreas privadas y locales. Cuota: 2€ por juego (cuerpo y cabeza). Ingresos para conservación del recurso cinegético.

  63. Artículo 66 — Adición de un capítulo XXI al título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se crea tasa por inspección ambiental en Cataluña. Sujetos: titulares de establecimientos del Plan. Cuotas: 395,42€ por informe; 599,14€ por visita necesaria.

  64. Artículo 67 — Modificación del capítulo I del título XIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Tasa por cédula de habitabilidad. Cuotas: 39€ (1ª ocupación, 1 vivienda); 24€ (2-5); 18€ (6+ o 2ª ocupación). Bonificación 30% vía telemática. Exentos dación en pago.

  65. Artículo 68 — Adición de un capítulo IV al título XIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Nueva tasa para descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial. Cuota: 30 euros por la solicitud y 296 euros por el otorgamiento de la descalificación. La pagan los solicitantes y beneficiarios. Los ingresos financian actuaciones de vivienda protegida.

  66. Artículo 69 — Modificación del capítulo I del título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se actualizan tasas de metrología y autorizaciones industriales. Ejemplos: 650 euros (aprobación modelos), 1.650 euros (designación organismos), 8,15 euros (etiqueta verificación), 142 euros (exención norma). Se derogan apartados antiguos y se ajustan títulos.

  67. Artículo 70 — Adición de un capítulo IX al título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se crean tasas en Cataluña: 112€ por catalogar vehículo histórico y 31€ por reacuñar bastidor. Los titulares de vehículos son los sujetos pasivos. La tasa se abona al solicitar la autorización.

  68. Artículo 71 — Adición de un capítulo X al título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Nuevas tasas en Cataluña para gestores de cargas eléctricas: 325,02€ por inicio de actividad, 33,50€ por modificaciones o alta de puntos. Las empresas que revenden energía son las obligadas.

  69. Artículo 72 — Adición de un capítulo XI al título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Tasas por análisis de nuevos suministros eléctricos en Cataluña: exento (<50kW), 357,48€ (50-100kW), 406,94€ (100-250kW) y 649,12€ (≥250kW). Las solicitan quienes piden determinar características del suministro.

  70. Artículo 73 — Adición de un capítulo XII al título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Tasas por control de certificados energéticos en Cataluña: 20€ (nuevos unifamiliares) o 11€ (existentes). Para bloques se calcula por viviendas. Máximos: 500€ (nuevos) y 250€ (existentes). Promotores y propietarios son sujetos pasivos.

  71. Artículo 74 — Modificación del título XVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Tarifas aparcamiento Montserrat (día 6h-22h): turismos 0-20€ según días; motos 0-17€; autocares 20-87€. Exenta primera media hora (excepto autocares). Bonificaciones para eventos, alojamiento y 'Amics de Montserrat'.

  72. Artículo 75 — Modificación del capítulo I del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Bonificación del 50% en tasas de concursos de pesca recreativa si el 50% o más de participantes son mayores de 65 años.

  73. Artículo 76 — Modificación del capítulo II del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Cuotas diferenciadas para zonas de pesca controlada fronterizas con Aragón, sin actualización por IPC. Tarifas: 12/8/4€ (con muerte), 5/3/2€ (sin muerte), 5/3/3€ (diaria Riba-roja), 20/7/7€ (semanal), 21/8€ (anual).

  74. Artículo 77 — Modificación del capítulo III del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Hecho imponible: expedición/licencias/tarjetas para pesca recreativa o profesional. Renovación tarjeta acreditativa: 8,90 euros.

  75. Artículo 78 — Modificación del capítulo IV del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Tasa competiciones pesca. Exentas: internacionales, menores, ayuntamientos (2/año). Cuotas: 42-130€ según zona y participantes. Fases clasificatorias computan agrupadas.

  76. Artículo 79 — Adición de un capítulo V al título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Tasa por permiso extracción flora y fauna marina (investigación, educativa, acuariofilia). Cuota fija: 28,65 euros. Sujetos: solicitantes de autorización.

  77. Artículo 80 — Modificación del capítulo I del título XVIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se fijan las tasas por pruebas de catalán: 21 euros para niveles básico, elemental e intermedio, y 50,49 euros para suficiencia y superior. Los ingresos se destinan a la promoción de la lengua catalana.

  78. Artículo 81 — Adición de un capítulo III al título XVIII del texto refundido de la Ley de Tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se establece una tasa de 36 euros por la tramitación del nombramiento como traductor o intérprete jurado de catalán y su inscripción en el Registro. Los ingresos se destinan a la promoción de la lengua catalana.

  79. Artículo 82 — Adición de un capítulo IV al título XVIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se crea una tasa de 6 euros por la expedición, sustitución, modificación o duplicación del carné acreditativo de la habilitación para traducción o interpretación juradas. Los ingresos se destinan a la promoción de la lengua catalana.

  80. Artículo 83 — Modificación del título XIX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se fija la tasa por publicar anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en 200 euros por anuncio, y 300 euros si tienen urgencia. El importe incluye la publicación en catalán y castellano.

  81. Artículo 85 — Modificación del capítulo V del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se modifican tasas de acreditación sanitaria. Hospital agudo: 774,50/444,35€. Sociosanitario: 1.000/857€ (internamiento) o 667/578€ (ambulatorio). Salud mental: 1.150/917€ o 667/578€. Atención primaria: 546/456€. Entidades evaluadoras: 5.742,90€, auditorías 2.377,05€, renovación 439,95€, formación 8

  82. Artículo 86 — Modificación del Capítulo VII del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se modifican tasas en Cataluña. Control salas despiece: 51,80€ por visita oficial. Deducción del 20% sobre cuota manipulación caza si el establecimiento dispone de sistema APPCC evaluado oficialmente con resultado favorable por la autoridad competente.

  83. Artículo 87 — Modificación del capítulo XII del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de cataluña

    Se modifican tasas farmacéuticas en Cataluña. Hecho imponible: inspección correcta fabricación, toma muestras y certificados. Sujeto pasivo: laboratorios instalados en Cataluña con autorización AEMPS. Pago antes de inspección o solicitud, importe según días programados.

  84. Artículo 88 — Modificación del capítulo XV del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Cuotas tasas análisis: microorganismos (24,86-79,31€), PCR (74,73-271,84€), bioensayos (104,96-198,74€), parasitología (21,65-29,76€), fisicoquímicas (20,39-29,97€), instrumentales (14,82-293,98€), separativas (99,21-399,58€), metales (39,99-84,56€), inmunológicas (44,32-159,89€), preparación (24,89

  85. Artículo 89 — Adición de un capítulo XXV al título XXI de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se crea una tasa de 7 euros por renovación o reposición de la tarjeta sanitaria individual por robo, pérdida o deterioro. Están exentos quienes soliciten corrección de datos o renovaciones gestionadas por la Administración.

  86. Artículo 90 — Adición de un capítulo XXVI al título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Nueva tasa por emisión certificado habilitación profesión sanitaria. Hecho imponible: prestación servicio. Sujeto pasivo: personas interesadas. Cuota: 19,87€. Pago anticipado posible al solicitar.

  87. Artículo 91 — Modificación del capítulo III del título XXII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se modifican tasas protección civil/bomberos. Cuotas: 46,55€ (bomberos empresa/experiencia), 356,80€ (centros formación/homologación), 80,85€ (examen), 44,10€ (inscripción examen libre).

  88. Artículo 93 — Modificación del Capítulo V del Título XXII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se crea tasa por servicios del Cuerpo de Bomberos en accidentes, rescates en zonas peligrosas, incendios por imprudencia, limpieza de derrames, intervenciones por mantenimiento deficiente, inundaciones por obstrucciones y vigilancia en eventos. No aplica en catástrofes. La cuota es 184,65€ por coche

  89. Artículo 94 — Modificación del capítulo I del título XXIII del texto refundido de la ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Los ingresos de la tasa se afectan a financiar el coste de los servicios sociales prestados por el departamento competente.

  90. Artículo 95 — Modificación del capítulo II del título XXIII del texto refundido de la ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Los ingresos de la tasa se afectan a financiar los programas 315 (autonomía personal) y 318 (infancia y adolescencia) del departamento de servicios sociales.

  91. Artículo 96 — Adición de un capítulo III al título XXIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Tasa de 35 euros (20 para INF02) por informes de extranjería (INF01-04). La paga el extranjero no comunitario. Los ingresos financian políticas de inmigración.

  92. Artículo 97 — Modificación del capítulo I del título XXIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Certificaciones técnicas: 29,35 euros (sin dirección de obra) o 45,90 euros (con dirección). Los ingresos financian equipamientos de telecomunicaciones.

  93. Artículo 98 — Modificación del capítulo III del título XXIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se deroga el art. 24.3-3. El art. 24.3-5 fija cuota mínima 61€ y 1,7€/1.250 hab. (máx. 3‰ volumen negocio). El art. 24.3-6 establece liquidación al otorgar título y pago 2º semestre años siguientes.

  94. Artículo 99 — Adición de un Capítulo V al Título XXIV del texto refundido de la ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Nueva tasa por verificación proyectos ICT sin entidad habilitada. Hecho imponible: verificación documental/técnica. Sujeto pasivo: quien presenta proyecto. Cuota: 90€ (sin dirección obra) o 130€ (>20 viviendas con dirección obra).

  95. Artículo 100 — Adición de un capítulo VI al título XXIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se crea una tasa de 82 euros para la verificación de requisitos e inscripción de instaladores de telecomunicaciones en Cataluña. La paga quien presenta la declaración responsable. Los ingresos financian el control de la actividad.

  96. Artículo 101 — Adición de un Capítulo VII al Título XXIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se establece una tasa de 19 euros por la emisión de certificaciones de acreditación de la inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña. La paga quien solicita el certificado. Los ingresos financian el control de la actividad.

  97. Artículo 102 — Modificación del capítulo II del título XXV del texto refundido de Tasas y precios públicos y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se regulan tasas por informes técnicos y certificados del Departamento de Territorio. Cuotas: 250 euros (informes comisiones urbanismo); 1.500/2.500 euros (planes derivados, +2.000 si info pública); 1% presupuesto (min 500, máx 3.000) para proyectos específicos; 300 euros (trabajos campo/inspección/

  98. Artículo 103 — Modificación del capítulo V del título XXV del texto refundido de Tasas y precios públicos y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se modifican tasas para títulos de transportista, consejero de seguridad, certificado conductor y tarjeta tacógrafo digital. Cuota: 24,24 euros por título/certificado y 39,39 euros por tarjeta. Los ingresos se destinan al fomento del transporte por carretera.

  99. Artículo 104 — Modificación del capítulo X del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se regula la tasa por autorizaciones en zona de servidumbre de protección y obras en dominio público marítimo-terrestre. La cuota se calcula con fórmula (0,5 * raíz cúbica del cuadrado del presupuesto), entre 80 y 3.000 euros. Exentas las administraciones públicas.

  100. Artículo 105 — Modificación del capítulo XIX del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Tasa por concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre. Sujeto pasivo: quien solicita. Exentas: administraciones públicas. Base: raíz cúbica del cuadrado del presupuesto x 0,5. Cuota: entre 800 y 3.000 euros (mín. 500 en competencias compartidas).

  101. Artículo 106 — Modificación del capítulo XX del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Tasa por autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre. Sujeto pasivo: solicitante. Exentas: administraciones públicas. Bonificación 50% para ocupaciones sin beneficio económico o por presentación anticipada. Cuota fija: 168,50 euros.

  102. Artículo 107 — Modificación del capítulo XXI del título XXV del texto refundido de la ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Modifica tasas portuarias catalanas. Base: valor mercado (ref: 467,40€/m² terreno, 15,74€/m² agua, 1.000,27€/m² obras). Tipos: 2-5,5%. Bonif. inversión: 1%/200k€. EMAS/ISO: 10-15%. Vela: 50%. Pesca artesanal: 90%. Máx. acumulado: 75%.

  103. Artículo 108 — Adición de un capítulo XXIV al título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se crea una tasa por uso del dominio público viario. Hecho imponible: cruce/paralelismo subterráneo de servicios públicos y acceso 1.ª categoría a carretera. Exentas: fincas rústicas y autorizaciones anteriores al 1/1/2014. Base: 36€/m² (urbano), 20€ (urbanizable), 1,5€ (no urbanizable). Factores: 2

  104. Artículo 109 — Adición de un capítulo XXV al título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se crea una tasa de 113,45 euros por expediente de declaración de abandono de embarcaciones, vehículos y objetos en puertos tutelados por la dirección general competente. La paga la concesionaria del puerto que solicita la tramitación.

  105. Artículo 110 — Adición de un capítulo XXVI al título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad

    Tasa por usar la C-25 (152 km) con vehículos de 12+ toneladas. Cuota: 0,115 €/km x coeficiente emisiones. Exentos: defensa, emergencias, seguridad. Bonificación 10% con telepeaje. Ingresos para infraestructuras.

  106. Artículo 111 — Modificación del capítulo IV del título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    La tasa por el Registro de empresas acreditadas de Cataluña es de 100 euros para inscripción y renovación, y 20 euros para variación de datos o cancelación. El pago debe justificarse al presentar la solicitud.

  107. Artículo 112 — Modificación del capítulo V del título XXVI del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos

    Tasas para la Dirección General de Economía Social y Cooperativa. Cooperativas: 60,40 euros (inscripción/transformación), 22,22 euros (estatutos/disolución), 13,94 euros (certificados). Sociedades laborales: 20,20 euros (inscripción/estatutos), 10,10 euros (disolución/acciones).

  108. Artículo 113 — Adición de un capítulo VI al título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Tasa por inscripción en el Registro de formación profesional del SOC: 335 euros (hasta 2 direcciones), 60 euros (cada nueva dirección). Modificaciones: 245 euros si requieren acto administrativo, 45 euros si no.

  109. Artículo 114 — Adición de un capítulo VII al título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Tasa para entidades privadas que imparten certificados de profesionalidad no financiados: 130 euros por solicitud de autorización y 460 euros por seguimiento, control y evaluación de cada acción formativa autorizada.

  110. Artículo 115 — Modificación del título XXVI bis del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña

    La tasa por renovación, duplicado o reconocimiento de habilitación de guía de turismo de Cataluña es de 15 euros en todos los casos. Se paga al presentar la solicitud.

  111. Artículo 116 — Modificación del título XXVII del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se fijan cuotas: 50,50€ (informes profesorado), 80€ (acreditaciones investigación), 50€ (eval. docentes públicas), 80€ (eval. privadas), 1.500€ (autorización centros no homologados) y 15,15€ (duplicados).

  112. Artículo 117 — Modificación de la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña

    En 2 meses desde la entrada en vigor, los departamentos publican en DOGC una relación informativa de tasas vigentes, servicios y cuotas. Debe estar disponible en dependencias para contribuyentes.

  113. Artículo 118 — Modificación del artículo 20 del texto articulado de las tasas aplicables por puertos de la Generalidad

    Bonificaciones puerto: 1% por cada 200k€ inversión náutica (máx 50%); 15% EMAS, 10% ISO 14001, 5% ISO 9001 (no acumulables excepto calidad); 50% metros vela. Límite máximo conjunto 50%.

  114. Artículo 119 — Deducción por inversión en la vivienda habitual

    Se deroga deducción vivienda habitual desde 1/1/2013. Aplica a quienes adquirieron/construyeron/rehabilitaron antes de esa fecha (obras terminadas antes 1/1/2017) y practicaron deducción antes de 2013.

  115. Artículo 120 — Deducción por rehabilitación de la vivienda habitual

    La base máxima de la deducción por rehabilitación de la vivienda habitual se fija en 9.040 euros anuales.

  116. Artículo 121 — Deducción en concepto de inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación

    La deducción por inversión de un ángel inversor es del 50% con un límite de 12.000 euros para sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

  117. Artículo 122 — Modificación de la Ley 19/2010

    Modifica la Ley 19/2010: reduce bonificaciones para mayores de 75 años (275.000€) y cónyuges (100.000€). Deroga arts. 30 y 31. Bonificación del 99% para cónyuges. Aplazamiento hasta 2 años para herencias 2009-2015. Entrada en vigor al día siguiente de la publicación.

  118. Artículo 124 — Modificación de la Ley 31/2002 en relación con la bonificación de la cuota por la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias

    Si no se transmite la vivienda en 5 años o a los adquirentes señalados, debe presentarse autoliquidación complementaria sin bonificación. La bonificación requiere finca registral única y venta total en 5 años. En partes indivisas, el plazo cuenta desde la primera adquisición.

  119. Artículo 126 — Modificación de la Ley 25/1998

    En el bingo, la base imponible es la suma de los cartones o valor facial. En el bingo electrónico, es el importe jugado menos premios. Si se juega en varias salas simultáneamente, el importe y premios se prorratean según la participación de cada sala.

  120. Artículo 127 — Modificación de la Ley 21/2001

    Las máquinas recreativas tipo B de un solo jugador, con apuesta limitada a 10 céntimos, tienen una cuota trimestral de 375 euros. Pueden sustituir a máquinas suspendidas y computan en el 20% del Reglamento de máquinas, sin superar el 50% de ese porcentaje.

  121. Artículo 128 — Modificación de la Ley 21/2005

    Rifas y tómbolas: base imponible es el importe de boletines (20% tipo general, 7% benéficas). Combinaciones aleatorias publicitarias: base imponible es el valor de los premios, con un tipo tributario del 10%. Se presenta liquidación estimada si no se conocen los ingresos.

  122. Artículo 130 — Transmisiones patrimoniales onerosas

    Se modifica la Ley 12/2004 para incluir como vehículos de diez años de antigüedad o más en la letra b del apartado 1 del artículo 12.

  123. Artículo 131 — Suministro de información sobre el otorgamiento de concesiones administrativas

    Las administraciones deben informar a la Agencia Tributaria de Cataluña sobre concesiones que generen desplazamiento patrimonial, indicando naturaleza, fecha, objeto y datos del concesionario.

  124. Artículo 132 — Suministro de información con trascendencia tributaria a la Administración Tributaria de Cataluña

    Si el informe del perito tiene defectos, se le da 15 días para enmendar. Si no lo hace, la Administración puede dejar sin efecto su designación sin pago de honorarios.

  125. Artículo 133 — Aportación o entrega de declaraciones tributarias a los órganos de la administración de la Generalidad para el cumplimiento de sus funciones

    Los órganos de la Generalidad pueden solicitar declaraciones tributarias para sus funciones. La información se usa para el fin solicitado y puede cederse a la Agencia Tributaria de Cataluña.

  126. Artículo 134 — Informe del perito tercero

    Si el informe del perito tercero tiene defectos, la Administración lo remite para enmendarlo en 15 días. Si no lo hace o no valora, se deja sin efecto su designación sin pago de honorarios. Los requisitos mínimos del informe se determinan por orden del consejero competente.

  127. Artículo 135 — Tipo de gravamen

    Desde el 1 de febrero de 2014, el gravamen autonómico del impuesto sobre hidrocarburos en Cataluña es de 48 euros/1.000 litros para gasolinas, gasóleo general, queroseno y biocombustibles carburante; 6 euros/1.000 litros para gasóleo carburante y biodiésel/combustible; y 2 euros/tonelada para fuel.

  128. Artículo 136 — Tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional del impuesto sobre hidrocarburos

    El tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional del impuesto sobre hidrocarburos se fija en 48 euros por cada 1.000 litros.

  129. Artículo 137 — Modificación de la ley de finanzas públicas

    Se añade ingreso de derecho público. Se exige evaluación económica de políticas e inversiones relevantes. Se establece control financiero (auditoría) de entidades públicas, universidades y fundaciones. Deben remitir cuentas antes del 30 abril. La Sindicatura fiscaliza si el presupuesto supera 150 M€

  130. Artículo 138 — Modificación de la Ley 6/2012 (estabilidad presupuestaria)

    Modifica la Ley 6/2012 de estabilidad presupuestaria. Establece déficit estructural del 0,14% del PIB catalán para 2019. Exige transparencia, informes anuales al Parlamento y vincula la recuperación del gasto a educación, sanidad y empleo.

  131. Artículo 139 — Modificación de la Ley de Patrimonio

    Se modifican normas de patrimonio catalán: desafectación, enajenación (subasta, concurso, adjudicación directa <20k€ inmuebles/<6k€ muebles), cesión gratuita y permisos de ocupación temporal (máx. 3 años).

  132. Artículo 140 — Modificación de la Ley del Estatuto de la Empresa Pública Catalana

    El Gobierno autoriza transmisiones de inmuebles a entidades públicas. También autoriza la transmisión de bienes no relacionados con el objeto social a entidades públicas o sociedades mayoritariamente de la Generalidad.

  133. Artículo 141 — Modificación de la Ley de la Función Pública

    Se permiten reasignaciones funcionales y compartición de servicios entre Generalidad y universidades. Se crea un Registro de órganos de representación del personal, incluyendo creación de sindicatos y cesiones horarias.

  134. Artículo 142 — Importe de los trienios del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud

    Los trienios del personal estatutario del ICS tienen cuantía igual por grupo. Si la adecuación reduce el salario, se aplica un complemento transitorio absorbible calculado sin incluir retribuciones no fijas.

  135. Artículo 143 — Consideración del Instituto Catalán de la Salud como administración pública al efecto de la prevención de riesgos laborales

    El Instituto Catalán de la Salud tiene consideración de administración pública en prevención de riesgos laborales, sujeto al procedimiento especial de la Generalidad para medidas correctoras.

  136. Artículo 144 — Modificación de la Ley 3/1995 (Universitat Oberta de Catalunya)

    El Patronato de la UOC se compone por representantes de entidades privadas y cinco designados por el Gobierno. El presidente es elegido por los patronos. Deben adaptarse estatutos en tres meses.

  137. Artículo 145 — Modificación de la Ley 17/2003 (Cuerpo de Agentes Rurales)

    Los cargos de mando se proveen por concurso, salvo jefes de área (escala ejecutiva) e inspectores jefes (escala superior) por libre designación. Mientras haya vacantes, se elimina el requisito de 2 años de servicio. En 2014 se inicia el despliegue de la escala ejecutiva.

  138. Artículo 146 — Modificación de la Ley 6/2008 (Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes)

    El Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes se convoca por la Presidencia o a petición de 3 miembros. Para constituirse válidamente se necesitan al menos 4 miembros, incluida la presidencia y secretaría. La dirección sujeta a incompatibilidades de altos cargos.

  139. Artículo 147 — Modificación de la Ley 7/2007 (Agencia Tributaria de Cataluña)

    La Agencia Tributaria de Cataluña gestiona tributos cedidos y obtiene datos de registradores de la propiedad y mercantiles (primera quincena trimestral). La Presidencia corresponde al órgano adscrito a finanzas. El Comité Ejecutivo lo preside el director. Aplica régimen presupuestario de empresa púb

  140. Artículo 148 — Modificación de la Ley 5/1986 (Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad)

    El Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas lo preside la persona titular de la secretaría general del departamento competente en juego (o sectorial si existe). Lo forman el consejero delegado, hasta 5 vocales designados por el Gobierno y un secretario. Deben estar los d

  141. Artículo 149 — Modificación de la Ley 9/1991 (Instituto Catalán de Energía)

    El Instituto Catalán de Energía gestiona el Registro de Certificados de Eficiencia Energética. El Gobierno nombra al vicepresidente y vocales. El Registro se regulará antes del 1 de febrero de 2015.

  142. Artículo 150 — Modificación de la Ley 4/1980 (Instituto Catalán del Suelo)

    El Instituto Catalán del Suelo puede actuar como medio propio de entes locales mediante encargos que especifiquen alcance, costes y financiación. Debe cumplir encargos de la Generalidad y entes locales.

  143. Artículo 151 — Modificación de la Ley 14/2009 (Aeropuertos de Cataluña)

    Se extingue Aeropuertos de Cataluña. Sus funciones las asume el departamento competente o entidad adscrita. La gestión aeroportuaria corresponde a la Generalidad, directamente o mediante sociedades mercantiles.

  144. Artículo 152 — Creación del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña y supresión del Instituto Cartográfico de Cataluña y del Instituto Geológico de Cataluña

    Se crea el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña el 1 de febrero de 2014, asumiendo las funciones de los anteriores institutos. Su Consejo Rector tiene hasta 14 miembros. El Gobierno aprueba sus estatutos en 8 meses.

  145. Artículo 153 — Modificación de la Ley 15/2007 (Agencia Catalana de Turismo)

    Se modifican los órganos de la Agencia Catalana de Turismo: Consejo de Dirección (10-18 miembros), Consejo General de Participación y Vicepresidencias. La participación externa requiere aportación económica determinada por decreto.

  146. Artículo 154 — Modificación de la Ley 9/2007 (Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña)

    Se modifica la Ley 9/2007 del 112. El Consejo Rector integra vocales de seguridad, salud, protección civil, agentes rurales, entes locales y Barcelona. Las sanciones son: muy graves (15.001-60.000€), graves (601-15.000€) y leves (150-600€). La potestad sancionadora corresponde a la Generalidad.

  147. Artículo 155 — Modificación de la Ley 15/2001 (Servicio Meteorológico de Cataluña)

    Se modifica la Ley 15/2001 del Servicio Meteorológico de Cataluña. Se adscribe al medio ambiente y se le reconoce como medio propio instrumental. Las relaciones con la Administración se articulan mediante encargos no contractuales. El Gobierno aprueba anualmente las directrices de tarifas de sus.

  148. Artículo 156 — Modificación de la denominación y la regulación de la agencia de apoyo a la empresa catalana

    La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana pasa a llamarse Agencia para la Competitividad de la Empresa. Se modifican su composición del Consejo de Administración, presidido por el consejero de industria. Las resoluciones agotan la vía administrativa. Se regulan presupuestos y variaciones.

  149. Artículo 157 — Modificación de la regulación del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro

    Se modifica la regulación del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro. El Gobierno establece, a propuesta del Consejo Rector y oído el Consejo Asesor, los criterios para la designación y duración del mandato de sus miembros, garantizando pluralidad y diversidad.

  150. Artículo 158 — Modificación de la regulación de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud

    Se derogan letras e) a h) del art. 3 del Decreto ley 4/2010. Se modifica la letra i) para crear un sistema de información integrado de profesionales en Cataluña, comunicando datos al Registro estatal. Se modifica el art. 4 para definir el Consejo de Participación.

  151. Artículo 159 — Modificación de la Ley 15/1990 en relación con la regulación del Servicio Catalán de la Salud

    Se deroga la letra b) del art. 9 de la Ley 15/1990. Se modifica la letra m) del art. 10 sobre nombramiento de vocales del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud. Se estructura el Servicio en Consejo, Director y unidades. Se añade la letra m bis) para aprobar la estructura.

  152. Artículo 160 — Modificación de la Ley 15/1990 en relación con la regulación de los órganos de participación de la sociedad civil en el sistema sanitario público

    Se modifica la Ley 15/1990 creando el Consejo de Salud de Cataluña y consejos territoriales. Asesoran al Departamento de Salud, vigilan la normativa y conocen planes y presupuestos. Su composición incluye usuarios, proveedores, sindicatos y corporaciones profesionales.

  153. Artículo 161 — Modificación de la Ley 15/1990 en relación con la regulación del Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña

    Se crea el Sistema Sanitario Integral de Cataluña (Siscat) con 3 redes: internamiento, comunitarias y transporte. Incluye centros públicos y privados. Exige calidad, controles, gestión según directrices del Servicio Catalán de la Salud y suministro de datos. Silencio administrativo negativo tras 3.

  154. Artículo 162 — Modificación de la Ley 8/2007 (Instituto Catalán de la Salud)

    El Instituto Catalán de la Salud es medio propio instrumental. No participa en licitaciones de la Generalidad salvo falta de licitadores. Las tarifas cubren costes reales. La jefatura se asigna por libre designación o concurso. Requiere evaluación positiva cada 4 años para continuar.

  155. Artículo 164 — Extinción de la personalidad jurídica del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias

    El Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias se extingue el 1/2/2014. Su personal, patrimonio y funciones pasan al departamento de salud. La Secretaría de Salud Pública asume las tareas, pudiendo usar la denominación original.

  156. Artículo 165 — Modificación de la Ley 2/2000 (Consejo del Audiovisual de Cataluña)

    Los miembros del Consejo del Audiovisual de Cataluña deben presentar declaración de bienes y de incompatibilidades en 3 meses desde la toma de posesión o cese, adjuntando la última declaración tributaria.

  157. Artículo 166 — Modificación de la Ley 18/2007 (derecho a la vivienda)

    Se modifican documentos de transmisión, se añaden infracciones (sobreprecio, no uso habitual) y se permite suspender temporalmente obligaciones de vivienda protegida en zonas de baja demanda, con contratos válidos por 4 años.

  158. Artículo 167 — Modificación de la Ley de Urbanismo

    Se modifica la Ley de Urbanismo. Se exige adecuada proyección de intereses públicos. Para sistemas urbanísticos se requieren: cumplir art. 98.1, no reducir suelos libres/equipamientos salvo cambio a vivienda pública, no empeorar equipamientos públicos, justificar reducciones y garantizar titularidad

  159. Artículo 168 — Modificación de la Ley 12/1985 (espacios naturales)

    Se modifica la Ley 12/1985 de espacios naturales. La delimitación definitiva debe hacerse mediante declaración de figuras de protección del art. 21.1, planeamiento especial del art. 5 o resolución del departamento competente

  160. Artículo 169 — Modificación de la Ley 6/2001 (ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno)

    Se modifica la Ley 6/2001 sobre alumbrado. Se exige sustituir lámparas VM por otras eficientes. Se tipifican infracciones: leves (multa 200-800€), graves (801-4.000€) y muy graves (4.001-40.000€) por exceder flujos, horarios o tipologías

  161. Artículo 170 — Modificación de la Ley 20/2009 (prevención y control ambiental de las actividades)

    El artículo 170 de la Ley 2/2014 modifica la Ley 20/2009 de prevención ambiental. Actualiza definiciones, procedimientos de evaluación de impacto, regímenes de intervención para espectáculos y explotaciones ganaderas, y fija multas coercitivas de hasta 15.000 euros.

  162. Artículo 171 — Modificación de la Ley 9/2011 (prevención y control ambiental de actividades ganaderas)

    Las actividades ganaderas con autorización ambiental previa se rigen por el régimen de control del anexo II de la Ley 20/2009, según el artículo 71 de dicha ley.

  163. Artículo 172 — Régimen transitorio de las solicitudes de licencias y autorizaciones ambientales

    Antes de la habilitación de técnicos, las solicitudes de licencias ambientales deben incluir un plan de gestión con informe vinculante del departamento de agricultura. En la comunicación ambiental, se requiere informe favorable.

  164. Artículo 173 — Modificación de la Ley reguladora de los residuos

    El artículo 173 de la Ley 2/2014 modifica la Ley de residuos: plan territorial, suelos contaminados, recuperación voluntaria, transporte, aceites usados y prescripciones (5, 3 y 1 año).

  165. Artículo 174 — Modificación de la legislación en materia de aguas

    Se modifican normas de aguas en Cataluña. La Agencia Catalana del Agua fija criterios tarifarios y controla caudales. Los usuarios instalan medidores. Se regulan tarifas de abastecimiento en alta, reclamaciones en 1 mes y apremio por impago. Se actualizan valores base anualmente.

  166. Artículo 175 — Modificación de la Ley 31/2010 (área metropolitana de Barcelona)

    El Consejo Metropolitano puede delegar competencias en la Junta de Gobierno, salvo las letras a,c,e,f,g,h,i,j,k,l,m,n,o,t,u,v,w,x,y. Se permite revisar el planeamiento urbanístico iniciado antes de esta ley, solicitando informe de coherencia al Área Metropolitana de Barcelona.

  167. Artículo 176 — Modificación de la Ley de Carreteras

    Se aprueban proyectos de carreteras por la Generalidad o diputaciones, implicando expropiación. Se crea una tasa por uso de carreteras, obligando a inscribir vehículos. Es infracción circular sin registro o con suspensión, pudiendo inmovilizarse el vehículo.

  168. Artículo 177 — Modificación de la Ley 6/1988 (Ley forestal)

    Se modifica la Ley forestal de Cataluña. Se regulan áreas de alto riesgo de incendios. La gestión privada corresponde a los titulares. Se permite roturación con autorización administrativa (silencio positivo en <1.000 m²). Se fomenta la reforestación. El aprovechamiento de madera requiere plan de ór

  169. Artículo 178 — Modificación de la ley 7/1999 (centro de la propiedad forestal)

    Se modifica la Ley 7/1999: el Centro de la Propiedad Forestal participa en planes de ordenación. El Fondo forestal se financia con presupuestos, tasas forestales, sanciones y donaciones privadas.

  170. Artículo 179 — Modificación de la Ley 5/2003 (prevención de incendios forestales en urbanizaciones, núcleos de población, edificaciones e instalaciones en terrenos forestales)

    Se amplía la Ley 5/2003 a núcleos y edificaciones en terrenos forestales. Exige franja de protección de 25m, plan de autoprotección, red de hidrantes y mantenimiento limpio. Lo cumple la comunidad de propietarios.

  171. Artículo 180 — Definición de la producción agroalimentaria ecológica

    La producción agroalimentaria ecológica es un sistema que combina prácticas ambientales, biodiversidad, bienestar animal y uso de sustancias naturales, conforme a preferencias de consumidores.

  172. Artículo 181 — Régimen de control de la producción agroalimentaria ecológica

    Los operadores de productos ecológicos deben someterse a control en todas las fases (producción, preparación, distribución) conforme al Reglamento (CE) 882/2004 para garantizar el cumplimiento normativo.

  173. Artículo 182 — Autoridad competente en materia de producción agroalimentaria ecológica

    El departamento competente en producción agroalimentaria es la autoridad responsable de los controles ecológicos según el Reglamento (CE) 834/2007. Debe colaborar y asistir al Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

  174. Artículo 183 — Naturaleza y régimen de funcionamiento del consejo catalán de la producción agraria ecológica

    El Consejo Catalán es autoridad de control y certificación. Es una corporación pública con autonomía. Sus competencias se limitan a productos reglamentarios e inscritos. El departamento de agricultura ejerce tutela. Se basa en representación democrática y está integrado por operadores inscritos.

  175. Artículo 184 — Finalidades y competencias del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica

    El Consejo gestiona registros, controla y certifica, propone su reglamento, confecciona estadísticas, autoriza etiquetas, gestiona cuotas y presupuestos, y vela por el prestigio ecológico denunciando irregularidades.

  176. Artículo 185 — Protección de los términos referidos a la producción agroalimentaria ecológica

    Los términos y logotipos ecológicos del Reglamento (CE) 834/2007 son bienes públicos protegidos. La protección abarca toda la comercialización, prohibiendo indicaciones falsas o engañosas. Las marcas solo pueden usarse en productos con derecho.

  177. Artículo 186 — Mecanismos de control de la actuación del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica

    El departamento establece un régimen de comprobación, comunicaciones y auditorías sobre el Consejo. Las decisiones administrativas del Consejo pueden recurrirse en alzada ante el director general competente en producción ecológica.

  178. Artículo 187 — Financiación del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica

    El Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica se financia con cuotas, subvenciones, donaciones, indemnizaciones, patrimonio y otros recursos. El consejero de agricultura puede encomendarle la gestión de bienes de la Generalidad.

  179. Artículo 188 — Régimen sancionador en materia de producción agroalimentaria ecológica

    El régimen sancionador en producción ecológica es el de la Ley 14/2003. Los órganos competentes deben informar al Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica sobre incoaciones y sanciones a operadores registrados.

  180. Artículo 189 — Infracciones administrativas en materia de producción agroalimentaria ecológica

    Se considera infracción administrativa el incumplimiento de normas vigentes sobre producción, elaboración, transformación, importación, etiquetado y comercialización de productos agroalimentarios ecológicos.

  181. Artículo 190 — Sanciones en materia de producción agroalimentaria ecológica

    Sanciones: leves (100-300€), graves (301-6.000€, retiro términos ecológicos, posible suspensión registro hasta 1 año), muy graves (6.001-30.000€, retiro, suspensión 1-5 años). Las multas pueden multiplicarse por 5 o 10.

  182. Artículo 191 — Competencias para la imposición de sanciones y para la resolución de recursos con relación a las infracciones en materia de producción agroalimentaria ecológica

    El director territorial inicia sanciones leves/graves; el director general, las muy graves. Los recursos contra el primero los resuelve el director general; contra el segundo, el consejero de agricultura.

  183. Artículo 192 — Definición de la producción integrada

    La producción integrada es un sistema agrario que prioriza recursos naturales para optimizar la producción, evitar daños ambientales y asegurar una agricultura y ganadería sostenibles a largo plazo.

  184. Artículo 193 — Naturaleza y régimen de funcionamiento del Consejo Catalán de la Producción Integrada

    El Consejo Catalán de la Producción Integrada es una corporación pública con autonomía, gestionada por operadores inscritos. Depende del departamento de agricultura, que ejerce tutela y puede delegar competencias.

  185. Artículo 194 — Finalidades y funciones del Consejo Catalán de la Producción Integrada

    El Consejo gestiona registros, certifica productos, establece cuotas, elabora presupuestos, controla etiquetas y estadísticas, y promueve la producción integrada, colaborando con la administración en normas técnicas.

  186. Artículo 195 — Protección de los términos referidos a la producción integrada

    La mención y logotipo de 'Producción Integrada' son bienes públicos protegidos. Solo operadores autorizados pueden usarla. Queda prohibido el uso engañoso o en productos no amparados, incluso con calificativos como 'tipo' o 'estilo'.

  187. Artículo 196 — Mecanismos de control de la actuación del Consejo Catalán de la Producción Integrada

    El Consejo Catalán de la Producción Integrada establece controles de origen, producción, etiquetado y transporte. El departamento de agricultura supervisa estos mecanismos. El Consejo debe comunicar su composición y nombramientos, y disponer de certificación ISO 9001 o ISO/IEC 17065:2012.

  188. Artículo 197 — Control y certificación de los productos de producción integrada

    El control y certificación de productos los realiza el Consejo Catalán de la Producción Integrada o un organismo independiente acreditado. En casos excepcionales, un organismo público. El Consejo decide cuál de las dos primeras opciones aplica.

  189. Artículo 198 — Financiación del Consejo Catalán de la Producción Integrada

    La financiación del Consejo Catalán de la Producción Integrada proviene de cuotas, subvenciones, donaciones, indemnizaciones, patrimonio y otros recursos. La aceptación de herencias se realiza siempre a beneficio de inventario.

  190. Artículo 199 — Régimen sancionador en materia de producción integrada

    El régimen sancionador en producción integrada sigue la Ley 14/2003, salvo excepciones. Los órganos competentes informan al Consejo Catalán de la Producción Integrada sobre incoaciones y sanciones a sus inscritos.

  191. Artículo 200 — Infracciones administrativas en materia de producción integrada

    Se considera infracción administrativa en producción integrada el incumplimiento de normas sobre producción, elaboración, transformación, importación, etiquetado, comercialización, transporte y almacenaje de productos agroalimentarios.

  192. Artículo 201 — Sanciones en materia de producción integrada

    Sanciones producción integrada: leves (100-300€), graves (301-6.000€+retiro distintivo, máx. 5x valor), muy graves (6.001-30.000€+retiro, máx. 10x valor). Accesorias: suspensión registro máx. 1 año (graves) o 5 años (muy graves). Decomiso y gastos a cargo infractor.

  193. Artículo 202 — Competencias para la imposición de sanciones y para la resolución de recursos en relación con las infracciones en materia de producción integrada

    Competencias: Director servicios territoriales inicia expedientes. Imponen sanciones: director territorial (leves/graves), director general (muy graves), consejero (cierre empresa). Recursos de alzada resuelven director general o consejero según acto recurrido.

  194. Artículo 203 — Modificación de la Ley 14/2003 (calidad agroalimentaria)

    Se deroga la letra a) del apartado 4 del artículo 53 de la Ley 14/2003. Se modifica la letra b) del mismo artículo, quedando redactada como: 'La falsificación de productos o la venta de productos falsificados.'

  195. Artículo 204 — Modificación de la ley 2/2010 (pesca y acción marítimas)

    Se modifican licencias de pesca y marisqueo. Se define el sistema de puntos (3-7) y retirada permanente. Las sanciones incluyen suspensión de licencias (2 meses-1 año) e inhabilitación (hasta 5 años). Los servicios territoriales gestionan el procedimiento sancionador.

  196. Artículo 205 — Modificación de la Ley 22/2009 (pesca en aguas continentales)

    Se modifican las infracciones en pesca en aguas continentales (Ley 22/2009). Prohíbe usar más de dos cañas, cebos no autorizados, peces muertos como cebo, no devolver especies protegidas o introducidas, incumplir caudales, alterar zonas de desove o destruir cauces sin autorización.

  197. Artículo 206 — Modificación de la Ley 13/2006 (prestaciones sociales de carácter económico)

    Las prestaciones sociales tienen efectos desde el mes siguiente a la solicitud. Para jóvenes extutelados (18-21 años), se requiere tutela de 3 años, vida autónoma e ingresos inferiores a 1,5 veces el indicador de renta de suficiencia. Pierden el derecho si trabajan con retribución igual o superior a

  198. Artículo 207 — Modificación del Decreto Ley 1/2009 (Ordenación de los equipamientos comerciales)

    Modifica el Decreto Ley 1/2009. Define remodelación sin ampliar superficie. Delimita tramas urbanas en municipios >5.000 hab. Plazo fin 31/12/2014. Excepciones: industrias (300m²), parques ocio (inv. 25M€), establecimientos colectivos pre-2014 (+25% superficie).

  199. Artículo 208 — Modificación de la Ley 13/2002 (turismo)

    Se modifican obligaciones de datos ciertos, declaraciones responsables y publicidad con nº inscripción en la Ley 13/2002. Se derogan arts. 59.2 y 87.i bis. Se definen infracciones (reformas no autorizadas, publicidad engañosa, resistencia inspección) y responsabilidades (solidaria vivienda turística

  200. Artículo 209 — Modificación de la Ley 15/1984 (juego)

    Las autorizaciones de juegos de la Generalidad son válidas hasta su vencimiento. La instalación de terminales de loterías o apuestas en establecimientos públicos en Cataluña requiere autorización previa del órgano competente.

  201. Artículo 210 — Modificación de la Ley 16/2009 (centros de culto)

    Los centros de culto públicos no incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural Catalán deben cumplir condiciones básicas de seguridad en 10 años desde el reglamento. Los titulares deben comunicar a los ayuntamientos el cumplimiento.

  202. Artículo 211 — Acreditación de los conocimientos de una tercera lengua

    El estudiantado de grado (curso 2021-2022 y posteriores) debe acreditar conocimientos de una lengua extranjera (PAU u otras). La acreditación se hace con certificados o vías alternativas del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

  203. Artículo 212 — Modificación de la Ley 31/1991 (ordenación farmacéutica)

    No pueden participar en la instalación de una nueva farmacia los farmacéuticos con oficina en el mismo municipio o área básica de salud. En áreas rurales/montaña, el traslado solo es dentro de la misma área y sin dejar sin farmacia ningún municipio.

  204. Artículo 213 — Modificación de la Ley 6/1998 (secciones de crédito de las cooperativas)

    Se modifican las secciones de crédito de cooperativas. Deben inscribirse en un registro especial. Las sanciones van de 60 a 40.000 euros o baja registral. La liquidación la gestiona un experto financiero nombrado por el departamento de economía.

  205. Artículo 214 — Tramitación y ejecución de los expedientes sancionadores derivados de la Ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana

    Los expedientes sancionadores de la Ley de Seguridad Ciudadana se tramitan por procedimiento abreviado hasta 1.500 euros. Los ingresos por sanciones financian los servicios de la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra.

  206. Artículo 215 — Modificación de la Ley 26/2010 en relación con el régimen sancionador aplicable a las entidades colaboradoras de las administraciones públicas

    Se modifican las infracciones y sanciones para entidades colaboradoras. Muy graves (100.001-1M€) con retirada de habilitación; graves (30.001-100.000€) con suspensión; leves (10.000-30.000€). Incluye falsedades, obstáculos a supervisión e incumplimientos.

  207. Artículo 216 — Modificación de la Ley 7/2011

    Se modifican las letras d) y g) del art. 69 y se añade la h) de la Ley 7/2011. Se modifica la letra c) del art. 73 bis. Se modifica el apartado 5 del art. 73 bis. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional cuarta. Se modifica la letra a) del apartado 4 de la disposición adicional cuarta.

  208. Artículo 217 — Modificación de la Ley 16/2008 en relación con la autorización de contratación pública

    Se excluyen de la obligación de autorización de contratación pública las entidades que no se financien con aportaciones de la Generalidad, el Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud ni organismos autónomos administrativos.

  209. Disposición adicional segunda — Medidas de eficiencia económica mediante la contratación pública

    Se crea la Central de Compra Pública de la Generalidad de Cataluña, adscrita al departamento de economía, para racionalizar la contratación. Permite contrataciones conjuntas entre entes públicos, con acuerdo previo que detalle financiación y régimen jurídico. Se reconocen efectos al Registro Electrò

  210. Disposición adicional tercera — Disposiciones en materia de salud

    Se extinguen los gobiernos territoriales de salud. Sus funciones pasan al Servicio Catalán de la Salud y la Agencia de Salud Pública. La Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias ve modificadas sus funciones, asumidas por el departamento competente.

  211. Disposición adicional cuarta — Hospital Clínico y Provincial de Barcelona

    Se autoriza crear el consorcio Hospital Clínico de Barcelona (Generalidad y UB). Se subroga en bienes, derechos, deberes y relaciones laborales del antiguo hospital.

  212. Disposición adicional quinta — Impulso de las medidas de racionalización y simplificación del sector público

    El Gobierno aprueba en 6 meses un plan de racionalización. Analiza entidades con bajo presupuesto, actividad o personal, alta dependencia o desalineación estratégica. Fusiona servicios para economías de escala. El plan fija calendarios, criterios patrimoniales y de gobierno. Se aplica supletoriament

  213. Disposición adicional sexta — Composición y representación de órganos colegiados de gobierno de entidades públicas

    El Gobierno puede reducir por decreto el número de miembros de los órganos colegiados de gobierno de entidades públicas adscritas a la Generalidad, modificando la designación de miembros. En las modificaciones debe respetarse la representatividad que cada ley establece.

  214. Disposición adicional séptima — Habilitación a las administraciones públicas en cuanto al acceso de datos de carácter personal

    Las administraciones de servicios sociales pueden comprobar datos de solicitantes sin consentimiento para verificar prestaciones. El Servicio Catalán de la Salud y el departamento de agricultura también pueden verificar datos personales sin consentimiento para acceder a servicios y ayudas.

  215. Disposición adicional octava — Aplicación de las modificaciones de la Ley 13/2006

    Las modificaciones de la Ley 13/2006 se aplican a solicitudes desde la entrada en vigor de esta ley. La prestación temporal de tres meses para jóvenes tutelados se aplica a quienes cumplieron 18 años después del 1 de enero de 2014.

  216. Disposición adicional décima — Medidas de contención y de equilibrio presupuestario de las universidades públicas

    El Consejo Interuniversitario de Cataluña debe acordar medidas de contención de gasto, reducción de déficit y simplificación administrativa para las universidades públicas.

  217. Disposición adicional undécima — Publicidad y difusión de las convocatorias del Plan Serra Húnter

    Las convocatorias del Plan Serra Húnter se difunden en dos publicaciones internacionales acordadas, en la web del Plan y en otros espacios virtuales para captar talento internacional.

  218. Disposición adicional decimotercera — Cambio de denominación de la Universidad de Vic

    La Universidad de Vic cambia su nombre a Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña por acuerdo de la Fundación Universitaria Balmes, entidad titular.

  219. Disposición adicional decimocuarta — Desarrollo del Plan de puertos de Cataluña

    El Gobierno puede exigir a empresas concesionarias de puertos deportivos inversiones para el Plan de puertos de Cataluña 2007-2015, modificando concesiones por interés público.

  220. Disposición adicional decimoquinta — Ámbito territorial de la autoridad del transporte metropolitano

    El Gobierno debe ampliar el ámbito de la Autoridad del Transporte Metropolitano a Anoia, Bages, Berguedà y Osona en un año, si hay recursos para el coste.

  221. Disposición adicional decimosexta — Registro de órganos de representación del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de su sector público y de las universidades públicas catalanas y entidades dependientes

    El Gobierno debe crear en seis meses el Registro de órganos de representación del personal de la Administración de la Generalidad, sector público y universidades catalanas.

  222. Disposición adicional decimoséptima — Compromisos de gasto de centros docentes

    Los directores autorizan compromisos de gasto futuros recurrentes hasta 150.000 euros anuales, si la primera anualidad no supera el 50% del presupuesto. La autorización se comunica al Departamento de Enseñanza y se registra en su base de datos.

  223. Disposición adicional decimoctava — Constitución del Colegio de Ingenieros de Telecomunicación de Cataluña

    Los ingenieros de telecomunicación en Cataluña pueden formar un solo colegio profesional. El acuerdo se aprueba en asamblea general convocada por el decano o por el 10% de colegiados, conforme a la Ley 7/2006.

  224. Disposición adicional decimonovena — Órganos con autonomía de gestión sin personalidad jurídica

    La Generalidad crea órganos con autonomía de gestión sin personalidad jurídica por decreto. Deben generar ingresos propios, tener personal vinculado y cumplir requisitos de eficacia. El decreto establece funciones, dirección, presupuesto equilibrado, control de la Intervención General y extinción.

  225. Disposición adicional vigésima — Supresión del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales

    Se suprime el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales. El departamento competente en materia de servicios sociales asume sus finalidades, objetivos y competencias.

  226. Disposición adicional vigésima primera — Personal directivo del sector público de la Generalidad de Cataluña

    Regula directivos de la Generalidad con participación mayoritaria. Contratos de alta dirección. Retribuciones con tope igual al consejero. Seguro de responsabilidad civil. Prohibición indemnizaciones desistimiento. Adaptación en 3 meses.

  227. Disposición adicional vigésima segunda — Acceso al Cuerpo de Interventores de la Administración de la Generalidad

    En 2014, el personal funcionario de la Generalidad de Cataluña de subgrupo A1 puede acceder al Cuerpo de Interventores mediante promoción interna, cumpliendo requisitos generales.

  228. Disposición adicional vigésima tercera — Declaración de emergencia cinegética

    Las entidades promotoras responden por daños cinegéticos en zonas de seguridad. El 15% de permisos de caza mayor financia compensaciones. Autoridades pueden autorizar captura excepcional de animales conflictivos o invasores con arma o inmovilización.

  229. Disposición adicional vigésima cuarta — Fondo para la racionalización y la optimización de espacios de la Generalidad

    Se crea un fondo para racionalizar espacios de la Generalidad, financiado con la venta de edificios tras impuestos. Los recursos cubren costes de ocupación y recolocación del personal, manteniéndose hasta su liquidación presupuestaria.

  230. Disposición adicional vigésima quinta — Entes locales beneficiarios del plan único de obras y servicios de Cataluña

    En 2014, los entes locales pueden renunciar a obras del PUOSC 2011-2012 hasta el 30 de septiembre. Tienen derecho al pago del 50% de la subvención para gasto corriente o reducción de déficit, justificando el gasto con certificación del secretario.

  231. Disposición adicional vigésima sexta — Habilitación del personal técnico que debe redactar planes de gestión de deyecciones ganaderas

    El departamento de agricultura establece el procedimiento para habilitar a técnicos que redacten planes de gestión de deyecciones ganaderas, incluyendo audiencia previa en caso de inhabilitación.

  232. Disposición adicional vigésima octava — Compensación de los servicios del sistema sanitario integral de utilización pública

    El Gobierno debe velar por que el Siscat facture servicios a terceros para compensar costes y aumentar recursos del sistema sanitario público.

  233. Disposición adicional vigésima novena — Transporte público de viajeros por carretera

    Las concesiones de transporte con plan de innovación se mantienen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2028, aplicando el Reglamento CE 1370/2007.

  234. Disposición adicional trigésima primera — Conciertos con los centros educativos de titularidad privada

    El Gobierno debe renovar o establecer conciertos con centros privados de educación obligatoria o universal, cumpliendo la Ley 12/2009.

  235. Disposición transitoria segunda — Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en materia de subvenciones

    Pueden modificarse bases de subvenciones no concedidas o concedidas (con conformidad del beneficiario) para cumplir estabilidad presupuestaria. La modificación puede conllevar reducción parcial o total de la ayuda.

  236. Disposición transitoria tercera — Ordenación farmacéutica

    La modificación de la Ley 31/1991 de ordenación farmacéutica de Cataluña se aplica a los procedimientos pendientes de resolución administrativa firme al entrar en vigor la presente ley.

  237. Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio en materia de salud

    El Hospital Clínico de Barcelona se constituye en 6 meses. Los jefes de servicio/sección sin evaluación en 4 años tienen 2 años para obtener certificación positiva del Instituto Catalán de la Salud.

  238. Disposición transitoria quinta — Régimen transitorio del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales

    El ICASS mantiene su estructura y retribuciones hasta adaptar puestos y presupuestos. Sus bienes pasan a la Generalidad, excepto los de la Seguridad Social. La sección presupuestaria 5000 se mantiene hasta fin de año.

  239. Disposición transitoria sexta — Agencia de Migraciones de Cataluña

    El plazo para aprobar los estatutos de la Agencia de Migraciones de Cataluña se amplía tres años desde la entrada en vigor de esta ley.

  240. Disposición transitoria séptima — Despliegue de las categorías del Cuerpo de Agentes Rurales

    Los jefes de área del Cuerpo de Agentes Rurales mantienen sus puestos y derechos. Mientras se despliegan categorías, los puestos de mando pueden cubrirse provisionalmente con agentes que cumplan la titulación.

  241. Disposición derogatoria

    Se derogan diversos preceptos de leyes anteriores, incluyendo artículos de la Ley 21/2001, Ley 5/2012, Decreto legislativo 2/2003, Ley 15/2000, Decreto legislativo 3/2008, Ley 12/1983, Ley 12/2007, Ley 30/2002, Ley 11/2007, Ley 9/2011 y Ley 11/2010. También se derogan disposiciones incompatibles.

  242. Disposición final primera — Aplicación de lo establecido en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 75 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    Se aplica el procedimiento del art. 75 del texto refundido de aguas de Cataluña a declaraciones y autoliquidaciones del canon del agua. Aplicable a facturas emitidas desde el primer día del trimestre siguiente a la entrada en vigor de la ley.

  243. Disposición final segunda — Aplicación de lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 76 bis del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    El procedimiento del art. 76 bis del texto refundido de aguas de Cataluña aplica a volúmenes de agua usados desde el 1 de enero de 2014.

  244. Disposición final tercera — Impuesto sobre sucesiones y donaciones

    Los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 10 del artículo 122 se aplican a hechos imponibles devengados desde el 1 de febrero de 2014.

  245. Disposición final cuarta — Modificación del reglamento de los servicios públicos de saneamiento

    El Gobierno debe modificar el Reglamento de saneamiento en un año, sustituyendo permisos previos por declaración responsable sin riesgos.

  246. Disposición final quinta — Elaboración de un texto refundido de la Ley 11/1981, de patrimonio de la Generalidad

    Se autoriza al Gobierno a elaborar un texto refundido de la Ley 11/1981 de patrimonio en un año, incluyendo modificaciones y regularizaciones.

  247. Disposición final séptima — Referencias al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales

    Las referencias al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales se entienden hechas al departamento competente en servicios sociales.

  248. Disposición final octava — Elaboración de un nuevo texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas

    El Gobierno debe elaborar un nuevo texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas en un año, sustituyendo el Decreto legislativo 4/2002, con facultad de regularizar y armonizar su contenido.

  249. Disposición final novena — Regla para la suspensión temporal de la aplicación de las exigencias en materia de reservas de suelo para viviendas de protección pública

    Se suspenden reservas de suelo para vivienda protegida durante 2 años si el municipio tiene >15% construida y no está en área de demanda fuerte. La prórroga a 4 años requiere el Plan territorial sectorial de vivienda.

  250. Disposición final décima — Presentación de un proyecto de ley del régimen sancionador en materia de agricultura y ganadería

    El Gobierno debe remitir al Parlamento un proyecto de ley del régimen sancionador en materia de agricultura y ganadería en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.

  251. Disposición final undécima — Tasa por la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario

    La tasa por utilización o aprovechamiento del dominio público viario es aplicable a las autorizaciones otorgadas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.

  252. Disposición final duodécima — Liquidaciones del canon del agua

    Se aplica lo establecido en el apartado 12 del artículo 71 del texto refundido de aguas de Cataluña a las liquidaciones del canon del agua emitidas desde el 1 de enero de 2013 y no firmes al entrar en vigor la ley.

  253. Disposición final decimotercera — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. Excepciones: modificaciones de aguas (1 enero 2014), tasa eficiencia energética (3 febrero 2014), tarjeta sanitaria (1 marzo 2014) y tasa carreteras (al tarifarse).

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de marzo de 2014
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Entrada en vigor:, con las salvedades indicadas, el 31 de enero de 2014.

Publicada en el DOGC núm. 6551, de 30 de enero de 2014.

Leyes en las que se basa

  • Arts. 3 y 12 de la Ley 4/1980, de 16 de diciembre BOE-A-1981-12908
  • Ley 12/1983, de 14 de julio BOE-A-1983-23786
  • Art. 6 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo BOE-A-1984-9840
  • Art. 16.2 de la Ley 12/1985, de 13 de junio BOE-A-1985-14282
  • Art. 3.2 de la Ley 5/1986, de 17 de abril BOE-A-1986-14177
  • Arts. 7, 16, 23, 26, 47, 49 a 51, 58, 74 y lo indicado de la Ley 6/1988, de 13 de marzo BOE-A-1988-10913
  • Arts. 9.b), 10.n), q) y r) y MODIFICA los arts. 10.m), 12, 14.1, capítulo 4 del título 4 y AÑADE el art. 10 bis, a la Ley 15/1990, de 15 de julio BOE-A-1990-20304
  • Arts. 4, 6 y AÑADE la disposición adicional única a la Ley 9/1991, de 3 de mayo BOE-A-1991-13835
  • Arts. 7.4 y 8.2 de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre BOE-A-1992-2621
  • Art. 8 a la Ley 3/1995, de 6 de abril BOE-A-1995-15076
  • Arts. 58, 59 y 62 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo BOE-A-1997-14409
  • en la forma indicada Ley 6/1997, de 11 de junio BOE-A-1997-17599
  • Art. 14.3.e), MODIFICA los arts. 1, 3, 5, 14, 15 y 17 y AÑADE la disposición adicional única a la Ley 6/1998, de 13 de mayo BOE-A-1998-14221
  • Arts. 4.a) y 15.3 de la Ley 7/1999, de 30 de julio BOE-A-1999-18001
  • Art. 33.1.b) de la ley 25/1998, de 31 de diciembre BOE-A-1999-2521
  • Art. 6 de la Ley 2/2000, de 4 de mayo BOE-A-2000-10784
  • Arts. 7, 16, 19, 20 y la disposición transitoria 1 de la Ley 6/2001, de 31 de mayo BOE-A-2001-11962
  • Arts. 19 a 21 y SUPRIME la sección 2 de la Ley 15/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2001-1616
  • Art. 3 y AÑADE el art. 5 bis a la Ley 15/2001 BOE-A-2001-24177
  • Arts. 59.2 y 87.i bis, MODIFICA los arts. 36, 38, 73, 91 y 102 y AÑADE el art. 105 bis y la disposición adicional 6 a la Ley 13/2002, de 21 de junio BOE-A-2002-14081
  • Arts. 36 a 38, MODIFICA el art. 8.1 y SUPRIME la sección 4 del del capítulo II del título II de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-1485
  • los arts. 1 a 4 y el título de la Ley 5/2003, de 22 de abril BOE-A-2003-10529
  • Art. 1.2 y la sección 4 del capítulo II del título II; DECLARA la vigencia con carácter reglamentario del art. 44.1.c) y 4, y MODIFICA el art. 13 y lo indicado de la ley 31/2002, de 20 de diciembre BOE-A-2003-1056
  • Art. 53.4.a) y MODIFICA el art. 53.4.b) de la Ley 14/2003, de 13 de junio BOE-A-2003-14567
  • Art. 17 y AÑADE la disposición transitoria 4 a la Ley 17/2003, de 4 de julio BOE-A-2003-15895
  • Disposición adicional 30 de la Ley 30/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2003-991
  • Art. 4 y SUPRIME la sección 2 del capítulo II del título I de la Ley 7/2004, de 16 de julio BOE-A-2004-16713
  • Art. 13 y MODIFICA el art. 12.1.b) de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2005-2647
  • el art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
  • Arts. 16 y 19 de la Ley 13/2006, de 27 de julio BOE-A-2006-15051
  • en la forma indicada Ley 16/2005, de 27 de diciembre BOE-A-2006-1772
  • en la forma indicada Ley 19/2005, de 27 de diciembre BOE-A-2006-2011
  • Art. 12.1 y AÑADE los arts. 13 bis y 13 ter a la Ley 21/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2006-2013
  • Disposición transitoria de la ley 5/2007, de 4 de julio BOE-A-2007-14803
  • Arts. 2, 7, 9 y 10 y las disposiciones adicionales 4 y 9 y AÑADE las disposiciones adicionales 15 y 16 y transitoria 6, a la Ley 7/2007, de 17 de julio BOE-A-2007-15212
  • Art. 20.6, MODIFICA el art. 2 y AÑADE las disposiciones adicionales 5 a 7 a la Ley 8/2007, de 30 de julio BOE-A-2007-15544
  • Arts. 15, 36 y 39 de la Ley 9/2007, de 30 de julio BOE-A-2007-15545
  • Disposición adicional 2 de la Ley 11/2007, de 11 de octubre BOE-A-2007-19188
  • Disposición transitoria 3 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre BOE-A-2007-19189
  • Arts. 8 y 12 de la Ley 6/2008, de 13 de mayo BOE-A-2008-10055
  • Arts. 1 a 3, 5, 6, 15, 27, AÑADE la sección 1 bis al capítulo III y la disposición adicional 3 y SUSPENDE la aplicación de lo indicado de la sección II del capítulo III de la Ley 8/2008, de 10 de julio BOE-A-2008-13350
  • Arts. 65, 123, 124 y disposición final y AÑADE la disposición adicional 23 a la Ley 18/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2008-3657
  • Arts. 5 a 10 y 13 de la Ley 15/2007, de 5 de diciembre BOE-A-2008-757
  • Art. 45 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2009-1257
  • Arts. 10.2.l, 10.3, 11 a 25 y las disposiciones adicional 1 y transitoria 3 y MODIFICA el art. 44 y lo indicado de la Ley 14/2009, de 22 de julio BOE-A-2009-13566
  • Disposición transitoria 3 de la ley 16/2009, de 22 de julio BOE-A-2009-13568
  • determinados preceptos Y AÑADE el art. 21 ter a la Ley reguladora de los residuos, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio BOE-A-2009-17181
  • Art. 43.3, MODIFICA los arts. 19, 29, 56 y 58 y AÑADE el art. 30 bis y el capítulo V al título V de la Ley de Carretras, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto BOE-A-2009-17315
  • Arts. 12 y lo indicado del 13, 15.1, 44, 49, 77 y el capítulo II del título III; DECLARA la vigencia con carácter reglamentario de los arts. 25, 26, 40 a 42, 45 a 47 y MODIFICA lo indicado de la Ley 18/2009, de 22 de octubre BOE-A-2009-18178
  • Arts. 30, 31 y disposiciones adicional 3.2 y final 1.1 bis y MODIFICA los arts. 1, 2, 4, 36, 58 bis, 73 y disposiciones transitoria 2 y final 1 de la Ley 19/2010, de 7 de junio BOE-A-2010-10829
  • Art. 100 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto BOE-A-2010-13313
  • Arts. 47, 97 y la disposición final 3 y SUSPENDE la vigencia de lo indicado de los arts. 57.3, 114 y disposición transitoria 3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto BOE-A-2010-13883
  • Art. 20.3 del Decreto Legislativo 2/2010, de 3 de agosto BOE-A-2010-13884
  • Art. 8 y disposición transitoria 2 de la Ley 31/2010, de 3 de agosto BOE-A-2010-14562
  • Art. 3.e) y f) g) y h) y MODIFICA los arts. 3.i) y 4.4 del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto BOE-A-2010-15126
  • determinados preceptos De la Ley 2/2010, de 18 de febrero BOE-A-2010-4179
  • El código 12.59 del anexo III y el anexo IV y MODIFICA determinados preceptos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre BOE-A-2010-563
  • Arts. 51 a 53 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-733
  • Art. 20 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-737
  • Arts. 5 y 8 y disposición adicional 10, AÑADE la disposiciones adicionales 13 y 14 y DECLARA la vigencia, en su redacción a fecha de 29 de diciembre de 2009, del art. 9.3 y 4 del Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2010-738
  • el plazo establecido por la disposición transitoria de la Ley 10/2010, de 7 de mayo BOE-A-2010-9107
  • Excepto el art. 16.1 a 5, las disposiciones adicionales 2 y 3 y transitorias 1 y 3, la Ley 11/2010, de 19 de mayo BOE-A-2010-9419
  • Arts. 69 y 73 bis, y las disposiciones adicionales 4, 6 y 15 y transitoria 4 de la Ley 7/2011, de 27 de julio BOE-A-2011-13896
  • Disposición final 3 de la Ley 3/2012, de 22 de febrero BOE-A-2012-3414
  • Disposiciones adicional 22 y final 3 y MODIFICA el art. 66 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo BOE-A-2012-4730
  • Art. 114 y la disposición adicional indicada y MODIFICA la disposición transitoria 2.1 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-546
  • Arts. 160.2.a), 161, 162.5, 167.4 y disposiciones adicional 2 y finales 2 y 6 y MODIFICA los arts. 158, 162, 163, 167, 168, disposición final 5 y lo indicado de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-548
  • Preámbulo y los arts. 2, 6, 9, 10 y AÑADE la disposición adicional única a la Ley 6/2012, de 17 de mayo BOE-A-2012-7520
  • Disposiciones adicionales 26 a 28 al Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre DOGC-f-1997-90001
  • Arts. 7, 18, 20, 22, 28 a 30 y 36 de la Ley de Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre DOGC-f-2002-90022
  • Art. 26 de la Ley del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, textro refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre DOGC-f-2002-90023
  • Arts. 7, 71, 92.2, 107.7 y AÑADE el art. 31 bis y la disposición adicional única a la Ley de finanzas Públicas de Cataluña, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre DOGC-f-2002-90024
  • Art. 277.1 de la Ley municipal y su régimen local de Cataluña, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril DOGC-f-2003-90008
  • Art. 56.1.b), MODIFICA determinados preceptos y AÑADE el art. 77 bis y la disposición transitoria 9, al Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre DOGC-f-2003-90016
  • Capítulos VII a IX del título IV, y MODIFICA y AÑADE determinados preceptos a la Ley de Tasas y precios públicos, texto refundido aprobado Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio DOGC-f-2008-90017
  • Art. 3.2 del Decreto-ley 1/2008, de 1 de julio DOGC-f-2008-90021

Leyes que la modifican

  • 6513/2014 planteado en relación con el art. 167.1 y las disposiciones transitorias 5 y 8 BOE-A-2014-11986
  • por la que se suprime el art. 215, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, BOE-A-2010-13115, en BOE núm. 69, de 21 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3002
  • con modificación de los arts. 5, 174 y 207.5, en BOE núm. 69, de 21 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3003
  • con modificación de los arts. 30.3, 113, 114 y disposición final 13, en BOE núm. 69, de 21 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3004
  • con modificación de los arts. 147, 152, 163 y 164, en BOE núm. 69, de 21 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3005
  • en el Recurso 6513/2014, la desaparición sobrevenida de su objeto respecto a la suspensión de vigencia de la disposición transitoria 5.2 y 8, y el levantamiento de la misma respecto al art. 167.1 y la disposición transitoria 5.1 y 3, por Auto de 17 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3273
  • las disposiciones adicionales 7, 21.2 y 23, la transitoria 5.2 y la final 13, por Ley 3/2015, de 11 de marzo BOE-A-2015-3637
  • el art. 132, por Ley 2/2016, de 2 de noviembre BOE-A-2016-11020
  • la inconstitucionalidad y nulidad del art. 167.1 y de la disposición transitoria 8 y la extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto, respecto de la disposición 5, por Sentencia 73/2016, de 14 de abril BOE-A-2016-4857
  • determinados preceptos y SE MODIFICA el art. 152.3 y las disposiciones adicionales 9.4.8 y 21 , por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
  • el art. 211.1 y 2, por Ley 1/2018, de 8 de mayo BOE-A-2018-6182
  • la disposición final 6, por Ley 8/2019, de 28 de noviembre BOE-A-2019-17794
  • determinados preceptos, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
  • el art. 211, por Decreto-ley 22/2021, de 5 de octubre BOE-A-2021-18404
  • la disposición adicional 12, por Ley 9/2022, de 21 de diciembre BOE-A-2023-467
  • la disposición adicional 23.1, por Decreto-ley 5/2024, de 24 de abril BOE-A-2024-12641
  • los arts. 123, 125 y 129, por Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo BOE-A-2024-6951
  • en DOGC num. 6576 de 6 de marzo de 2014 DOGC-f-2014-90532
  • el art. 163, por Ley 5/2019, de 31 de julio DOGC-f-2019-90528
  • la disposición adicional 7, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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